CIRCULAR CONSAR 76-1, Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para las devoluciones de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 76-1
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LAS DEVOLUCIONES DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 26 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la de regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que el artículo 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que tratándose de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la subcuenta de ahorro solidario, la devolución de pagos sin justificación legal deberá estar sujeta al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que en virtud de que en las dependencias y entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado han realizado, por diversas causas, pagos sin justificación legal a los sistemas de ahorro para el retiro sin que exista un procedimiento que les permita recuperar los recursos pagados sin justificación legal;
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que las administradoras de fondos para el retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, tendrán como objeto, administrar por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como recibir de los trabajadores o de las Dependencias y Entidades las aportaciones voluntarias;
Que siendo las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las entidades financieras encargadas de la administración de los recursos enterados en las cuentas individuales de los trabajadores, están obligadas a realizar las acciones correspondientes que les permitan llevar a cabo, previa certificación sobre la procedencia de la devolución de cantidades pagadas sin justificación legal, la entrega de dichos recursos a las Dependencias y/o Entidades, según corresponda, a través de mecanismos eficientes y en coherencia con el régimen de inversión, y
Que en virtud de lo anterior es necesario implementar el procedimiento de devolución de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades incorporadas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN
FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR,
PARA LAS DEVOLUCIONES DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LAS
DEPENDENCIAS O ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
CAPITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro solidario y del fondo de la vivienda a las cuentas individuales correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro previstos en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y la Ley el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por las Dependencias o Entidades.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I.        Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II.       Aplicaciones de Intereses de Vivienda, las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan a las Subcuentas del Fondo de la Vivienda 92 y Fondo de la Vivienda 08, de acuerdo con el valor asignado por el FOVISSSTE. Las Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de las subcuentas mencionadas para efecto de su operación por parte de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y el FOVISSSTE;
III.       Centros de Pago, las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales que tengan a su cargo:
a.   La determinación y pago de las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las destinadas a las subcuentas del fondo de la vivienda y de ahorro solidario, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
b.   Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios para destinarlos al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como enterar los recursos retenidos por dichos descuentos, en la forma y términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV.      Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V.       Cuenta FOVISSSTE, aquélla que el Banco de México lleve al FOVISSSTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley del ISSSTE;
VI.      Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en una Administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ahorro solidario, las aportaciones complementarias de retiro, las aportaciones voluntarias y las aportaciones ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al fondo de la vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
VII.      Cuenta ISSSTE, aquélla operada por el Banco de México en la que se depositen los recursos correspondientes a las cuotas y aportaciones de RCV ISSSTE y los recursos de ahorro solidario, en tanto se llevan a cabo los procesos de individualización y dispersión a las Administradoras, al PENSIONISSSTE y al ISSSTE, según sea el caso;
VIII.     Cuenta PENSIONISSSTE, aquélla que el Banco de México lleve al PENSIONISSSTE, en la que se depositen los recursos correspondientes a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, así como las aportaciones de retiro de los trabajadores ISSSTE a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007;
IX.      Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 102, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X.       CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;
XI.      Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal;
 
XII.      Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IV, y 58 de la Ley;
XIII.     Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV.     Entidades Receptoras, instituciones financieras autorizadas para recibir los recursos relativos a las cuotas y aportaciones a las que se refieren las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen ISSSTE establecidas por la Comisión, así como de los recursos que correspondan a los descuentos para la Amortización de los créditos que otorgue el FOVISSSTE, que realicen las Dependencias o Entidades;
XV.     Formulario SAR ISSSTE-01 con o sin SAR 02, formulario con el que se haya realizado el Pago sin justificación legal, con o sin que los recursos se encuentren individualizados, según sea el caso;
XVI.     FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
XVII.    Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes disposiciones;
XVIII.   ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIX.     Línea de Captura, líneas de captura conciliadas y no conciliadas con las que se haya realizado el Pago sin justificación legal;
XX.     Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras, a efecto de que la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre las Instituciones de Crédito, los Institutos de Seguridad Social y las mismas Empresas Operadoras, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información derivado del proceso de devolución de Pagos sin justificación legal realizados por dependencias o entidades conforme a lo dispuesto en las presentes reglas generales. Dicho manual deberá contar con la aprobación de la Comisión y el visto bueno de los Institutos de Seguridad Social;
XXI.    Pagos sin justificación legal, los pagos de aportaciones realizados indebidamente o sin fundamento legal en favor del ISSSTE o el FOVISSSTE o los que estos determinen que son procedentes de devolución, de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXII.    Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2007, y los rendimientos que éstas generen;
XXIII.   Subcuenta de Ahorro Solidario, a la subcuenta a que se refiere el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
XXIV.  Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92, donde se depositen las aportaciones al FOVISSSTE anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, así como los intereses que éstas generen;
XXV.   Subcuenta del Fondo de la Vivienda 08, donde se depositen las aportaciones al FOVISSSTE a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, así como los intereses que éstas generen; y
XXVI.  Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere los artículos 101 y 102, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2007.
