Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento. (Continúa en la Segunda Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 03/2008 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA POR EL QUE SE EMITEN LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR Y LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE LLEVARAN A CABO LAS INSCRIPCIONES, LOS AVISOS Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA, A QUE SE REFIEREN LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR Y SU REGLAMENTO.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 11 de la Ley del Registro Público Vehicular; 5, 10 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y 9, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que uno de los principales retos asumidos mediante la estrategia nacional de prevención del delito y combate a la delincuencia es la alineación de las capacidades del Estado Mexicano, a través de la homologación de instrumentos jurídicos, técnicos, administrativos y presupuestales para reestablecer condiciones de seguridad pública a partir de un nuevo modelo de actuación policial que ponga énfasis en la prevención del delito mediante la investigación y el análisis de la información, entre otros; así mismo, señala que para mejorar el desempeño de la Administración Pública Federal se implementarán diversas estrategias, entre las que se encuentra la de elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública;
Que el mismo Plan prevé el aprovechamiento de las tecnologías de la información para comunicar a funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, haciendo más efectiva la provisión de servicios públicos y generando un beneficio sustancial para la población ya que la utilización de los procesos electrónicos permite abatir costos de operación, ahorrar tiempo, desalentar la discrecionalidad y abatir la brecha digital, tecnológica y cultural que inhibe la inserción exitosa de los ciudadanos en la sociedad de la información;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que los particulares puedan realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados determinan, así como que las dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de dichos medios para realizar diversas actuaciones;
Que la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, establece la obligación que tendrán los Sujetos Obligados, de realizar inscripciones y presentar avisos ante el Registro Público Vehicular, a través de los medios mas modernos y de fácil utilización que permite el avance tecnológico;
Que el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que los Sujetos Obligados deberán entregar al Registro Público Vehicular se sujetará a los procedimientos de operación que sean definidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y también establece la posibilidad de que las inscripciones y los avisos sean presentados por dichos Sujetos Obligados, a través de medios de comunicación electrónica, y de que las respuestas del Registro Público Vehicular sean expedidas por ese mismo medio, y
Que el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular establece que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de dicho ordenamiento, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá expedir los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular, así como los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las notificaciones por medios electrónicos; por lo que a efecto de propiciar el oportuno cumplimiento de la referida Ley y su Reglamento; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se expiden los Procedimientos de Operación para el suministro, el intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular.
ARTICULO SEGUNDO.- Se expiden los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desarrollará las acciones de distribución de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular y establecerá los mecanismos necesarios que permitan la capacitación de los sujetos obligados para su aplicación.
TERCERO.- Los mecanismos de certificación de los medios de identificación electrónica para los Sujetos Obligados y los trámites por medios electrónicos, podrán realizarse una vez que se publique el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será responsable de realizar las modificaciones necesarias a los trámites que aplica, para que se puedan realizar a través de medios de comunicación electrónica y modificarlos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
Registro Público Vehicular
Procedimientos de Operación para el suministro, el intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular
Contenido
REGISTRO PUBLICO VEHICULAR
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. POLITICAS Y CRITERIOS DE OPERACION
5. LINEAMIENTOS
5.1. De las definiciones
5.2 De la inscripción de vehículos
5.2.1 Solicitud de Constancias de Inscripción
5.3 De los Avisos al Registro
5.3.1 Avisos de Compra-Venta
5.3.2 Avisos de Ensamble o Modificación
5.3.3 Avisos de Seguros de vehículos
