CIRCULAR S-10.67 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de seguro de crédito a la vivienda, las disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-10.6.7
ASUNTO: SEGUROS DE CREDITO A LA VIVIENDA.- Disposiciones de carácter general sobre el registro de métodos para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
AUTORIZADAS PARA OPERAR EL RAMO
DE SEGURO DE CREDITO A LA VIVIENDA
Con fundamento en los artículos 46, fracción II, y 50, fracción I, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con la Décima Segunda de las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, las instituciones autorizadas para operar el ramo de seguro de crédito a la vivienda que cuenten con experiencia propia y estadística suficiente, podrán constituir la reserva de obligaciones pendientes de cumplir empleando para ello un método actuarial el cual deberá establecerse en una nota técnica y registrarse ante esta Comisión, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca la misma mediante disposiciones administrativas de carácter general. En tal virtud, esta Comisión ha tenido a bien expedir las presentes disposiciones:
PRIMERA.- El método actuarial con el que podrán constituir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir aquellas instituciones que cuenten con experiencia propia y estadística suficiente, se deberá registrar vía remota apegándose a los procedimientos que para tales efectos dé a conocer esta Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.
SEGUNDA.- Los principios que deberá cumplir el método que se someta a registro son los siguientes:
1. La institución deberá presentar información estadística que muestre que el patrón de comportamiento del índice de incumplimientos por parte de los acreditados, que se convierten en siniestros para la institución, es distinto en tiempo y valor a los porcentajes indicados en la Décima Segunda de las citadas Reglas.
2. El patrón de comportamiento deberá medirse mediante índices de incumplimientos que, con determinada antigüedad, se convierten en siniestros para la institución.
3. Los índices mencionados deberán determinarse con información estadística suficiente que permita la aplicación de métodos estadísticos para que la estimación de dichos índices corresponda a medidas de tendencia central. La confiabilidad del valor estimado del índice deberá determinarse en función de la varianza que resulte asociada a su valor estimado.
4. La información estadística deberá corresponder a experiencia representativa del comportamiento de los incumplimientos que enfrente la institución. Podrán considerarse criterios cualitativos sobre situaciones operativas, contractuales, macroeconómicas, etc., que puedan, en forma evidente, influir sobre el valor estimado del índice.
5. La información estadística deberá ser confiable, por lo que la institución deberá indicar el origen de dicha información, la fecha a la cual corresponde, el número de datos con la que fue obtenida, así como las características de los seguros de crédito a la vivienda de los cuales se originó, en el entendido de que deberá existir congruencia y homogeneidad entre la forma de operación y condiciones de riesgo de los seguros de los cuales se derivó la estadística, respecto de la forma de operación y condiciones de riesgo de los seguros de crédito a la vivienda que opera la institución.
TERCERA.- La nota técnica que se someta a registro ante esta Comisión, deberá ser revisada y firmada por un actuario certificado en la operación de daños, quien deberá verificar que el método, parámetros y estadística se apegan a los principios establecidos en las presentes disposiciones.
CUARTA.- Cuando esas instituciones pretendan sustituir o realizar modificaciones a la nota técnica originalmente registrada, deberán presentar una nueva nota técnica a registro conforme a lo establecido en la Disposición Primera de esta Circular y demostrar que el nuevo método actuarial refleja de mejor manera su experiencia. En estos casos, deberá incluirse un estudio comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior, suscrito por un actuario certificado en la operación de daños, así como la opinión del auditor externo actuarial de la institución, acerca de la razonabilidad y congruencia de los resultados de la nota técnica que se pretende registrar, con relación a la experiencia real de incumplimientos
y siniestros.
QUINTA.- Cuando esta Comisión detecte que los resultados obtenidos de la aplicación de la nota técnica para la valuación de la reserva no reflejen razonablemente los patrones de obligaciones pendientes de cumplir de la institución de seguros correspondiente, le ordenará que realice las modificaciones necesarias.
SEXTA.- La nota técnica que en su caso presente la institución, quedará registrada mediante el oficio que al efecto emita esta Comisión y la misma sólo podrá ser aplicada a partir de ese momento.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-10.6.7 de 13 de marzo de 2007, publicada en dicho Diario el 2 de abril del mismo año.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.