NORMAS y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA EMISION DE INFORMACION FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS DEL ENTE PUBLICO Y CARACTERISTICAS DE SUS NOTAS
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.
El 23 de octubre de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6, párrafo primero, y 9, fracción I de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad.
Estructura de Los Estados Financieros Básicos del Ente Público
El pasado 20 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG).
Dentro del MCCG, se establece:
El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
El presente MCCG se integra por los apartados siguientes:
I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;
III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
IV. Necesidades de información financiera de los usuarios;
V. Cualidades de la información financiera a producir;
VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;
VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.
Dentro de los apartados VI y VII, se definen los siguientes estados financieros a producir y sus estructuras básicas, como se indica:
VI. ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONOMICOS A PRODUCIR Y SUS OBJETIVOS
La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.
La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.
El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se detalla:
a) Información contable;
b) Información presupuestaria;
c) Información programática;
d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.
Con relación a los incisos anteriores, tenemos:
a) Información contable.
i. Estado de Situación Financiera.
Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.
ii. Estado de Variación en la Hacienda Pública.
Muestra la actividad financiera del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones que afectaron el rubro de la Hacienda Pública.
iii. Estado de Flujos de Efectivo
Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente público en un periodo determinado, así como los recursos generados o utilizados en su operación y su reflejo final en el efectivo o inversiones.
Revela en forma detallada y clasificada las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente público, de un periodo determinado a otro, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
iv. Informes sobre Pasivos Contingentes.
Revela información sobre las posibles obligaciones, cuya aplicación debe ser confirmada sólo por la ocurrencia de uno o más eventos inciertos que no están bajo el control del ente público.
v. Notas a los Estados Financieros.
Revelan información complementaria de los rubros y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación.
Los elementos mínimos que deben mostrar son: las bases de preparación de los estados financieros, las principales políticas de carácter normativo contable, y la explicación de las variaciones más significativas o representativas.
vi. Estado Analítico del Activo.
Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para el desarrollo de sus actividades, su saldo al inicio del ejercicio, incrementos, decrementos y su saldo final.
vii. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos.
Se presentan las obligaciones insolutas del Sector Público, derivadas de la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros pasivos.
viii. Estado de Resultados, sólo aplica para las entidades empresariales y no es objeto de esta primera emisión de documentos.
ix. Estado de Actividades.
Este estado forma parte de los estados financieros que elaboran los entes públicos con propósitos no lucrativos, tiene como fin informar la variación total del patrimonio durante un período, proporcionando datos relevantes sobre el resultado de las transacciones que afectan o modifican el patrimonio del ente.
b) Información presupuestaria.
i. Estado Analítico de Ingresos.
Comparación del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a
su clasificación en la Ley de Ingresos y al Clasificador por Rubros de Ingresos.
ii. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Refleja el comportamiento del presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados Federal o los congresos locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes públicos.
VII. DEFINICION DE LA ESTRUCTURA BASICA Y PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A ELABORAR.
La estructura básica de los estados financieros debe contener como mínimo los siguientes elementos:
a) En los estados contables reflejar:
Los activos, pasivos y el patrimonio o hacienda pública, y las originadas por modificaciones patrimoniales. Se deberán de distinguir los derechos y obligaciones considerando su realización de corto y largo plazo incluyendo los de propiedad o a cargo del gobierno, y los que por alguna circunstancia estén a su cargo o custodia.
Corresponde revelar, a través de las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.
Se presentarán los ingresos y gastos derivados del ejercicio y ejecución de los presupuestos públicos.
b) En los estados presupuestarios reflejar:
Los ingresos derivados de la aplicación de la Ley de Ingresos, considerando principalmente las cifras que muestren el estimado, modificado, devengado y recaudado, su diferencia y apartados de las distintas fracciones señaladas en la mencionada ley.
Los ingresos derivados del resultado final de las operaciones de financiamiento, aplicando los topes y las fracciones de la Ley de Ingresos.
