CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DR. LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS; DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, Y EL LAE. MARCO NATONIO ABAID KADO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II. Que en fecha 15 de Octubre del 2007, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron el Convenio de Coordinación en Materia de Transferencia de Recursos, por un monto de $6,997,846.03, en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de 7 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de México, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de México.
IV. En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se dispone que el Estado se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera de "EL CONVENIO", sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Que en la Cláusula Décima Tercera de "EL CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
VII. Que debido a la importancia que representa realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de las Siete (7) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de México, para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación conforme al
destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, por lo que resulta necesario modificar los Anexos 3 y 6 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE MEXICO
GASTOS DE OPERACION PARA 7 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | 1,260,080.94 |
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO" | 5,029,704.67 |
3000 "SERVICIOS GENERALES" | 336,300.42 |
3800 "SERVICIOS OFICIALES" | 371,760.00 |
TOTAL | 6,997,846.03 |
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE MEXICO
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo I, 5 Unidades Tipo II
UNIDAD MOVIL* | MUNICIPIO | LOCALIDAD / AGEB´S | POBLACION BENEFICIADA | PERSONAL | JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL |
II | NEZAHUALCOYOTL | Reforma/109-6 | 3159 | Un médico general, una enfermera general, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Ejidos de San Agustín/158-A | 6096 |
Ejidos de San Agustín/157-5 | 1640 |
Ejidos de San Agustín/157-5 | 1719 |
Ejidos de San Agustín/157-5 | 1800 |
TOTAL | 14,414 |
II | NEZAHUALCOYOTL | Juárez Pantitlán/117-0 | 1500 | Un médico general, una enfermera general, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Juárez Pantitlán/146-7 | 3219 |
Juárez Pantitlán/117-0 | 1380 |
Maravillas/066-6 | 2293 |
Maravillas/066-6 | 2140 |
TOTAL | 10,532 |
I | NEZAHUALCOYOTL | Las Armas/152-2 | 3247 | Un médico general, una enfermera general y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Bosques de Aragón/188-0 | 1690 |
Unidad Juárez/151-8 | 2078 |
Campestre Guadalupana/014-9 | 4355 |
Bosques de Aragón/187-6 | 1649 |
TOTAL | 13,019 |
II | NEZAHUALCOYOTL | Pavón/118-5 | 3558 | Un médico general, una enfermera general, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Raúl Romero/120-2 | 4336 |
Metropolitana 1ra Sección/123-6 | 4387 |
Raúl Romero/090-A | 4679 |
Agua Azul/071-7 | 5837 |
TOTAL | 22,797 |
II | NEZAHUALCOYOTL | Metropolitana 3ra Sección/147-1 | 5961 | Un médico general, una enfermera general, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Vicente Villada/148-6 | 4608 |
Vicente Villada/131-0 | 3369 |
Vicente Villada/101-A | 2392 |
Evolución/115-1 | 5312 |
TOTAL | 21,642 |
I | NEZAHUALCOYOTL | Benito Juárez/058-1 | 4125 | Un médico general, una enfermera general y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Benito Juárez/060-9 | 4286 |
Benito Juárez/062-8 | 6122 |
Benito Juárez/059-6 | 4623 |
Benito Juárez/045-4 | 5634 |
TOTAL | 24,790 |
II | NEZAHUALCOYOTL | Reforma/143-3 | 4126 | Un médico general, una enfermera general, un odontólogo y un chofer polivalente | 8:00 a 16:00 hrs. |
Reforma/112-8 | 2778 |
San Agustín/159-4 | 3546 |
San Agustín/161-1 | 2520 |
San Agustín/161-1 | 2350 |
TOTAL | 15,320 |
TERCERA.- Se adiciona la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Informará de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que específicamente se determine, respecto de la conclusión del objeto de "EL CONVENIO".
La Secretaría y la Entidad Federativa ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos del Convenio en todo lo que no se oponga al presente Instrumento, por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Humberto Benítez Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, María Elena Barrera Tapia.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Marco Antonio Abaid Kado.- Rúbrica.