CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR JORGE ANTONIO MORALES MESSNER, CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, ADRIAN PEREZ VARGAS, Y FRANCISCO GERARDO SAU YEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE SALUD Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II.     Que en fecha 15 de octubre de 2007 "LA SECRETARIA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" suscribieron el Convenio de Coordinación y Transferencia de Recursos, por un monto de $8,974,454.86 (Ocho millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 86/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de 8 (OCHO) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Chiapas, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III.    Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Chiapas.
IV.   En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO" dispone que el Estado se obliga a:
       "I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos".
V.    Que en la Cláusula Décima Tercera del "CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.   En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
VII.   Que debido a la importancia que representa el realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de las 8 (ocho) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Chiapas, para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación conforme al destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar los Anexos 3 y 6 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO
EN EL ESTADO DE CHIAPAS
GASTOS DE OPERACION PARA 8 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
1,412,525.19
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO"
6,670,534.58
3000 "SERVICIOS GENERALES"
573,395.09
3800 "SERVICIOS OFICIALES"
318,000.00
TOTAL
8,974,454.86
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
II
Francisco León
Viejo Carmen
441
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
Santa Rita
6
5 de Mayo
5
Simbac (El Porvenir)
4
La Fuerza
7
Santo Domingo
80
Río Negro
310
Nueva Trinidad
88
Paraíso 
145
Cristo Rey
269
Arroyo Sangre
52
Nuevo San Miguel
31
San Pablo Tumbac
179
Nuevo Tila
142
TOTALES
1
14
1,759
4
 
 
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
III
San Juan
Cancuc
HUIXTAN
3592
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
San Andrés Puerto
Rico
1282
Amatenango del
Valle
4491
TZAJALCHEN
570
BENITO JUAREZ
228
CHALCHIHUITAN
1568
SANTIAGO EL
PINAR
744
CHOYO
429
CRUZTON
975
JOIGELITO
295
KAQUETE
351
TOTALES
1
11
14,525
4
 
 
 
*TIPO DE UNIDAD
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
II
Huixtan
Santa Rosa
100
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
Baosil    
435
Catishtic
759
Arvenza 1
1117
Rancho Nuevo
107
San Caralampio
570
Nailchen
769
Tzuluwitz
1141
Los Pozos
163
San José Sibalchen
145
Liberia
130
Independencia
556
TOTALES
1
12
5,992
4
 
 
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
II
Chamula
CHIOTIC
714
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
Campo los Toros
411
Tzabalho
743
Acteal
424
Tentic Bajo
175
Luquilho
80
Chalotoj
148
Yolte
205
Las Laminas
174
San Fernando
280
San Martín Caballero
95
TOTALES
1
11
3,449
4
 
*TIPO DE UNIDAD
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
II
San Andrés
Duraznal
SAN RAFAEL
607
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
AMOR DE DIOS
93
ROBLAR
53
MONTE VIRGEN
71
VILLA FLORES
110
LIMONCITO
79
CANDELARIA
58
PLANADA B. VISTA
89
TIERRA BLANCA
131
SAN CARALAMPIO
131
GRACIAS A DIOS
120
JOTOCHEN
421
TOTALES
1
12
1,963
4
 
 
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
I
Gololton
Gololton
334
Un Médico
General, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
Jol Che Wal
99
Yocmuquil
32
Centro Chegual
124
Wolowitz
185
Las Conchitas
64
El Sitim
93
Chegual Muquenal
99
Xixintonal
119
Chegual Cacateel 2a Secc
120
Chegual Cacateel 1a Secc
122
Banacasha
101
TOTALES
1
12
1,492
3
 
*TIPO DE UNIDAD
No. de Unidades Beneficiadas: 2 Unidades Tipo 1, 5 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE
LA UNIDAD
MOVIL
II
Sombra Grande
SOMBRA GRANDE
334
Un Médico
General, un
Cirujano
Dentista, una
Enfermera y un
Chofer
Polivalente
8:00 a 16:00
TEHUACAN
446
NICHINJA
300
PANCHEN II
80
SOMBRA CHICO
81
CAMPAMENTO
81
LAS PALMAS     
63
LAZARO CARDENAS
45
LA LOMITA
37
FRANCISCO VILLA
85
LA PAZ (FLOR DE CAFE) 2
210
LAS PEÑITAS
33
TIERRA Y
LIBERTAD
025
MANGOJIL
28
EL PRADO
105
EL PROGRESO
65
2 HERMANOS
5
LA BELLEZA
5
LA LOMA
6
LAS DELICIAS
17
ERNESTO ASTUDILLO
8
CALIFORNIA
56
CUCTIEPA
985
CHUCTIEPA
20
EL HORMIGUERO
42
SAN JUAN
32
NUEVA CHUCHUCRUZ
83
TOTALES
1
27
3,277
4
 
*TIPO DE UNIDAD
TERCERA.- Se adiciona la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" deberá informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en su caso específico se determine, respecto de la conclusión del objeto del "CONVENIO".
La Secretaría y el Poder Ejecutivo del Estado ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos del Convenio en todo lo que no se oponga al presente Instrumento, por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas-. Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas: el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero-. Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Antonio Morales Messner.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado, Adrián Pérez Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Francisco Gerardo Sau Yánez.- Rúbrica.