Los egresos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos presentando las diferentes etapas como son: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Dicha información deberá permitir hacer presentación por diferentes niveles de agregación.
Derivado de lo anterior, se emiten las Normas y Metodología para la emisión de Información Financiera y la Estructura para los Estados Financieros Básicos y Características de sus Notas.
Estados Financieros Gubernamentales
La contabilidad tiene como finalidad generar información acerca de las operaciones que afectan a los entes públicos, generándola de manera ordenada y debidamente clasificada para su correcto entendimiento e interpretación.
Derivado de lo anterior, es necesario formular las estructuras que agrupen información semejante y que lleven a los usuarios a la correcta interpretación de la información financiera de acuerdo a los fines de cada una de dichas estructuras.
Para efectos contables, las estructuras que ordenan los saldos de las diversas operaciones son los Estados Financieros.
Los estados financieros gubernamentales son la representación de la información de un ente público; revelan de forma concreta el ejercicio del presupuesto, el estado financiero y los resultados de un ente público a una fecha determinada o durante un período de tiempo.
Para fines gubernamentales, existen las dos grandes áreas de aplicación de la contabilidad: Los reportes financieros y presupuestales.
En general, el objetivo de los estados financieros es revelar de forma consistente, veraz y oportuna, las operaciones de cada ente público para poder cumplir con los cuatro grandes objetivos de la administración pública:
- Dar transparencia a las operaciones;
- Rendición de Cuentas;
- Facilitar la fiscalización, y;
- Evaluación del desempeño de actividades con fundamento en indicadores.
Considerando los diferentes tipos de usuarios de la información financiera gubernamental, se han diseñado una serie de estados financieros básicos y sus notas, que respondan a las necesidades más recurrentes de los usuarios en general, y que a su vez revelen todas las operaciones de los entes por tipo de afectación presupuestal y contable.
Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán elaborar y presentar los estados del ejercicio del presupuesto de egresos en las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática de acuerdo con los momentos contables establecidos por la Ley de Contabilidad, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.
Contables:
Estado de Situación Financiera;
Estado de Actividades;
Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio;
Estado de Flujos de Efectivo, y;
Notas a los Estados Financieros.
Presupuestales:
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales;
Estado del Ejercicio del Presupuesto.
Los estados presupuestales revelan en general el avance de las diferentes asignaciones de recursos para cada ente público.
Los momentos presupuestales, tienen por objetivo vigilar la suficiencia presupuestal y la entrega en tiempo y forma de los recursos a las diferentes actividades o programas asignados en el Presupuesto de Egresos.
Es importante señalar que el gobierno debe recaudar los ingresos que posteriormente serán distribuidos y que el análisis de los momentos que generan dicha recaudación son de suma importancia, en términos de ministrar a tiempo los recursos para poder ejercer el presupuesto de egresos.
Por lo anterior se hace necesario al análisis de los rubros de los momentos presupuestales: La generación de ingresos, la asignación de egresos y el ejercicio presupuestal.
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales:
Este estado, muestra el monto original estimado para ser recaudada por el ente público, la cantidad devengada de los ingresos, es decir la suma de los ingresos sobre los que el ente tiene el derecho jurídico de cobro, y finalmente, la cifra recaudada por cada rubro de ingreso.
La finalidad de este estado es conocer el total de ingresos del ente público, el avance de recaudación por rubro y los derechos de cobro propiedad del ente.
Permite conocer de forma detallada la ejecución de los ingresos, segmentada de acuerdo al Clasificador por Rubro de Ingresos armonizado.
Estado del Ejercicio del Presupuesto:
En este estado, el usuario identificará de manera detallada, el ciclo presupuestal, desde el presupuesto autorizado hasta el pago de las operaciones.
Su presentación corresponde a los momentos contables del egreso: original, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y tiene como objetivo primordial, mostrar los avances del ejercicio del presupuesto, informando acerca de los recursos disponibles, comprometidos, devengados y pagados.
