PROYECTO de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA MEXICANA NMX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO DE FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACION DE PAPEL PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso, ala B, colonia Jardines en la Montaña, 14210, México, D.F., o al correo electrónico luis.barojas@semarnat.gob.mx, con copia a la Dirección General de Normas, sita en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México o al correo electrónico jvazque@economia.gob.mx, para que se consideren en los términos del Artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA
MEXICANA NMX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL
CONTENIDO DE FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACION DE PAPEL
PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO POR LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría; expide el proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso, ala B, colonia Jardines en la Montaña, 14210, México, D.F., o al correo electrónico luis.barojas@semarnat.gob.mx, con copia a la Dirección General de Normas, sita en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México o al correo electrónico jvazque@economia.gob.mx, para que se consideren en los términos del Artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CONSIDERANDO
- Que el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibra de material reciclado y blanqueado libre de cloro.
- Que el 5 de septiembre de 2007 se publicó el Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, en donde se establece en su Artículo Primero que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para que a partir del 1 de marzo de 2008, el papel que adquieran contenga en su composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, en su Artículo Sexto, señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir las normas que determinen las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades.
- Que de conformidad con el artículo 26, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo sexto, fracción I del decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, el 31 de octubre de 2007 se publicó la Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, estableciendo en su numeral tercero los aspectos de sustentabilidad relacionados con el papel para uso de oficina, en el inciso II del numeral mencionado se establece que en tanto no se publique la norma respectiva la Administración Pública Federal observará lo dispuesto en esos lineamientos.
- Que en cumplimiento a los Decretos antes mencionados, el 15 de enero de 2009 se publicó la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y Especificaciones Técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en su numeral 7 establece que la evaluación de la conformidad se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mediante auditorías de proceso que se limitarán exclusivamente a verificar en los lotes de producto materia de la norma el cumplimiento de las especificaciones de la misma.
Por otra parte, la citada NMX en su segundo Transitorio, señala que la verificación de los lotes de producto materia de esta Norma podrá realizarse por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo los procedimientos que al efecto determine o por las personas acreditadas y aprobadas.
- Que con el objeto dar certeza jurídica y asegurar el debido cumplimiento a lo establecido en los Decretos antes mencionado respecto de las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es necesario determinar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008.
En razón de lo anterior se expide el siguiente proyecto de procedimiento para la evaluación de la Conformidad.
1. OBJETIVO
Determinar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y Especificaciones Técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los decretos mencionados en los considerandos 1 y 2 del presente Procedimiento.
2. DEFINICIONES
Para efectos del presente proyecto de procedimiento se entenderá como:
Auditoría de proceso: Constatación ocular del proceso y equipo, así como examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad con la Norma, conforme a lo establecido en el presente procedimiento.
Dictamen: Documento que emite la PROFEPA o la Unidad de Verificación en donde se hace constar el cumplimiento con la Norma.
Norma: Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Unidad de Verificación: Persona acreditada por la Entidad de Acreditación y aprobada por la PROFEPA para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con esta norma.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. La Evaluación de la Conformidad con la Norma se realizará a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, además de lo siguiente:
3.2. La evaluación de la conformidad con la norma se realizará por la SEMARNAT a través de la PROFEPA o por las Unidades de Verificación.
3.3. En caso de que no existan Unidades de Verificación, la evaluación de la conformidad será realizada por la PROFEPA.
3.4. En el momento que exista(n) Unidad (es) de Verificación, la verificación a petición de parte se realizará a través de éstas.
3.5 La PROFEPA deberá dar a conocer en su página electrónica (www.profepa.gob.mx) y en sus delegaciones federales el listado de las Unidades de Verificación, asimismo, éste se podrá consultar en la página electrónica de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (www.ema.org.mx).
