CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, insumos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora; y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 31 de agosto de 2007 expedido por el Secretario de Salud Dr. José Angel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
4.     Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un Organo desconcentrado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal "C" fracción IX y 47, fracciones II, IV, VI, VII y IX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto; coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los utilizados para la vacunación; y evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional.
5.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
6.     Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco del P. Miranda 177, piso 1, Colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15, y 24 inciso A fracción X, e inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los 1, 3, 11, 12, 15 y 28 inciso A fracción III y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 6 fracción II y 9 fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
I.    Prevenir las enfermedades
II.   Controlar las enfermedades
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la administración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" del Programa de Acción: Programa de Vacunación Universal, en adelante, "EL PROGRAMA", de conformidad con los anexos 2, 3 y 4, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente instrumento, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
 
Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y cantidad que a continuación se describe:
PROGRAMA DE ACCION
IMPORTE
Programa de Vacunación Universal
$30,299,487.00 (Treinta millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.)
 
Los insumos que se transferirán al Programa, detallado por concepto, cantidad y el importe económico que implica, se contienen en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" los insumos que se detallan en el Anexo 2 de este instrumento.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de insumos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a los insumos transferidos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, que los insumos señalados en el Anexo 2, sean destinados únicamente para la realización de las acciones de "EL PROGRAMA" a los que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, transferirá los insumos a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las acciones de "EL PROGRAMA", de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento. Lo anterior permitirá atender lo dispuesto en la Estrategia 2 del Programa Nacional de Salud 2007-2012.
b)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.
c)    "LA SECRETARIA" a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". Los insumos que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán para la realización de las acciones y objetivos de "EL PROGRAMA" a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 3 de este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal a "LA ENTIDAD" y que se detallan en el Anexo 2 de este Instrumento, se aplicarán en forma exclusiva para garantizar:
a)    La disponibilidad de los lineamientos, documentos e instrumentos técnicos para la operación de "EL PROGRAMA".
b)    La disponibilidad de materiales educativos y de difusión de "EL PROGRAMA".
c)    La disponibilidad suficiente de Vacunas que permitan cubrir al total de su población de responsabilidad de "LA ENTIDAD".
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en "EL PROGRAMA" establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento y que se detallan en el Anexo 3, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados insumos.
II.     Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
III.    Destinar los insumos federales a que se refiere el presente instrumento, a los Servicios de Salud de Sonora, a efecto que este último esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a "EL PROGRAMA" a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de Dirección General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, del avance y operación de las acciones de "EL PROGRAMA" previstos en este instrumento.
V.    Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VI.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de resultados y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio y que se encuentran detallados en el Anexo 3 del presente instrumento, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que se lleven a cabo de conformidad con este Instrumento.
VII.   Adquirir y aplicar, con sus propios recursos, de acuerdo a las metas de población de la entidad y atendiendo las disposiciones normativas y lineamientos establecidos por "LA SECRETARIA" los siguientes biológicos:
CONCEPTO
META EXPRESADA EN POBLACION
(95% población)
META EXPRESADA EN DOSIS
Vacuna SABIN
237,500 (esquema de una dosis)
237,500
Vacuna SRP
36,575 (esquema de dos dosis)
73,150
Vacuna DPT
153,900 (esquema de una dosis)
153,900
Vacuna Td
109,725 (esquema de dos dosis)
219,450
 
VIII.  Adquirir los insumos requeridos para la realización de las actividades sustantivas de las Semanas Nacionales de Salud diferentes a la vacunación de acuerdo a las siguientes metas programadas:
CONCEPTO
META
Vida suero oral
441,324 sobres
Vitamina A de 200,000 U.I.
191,181 dosis
Frascos de Albendazol
532,592 frascos
Frascos de multivitamínicos
291,912 frascos
Vehículos automotores
Cinco
 
IX.   Mantener la operación de la Red de Frío para la necesaria conservación y vigencia de los biológicos objeto de este instrumento
X.    Registrar de manera permanente, las acciones realizadas en la Entidad en materia de vacunación en el sistema de información PROVAC.
XI.   Contratar al siguiente recurso humano para llevar a cabo el cumplimiento de las necesidades detectadas del Programa de Vacunación Universal en la entidad;
CONCEPTO
META
Vacunadores para actividades permanentes
125
Vacunadores para actividades de semanas nacionales de salud
180
Capturistas
6
Choferes
2
 