Adicionalmente, muestra el total de ampliaciones y reducciones respecto al original, que indican la variación en las necesidades de recursos para financiar los requerimientos de cada ente público.
Estado de Situación Financiera:
Este estado, muestra la situación de los activos, pasivos y patrimonio de un ente a una fecha determinada. Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.
Está diseñado categorizando a los activos por su disponibilidad y a los pasivos por su grado de exigibilidad, situación que permite elaborar análisis financieros de riesgos, posiciones financieras, etc.
Muestra también en el patrimonio, los resultados del ente público, el patrimonio ganado y el contribuido.
Este estado es mostrado de forma comparativa, para poder hacer el análisis de un ejercicio a otro de los movimientos del ente.
Estado de Actividades:
Este tipo de estado muestra el resultado de las operaciones de ingresos y gastos de un ente durante un período determinado.
Los ingresos están clasificados de acuerdo con los criterios del clasificador por rubros de ingresos armonizado, los objetos del gasto con el clasificador por objeto de gasto armonizado y el resultado final muestra el ahorro o desahorro del ejercicio.
Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio:
Muestra las variaciones en los rubros de patrimonio contribuido o ganado del ente público y revela de forma general los movimientos de la Hacienda Pública/Patrimonio.
Se hace la distinción entre los términos Hacienda Pública y Patrimonio. El primero aplica para los bienes del Gobierno Federal integrado por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organos Autónomos y el segundo por las entidades públicas distintas al primero.
Estado de Flujos de Efectivo
Este estado se formulará en términos del flujo de efectivo del ente y revela el origen y aplicación de los recursos divididos en operación, financiamiento e inversión del ente público.
Como resultado de lo anterior, se conocerá el desempeño general de las administraciones públicas en cuanto al uso de sus recursos.
Notas a los Estados Financieros
Para fines de la elaboración de los Estados Financieros del Ente público, se han definido tres tipos de notas a los mismos:
- De desglose
- De Memoria (Cuentas de Orden)
- De gestión administrativa
En el primer tipo, se amplia la información de los saldos de las cuentas, requiriéndose el desglose de las cuentas específicas de determinados rubros.
El segundo, comprende, todas aquéllas que mantienen al día la memoria de las operaciones que no han sido realizadas, pero que podrían darse en un futuro; asimismo, indican si existen derechos u obligaciones de terceros en posesión del ente.
Finalmente las notas de gestión administrativa, son todas aquéllas que revelan el panorama general del medio económico en el que se desempeña el ente público, quién es, a que se dedica, etc. y tienen como objetivo proporcionar al lector un punto de partida para la interpretación de los estados financieros.
A continuación se presentan los modelos de los Estados Financieros Básicos del Ente Público, acompañados de sus respectivas notas.
Notas a los Estados Financieros
A efecto de dar cumplimiento al Art. 46 y Art. 49 de la Ley de Contabilidad, los entes públicos deberán acompañar notas a los estados financieros cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios.
I. Notas de Desglose:
I.I Información contable
El ente público deberá informar lo siguiente:
1) Notas al Estado de Situación Financiera
Activo
Efectivo y Equivalentes
1. Se informará acerca de los fondos con afectación específica, el tipo y monto de los mismos; de las inversiones financieras se revelará su tipo y monto, su clasificación en corto y largo plazo separando aquéllas que su vencimiento sea menor a 3 meses.
Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir
2. Por tipo de contribución se informará el monto que se encuentre pendiente de cobro y por recuperar de hasta cinco ejercicios anteriores, asimismo se deberán considerar los montos sujetos a algún tipo de juicio con una antigüedad mayor a la señalada y la factibilidad de cobro.