3.6 Durante la visita de verificación, la PROFEPA o la Unidad de Verificación comprobará conforme a lo determinado en el presente procedimiento que se cumple con las especificaciones establecidas en la Norma y emitirá un dictamen con los resultados. El original de dicho dictamen se entregará al interesado, y la PROFEPA o Unidad de Verificación conservará una copia.
3.7 La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de la Norma se efectuará a través de auditorías de proceso, y de conformidad con el Anexo A de este procedimiento.
3.8. Una copia certificada del dictamen que determine el cumplimiento con la norma, será el documento solicitado en los procesos de adquisiciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
4. SOLICITUD DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD Y EMISION DE DICTAMEN
4.1 El productor de papel solicitará en escrito libre a la PROFEPA o a la Unidad de Verificación de su elección, la evaluación de la conformidad con la Norma, señalando como mínimo:
4.1.1 Razón social.
4.1.2 Domicilio completo para oír y recibir notificaciones y persona(s) autorizada(s) para tal efecto.
4.1.3 Teléfonos y correo electrónico.
4.1.4 Persona o personas de la empresa que atenderán la verificación.
4.1.5 Fecha propuesta para la auditoría de proceso.
4.2 En caso de que la solicitud haya sido requisitada incorrectamente, la PROFEPA o la Unidad de Verificación deberán prevenir por escrito al solicitante en un término máximo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
4.3 El productor tendrá un término de 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación para que subsane la omisión correspondiente, en caso de no subsanar la omisión en el término señalado la solicitud será desechada.
4.4 Una vez que quede debidamente integrada la solicitud, la PROFEPA o la Unidad de Verificación, tendrán un plazo máximo de 10 (diez) días naturales para notificar al productor la fecha, hora y el tiempo estimado en que se llevará a cabo la auditoría de proceso.
4.5 Una vez llevada a cabo la verificación la PROFEPA o la Unidad de Verificación tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar el dictamen.
5. VIGENCIA Y VIGILANCIA
5.1 Para efecto de las adquisiciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición del papel al que se refiere la Norma, la vigencia del dictamen será de un año, a partir de su fecha de emisión.
5.2 La PROFEPA podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección con el objeto de constatar el cumplimiento con la Norma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad entrará en vigor a los sesenta días naturales después de publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se cuente con Unidades de Verificación específicamente acreditadas y en su caso aprobadas para la evaluación de la conformidad con la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán aceptar los dictámenes que emita la SEMARNAT o cualquier organismo de certificación acreditado en sistemas de gestión de la calidad o ambiental, en los que se haga constar la verificación en los lotes de producto a través de las auditorías de procesos.
TERCERO. Los dictámenes emitidos de conformidad con el segundo transitorio del presente procedimiento tendrán una vigencia de un año contando a partir de la fecha en que se otorguen, y las unidades de verificación que se acrediten y aprueben específicamente para la Norma, deberán reconocer los términos y condiciones en que fueron otorgados dichos dictámenes.
ANEXO A
PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIAS DE PROCESO
A.1 PLANTAS DE CELULOSA O PULPA
En caso de que la celulosa se obtenga a partir de madera, verificar lo siguiente:
A.1.1 Forma de adquisición, ya sea en rollo o como residuo
A.1.2 La documentación que ampara su legal procedencia conforme a lo dispuesto en el título tercero, capítulo cuarto del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable mediante la exhibición de cualquiera o cualesquiera, según sea el caso de la siguiente documentación:
A.1.2.1 Remisión Forestal.
A.1.2.2 Copia del oficio de validación de Remisiones Forestales.
A.1.2.3 Reembarque Forestal.
A.1.2.4 Copia del oficio de validación de Reembarques Forestales.
A.1.2.5 En el caso de importación deberá contar con el pedimento de importación respectivo.
A.1.2.6 Comprobante Fiscal (factura o remisión) el cual deberá de contener invariablemente el código de identificación otorgado por la SEMARNAT.
