CIRCULAR CONSAR 77-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 77-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA SEPARACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58 fracciones III y VII, y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2, 13, 76, 77, 78, 83, 97, 98, Décimo Primero, Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la de regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que en el Decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se establece el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a contar con una cuenta individual, ya sea operada por el PENSIONISSSTE o por cualquier otra Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro.
Al respecto, el párrafo segundo del artículo 76 en relación con el artículo 98 de dicho Decreto, establece que los recursos de los trabajadores que cuenten con cotizaciones simultáneas o sucesivas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se deberán acumular en una misma cuenta individual, identificándose por separado los recursos correspondientes al IMSS y al ISSSTE.
Asimismo, el artículo 74 bis la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que las Administradoras deberán identificar, los recursos de los trabajadores que coticen a dos o más regímenes de seguridad social, las Administradoras deberán identificar y acumular dichos recursos en subcuentas distintas que correspondan a cada régimen;
Que el 18 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 74-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la unificación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE; para que, en el caso que un trabajador cuente con dos o más cuentas individuales;
Que la normatividad SAR vigente no contempla un procedimiento por el cual se puedan separar las cuotas y aportaciones de los trabajadores ISSSTE que por cualquier causa, se hayan depositado en la Cuenta Individual de un trabajador que no le corresponden;
Toda vez que el trabajador no siempre tiene conocimiento de que sus recursos están siendo depositados en la cuenta individual de otro trabajador, y a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores, esta Comisión ha considerado conveniente otorgar la posibilidad de iniciar el trámite de separación de cuentas a quienes cuenten con información que permita identificar que los recursos de la cuenta individual de un trabajador ISSSTE están siendo dirigidos o fueron depositados a una cuenta individual que no le corresponde; como son las Dependencias o Entidades para quien labore el Trabajador ISSSTE, las Administradoras de Fondos para el Retiro o las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y
Que en virtud de lo anterior se ha considerado indispensable implementar el procedimiento al cual deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a través del cual se permita separar los recursos de los trabajadores ISSSTE que se encuentren depositados en una cuenta individual que no le corresponde; esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA SEPARACION DE
CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
CAPITULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I.        Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares;
II.       BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su Cuenta Individual operada por una Administradora, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley aplicables;
III.       Beneficiario, persona o personas que en términos de la Ley del ISSSTE tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en caso de fallecimiento del titular de dicha cuenta.
IV.      Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V.       Cuenta Individual, aquella que se abrirá para cada Trabajador ISSSTE en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
VI.      Cuenta Invadida, la Cuenta Individual en la que se encuentren depositados recursos que no le corresponden al titular de la cuenta;
VII.      Cuenta Invasora, Cuenta Individual cuyos recursos se encuentran depositados, parcial o totalmente, en una Cuenta Individual distinta a la del titular de la cuenta;
VIII.     CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;
IX.      Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal;
X.       Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la BDNSAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IV, y 58 de la Ley;
XI.      Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII.      FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.     ICEFA, en singular o plural, la institución de crédito o entidad financiera autorizada para operar los recursos correspondientes a las cuentas individuales SAR-ISSSTE en términos de lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones;
XIV.    ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV.     Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVI.    Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007;
XVII.    Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión;
XVIII.   Trabajador ISSSTE, al trabajador sujeto al régimen de seguridad social establecido en la Ley del ISSSTE, y
XIX.    Trabajador Reclamante, el trabajador titular de la Cuenta Invadida o de la Cuenta Invasora, que inicie el trámite de separación de cuentas ante la Administradora que opere la Cuenta Individual Invadida.
TERCERA.- Los trámites para la separación de cuentas podrán iniciarse por:
I.        El Trabajador Reclamante;
II.       Las Dependencias o Entidades, cuando identifiquen que el pago de cuotas y aportaciones de un Trabajador ISSSTE está siendo depositado en una Cuenta Individual que no le corresponde;
III.       Las Administradoras, cuando identifiquen que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le corresponden al titular de la Cuenta Individual;
IV.      Las Empresas Operadoras, cuando identifiquen que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le corresponden al titular de la Cuenta Individual.