3. Se elaborará, de manera agrupada, los derechos a recibir efectivo y equivalentes, y bienes o servicios a recibir, (excepto cuentas por cobrar de contribuciones o fideicomisos que se encuentran dentro de inversiones financieras, participaciones y aportaciones de capital) en una desagregación por su vencimiento en días a 90, 180, menor o igual a 365 y mayor a 365. Adicionalmente, se informará de las características cualitativas relevantes que le afecten a estas cuentas.
Bienes Disponibles para su Transformación o Consumo (inventarios)
4. Se clasificarán como bienes disponibles para su transformación aquéllos que se encuentren dentro de la cuenta Inventarios. Esta nota aplica para aquellos entes públicos que realicen algún proceso de transformación y/o elaboración de bienes.
En la nota se informará del sistema de costeo y método de valuación aplicados a los inventarios, así como la conveniencia de su aplicación dada la naturaleza de los mismos. Adicionalmente, se revelará el impacto en la información financiera por cambios en el método o sistema.
5. De la cuenta Almacén se informará acerca del método de valuación, así como la conveniencia de su aplicación. Adicionalmente, se revelará el impacto en la información financiera por cambios en el método.
Inversiones Financieras
6. De la cuenta Inversiones financieras, que considera los fideicomisos, se informará de éstos los recursos asignados por tipo y monto, y características significativas que tengan o puedan tener alguna incidencia en las mismas.
7. Se informará de las inversiones financieras, los saldos de las participaciones y aportaciones de capital.
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
8. Se informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de Bienes Muebles e Inmuebles, el monto de la depreciación del ejercicio y la acumulada, el método de depreciación, tasas
aplicadas y los criterios de aplicación de los mismos. Asimismo, se informará de las características significativas del estado en que se encuentren los activos.
9. Se informará de manera agrupada por cuenta, los rubros de activos intangibles y diferidos, su monto y naturaleza, amortización del ejercicio, amortización acumulada, tasa y método aplicados.
Estimaciones y Deterioros
10. Se informarán los criterios utilizados para la determinación de las estimaciones; por ejemplo: estimación de cuentas incobrables, estimación de inventarios, deterioro de activos biológicos y cualquier otra que aplique.
Otros Activos
11. De las cuentas de otros activos se informará por tipo de bienes muebles, inmuebles y otros, los montos totales asociados y sus características cualitativas significativas que les impacten financieramente.
Pasivo
12. Se elaborará una relación de las cuentas y documentos por pagar en una desagregación por su vencimiento en días a 90, 180, menor o igual a 365 y mayor a 365. Asimismo, se informará sobre la factibilidad del pago de dichos pasivos.
13. Se informará de manera agrupada los recursos localizados en Fondos de Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a corto y largo plazo, así como la naturaleza de dichos recursos y sus características cualitativas significativas que les afecten o pudieran afectarles financieramente.
14. Se informará de las cuentas de los pasivos diferidos y otros, su tipo, monto y naturaleza, así como las características significativas que les impacten o pudieran impactarles financieramente.
2) Notas al Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio
1. Se informará, de manera agrupada, acerca de las modificaciones al patrimonio contribuido por tipo, naturaleza y monto.
2. Se informará, de manera agrupada, acerca del monto y procedencia de los recursos que modifican al patrimonio generado.
3) Notas al Estado de Actividades
Ingresos de Gestión
1. De los rubros de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones, y transferencias, subsidios, otras ayudas y asignaciones, se informarán los montos totales de cada clase (tercer nivel del Clasificador por Rubro de Ingresos), así como de cualquier característica significativa.
2. Se informará, de manera agrupada, el tipo monto y naturaleza de la cuenta de otros ingresos, asimismo se informará de sus características significativas.
Gastos y Otras Pérdidas:
3. Explicar aquellas cuentas de gastos de funcionamiento, transferencias, subsidios y otras ayudas, participaciones y aportaciones, otros gastos y pérdidas extraordinarias, así como los ingresos y gastos extraordinarios, que en lo individual representen el 10% o más del total de los gastos.