5.3.4 Avisos de Fianza de vehículos
5.3.5 Avisos de Constitución y Cancelación de Gravámenes sobre vehículos
5.3.6 Avisos de Arrendamientos Financieros sobre vehículos
5.3.7 Avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos
5.4 Validación de información
5.5 Validación por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
5.5.1 Inscripción
5.5.2 Avisos
5.6 Modificación o Actualización de la Información para la Inscripción
5.7 Actualización de Información para Avisos
5.8 Acceso a la información contenida en la Base de Datos del Registro
5.8.1 Lineamientos del acceso a la Información contenida en la base de datos
6. ALTA AL PADRON DE SUJETOS OBLIGADOS E INSCRIPCION DE USUARIOS
6.1 Lineamientos de Alta al Padrón de Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios
6.2 Solicitud de Alta en el Padrón de Sujetos Obligados
6.2.1 La solicitud, deberá incluir copias simples de la siguiente documentación
6.3 Solicitud de Clave de Usuario
6.3.1 Niveles de Acceso
6.3.1.1 Perfil de Usuario
6.3.1.2 Servicio y Nivel de Acceso
6.4 Envío de Clave de Acceso
6.5 Inhabilitación y Baja de Clave de Acceso
6.6 Baja
6.7 Cambio de Perfil o Privilegios o Renovación de Clave de Acceso
7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
8. PORTAL DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR
9. TRANSITORIOS
10. ANEXOS Y PROCEDIMIENTOS
10.1 Anexos
10.2 Procedimientos
La Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de septiembre de 2004, surge para atender la necesidad de otorgar seguridad pública y jurídica en los actos que se realicen con vehículos, además de identificar y ejercer un adecuado control de los vehículos que circulan en el territorio nacional. El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se considera que mediante este instrumento es posible fortalecer las funciones de coordinación de los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación para hacer frente a la inseguridad que prevalece en este ámbito.
En las últimas décadas, el parque vehicular ha experimentado un gran crecimiento, sobrepasando la capacidad para consolidar un servicio de Registro; esta falta de control, ha impedido brindar certeza jurídica a los ciudadanos en la compraventa de vehículos, pues el robo de automotores y el encubrimiento por receptación son delitos que alcanza cifras considerables en perjuicio de la sociedad mexicana.
La implementación de un programa de seguridad como es el Registro Público Vehicular, será en beneficio de toda la población y sólo se podrá alcanzar a través de una eficaz coordinación nacional. Es por ello que el Registro Público Vehicular queda a cargo del Ejecutivo Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
La Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, y éste a su vez la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La Ley en comento, establece derechos y obligaciones a cargo de las Autoridades Federales, Entidades Federativas y a los Sujetos Obligados, entre otras, a realizar inscripciones y a presentar avisos, lo que permitirá, integrar y conformar una base de datos confiable que contenga información de cada vehículo. La aplicación de la Ley le corresponde al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el cual tendrá la facultad de regular la operación, el funcionamiento y administración del Registro.
El Secretariado Ejecutivo realizará el acopio, validación y resguardo de la información para su integración en la base de datos del Registro Público Vehicular. Para tal efecto se establecen las reglas para la entrega, actualización, depuración y uso de la información que de cada vehículo suministren los Sujetos Obligados al Registro Público Vehicular.
Cabe destacar que el Secretariado Ejecutivo, también tiene las facultades de integrar, vigilar, y verificar la integridad y confidencialidad de la información. Por lo que es necesario establecer controles para certificar la calidad de la información que deba ingresar al Registro.
El presente documento describe los mecanismos que deben implementarse en el Registro Público Vehicular, a fin de que los Sujetos Obligados y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, puedan proceder como primer paso, a conformar la base de datos, velando siempre por la calidad e integridad de la información, en la inteligencia de que los mismos podrán revisarse de acuerdo a la experiencia y criterios que permitan eficientar el servicio, previo acuerdo entre las partes.
Establecer los Procedimientos de Operación, que señalen las alternativas para la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro Público Vehicular, precisando la información que cada Sujeto Obligado deberá proporcionar al mismo, a través de la inscripción y avisos a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, respecto de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan dentro del territorio nacional, atendiendo a los más altos y efectivos estándares de calidad e integridad en la información que permitan cumplir con el objeto de los ordenamientos antes referidos.
