CIRCULAR S-1.14 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir centros de aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, los requisitos y el procedimiento para su designación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.14
ASUNTO: CENTROS DE APLICACION DE EXAMENES.- Se dan a conocer los requisitos y el procedimiento para su designación.
A LAS PERSONAS INTERESADAS EN
CONSTITUIR CENTROS DE APLICACION DE
EXAMENES PARA LA EVALUACION DE LA
CAPACIDAD TECNICA DE LOS AGENTES DE
SEGUROS PERSONA FISICA Y APODERADOS
DE AGENTE DE SEGUROS PERSONA MORAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las Disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que deseen participar en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, de conformidad con lo siguiente:
PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas para tal efecto por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:
1.     Constituirse como persona moral, previa opinión favorable de esta Comisión para ser designada como Centro de Aplicación de Exámenes, estableciendo:
a)   Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o agentes personas físicas y apoderados, con apego a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y
b)   Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional de instituciones de seguros o de fianzas y de agentes de seguros o de fianzas.
      Para los efectos de la presente Circular, se entenderá como asociaciones gremiales de amplia representación a nivel nacional, a aquellas entidades que agrupan para el estudio, mejoramiento, defensa y representación de sus respectivos intereses ante las autoridades y la sociedad a las instituciones o agentes de seguros o de fianzas, así como promover el desarrollo de los sectores asegurador o afianzador, y proporcionar apoyo técnico a sus asociados, instaladas en dos o más entidades federativas.
2.     En sus estatutos sociales se deberá establecer:
a)   Que se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de esta Comisión, y que para la adecuada realización de sus operaciones se sujetará a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones;
b)   Que no podrá tener nexo patrimonial directo o indirecto con instituciones de seguros o de fianzas, intermediarios, agentes de seguros o de fianzas, o con las personas morales a que se refiere el párrafo tercero, así como las fracciones I y II, del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con asociaciones gremiales de amplia representación de instituciones de seguros o de fianzas y de agentes de seguros o de fianzas, y
c)   Lo señalado en la Disposición Segunda de la presente Circular, así como las bases para la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos
que se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición.
3.     Presentar la relación de las personas morales que pretendan constituir el Centro de Aplicación de Exámenes, señalando su denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán.
4.     Señalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral, y
5.     Presentar un plan de actividades que deberá contar como mínimo con lo siguiente:
a)   Las bases relativas a su organización;
b)   Las previsiones de cobertura geográfica que pretenda atender;
c)   Los mecanismos que pretenda utilizar en la aplicación de exámenes, señalando los recursos que empleará para la prestación del servicio, y los apoyos de terceros que, en su caso, utilizará para tal fin, y
d)   Proyecto del manual de procedimientos en el que se establezcan las políticas, normas y procedimientos en materia de control, supervisión y seguridad que adoptará en la aplicación de los exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de reactivos, pruebas, exámenes y estadísticas relacionadas con los mismos.
SEGUNDA.- No podrán fungir como consejeros o directivos de los Centros de Aplicación de Exámenes, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
1.     Haber sido condenado por delitos patrimoniales intencionales;
2.     Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado;
3.     Haber sido inhabilitado en términos del artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
4.     Ser servidor público de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, o
5.     Tener nexo patrimonial o laboral con instituciones de seguros o de fianzas, intermediarios, agentes de seguros o de fianzas, o con las personas morales a que se refiere el párrafo tercero, así como las fracciones I y II, del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con asociaciones gremiales de amplia representación de instituciones de seguros o de fianzas, y de agentes de seguros o de fianzas.
TERCERA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes, deberán contar con:
1.     Los elementos necesarios para la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos;
2.     El equipo informático y sistemas necesarios para la aplicación de los exámenes, con las características que requiera esta Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para dicho fin;
3.     Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los reactivos, pruebas y exámenes que apliquen para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros, y
4.     Una página en Internet a disposición de los usuarios en la que se proporcione, como mínimo, la información relativa a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán.
CUARTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes en la realización de sus actividades se sujetarán a lo siguiente:
1.     Aplicar los exámenes de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Comisión mediante la circular que establezca el procedimiento para acreditar la capacidad técnica de los intermediarios de seguros; y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes de esta Comisión, quien mantendrá de manera exclusiva su propiedad y titularidad;
 
2.     Poner a disposición de los sustentantes al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo al tipo y categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, la cual estará a disposición del público en general en la Página Web de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), así como en las páginas electrónicas de los Centros de Aplicación de Exámenes;
3.     Comunicar a esta Comisión, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles, señalando lo siguiente:
a)   Lugar, fecha y horario;
b)   Los tipos de exámenes que se van a practicar, y
c)   Los nombres completos y las claves del Registro Federal de Contribuyentes, de las personas inscritas que sustentarán los exámenes.
       En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, esta Comisión podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Aplicación de Exámenes correspondiente, tomando en consideración la disponibilidad de los elementos que la misma deba aportar para su realización;
4.     Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad;
5.     Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los reactivos, pruebas y exámenes que se apliquen para la evaluación de la capacidad técnica de los intermediarios de seguros, y
6.     Dar apoyo a esta Comisión, en las acciones destinadas a la mejora y mantenimiento de las bases de reactivos y procedimientos para la aplicación de exámenes.
QUINTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán iniciar sus actividades dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de recepción del oficio donde se contenga su designación.
SEXTA.- La designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, la cual se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales.
SEPTIMA.- Para obtener la renovación de su designación, los Centros de Aplicación de Exámenes deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y acreditar que mantienen los requerimientos previstos en la presente Circular.
OCTAVA.- Esta Comisión ordenará la suspensión de actividades de los Centros de Aplicación de Exámenes cuando dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones o no realicen adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados.
NOVENA.- Esta Comisión dará a conocer al público, mediante Circular, los Centros de Aplicación de Exámenes que se encuentren en operación, así como a través de su Página Web.
DECIMA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes estarán sujetos a la inspección y vigilancia de esta Comisión.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-1.14 de 20 de mayo de 2003, publicada en el mismo Diario el 30 de mayo de 2003.
SEGUNDA.- La designación que se hubiese efectuado de los Centros de Aplicación de Exámenes con anterioridad a la emisión de la presente Circular continuará vigente, sin embargo, la operación y, en su caso, la renovación de su designación se deberá realizar conforme a la presente Circular.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgará un plazo máximo de noventa días naturales para que se formalicen las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.