Con respecto a la información de la deuda pública esta se incluye en el informe de deuda pública
en la nota 12 "Información sobre la Deuda y el Reporte Analítico de la Deuda" de las notas de Gestión Administrativa.
4) Notas al Estado de Flujos de Efectivo (antes estado de situación financiera)
Efectivo y equivalentes
1. El análisis de los saldos inicial y final que figuran en la última parte del Estado de Flujo de Efectivo en la cuenta de efectivo y equivalentes es como sigue:
| 20X2 | 20X1 |
Efectivo en Bancos Tesorería | X | X |
Efectivo en Bancos- Dependencias | X | X |
Inversiones temporales (hasta 3 meses) | X | X |
Fondos con afectación específica | X | X |
Depósitos de fondos de terceros y otros | X | X |
Total de Efectivo y Equivalentes | X | X |
2. Detallar las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles con su monto global y qué porcentaje de estas adquisiciones fueron realizadas mediante subsidios de capital del sector central. Adicionalmente revelar el importe de los pagos que durante el periodo se hicieron por la compra de los elementos citados.
3. Conciliación de los Flujos de Efectivo Netos de las Actividades de Operación y la cuenta de Ahorro/Desahorro antes de Rubros Extraordinarios. A continuación se presenta un ejemplo de de la elaboración de la conciliación.
| 20X2 | 20X1 |
Ahorro/Desahorro antes de rubros Extraordinarios | X | X |
Movimientos de partidas (o rubros) que no afectan al efectivo. | | |
Depreciación | X | X |
Amortización | X | X |
Incrementos en las provisiones | X | X |
Incremento en inversiones producido por revaluación | (X) | (X) |
Ganancia/pérdida en venta de propiedad, planta y equipo | (X) | (X) |
Incremento en cuentas por cobrar | (X) | (X) |
Partidas extraordinarias | (X) | (X) |
Las cuentas que aparecen en el cuadro anterior no son exhaustivas y tienen como finalidad ejemplificar el formato que se sugiere para elaborar la nota.
I.II Información Presupuestal
1) Estado del Ejercicio del Presupuesto
1. Informar del presupuesto ejercido y su variación porcentual con relación a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos, destacando los rubros de gasto que incidieron en dicha variación.
2. Se presentarán las explicaciones a las variaciones presupuestarias.
2) Estado Analítico de Ingresos Presupuestales
3. Informar el monto de los ingresos recaudados y su variación porcentual con relación al estimado en la Ley de Ingresos, destacando los rubros de ingresos que incidieron en dicha variación.
4. Se presentarán las explicaciones a las variaciones presupuestarias.
II. Notas de Memoria (Cuentas de Orden)
Las cuentas de orden se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable, sin embargo, su incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control y en general sobre los aspectos administrativos, o bien para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en el futuro.
Las cuentas que se manejan para efectos de este documento son las siguientes:
Cuentas de orden contables y presupuestarias:
Contables:
Valores
Emisión de obligaciones
Avales y Garantías
Juicios
Contratos firmados de construcciones
Presupuestarias:
Cuentas de ingresos
Cuentas de egresos
Se informará, de manera agrupada, en las notas a los Estados Financieros las cuentas de orden contables y cuentas de orden presupuestario:
1. Los valores en custodia de instrumentos prestados a formadores de mercado e instrumentos de crédito recibidos en garantía de los formadores de mercado u otros.
2. Por tipo de emisión de instrumento: monto, tasa y vencimiento.
3. Los contratos firmados de construcciones por tipo de contrato.
No obstante, las cuentas de Avales y Garantías y la de Juicios que se encuentran clasificadas como cuentas de orden se pueden reconocer como pasivos contingentes dada la naturaleza de las operaciones que realizan los entes públicos.
Como ejemplos de juicios se tienen de forma enunciativa y no limitativa: civiles, penales, fiscales, agrarios, administrativos, ambientales, laborales, mercantiles y procedimientos arbitrales.