En caso que el trabajador o trabajadores afectados hayan fallecido, los Beneficiarios podrán iniciar el trámite de separación de cuentas de acuerdo con la fracción I de la presente regla, siempre que acrediten su carácter de Beneficiarios ante la Administradora, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes reglas y de conformidad con el artículo 78 de la Ley del ISSSTE.
CAPITULO II
DE LA SEPARACION DE CUENTAS
Sección I
De la Solicitud
CUARTA.- Los Trabajadores Reclamantes o los Beneficiarios, en su caso, y las Dependencias o Entidades, deberán iniciar los trámites de separación de cuentas ante la Administradora que se encuentre operando la Cuenta Invadida.
Las Administradoras, en caso de que los Trabajadores Reclamantes, Beneficiarios, Dependencias o Entidades no conozcan cual es la Administradora que opera la Cuenta Invadida para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, podrán solicitar a las Empresas Operadoras que les proporcionen la información que éstas requieran para comunicar a los solicitantes los datos de identificación de la Cuenta Invadida y de la Administradora que opera dicha cuenta, de conformidad con los criterios, formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINTA.- La Administradora que opere la Cuenta Invadida deberá proporcionar a los Trabajadores Reclamantes, Beneficiarios, Dependencias o Entidades, la información, documentación y orientación necesaria para que puedan solicitar el trámite de separación de cuentas correspondiente.
SEXTA.- Los Trabajadores Reclamantes o Beneficiarios, que inicien la separación de cuentas de conformidad con lo dispuesto por la fracción I de la regla tercera, deberán presentar ante la Administradora que opera la Cuenta Invadida la solicitud de separación de cuentas junto con la siguiente documentación:
I.        Copia simple del documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la Cuenta Invasora que podrá ser cualquiera de los siguientes documentos:
a.   Comprobantes de pago de las dependencias o entidades para las que hubiere laborado el Trabajador ISSSTE, en su caso;
b.   Comprobante de aportaciones, siempre que en este se identifiquen los datos de la dependencia o entidad que realizó la aportación a favor del Trabajador ISSSTE;
c.    Hoja de servicios, o
 
d.   Formato publicado en el diario oficial de la federación utilizado para ejercer el derecho a optar por el régimen que establece el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, o por la acreditación de los bonos de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE.
II.       Copia simple de la CURP del trabajador;
III.       Copia simple de la identificación del trabajador que podrá ser cualquiera de los siguientes documentos:
a.   Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b.   Pasaporte;
c.    Cartilla del servicio militar nacional;
d.   Cédula profesional;
e.   A falta de las anteriores, cualquier otra documento o identificación expedida por alguna dependencia o entidad de la Administración Publica Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma, y
f.    Tratándose de trabajadores menores de dieciocho años de edad, podrán presentar cualquier documento o identificación expedida por alguna institución del sistema educativo nacional, con fotografía.
IV.      Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente, y
V.       Las demás que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Los Beneficiarios que inicien el trámite de separación de cuentas, adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos:
VI.      Copia simple del acta de defunción del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora, o en su caso, de la Cuenta Invadida;
VII.      Copia simple de la identificación del Beneficiario que podrá ser cualquiera de las señaladas en la fracción IV de la presente regla y
VIII.     Copia simple del documento con el que acredite su carácter de Beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley del ISSSTE.
SEPTIMA.- La solicitud a que se refiere la regla anterior será mediante escrito libre que elabore cada Administradora, y deberá contener al menos la siguiente información:
I.        Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora;
II.       CURP del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora;
III.       Registro federal de contribuyentes del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora;
IV.      Domicilio del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora;
V.       Régimen de la Ley del ISSSTE al que el Trabajador ISSSTE titular del Cuenta Invasora se encuentra sujeto, y en su caso, si eligió la acreditación del bono de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE;
VI.      Nombre(s) de las Dependencias y/o Entidades para las cuales el Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora hubiere laborado, en su caso;
VII.      Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de la Dependencia o Entidad Actual en la que se encuentre laborando, en su caso;