Los presentes Procedimientos de Operación abarcan los aspectos siguientes:
1. La forma en que debe ser entregada la información al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la implementación de mecanismos de revisión, validación, aceptación o rechazo de la información permitiendo la integración de una base de datos sólida.
2. Definir los procedimientos para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán los Sujetos Obligados, así como los plazos, formatos y medios para el envío, actualización y consulta de la misma, de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
3. Establecer los manuales de usuario, esquemas de difusión y capacitación a los Sujetos Obligados que coadyuven al cumplimiento de sus obligaciones, en materia de inscripciones y avisos.
4. Señalar los datos específicos que en cada caso proporcionarán los Sujetos Obligados conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 15 y 23 de la Ley del Registro Público Vehicular.
5. Expedición y envío de las Constancias de Inscripción por parte del Secretariado Ejecutivo conforme
al artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular y transmisión de las mismas por parte de los Sujetos Obligados cuando realicen enajenaciones, en los términos del artículo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
6. Establecer conforme a cada tipo de vehículo, el lugar de colocación de la constancia de inscripción a la que refieren los artículos 16 de la Ley del Registro Público Vehicular, 17 y 18 de su Reglamento, la cual deberá ser adherida siempre al parabrisas para los vehículos automotores, de tal forma que no afecte la operación del sistema de radiofrecuencia. Tratándose de motocicletas, remolques y semirremolques el Secretariado Ejecutivo definirá conjuntamente con los Sujetos Obligados el lugar de colocación de la constancia de inscripción señalada.
7. Establecer el procedimiento para conformar el padrón de Sujetos Obligados, en el que se darán de alta o baja; así mismo, se mantendrán actualizados los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro en términos del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
8. Definir el proceso de inscripción, actualización o baja de usuarios, con objeto de que personal autorizado por el Secretariado Ejecutivo pueda acceder a los servicios de envío, actualización y consulta de información del Registro Público Vehicular, de aquellos Sujetos Obligados que hayan tramitado su alta al padrón en cumplimiento al artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
9. Precisar las especificaciones técnicas, operativas y características en cuanto al acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información, en materia de inscripciones y avisos, que corresponda a cada uno de los Sujetos Obligados.
10. Definir las alternativas que tendrán los Sujetos Obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información.
11. Integrar las especificaciones a las que refieren los puntos anteriores conforme a los siguientes Anexos:
| Anexo | Nombre Documento | Fundamento Legal | Artículos |
| I | Especificación para la inscripción de vehículos por ensambladoras e importadoras. | Ley del Registro Público Vehicular. | 8 fracciones I, II y III y 15 |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 11, 12 primer párrafo y 39 |
| I-a | Especificación para la inscripción de vehículos por personas que importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional | Ley del Registro Público Vehicular. | 15 |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 12 segundo párrafo. |
| I-b | Especificación para la inscripción de vehículos importados temporalmente o importados en franquicia. | Ley del Registro Público Vehicular. | 15 segundo párrafo. |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 13 |
| II | Especificación para el aviso de compra-venta (distribuidoras) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción II |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22, 25 y 26 |
| II-a | Especificación para el aviso de compra-venta (comercializadoras) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción II |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22, 25 y 26 |
| III | Especificación para aviso de ensamble o modificación de vehículos. (carroceros) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción I |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22, 27 y 28 |
| IV | Especificación para los avisos de seguros de vehículos. (instituciones de seguros) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción III |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22, 29 y 30 |
| V | Especificación para el aviso de fianza de vehículos. (instituciones de fianza) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción IV |
| VI | Especificación para los avisos de constitución y cancelación de gravámen sobre vehículos. (instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción V |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22, 31 y 32 |