III. Notas de Gestión Administrativa
1. Introducción
Los Estados Financieros de los entes públicos, proveen de información financiera a los principales usuarios de la misma, al congreso y a los ciudadanos.
El objetivo del presente documento es la revelación del contexto y de los aspectos económicos-financieros más relevantes que influyeron en las decisiones del periodo, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.
De esta manera, se informa y explica la respuesta del gobierno a las condiciones relacionadas con la información financiera de cada periodo de gestión; además, de exponer aquellas políticas que podrían afectar la toma de decisiones en periodos posteriores.
2. Panorama Económico y Financiero
Se informará sobre las principales condiciones económico- financieras bajo las cuales el ente público estuvo operando; y las cuales influyeron en la toma de decisiones de la administración; tanto a nivel local como federal.
3. Autorización e Historia
Se informará sobre:
a) Fecha de creación del ente.
b) Principales cambios en su estructura
4. Organización y Objeto Social
Se informará sobre:
a) Objeto social
b) Principal actividad
c) Ejercicio fiscal
d) Régimen jurídico
e) Consideraciones fiscales del ente: revelar el tipo de contribuciones que esté obligado a pagar o retener.
f) Estructura organizacional básica
g) Fideicomisos, mandatos y análogos de los cuales es fideicomitente o fiduciario
5. Bases de Preparación de los Estados Financieros
Se informará sobre:
a) Si se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables.
b) La normatividad aplicada para el reconocimiento, valuación y revelación de los diferentes rubros de la información financiera, así como las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros; por ejemplo: costo histórico, valor de realización, valor razonable, valor de recuperación o cualquier otro método empleado y los criterios de aplicación de los mismos.
c) Postulados básicos.
d) Normatividad supletoria. En caso de emplear varios grupos de normatividades (normatividades supletorias), deberá realizar la justificación razonable correspondiente, su alineación con los PBCG y a las características cualitativas asociadas descritas en el MCCG (documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, agosto 2009).
e) Para las entidades que por primera vez estén implementando la base devengado de acuerdo a la Ley de Contabilidad, deberán:
- Revelar las nuevas políticas de reconocimiento;
- Su plan de implementación;
- Revelar los cambios en las políticas, la clasificación y medición de las mismas, así como su impacto en la información financiera.
- Presentar los últimos estados financieros con la normatividad anteriormente utilizada con las nuevas políticas para fines de comparación en la transición a la base devengado.
6. Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)
El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construyó el SCG de los entes públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se debe revelar si cumple con las siguientes características:
a) Ser único, uniforme e integrador;
b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes;
e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes permitirán su interrelación automática;
f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos, de acuerdo con lo siguiente:
- En lo relativo al gasto: Debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
- En lo relativo al ingreso: Debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado.
g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;
h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas;
i) Estar estructurado de forma tal que permita su contatibilización con la información sobre
recursos físicos que generan las mismas áreas que originan la información contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de la producción pública;
j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de herramientas propias de la informática;
7. Políticas de Contabilidad Significativas
Se informará sobre:
a) Actualización: se informará del método utilizado para la actualización del valor de los activos, pasivos y Hacienda Pública y/o patrimonio y las razones de dicha elección. Así como informar de la desconexión o reconexión inflacionaria.
b) Informar sobre la realización de operaciones en el extranjero y de sus efectos en la información financiera gubernamental.
c) Método de valuación de la inversión en acciones de Compañías subsidiarias no consolidadas y asociadas.
d) Sistema y método de valuación de inventarios y costo de lo vendido.
e) Beneficios a empleados: revelar el cálculo de la reserva actuarial, valor presente de los ingresos esperados comparado con el valor presente de la estimación de gastos tanto de los beneficiarios actuales como futuros.
f) Provisiones: objetivo de su creación, monto y plazo.
g) Reservas: objetivo de su creación, monto y plazo.
h) Cambios en políticas contables y corrección de errores junto con la revelación de los efectos que se tendrá en la información financiera del ente público, ya sea retrospectivos o prospectivos.
i) Reclasificaciones: Se deben revelar todos aquellos movimientos entre cuentas por efectos de cambios en los tipos de operaciones.
j) Depuración y cancelación de saldos.