TERCERA.- Podrán ser objeto del proceso de devolución que prevén las presentes reglas:
I.        Los recursos aportados por las Dependencias o Entidades que no se encuentran individualizados, que fueron aportados mediante el Formulario SAR ISSSTE-01 sin SAR 02;
II.       Los pagos para los que se pueda identificar su conciliación y que se realizaron:
a.   En el período comprendido entre 1992 y 2004, realizados con el Formulario SAR ISSSTE-01 con SAR 02;
b.   En el período comprendido entre 2004 y 2007, realizados con Línea de Captura y,
c.    De 2008 a la fecha, en este caso, se deberá realizar el ajuste correspondiente al cálculo de la Cuota Social, y
Para los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución sólo comprenderá las aportaciones efectuadas por las Dependencias.
En el caso de los trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sólo se devolverá el 2% del ramo de retiro. Para estos trabajadores, la devolución de los recursos correspondientes al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, deberá operarse de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el ISSSTE.
CUARTA.- Las devoluciones de pagos individualizados a que se refiere la fracción II de la regla anterior, aplicarán para trabajadores con cuentas claramente identificables, conforme a los criterios establecidos por el ISSSTE.
QUINTA.- Las Dependencias y Entidades que hayan realizado Pagos sin justificación legal relacionados con las aportaciones de ahorro para el retiro, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro solidario o por concepto de aportaciones al Fondo de la Vivienda del ISSSTE 92 o 08, podrán solicitar al ISSSTE o al FOVISSSTE, según corresponda, la certificación sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades.
La solicitud y la certificación de devolución a que se refiere la presente regla se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezcan el ISSSTE y el FOVISSSTE.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
SEXTA.- Las Empresas Operadoras recibirán del ISSSTE y/o del FOVISSSTE las solicitudes de devolución de Pagos sin justificación legal. A efecto de lo anterior, el ISSSTE y el FOVISSSTE proporcionarán a las Empresas Operadoras como mínimo los siguientes datos, en su caso:
I.        Para la identificación del trabajador:
a.   Registro federal de contribuyentes;
b.   CURP, obligatorio para los pagos realizados de 2004 en adelante;
c.    Número de seguridad social del trabajador, en su caso;
d.   Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador, y
e.   Régimen de seguridad social elegido, en su caso.
II.       Para la identificación del Centro de Pago:
a.   Identificador del Centro de Pago, en el caso de las Dependencias y Entidades que sigan vigentes;
b.   Registro federal de contribuyentes;
c.    Nombre del Centro de Pago; y
d.   Modalidad de incorporación.