| VII | Especificación para el aviso de arrendamiento financiero sobre vehículos. (arrendadoras financieras) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción VI |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 22 y 33 |
| VIII | Especificación para los avisos embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso y levantamiento de gravamen de vehículos. (autoridades judiciales y administrativas federales) | Ley del Registro Público Vehicular. | 23 fracción VII |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 36 |
| IX | Especificación para el aviso de baja por destrucción de vehículos. (sujetos obligados distintos a las instituciones de seguros) | Ley del Registro Público Vehicular. Reglamento de Ley del REPUVE. | 6 |
| X | Formato de Cédula de Inscripción de Usuarios | Ley del Registro Público Vehicular. | 11 |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 4, 37 fracción II |
| XI | Instructivo para el llenado de la Cédula de Inscripción de Usuarios | Ley del Registro Público Vehicular. | 11 |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 4, 37 fracción II |
| XII | Formato de alta al Padrón de Sujetos Obligados | Ley del Registro Público Vehicular. | Artículos 5 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, en concordancia con los artículos 43 y 45 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 4, 37 fracción II |
| XIII | Especificaciones y lineamientos para la entrega, reposición, grabado y colocación de la Constancia de Inscripción | Ley del Registro Público Vehicular. | 16 |
| Reglamento de Ley del REPUVE. | 17 y 18 |
| Procedimiento | Nombre |
| PO 1 | Para solicitud de actualización o modificación de información en la inscripción por parte de Sujetos Obligados |
| PO 2 | Para solicitud de actualización o modificación de información en los avisos de Sujetos Obligados |
| PO 3 | Para alta, baja o actualización al padrón de sujetos obligados. |
| PO 4 | Para la inscripción, actualización o baja de usuarios. |
| PO 5 | Procedimiento para la notificación al Secretariado por daño, pérdida o robo de la Constancia de Inscripción. |
| PO 6 | Procedimiento de contingencia |
| PO 7 | Procedimiento para la entrega, devolución y suministro adicional para Constancias de Inscripción |
4. Políticas y Criterios de Operación 1. La Ley del Registro Público Vehicular considera al Registro Público Vehicular como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es el de ofrecer seguridad jurídica y pública respecto de los actos que se realicen con vehículos.
Fortalecer la seguridad pública y jurídica: Al no contar con un registro confiable y operativo, facilita a la delincuencia organizada la comisión de delitos. Consolidando un sistema de identificación y control vehicular, se cumple con lo dispuesto en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, otorgando seguridad jurídica a la ciudadanía, respecto de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan y circulan dentro del territorio nacional.
El Registro Público Vehicular permitirá constituir una red informática de consulta a nivel nacional, fortaleciendo la seguridad pública y jurídica, tal y como lo exige la ciudadanía.
2. La creación y actualización de la base de datos del Registro Público Vehicular requiere de la entrega y actualización del padrón vehicular que posee en cada entidad federativa, la inscripción de vehículos nuevos por las Ensambladoras y el envío de los avisos que señala el artículo 23 de la Ley; es preciso señalar que en todo momento se validará la información a fin de detectar errores y solicitar mediante prevenciones, la corrección de la misma para su seguimiento e incorporación a la base de datos del Registro.
3. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley del Registro: "...integrará, coordinará, desarrollará, administrará y controlará la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inscripción respectivas, velando por la calidad y seguridad de los procesos correlativos..".
4. El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción, conforme al artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular.
5. El Número de la Constancia de Inscripción es único, insustituible e intransferible, integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos, que asigna el Secretariado Ejecutivo a un vehículo en el momento de validar su inscripción en el Registro, en términos del artículo 7 del Reglamento de la Ley del
Registro Público Vehicular.
6. La constancia de inscripción, a la que se refiere el artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular y el artículo 18 de su Reglamento, será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
7. Los fabricantes y ensambladores serán responsables de inscribir los vehículos en términos del artículo 15 de la Ley del Registro Público Vehicular y de transmitir la constancia de inscripción al momento de la enajenación de los vehículos.