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 4 de este Instrumento.
II.     Verificar que los insumos que en virtud de este instrumento se transfieran, sean destinados únicamente para la realización de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
IV.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los insumos transferidos en virtud del presente instrumento.
V.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los insumos que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
VIII.  Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
IX.   Difundir en su página de Internet "EL PROGRAMA" financiado con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los insumos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA" previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.    Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 1
Fotocopia del nombramiento de la Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia
Dra. Vesta Louise Richardson López-Collada
 

ANEXO 2
Anexo 2 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha tres de junio del año dos mil ocho
 
Descripción de insumos
Para el Programa de Vacunación Universal
Concepto
Cantidad
Importe
Vacuna BCG
98,000 dosis
$416,500.00 (Cuatrocientos dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Vacuna anti-hepatitis B de 10 mcg
64,700 dosis
$632,119.00 (Seiscientos treinta y dos mil ciento diecinueve pesos 00/100 M.N.)
Vacuna anti-hepatitis B de 20 mcg
61,600 dosis
$552,552.00 (Quinientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Vacuna pentavalente acelular
88,400 dosis
$6,079,268.00 (Seis millones setenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Vacuna doble viral (SR)
61,780 dosis
$661,046.00 (Setecientos sesenta y un mil cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Vacuna anti-rotavirus
52,400 dosis
$4,760,540.00 (Cuatro millones setecientos sesenta mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)
Vacuna anti-neumococo 23 valente
3,360 dosis
$320,712.00 (Trescientos veinte mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.)
Vacuna anti-neumococo 7 valente
57,897 dosis
$16,876,750.00 (Dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
TOTAL
488,137 dosis
$30,299,487.00 (Treinta millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.)
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2 del Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
ANEXO 3
Anexo 3 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha tres de junio de dos mil ocho.
Objetivos e Indicadores de Resultados y sus Metas
Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" al Estado de Sonora descritos en el Anexo I del Convenio Específico del cual forman parte, se aplicarán a los programas a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los que tendrán los objetivos e indicadores de resultados que a continuación se mencionan:
Programa de Vacunación Universal
Objetivos
Metas
Indicador
Fórmula de medición
Vacunación contra la tuberculosis diseminada con BCG
93,100 (95%) niños (esquema de una dosis)
Porcentaje de cobertura con vacuna BCG en población de un año de edad
Dosis aplicadas de BCG en población de un año de edad/Población de un año de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación con antihepatitis B
20,488 (95%) niños (esquema de tres dosis)
Porcentaje de cobertura con vacuna anti-hepatitis B en población de un año de edad
Dosis aplicadas de antihepatitis B en población de un año de edad/Población de un año de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación con pentavalente acelular.
20,995 (95%) niños (esquema de cuatro dosis)
Porcentaje de cobertura con vacuna pentavalente acelular (DPaT+VIP+Hib) en población de dos años de edad
Dosis aplicadas de pentavalente acelular en población de dos años de edad/Población de dos años de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación con anti-rotavirus
24,890 (95%) niños (esquema de dos dosis)
Porcentaje de cobertura con vacuna anti-rotavirus en población de menores de un año de edad
Dosis aplicadas de vacuna anti-rotavirus en población menor de un año de edad/Total de población de menores de un año de edad.
Vacunación con anti-neumococo 23-valente
3,192 (95%) personas con 1 dosis
Porcentaje de cobertura de vacuna anti-neumococo 23 valente en la población de 60 y más años
Dosis aplicadas de vacuna anti-neumococo 23 valente en población de 60 años y más/Total de la población de 60 años y más
Vacunación con anti-hepatitis B de 20 mcg
29,260 (95%) adolescentes con 2 dosis
Porcentaje cobertura de vacuna anti-hepatitis B 20 mcg en población de 6o. año de primaria, secundaria y bachilleratos
Dosis aplicadas de vacuna anti-hepatitis B en población de 6o. año de primaria, secundaria y bachilleratos/ Población de sexto año de primaria registrada en el Censo de la SEP a la fecha de corte x 100
Vacunación con doble viral
 