III.       Para la identificación del Pago sin justificación legal deberán presentar en su caso:
a)   Tipo de pago, correspondiente a los establecidos en la regla tercera anterior;
b)   Entidad Receptora que recibió el pago;
 
c)   Fecha de pago;
d)   Año y bimestre de pago de la aportación enterada sin justificación legal, así como, en su caso, línea de captura;
e)   Monto global efectivamente pagado;
f)    Monto por aportaciones pagadas sin justificación legal a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;
g)   Monto por aportación pagada sin justificación legal al ramo de retiro, en su caso,
h)   Monto por aportación pagada sin justificación legal al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, en su caso;
i)    Monto por aportación pagada sin justificación legal a la Subcuenta de Ahorro Solidario, en su caso;
j)    Monto por aportaciones pagadas sin justificación legal a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92 y/o 08, certificado por el FOVISSSTE, y
k)   Días que la Dependencia o Entidad pagó sin justificación legal.
IV.      Para la devolución del pago:
a.   La clave de la entidad financiera;
b.   Nombre de la entidad financiera;
c.    Número de cuenta designada por el ISSSTE, y
d.   Número de clabe interbancaria de la cuenta designada por el ISSSTE.
V.       Los demás que correspondan de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, el día que reciban la información a la que refiere la fracción II de la regla tercera anterior, que remita el ISSSTE o el FOVISSSTE, deberán validar que los pagos no se encuentren pendientes de conciliar y que las Cuentas Individuales de los trabajadores existan de conformidad con los tiempos y lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR como "Cuentas en Proceso de devolución por pagos sin justificación legal" las Cuentas Individuales sujetas al proceso mencionado.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán verificar que la Cuenta Individual del trabajador que corresponda, no se encuentre en algún proceso operativo que impida la devolución de los Pagos sin justificación legal de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Tratándose de Cuentas Individuales que se encuentren en alguno de los procesos operativos mencionados en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán dar trámite a las solicitudes del ISSSTE y/o FOVISSSTE, una vez que concluyan los procesos que impidan el trámite de devolución.
Para la validación de las solicitudes de devolución a las que se refiere la fracción I de la regla tercera anterior, las Empresas Operadoras verificarán que el pago se encuentre identificado, lo cual dará como resultado solicitudes rechazadas, aceptadas o pendientes de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras a más tardar el día hábil siguiente al que reciban la información del ISSSTE o del FOVISSSTE, deberán solicitar a las Administradoras, información de las aportaciones correspondientes a las Cuentas Individuales que administren, que se encuentren marcadas como "Cuentas en Proceso de devolución por pagos sin justificación legal".
Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán remitir a las Administradoras la información que reciban del ISSSTE y del FOVISSSTE conforme a lo previsto en la regla sexta y séptima anteriores. La solicitud de información a que se refiere la presente regla se realizará de conformidad con los plazos y criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Administradoras una vez que reciban de las Empresas Operadoras la solicitud de información para la devolución de Pagos sin justificación legal a que se refiere la regla anterior, deberán verificar lo siguiente:
 
I.     Que de acuerdo a la información de sus bases de datos, los datos de identificación del trabajador correspondan a trabajadores registrados en la Administradora, y
II.     Que el saldo de la cuenta asociada a la devolución sea suficiente para cubrir el monto solicitado.
DECIMA.- Las Administradoras a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que reciban la solicitud a que se refiere la regla anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras lo siguiente:
I.     Registros individuales de aportaciones rechazadas, en virtud de que los datos de identificación del trabajador no son reconocidos en los registros de la entidad que administra la Cuenta Individual, o por las causas establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II.     Solicitudes pendientes, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III.    Registros individuales de devoluciones aceptadas, indicando el monto global e individual de recursos a devolver de las Cuentas Individuales y si se ha identificado la totalidad o parte de las cuentas que se afectarán con la devolución de Pagos sin justificación legal;
       La información mencionada en la presente fracción deberá presentarse de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
IV.   El número de Aplicaciones de Intereses de Vivienda a devolver que se registrarán en las Cuentas Individuales, indicando si se ha identificado la totalidad o parte de las cuentas que se afectarán con la devolución del pago con abono a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92 o Subcuenta del Fondo de la Vivienda 08, en su caso.
Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras los montos del depósito que se realizará derivado de la transferencia de recursos por devoluciones procedentes en los términos que señale el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la entrega de la información a que se refiere la regla anterior, deberán realizar la venta de acciones que correspondan a las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, RCV ISSSTE y Ahorro Solidario, por las cantidades cuya devolución haya sido procedente.
Las Administradoras en el mismo plazo que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar la liquidación de los recursos correspondientes a las devoluciones que hayan sido procedentes, a través de la Institución de Crédito Liquidadora, a la cuenta designada por el ISSSTE.
DECIMA SEGUNDA.- Para la liquidación de las devoluciones a la que se refiere la fracción I de la regla tercera, en su caso, las Empresas Operadoras, cuando reciban la solicitud de devolución de pagos a que se refiere la regla séptima, validarán que el pago se encuentre identificado.
Para la liquidación de las solicitudes aceptadas a que se refieren la fracción I de la regla tercera anterior, las Empresas Operadoras deberán informar a Banco de México y/o FOVISSSTE, el monto de los recursos depositados en la Cuenta ISSSTE y/o Cuenta FOVISSSTE, que se deberá depositar a través de la Institución de Crédito Liquidadora a la cuenta designada por el ISSSTE.
Tratándose de la devolución de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92 y/o 08, éstas se realizarán a través de FOVISSSTE, quien procederá a hacer la devolución de los recursos a la Dependencia o Entidad.
DECIMA TERCERA.- Para la liquidación de las solicitudes aceptadas a que se refieren la fracción II de la regla tercera anterior, correspondiente a trabajadores que eligieron el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Empresas Operadoras deberán informar a Banco de México, el monto de recursos depositados en la Cuenta PENSIONISSSTE que se deberá depositar a la Institución de Crédito Liquidadora.
Tratándose de la devolución de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92 y/o 08, éstas se realizarán a través de FOVISSSTE, quien procederá a hacer la devolución de los recursos a la Dependencia o Entidad.
DECIMA CUARTA.- La Institución de Crédito Liquidadora, el mismo día que reciba los recursos a que se refieren las reglas décima primera y décima segunda, deberá depositarlos en la cuenta designada por el ISSSTE, debiendo informar a las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado el depósito correspondiente, las cantidades depositadas en dicha cuenta.
Tratándose de la devolución de los recursos correspondientes a vivienda, éstas se realizarán a través de FOVISSSTE, quien procederá a hacer la devolución de los recursos a la Dependencia o Entidad, el mismo día a que se refiere el párrafo anterior.
DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que reciban de las Administradoras la información de las devoluciones aceptadas, rechazadas y pendientes a que se refiere la regla décima, deberán enviarla al ISSSTE y/o al FOVISSSTE, según corresponda, indicando lo siguiente:
I.     Montos a devolver, y
II.     Número de solicitudes que fueron aceptadas, pendientes o rechazadas.
Lo anterior deberá informarse de conformidad con los plazos y términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de las aportaciones estatales que, en su caso, sean objeto de devolución.
DECIMA SEXTA.- El ISSSTE y el FOVISSSTE, según corresponda, con base en la información que reciban de conformidad con la regla décima segunda y la regla anterior, así como los recursos recibidos conforme a la regla décima cuarta, comunicarán a las Dependencias y Entidades la devolución de recursos, indicando:
I.     Las cuentas que no fueron objeto de devolución y sus causas, y
II.     La cantidad de recursos a devolver.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, el mismo día que realicen la transferencia de recursos a la Institución de Crédito Liquidadora, por devoluciones correspondientes a las aportaciones de Ahorro para el Retiro, las Subcuentas de Ahorro para el Retiro, Subcuenta de RCV ISSSTE, Subcuenta de Ahorro Solidario, Subcuenta del Fondo de la Vivienda 92 y Subcuenta del Fondo de la Vivienda 08, deberán identificar en cada una de las Cuentas Individuales afectadas, los movimientos de registro de las operaciones efectuadas de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor a los cuarenta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.