8. En términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular la constancia de inscripción para que surta efectos legales está sujeta a la condición de que se haya colocado en el vehículo, grabado con el número de identificación vehicular y validada por el Secretariado Ejecutivo, atendiendo a los requisitos de validación que conforme al artículo 15 del citado ordenamiento se especifican.
9. Para los casos relativos al extravío, robo, pérdida o destrucción de la constancia de inscripción, los Sujetos Obligados que tengan la responsabilidad de transmitirla se remitirán a lo establecido en el procedimiento PO 5 de "Notificación al Secretariado Ejecutivo por daño pérdida o robo de la Constancia de Inscripción".
10. El Secretariado Ejecutivo prevendrá al Sujeto Obligado que haya presentado documentación y/o información incompleta, equívoca o incongruente al Registro, dentro de los plazos, medios y formatos establecidos en estos Procedimientos de Operación.
11. Con estricto apego a la normativa vigente los Sujetos Obligados serán responsables de la documentación, información y/o cualquier otro dato que proporcionen al Registro en materia del Registro Público Vehicular.
12. Los Sujetos Obligados que envíen, actualicen y/o consulten información al Registro Público Vehicular, además de darse de Alta en el Padrón de Sujetos Obligados, asignarán a personas que deberán estar inscritos como usuarios del Registro como se especifica en el titulo 6 del presente documento y siguiendo para ello los Procedimientos 3 y 4 que el Secretariado Ejecutivo estableció para tal fin.
13. En lo relativo a las altas o bajas al padrón de Sujetos Obligados establecido por el Secretariado Ejecutivo, deberá mantenerse actualizado periódicamente en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
5. Lineamientos
Objetivo:
Los presentes lineamientos operativos sirven a los Sujetos Obligados para definir los procedimientos y políticas de operación que les corresponden en materia de suministro, actualización y sistematización de la información que se genera sobre los vehículos que se fabriquen, ensamblen, importen, o circulen en el territorio nacional.
Por lo anterior, y con el fin de que se cumpla en tiempo y forma con lo dispuesto en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, determinó las alternativas de envío de información para los Sujetos Obligados, que se explican en el Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular.
5.1. De las definiciones.
Conforme al artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, se entiende por:
I.- Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;
II.- Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;
III.- Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV.- Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional;
V.- Ensambladoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos;
VI.- Entidades Federativas: Los Estados de la República y el Distrito Federal;
VII.- Procuradurías: La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal;
VIII.- Registro: El Registro Público Vehicular;
IX.- Secretariado Ejecutivo: El Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
X.- Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.
5.2 De la inscripción de vehículos
En lo que se refiere a la inscripción que deberán presentar los Sujetos Obligados, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Registro Público Vehicular, y por lo dispuesto en los artículos del 11 al 21 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, pone a disposición de los Sujetos Obligados las alternativas mencionadas en el Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular.
I. La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria.
II. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatorio realizarla por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.
III. La inscripción se realizará en base a lo especificado y reglas de validación establecidas en el Anexo I del presente documento.
IV. Los vehículos importados temporalmente por las ensambladoras y/o importadoras destinados para exhibición, prototipo o prueba, quedan exentos de ser inscritos temporalmente por parte de éstas y serán inscritos provisionalmente de manera obligatoria por las autoridades competentes.
V. Los vehículos importados temporalmente serán inscritos provisionalmente de manera obligatoria por las autoridades competentes.
VI. En el caso de vehículos ensamblados para pruebas, prototipos o exhibiciones, la ensambladora deberá de realizar la inscripción de los mismos, de acuerdo al Anexo I del presente documento.
VII. Las ensambladoras o importadoras deberán solicitar la inscripción en el Registro de los vehículos destinados a permanecer en territorio nacional, a más tardar al día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, debiendo proporcionar la información que se establece en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y aquella de conformidad con el Anexo I del presente documento.