58,691 (95%) personas con 1 dosis
Porcentaje de dosis de vacuna doble viral (SR) en población de 12 a 39 años de edad
Dosis aplicadas de vacuna doble viral en población de 12-39 años/ Población de 12 a 39 años registrada en el CONAPO
Vacunación con anti-neumocócica 7 valente
27,501 (95%) niños con 2 dosis
Porcentaje de dosis aplicadas de vacuna anti-neumococo 7 valente en población de un año de edad
Dosis aplicadas de vacuna anti-neumococo 7 valente en población menor de un año de edad / Población de un año de edad registrada en el Censo Nominal a la fecha de corte x 100
Vacunación contra la poliomielitis
237,500 (95%) niños
Porcentaje de dosis aplicadas de vacuna Sabin en población de seis meses a 5 años de edad
Dosis Aplicadas de vacuna Sabin en población de seis meses a 5 años de edad/Población de seis meses a 5 años de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación contra Sarampión. Rubéola y parotiditis
36,575 (95%) niños con esquema de dos dosis
Porcentaje de dosis aplicadas de vacuna Triple viral (SRP) en niños de un año y de seis años de edad
Dosis aplicadas de vacuna Triple viral SRP en población de un año de edad y seis años de edad/Población de uno y seis años de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación contra la difteria, tos ferina y tétanos
153,900 (95%) niños con esquema de una dosis
Porcentaje de dosis de vacuna DPT (Difteria, Pertusis y tétanos) aplicada en niños de 4 años de edad
Dosis aplicadas de vacuna DPT en población de cuatro años de edad/Población de cuatro años de edad registrada en el Censo Nominal del PROVAC a la fecha de corte x 100
Vacunación contra la difteria y el ténados a personas de 12 a 39 años de
109,725 (95%) personas con esquema de dos dosis
Porcentaje de dosis de toxoide tetánico y diftérico aplicada en personas de 12 a 39 años de edad
Dosis aplicadas de Toxoide tetánico y diftérico en población de 12 a 39 años de edad/ Total de población de 12 a 39 años registrada en el CONAPO
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 3, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.
 
ANEXO 4
Anexo 4 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Insumos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha tres de junio del año dos mil ocho.
Calendario de Ministraciones del Estado de Sonora
VACUNA
Entregas (Dosis)
Primera
29 mayo
2008
Segunda
30 julio 2008
Tercera
27 agosto
2008
Cuarta
27 oct 2008
Quinta
18 nov 2008
Total
BCG
32,600
16,300
16,300
16,300
16,500
98,000
 
VACUNA
Entregas (dosis)
Primera
10 junio 2008
Segunda
26 agosto 2008
Tercera
11 nov 2008
Total
ANTI-HEPATITIS B 10 mcg
21,600
21,600
21,500
64,700
 
VACUNA
Entregas (dosis)
Total
Primera
14 julio 2008
Segunda
17 septiembre 2008
ANTI-HEPATITIS B 20 mcg
30,800
30,800
61,600
 
VACUNA
Entregas (dosis)
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Total
26 may
2008
22 jul
2008
23 sep
2008
23 oct
2008
25 nov
2008
Pentavalente acelular
17,700
17,700
17,700
17,700
17,600
88,400
 
VACUNA
Entregas
Entregas
Total
Primera
Segunda
Doble Viral (SR)
30,890
30,890
61,780
 
VACUNA
Entregas (Dosis)
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Total
6 may
2008
9 jul
2008
10 sep
2008
23 oct
2008
25 nov
2008
ANTI-ROTAVIRUS
10,500
10,500
10,500
10,500
10,400
52,400
 
VACUNA
Entrega (Dosis)
Unica
11 sep 2008
antineumocócica 23 valente
3,360
 
VACUNA
Primera
entrega
Segunda
entrega
Tercera
entrega
Cuarta
entrega
Total
Antineumocócica 7 valente
26,610
4,075
11,435
15,777
57,897
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 4, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Vesta Louise Richardson López-Collada.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.