VIII.     Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del trabajador registrado en la Cuenta Invadida;
IX.      Número de seguridad social con el que la Administradora tenga identificada la Cuenta Invadida, y
X.       Nombre y firma de la persona que solicita el trámite.
Las Administradoras serán responsables de verificar el correcto llenado de las solicitudes que se les presenten, así como de que se acompañe la documentación a que se refiere la regla anterior y con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las Dependencias o Entidades que de conformidad con lo dispuesto por la fracción II de la regla tercera anterior inicien los trámites de separación de cuentas, deberán presentar ante la Administradora que opera la Cuenta Invadida la solicitud de separación de cuentas correspondiente con la información del Trabajador ISSSTE titular de Cuenta Invasora y un comprobante que acredite el pago de aportaciones a favor del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será mediante escrito libre que elabore cada Administradora, y deberá contener, además del nombre de la Dependencia o Entidad que solicite el trámite, la información a que se refiere la regla anterior.
Las Administradoras serán responsables de verificar el correcto llenado de las solicitudes que se les presenten, así como de que se acompañe la documentación a que se refiere la presente regla y con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Dependencias o Entidades, que inicien el proceso de separación de cuentas de conformidad con lo dispuesto en la presente regla, deberán hacer del conocimiento de los trabajadores, que su Cuenta Individual se sujetará al proceso de separación de cuentas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que presenten ante la Administradora que opera la Cuenta Invadida la solicitud de separación de cuentas correspondiente.
NOVENA.- Las Administradoras, a efecto de validar que efectivamente se trate de trabajadores diferentes, con la información y los documentos presentados por los Trabajadores Reclamantes o los Beneficiarios, a que se refieren las reglas quinta y sexta anteriores, para continuar con el proceso de separación de cuentas deberán llevar a cabo la confronta de la información de los Trabajadores Reclamantes con la información de los trabajadores que tengan registrados.
En caso que el trámite de separación de cuentas sea iniciado de conformidad con lo dispuesto por la fracción II de la regla tercera, las Administradoras, para continuar con el proceso de separación de cuentas, deberán llevar a cabo la confronta de la información presentada por las Dependencias o Entidades con la información de los trabajadores que tengan registrados.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Administradoras serán responsables de verificar la autenticidad de los documentos e información que les presenten.
DECIMA.- Las Administradoras que inicien el trámite de separación de cuentas de conformidad con dispuesto por la fracción III de la regla tercera, deberán requisitar y enviar a las Empresas Operadoras la solicitud de separación de cuentas junto con la información con que cuenten de la Cuenta Invadida, de la Cuenta Invasora, así como, en su caso, de los bimestres que se encuentran acreditados en la Cuenta Invadida a nombre de cada trabajador, de acuerdo con la información que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras, que inicien el proceso de separación de cuentas de conformidad con lo dispuesto en la presente regla, deberán hacer del conocimiento de los trabajadores que tengan registrados, que su Cuenta Individual se encuentra en proceso de separación de cuentas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se hubiere marcado la Cuenta Individual como "en proceso de separación de cuentas".
Sección II
Del marcaje de la Cuenta Individual identificada como Cuenta Invadida
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras que inicien los procesos de separación de cuentas de conformidad con las fracciones I y II de la regla tercera anterior, el mismo día en que reciban los documentos mencionados en las reglas quinta y octava anteriores, deberán marcar en sus bases de datos la Cuenta Invadida como "en proceso de separación de cuentas".
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, respecto de los procesos de separación de cuentas que inicien de conformidad con la fracción III de la regla tercera anterior, deberán marcar en sus bases de datos la Cuenta Invadida como "en proceso de separación de cuentas", el mismo día que identifiquen que la Cuenta Individual se encuentra invadida.
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras, que identifiquen que las Cuentas Individuales marcadas se encuentran en algún proceso operativo, deberán solicitar la suspensión del mismo en su caso, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, dichas Administradoras deberán informar la suspensión de los procesos a que se refiere el párrafo anterior al trabajador o, en su caso, a la persona que haya solicitado el trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que hubieren marcado la Cuenta Individual como "en proceso de separación de cuentas".
Una vez suspendido el proceso operativo, las Administradoras continuarán con el proceso de separación de cuentas de acuerdo con el trámite que corresponda, en términos de lo dispuesto por las presentes reglas.