VIII. Deberán de solicitar de la misma manera, la inscripción al Registro los siguientes:
i. Quienes importen un vehículo destinado a permanecer definitivamente en el país, y no estén considerados como fabricantes o ensambladores, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y cuyas especificaciones de información se establecen en el Anexo I-a del presente documento.
ii. Los vehículos importados temporalmente serán inscritos provisionalmente de manera obligatoria por las autoridades competentes de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y cuyas especificaciones de información se establecen en el Anexo I-b del presente documento.
IX. Cuando una ensambladora y/o importadora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el Anexo II para vehículos de primera mano, o II-a para la compra venta de vehículos usados, presente del documento, a más tardar el día hábil siguiente a la facturación o entrega del vehículo.
X. Cuando los vehículos que fueron importados temporalmente destinados a exhibición, prototipo o de prueba, por parte de las ensambladoras y/o importadoras y cambien a importación definitiva, será responsabilidad de éstas realizar la inscripción definitiva en el Registro conforme a las especificaciones del Anexo I del presente documento.
XI. Cuando un vehículo sea destruido por una ensambladora o importadora, ésta deberá de presentar el aviso al Registro presentando la información señalada en el anexo IX del presente documento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la destrucción. Para que este aviso proceda el vehículo deberá estar inscrito en el Registro Público Vehicular.
5.2.1 Solicitud de Constancias de Inscripción
Con la finalidad de que los Sujetos Obligados cuenten en tiempo y forma con las Constancias de Inscripción, que de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular deban transmitir al momento de la enajenación de los vehículos, deberán estar registrados como usuarios acreditados ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme lo establecido en el Anexo XIII Lineamientos para el grabado y colocación de la Constancia de Inscripción.
Para todo lo correspondiente al suministro de Constancias de Inscripción el Sujeto Obligado deberá de remitirse al procedimiento PO 7 de Entrega, Devolución y Suministro Adicional de Constancias de Inscripción.
5.3 De los Avisos al Registro
En lo que se refiere a los avisos que deberán presentar los Sujetos Obligados, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular, fracciones I, II, III, IV, V y VI y por lo dispuesto en los artículos del 22 al 36 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, pone a disposición de los Sujetos Obligados las alternativas mencionadas en el Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular.
La transmisión de información se definirá de acuerdo a las especificaciones establecidas en los anexos de los presentes procedimientos de operación.
5.3.1 Avisos de Compra-Venta
I. En el Anexo II (Venta de vehículos nuevos) y II-a (Compraventa de vehículos usados), se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las distribuidoras, comercializadoras y cualquier Sujeto Obligados que realice una transacción de compra venta, basados en el artículo 23 fracción II de la Ley del Registro Público Vehicular y 25 y 26 de su Reglamento
II. El aviso de compra venta deberá de ser presentado hasta un día hábil siguiente a la enajenación, donde para los efectos de la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular se tiene determinada la enajenación del vehículo, la cual debe entenderse como la entrega del vehículo al propietario.
5.3.2 Avisos de Ensamble o Modificación
En el Anexo III, se encuentran las especificaciones basadas en el artículo 23 fracción I de la Ley del Registro Público Vehicular y, 27 y 28 de su Reglamento, para presentar estos avisos por parte de los carroceros, diez días después de realizadas las siguientes modificaciones:
I. El blindaje con materiales resistentes a impactos balísticos, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable;
II. La instalación, sustitución o modificación de carrocería que defina el tipo de vehículo;
III. La instalación, sustitución o modificación del chasis o bastidor original, incluyendo cambio de posición o adición de ejes, instalación de quinta rueda y retiro o transformación de cabina; tratándose de motocicletas, la sustitución o modificación del cuadro, y
IV La sustitución del motor cuando el sustituido o sustituto cuente con número de identificación o serie.