8. Posición en Moneda Extranjera y Protección por Riesgo Cambiario
Se informará sobre:
a) Activos en moneda extranjera
b) Pasivos en moneda extranjera
c) Posición en moneda extranjera
d) Tipo de cambio
e) Equivalente en moneda nacional
Lo anterior por cada tipo de moneda extranjera que se encuentre en los rubros de activo y pasivo.
Adicionalmente se informará sobre los métodos de protección de riesgo por variaciones en el tipo de cambio
9. Reporte Analítico del Activo
Representa los saldos de movimientos por tipo de activo durante el ejercicio y de sus correspondientes disminuciones de valor o revalorizaciones según sea el caso.
Adicionalmente se debe mostrar la siguiente información:
a) Vida útil o porcentajes de depreciación, deterioro o amortización utilizados en los diferentes tipos de activos.
b) Cambios en el porcentaje de depreciación o valor residual de los activos.
c) Importe de los gastos capitalizados en el ejercicio, tanto financieros como de investigación y desarrollo.
d) Riegos por tipo de cambio o tipo de interés de las inversiones financieras.
e) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad.
f) Otras circunstancias de carácter significativo que afecten el activo, tales como bienes en garantía, señalados en embargos, litigios, títulos de inversiones entregados en garantías, baja significativa del valor de inversiones financieras, etc.
g) Desmantelamiento de Activos, procedimientos, implicaciones, efectos contables
h) Administración de activos; planeación con el objetivo de que el ente los utilice de manera más efectiva.
Adicionalmente, se deben incluir las explicaciones de las principales variaciones en el activo, en cuadros comparativos como sigue:
a) Inversiones en valores.
b) Patrimonio de Organismos descentralizados de Control Presupuestario Indirecto.
c) Inversiones en empresas de participación mayoritaria.
d) Inversiones en empresas de participación minoritaria.
e) Patrimonio de organismos descentralizados de control presupuestario directo, según corresponda.
La información que debe contener el reporte analítico de activo se detalla a continuación:
10. Fideicomisos, Mandatos y Análogos
Se deberá informar:
a) Por ramo administrativo que los reporta
b) Enlistar los de mayor monto de disponibilidad, relacionando aquéllos que conforman el 80% de las disponibilidades.
11. Reporte de la Recaudación
a) Análisis del comportamiento de la recaudación correspondiente al ente público o cualquier tipo de ingreso, de forma separada los ingresos locales de los federales.
b) Proyección de la recaudación e ingresos en el mediano plazo.
12. Información sobre la Deuda y el Reporte Analítico de la Deuda
Se informará lo siguiente:
a) Utilizar al menos los siguientes indicadores: deuda respecto al PIB y deuda respecto a la recaudación tomando, como mínimo, un periodo igual o menor a 5 años.
b) Información de manera agrupada por tipo de valor gubernamental en la que se considere intereses, comisiones, tasa, perfil de vencimiento y otros gastos de la deuda.
c) Información de manera agrupada de la deuda pública en interna y externa, así como su monto y los instrumentos financieros o de cualquier otro tipo que integren el total de esta cuenta.
La información mínima que debe contener el reporte analítico de deuda se detalla a continuación:
13. Calificaciones otorgadas
Tanto del ente público como cualquier transacción realizada, que haya sido sujeta a una calificación crediticia.
14. Proceso de Mejora
Se informará de:
a) Principales Políticas de control interno
b) Medidas de desempeño financiero, metas y alcance.