Adicionalmente se requerirá:
A.1.2.7 En el caso de la madera en rollo proveniente de aprovechamientos de bosques naturales, se requiere contar con copia del programa de manejo forestal autorizado y copia de su respectivo oficio de autorización vigente, ambos expedidos por la SEMARNAT. En el caso de madera en rollo proveniente de aprovechamientos de plantaciones forestales, se requiere el programa de manejo de plantaciones forestales comerciales, o el correspondiente aviso de forestación debidamente validado por la SEMARNAT.
A.1.2.8 Verificar que los proveedores estén inscritos en el Registro Forestal Nacional.
A.1.2.9 Revisar la documentación forestal de una muestra de embarques de la madera recibida en la planta de la Empresa solicitante, tomadas al azar en el último año y comprobar que tengan los datos completos y el correspondiente código de identificación, que garantiza que se ha cumplido
con todos los requisitos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
A.1.2.10 Tomar nota de cualquier otro documento que respalde el origen sustentable de la madera.
A.1.2.11 Registrar cualquier indicio de desvío a lo ordenado por esta Norma Mexicana, precisando lo mejor posible en qué consiste, para incluirlo en el informe de la auditoría.
A.1.2.12 Verificar que el proceso de blanqueo sea libre de cloro elemental, mediante la constatación visual del equipo y tecnología disponible sea adecuado para conversión de cloro gas al agente activo de blanqueo
A.1.2.13 Revisar la documentación correspondiente a la Empresa sujeta a verificación relativa a la autorización de funcionamiento y código de identificación del Registro Forestal Nacional como Centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, así como si cuentan con el convenio con PROFEPA, sobre la necesidad de materias primas forestales.
A.1.3 En caso de que se obtenga de fibras no maderables:
A.1.3.1 Descripción de las especies y su origen mediante revisión documental.
A.1.3.2 Verificar que el proceso de blanqueo sea libre de cloro elemental.
A.2 PLANTAS DE PAPEL
A.2.1 Verificar exclusivamente las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, teniendo presente los requisitos especificados en la Norma:
A.2.1.1 Comprobar que se cuenta con la maquinaria y materia prima apropiada para la fabricación del papel materia de esta Norma
A.2.1.2 Como parte de la verificación, se hará una revisión en sitio del proceso de fabricación a fin de comprobar que la composición fibrosa en la carga de la máquina coincide con lo asentado en el registro.
A.2.1.3 Verificar los registros en que consten las composiciones fibrosas utilizadas en la elaboración de papel objeto de esta Norma, tomando 10 muestras aleatorias de los 6 meses anteriores de fabricación.
A.2.1.4 Verificar la existencia en sus Almacenes tanto de las celulosas como de la fibra secundaria y ver si corresponden a los materiales asentados en las órdenes de carga y en los otros registros que se lleven en la planta.
A.2.1.5 Revisar físicamente la existencia en los almacenes de las materias primas fibrosas que se emplean en la fabricación de los papeles que se producen en dicha planta para fabricar el papel motivo de la auditoría.
A.2.1.6 En el caso de fibras provenientes de bosques y plantaciones, comprobar su manejo sustentable.
A.2.1.7 Para todos los tipos de fibras, comprobar que el proceso de blanqueo sea libre de cloro elemental, mediante revisión documental.
A.2.1.8 En el caso de la fibra de material reciclado, verificar su procedencia.
A.3 ELABORACION DEL INFORME TECNICO DE LA AUDITORIA Y EN SU CASO, DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE
A.3.1 El informe presentado al interesado debe contener todos los resultados de la verificación.
A.3.2 La emisión del dictamen debe estar basada en el informe de resultados y contener lo siguiente:
A.3.2.1 Alcance del Dictamen.
A.3.2.2 Que determine la conformidad con la Norma.
A.3.2.3 Fecha de emisión del Dictamen.
A.3.2.4 Vigencia del Dictamen, contada a partir de la fecha de emisión.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.