5.3.3 Avisos de Seguros de vehículos
En el Anexo IV, se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las instituciones de seguros basados en el Artículo 23 fracción III de la Ley del Registro Público Vehicular y, 29 y 30 de su Reglamento, cinco días hábiles después de los siguientes supuestos:
I Pago o cancelación de pólizas;
II. Robo o recuperación, proporcionando el número de averiguación previa;
III. Destrucción o pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo de la misma, y
IV. Enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador.
5.3.4 Avisos de Fianza de vehículos
En el Anexo V, se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las instituciones de fianzas con base en el artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular.
5.3.5 Avisos de Constitución y Cancelación de Gravámenes sobre vehículos
I. En el Anexo VI, se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las Instituciones de Crédito, Organizaciones Auxiliares del Crédito y demás Entidades Financieras y Comercializadoras, sólo cuando los créditos otorgados sean garantizados con vehículos, en un plazo de diez días hábiles siguientes al otorgamiento o liberación del crédito de acuerdo al Artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular y 31 de su Reglamento.
II. Quedan exceptuados de presentar los avisos de constitución y cancelación de gravamen, las distribuidoras con respecto al crédito que se les otorgue para el financiamiento de vehículos, conocido como "plan piso", de acuerdo con el artículo 32 de Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
5.3.6 Avisos de Arrendamientos Financieros sobre vehículos
En el Anexo VII, se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las Arrendadoras Financieras, en un plazo de diez días hábiles posteriores a la celebración o conclusión del contrato de acuerdo al Artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular y 33 de su Reglamento.
5.3.7 Avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos
En el Anexo VIII, se encuentran las especificaciones para presentar estos avisos por parte de las Autoridades Judiciales y Administrativas Federales, quienes deberán informar al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surtan efectos, sus resoluciones de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos; observando para ello las modalidades y mecanismos de suministro de datos que señale el Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo podrá convenir con las autoridades federales y judiciales los términos a los que se sujetarán para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 23 de la Ley.
5.3.8 Aviso de baja por destrucción
I. En el Anexo IX se encuentran las especificaciones para el aviso de baja por destrucción que los Sujetos Obligados deberán de remitir al Registro a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular.
II. Este aviso deberá de ser presentado en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la baja por destrucción, proporcionando la información establecida en el anexo mencionado.
5.4 Validación de información
Es el proceso a través del cual los Sujetos Obligados verifican que la información a proporcionar cumple con las especificaciones requeridas (ver Anexos del I al X) por el Secretariado Ejecutivo, previo a su envío, y de acuerdo con lo siguiente:
I. Antes de realizar la inscripción de los vehículos, las ensambladoras deberán informar al Secretariado Ejecutivo el glosario de términos de los vehículos que ensambla, fabrica o importa, a fin de que el Secretariado Ejecutivo desglose y cuente con la información de cada uno de los vehículos que vayan a inscribir, verificando que el Número de Identificación Vehicular (NIV) cumpla con la NOM-131-SCFI-2004 o en el caso de vehículos importados se cumpla con lo estipulado en el inciso 4.3 de la NOM en comento, que dice "El importador, debe presentar a la Secretaría de Economía la información del vehículo en la cual indique la interpretación del NIV, conforme a las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, mediante carta del fabricante, ensamblador o su representante legal, por lo menos cinco días antes de la importación de cada modelo de vehículo", conforme al título 5.6 del presente documento.
El glosario de términos podrá ser entregado mediante escrito libre en hoja preferentemente membretado dirigida al Secretariado Ejecutivo, anexando la hoja sellada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía donde conste que dicho glosario fue entregado a esa Secretaría conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-131-SCFI-2004 o bien el Sujeto Obligado podrá enviar su glosario de términos junto con la hoja sellada de la Secretaría de Economía al correo electrónico c_rpv@snsp.gob.mx. La resolución de este trámite será en máximo quince días hábiles una vez recibida completa la documentación
II. En cuanto al párrafo anterior, éste fundamento será actualizado a la entrada en vigor del Artículo 4o. transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
III. Enviar por correo electrónico su catálogo de distribuidores autorizados, que cumpla con las especificaciones que se describen en el Anexo I, título IV "Actualización de Información para catálogo de distribuidores", a fin de que, por sistema se controlen las asignaciones que la ensambladora realiza a sus distribuidoras y éstas puedan presentar el aviso correspondiente, sólo de los vehículos que le fueron asignados. Las actualizaciones a los catálogos se llevarán a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez que se reciba la información de acuerdo a lo establecido.