15. Información por Segmentos
Cuando se considere necesario se podrá revelar la información financiera de manera segmentada debido a la diversidad de las actividades y operaciones que se realizan los entes públicos, ya que la misma proporciona información acerca de las diferentes actividades operativas en las cuales participa, de los productos o servicios que maneja, de las diferentes áreas geográficas, de los grupos homogéneos con el objetivo de entender el desempeño del ente, evaluar mejor los riesgos y beneficios del mismo; y entenderlo como un todo y sus partes integrantes.
Consecuentemente, esta información contribuye al análisis más preciso de la situación financiera, grados y fuentes de riesgo y crecimiento potencial de negocio.
16. Eventos Posteriores al Cierre
El ente público informará el efecto en sus estados financieros de aquellos hechos ocurridos en el periodo posterior al que informa, que proporcionan mayor evidencia sobre eventos que le afectan económicamente y que no se conocían a la fecha de cierre.
17. Información Adicional
a) Fuentes de información.
b) Direcciones de Internet.
c) Datos: teléfonos, dirección, residencia.
18. Partes Relacionadas
Se debe establecer por escrito que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas.
19. Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros
Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor".
Cuenta Económica (Cuenta Doble)
Muestra las cuentas públicas ordenadas para realizar el análisis financiero de la gestión fiscal de un periodo determinado, permitiendo a su vez, su integración modular con el resto de las cuentas macroeconómicas.
Los principales usuarios de este estado, son los responsables de administrar las finanzas públicas de los entes públicos, quienes tienen la responsabilidad de preparar las estadísticas fiscales y elaborar las cuentas nacionales, así como los analistas económicos y la sociedad civil en general.
La estructura de este estado financiero y sus cuentas, relacionan los principales conceptos de las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos entre si y con las de financiamiento (fuentes y usos), así como con los flujos y resultados de los estados contables básicos.
La Cuenta Económica muestra la información más relevante del Sector Público desde el punto de vista fiscal, como son los ingresos impositivos, los ingresos corrientes totales, el gasto público total y su composición básica, la inversión física, las transferencias entre entes públicos y las que se realizan con el resto de la economía, el superávit o déficit global y el primario, los destinos financieros del superávit o la forma como se financia el déficit, el endeudamiento neto, etc. Asimismo permite determinar la aportación del sector fiscal a cada una de las grandes variables macroeconómicas.
La Cuenta Económica se debe formular para cada uno de los entes públicos y luego, mediante consolidaciones sucesivas, las correspondientes a los varios agregados institucionales que se determinen para cada orden de gobierno, como por ejemplo: Gobierno Federal, Gobierno General, Sector Público no financiero, etc.
Los montos que corresponden a cada concepto de la cuenta se expresan normalmente en moneda corriente y en porcentaje del PIB, especialmente en las que corresponden a niveles institucionales consolidados, con el objeto de facilitar su comprensión y análisis.
La estructura de la Cuenta Económica que se está presentando fue elaborada, en general, siguiendo los patrones establecidos al respecto por el Manual de Cuentas Nacionales y el Manual de Estadísticas Públicas del FMI y corresponde su aplicación a los entes comprendidos en el Sector Institucional Gobierno General.
Sin duda la disponibilidad de información financiera homogénea y debidamente estructurada sobre la gestión financiera que mostrará esta cuenta de cada ente público y de cada nivel de gobierno y sus agregados institucionales, coadyuvarán decisivamente a mejorar la calidad de las políticas fiscales y a incrementar la transparencia fiscal.
SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas a más tardar, el 31 de diciembre de 2010,
considerando lo señalado en el acuerdo tercero del presente documento. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.
TERCERO.- Al adoptar e implementar lo previsto en las presentes Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.
CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas a más tardar, el 31 de diciembre de 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
SEPTIMO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.
OCTAVO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 14:40 horas del día 1 de diciembre del año dos mil nueve, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 41 fojas útiles denominado Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho consejo en su tercera reunión celebrada el pasado 1 de diciembre del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y regla 20 de la Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.- Rúbrica.