 
DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán verificar e identificar las Cuentas Invadidas que las Administradoras hubieran marcado como "en proceso de separación de cuentas" a mas tardar el día hábil siguiente al que hubieren sido marcadas las Cuentas Individuales,, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
De los informes de las Empresas Operadoras
DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras el mismo día en que confirmen las Cuentas Individuales que hubieren sido marcadas por las Administradoras, deberán marcar en la BDNSAR las Cuentas Individuales de que se trate como "en proceso de separación de cuentas" de conformidad con los criterios y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras que inicien el trámite de separación de cuentas de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV de la regla tercera, el mismo día que identifiquen que una Cuenta Individual se encuentre invadida, deberán marcar la Cuenta Individual de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Una vez identificada la Cuenta Individual como "en proceso de separación de cuentas", las Empresas Operadoras deberán rechazar cualquier solicitud para iniciar cualquier proceso operativo hasta que se concluya el proceso de separación de cuentas.
DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los trámites de separación de cuentas que inicien de conformidad con la fracción IV de la regla tercera, el primer día hábil de cada semana deberán enviar a las Administradoras un archivo electrónico que contenga las Cuentas Individuales que hayan sido marcadas en la semana inmediata anterior en la BDNSAR como "en proceso de separación de cuentas", conforme a los lineamientos señalados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
El archivo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos de identificación de las Cuentas Invadidas y de las Cuentas Invasoras, así como la demás información que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información a que se refiere la regla anterior, de acuerdo con lo dispuesto por la regla décima tercera anterior, deberán identificar y verificar que las Cuentas Individuales marcadas como "en separación de cuentas" no se encuentren en algún proceso operativo.
Las Administradoras, el primer día hábil de la semana siguiente al que las Cuentas Individuales hubieren sido marcadas como "en proceso de separación de cuentas", deberán enviar a las Empresas Operadoras la información con que cuenten, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, respecto de los trámites de separación que inicien las Empresas Operadoras, las Administradoras, una vez que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán hacer del conocimiento de los trabajadores que tengan registrados que su Cuenta Individual se encuentra en proceso de separación de cuentas.
DECIMA OCTAVA- Las Empresas Operadoras, el primer día hábil de cada semana, deberán remitir al FOVISSSTE un archivo electrónico en el que se relacionen las Cuentas Individuales que hayan sido marcadas en la semana inmediata anterior, conforme a los lineamientos señalados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
El archivo a que se refiere la regla anterior deberá contener al menos el nombre (s), apellido paterno, apellido materno y CURP de los Trabajadores ISSSTE involucrados en el proceso.
En caso de que la Cuenta Invadida cuente con un crédito de FOVISSSTE vigente, las Empresas Operadoras deberán suspender el traspaso de aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda e informar la suspensión al FOVISSSTE y a las Administradoras, de conformidad con los lineamientos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
El FOVISSSTE deberá abstenerse de afectar las Cuentas Individuales a que se refiere la regla anterior.
DECIMA NOVENA.- El FOVISSSTE, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción del archivo electrónico a que se refiere la regla anterior, deberá informar a las Empresas Operadoras de las Cuentas Invasoras que hayan recibido previamente un crédito de vivienda.
VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, al día hábil siguiente a la fecha de recepción del archivo a que se refiere la regla anterior, deberán comunicar a las Administradoras la información que les sea proporcionada por el FOVISSSTE.
VIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información a que se refiere regla anterior, deberán identificar, a través de las Empresas Operadoras, las Cuentas Invasoras que cuenten con un crédito de vivienda FOVISSSTE y solicitar al FOVISSSTE que efectúe la devolución de los recursos que correspondan al trabajador que no cuente con crédito de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO III
PROCESO OPERATIVO DE SEPARACION DE CUENTAS
VIGESIMA SEGUNDA.- Para identificar el proceso que deberá llevarse a cabo para la separación de cuentas, deberán considerarse los periodos de aportaciones a separar en las Cuentas Invasoras.
VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la solicitud de separación de cuentas que corresponda, deberán verificar los períodos de aportaciones de las Cuentas Individuales a separar y si el Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora optó por el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE o por la acreditación del bono de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE, o bien, que en términos de la Ley del ISSSTE se hubieren incorporado al régimen obligatorio con posterioridad al 1° de abril de 2007.
VIGESIMA CUARTA.- Si los períodos de aportaciones a separar de la Cuenta Invadida son anteriores a mayo de 2006, las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente al que hayan marcado la Cuenta Invadida como "en proceso de separación de cuentas", deberán solicitar a las ICEFAS que hubieren operado las Cuentas Individuales involucradas en el proceso, el detalle de las cuotas y aportaciones que conformaron el saldo de las Cuentas Individuales, de conformidad con las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE que emita la Comisión
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitarla de conformidad con los formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Si los períodos de aportaciones a separar son posteriores a mayo de 2006, las Empresas Operadoras deberán iniciar el proceso de separación de cuentas con la información localizada en la BDNSAR de las cuotas y aportaciones que se encuentren acreditadas en la Cuenta Invadida o en la Administradora en su caso.
VIGESIMA QUINTA.- Las ICEFAS, a más tardar el quinto día hábil posterior a que reciban la solicitud de información a que se refiere la regla anterior, deberán enviar a las Empresas Operadoras un archivo electrónico en el que se detalle la información de las Cuentas Individuales solicitadas, de conformidad con los formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán completar la información anterior con la información con que cuenten y continuar con el trámite de separación de cuentas correspondiente.
VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a que hayan identificado los periodos de las aportaciones a separar y que cuenten con la información de las Cuentas Individuales involucradas en el proceso a que se refieren las reglas vigésima cuarta y vigésima quinta, deberán identificar la titularidad de los recursos de acuerdo con lo siguiente:
I.        Si los recursos depositados en la Cuenta Invadida pertenecen a un solo trabajador, o
II.       Si los recursos depositados en la Cuenta Invadida pertenecen a más de un trabajador;
Asimismo, deberán identificar si al Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora le corresponden parcial o totalmente los recursos depositados en la Cuenta Invadida, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la regla anterior, validarán el trámite de separación de cuentas como:
 
I.        Aceptado, cuando se identifique la titularidad de los recursos y éstos le pertenezcan total o parcialmente al Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora, o
II.       Rechazado, cuando no se identifique la titularidad de los recursos, o los recursos le correspondan totalmente al trabajador titular de la Cuenta Invadida.
Lo anterior, en el mismo plazo señalado en la regla anterior y los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los trámites que hayan resultado aceptados, deberán ejecutar la separación de las cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Respecto de los trámites que hayan resultado como rechazados, a más tardar el día hábil siguiente al que se hubiere rechazado el trámite, deberán eliminar de la BDNSAR la marca de "en proceso de separación de cuentas" de la Cuenta Invadida, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Una vez eliminada la marca de "en proceso de separación de cuentas" en la BDNSAR, las Administradoras deberán continuar con los procesos operativos que hubieren sido suspendidos para lo cual deberán realizar el reenvío de los mismos.
VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que eliminen la marca de las Cuentas Individuales, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo de la regla anterior, deberán informar el rechazo del trámite a las Administradoras y al FOVISSSTE, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, respecto de los trámites que resulten rechazados, las Administradoras deberán eliminar de su base de datos la marca de "en proceso de separación de cuentas" de la Cuenta Invadida e informar a los trabajadores que tengan registrados y, en su caso, a los Trabajadores Reclamantes, Beneficiarios, Dependencias o Entidades, que hubieren solicitado el trámite, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan identificado los recursos que corresponden a la Cuenta Invasora, verificarán si la Cuenta Invadida tiene acreditado el bono de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE, y en su caso deberán validar si éste corresponde al Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora o al Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invadida.
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, deberán validar si las Cuentas Invasoras se encuentran o no registradas en la BDNSAR.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Cuentas Invasoras que se encuentren registradas en la BDNSAR, deberán solicitar a la Administradora que opere la Cuenta Invadida que realice la transferencia de los recursos conforme a lo dispuesto por el capítulo IV de las presentes reglas.
TRIGESIMA TERCERA.- En caso de que la Cuenta Invasora no se encuentre registrada en la BDNSAR, deberán solicitar a la Administradora que corresponda al Trabajador ISSSTE que efectúe los trámites correspondientes para la apertura de la Cuenta Invasora, de conformidad con lo dispuesto por las reglas generales para la apertura de Cuentas Individuales de los Trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del ISSSTE que emita la Comisión.
Una vez que la Cuenta Invasora se encuentre registrada, las Empresas Operadoras solicitarán a la Administradora que opere la Cuenta Invadida que realice la transferencia de los recursos, conforme a lo dispuesto por el capítulo IV de las presentes reglas.
CAPITULO IV
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan realizado la separación de cuentas correspondiente, deberán dejar de identificar las cuentas como "en proceso de separación de cuentas" e identificarlas, desde ese momento, como "en proceso de traspaso por separación de cuentas", de conformidad con lo que al efecto establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
 
TRIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras las Cuentas Individuales que se encuentren marcadas como "en proceso de traspaso por separación de cuentas", de acuerdo con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, proporcionando al menos el nombre(s), apellido paterno, apellido materno, y CURP del Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora que deba ser traspasada.
TRIGESIMA SEXTA.- En caso de que las Cuentas Invasoras que deban ser traspasadas se encuentren registradas en la misma Administradora que opera la Cuenta Invadida, las Administradoras deberán transferir los recursos de la Cuenta Invadida a la Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE que corresponda, de acuerdo con los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEPTIMA.- Para la transferencia de recursos que, en su caso, deba efectuarse entre las Administradoras y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstas deberán registrar ante la Comisión la denominación social de la institución de crédito, así como los números de cuentas a las cuales las instituciones de crédito liquidadoras deberán transferir los recursos correspondientes de la Cuenta Invasora.
TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidación del traspaso a que se refiere la regla anterior, se realizará de conformidad con los procesos de liquidación de traspaso a que se refieren las reglas generales para la unificación de Cuentas Individuales de los Trabajadores ISSSTE que emita la Comisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA NOVENA.- En caso de que el Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora tenga abierta una Cuenta Individual en alguna Administradora y no en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Administradoras que operen la Cuenta Invadida deberán transferir los recursos de la Cuenta Invadida a la Cuenta Individual del Trabajador ISSSTE que corresponda, de conformidad con los procesos de liquidación de traspaso a que se refieren las reglas generales para el traspaso de Cuentas Individuales de los trabajadores que emita la Comisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La liquidación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse dentro del proceso de liquidación mensual inmediato posterior al momento en que la cuenta haya sido marcada como "en proceso de traspaso por separación de cuentas", de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales."
CUADRAGESIMA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Cuentas Invasoras que deban ser traspasadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla trigésima quinta, que tengan acreditado el bono de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE y que, de conformidad con la regla trigésima, hayan determinado que corresponde al Trabajador ISSSTE titular de la Cuenta Invasora, solicitarán a las Administradoras que transfieran el bono de pensión a que se refiere la Ley del ISSSTE acreditado en la Cuenta Invadida junto con los recursos que correspondan a la Cuenta Invasora, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que se haya realizado el traspaso de los recursos correspondiente, deberán eliminar la marca de "en proceso de traspaso por separación de cuentas" y actualizar la BDNSAR con la información correspondiente de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras, el mismo día en que realicen la actualización de la BDNSAR a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar a las Administradoras, al ISSSTE y al FOVISSSTE el resultado de la separación de cuentas de acuerdo con la información y las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, dentro de los diez días hábiles siguientes al que hayan recibido la información a que se refiere la regla anterior, deberán informar a los trabajadores la conclusión del proceso de separación de cuentas. Para tal efecto, deberán enviarles un informe en el que se refleje el detalle de los movimientos efectuados, de conformidad con los formatos y características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, una vez eliminada la marca de "en proceso de separación de cuentas" en la BDNSAR, las Administradoras deberán continuar con los procesos operativos que hubieren sido suspendidos para lo cual deberán realizar el reenvío de los mismos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras a más tardar a los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de las presentes reglas generales en el Diario Oficial de la Federación, deberán remitir a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales a que se refieren las presentes reglas.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.