IV. Cumplir con los campos requeridos, en formato y longitud establecida para la aceptación de la inscripción y/o avisos (Título III de los Anexos del I al X), que se presenten al Registro y almacenen en la base de datos, sin importar la forma de integración que utilicen. (ver Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular.).
V. La información que no cumpla con las especificaciones de validación inicial, deberá ser corregida por el Sujeto Obligado proveedor de información, para que pueda presentar su inscripción y/o avisos correctamente (Procedimiento 1 y 2 respectivamente).
VI. Por cualquiera de los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular que elija el Sujeto Obligado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emitirá para:
a. Inscripción Definitiva: Un Número de Constancia de Inscripción (NCI) y número de folio de operación como resultado de un proceso exitoso, mecanismo a través del cual el Sujeto Obligado confirma que la información que envió se recibió satisfactoriamente.
b. Avisos al Registro: Un número de folio de operación como resultado de un proceso exitoso, que será el mecanismo a través del cual el Sujeto Obligado confirme que la información que envió se recibió
satisfactoriamente.
VII. En ambos casos, si la información no cumple con el formato y especificaciones definidas para Inscripción o Avisos, se emitirá la descripción del error y/o su clave, a fin de que el usuario detecte por qué no cumplió con las especificaciones requeridas o en qué campo hubo un error, y en consecuencia su inscripción y/o aviso no fue presentado ante el Registro Público Vehicular en los términos establecidos en la Ley del Registro Público Vehicular, por lo que el Secretariado Ejecutivo lo prevendrá de conformidad con los artículos 16 y 23 del Reglamento de la Ley en comento, en tal caso el Sujeto Obligado deberá corregir los errores marcados y repetir el proceso de envío de información en los plazos previstos en el Reglamento antes citado y como se indica en los Procedimientos 1 y 2 del presente documento.
5.5 Validación por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
5.5.1 Inscripción
En cumplimiento con el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, El Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los Sujetos Obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba para lo cual corroborará:
I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro;
II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y
III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
Cuando el Secretariado Ejecutivo no valide la información proporcionada por ser ésta incompleta, equívoca o incongruente, prevendrá al Sujeto Obligado por única vez, dentro del plazo de un día hábil contado a partir de la recepción de la información, indicándole los datos a aclarar o corregir para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se le notifique, realice las adecuaciones respectivas. El Secretariado Ejecutivo deberá validar nuevamente la información dentro del plazo de un día hábil contado a partir de su recepción.
En caso de no desahogarse la prevención en el plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por no inscrito el vehículo, incurriendo el Sujeto Obligado en la infracción prevista en la fracción II del artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular.
El Secretariado Ejecutivo podrá otorgar una ampliación del plazo señalado, hasta por treinta días hábiles, cuando dentro del plazo de la prevención a que se refiere de cinco días, los Sujetos Obligados acrediten que la información requerida no puede ser proporcionada en el plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud de ampliación deberá de presentarse mediante un escrito libre en hoja preferentemente membretada donde se señalen las causas por las cuales no puedan desahogar la prevención que se les haya realizado en el tiempo otorgado de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular. El Secretariado Ejecutivo deberá resolver sobre dicha solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, o en su caso, a partir del desahogo de la prevención.
Cuando las solicitudes de ampliación del plazo sean presentadas extemporáneamente, el Secretariado Ejecutivo deberá resolver las mismas, sin perjuicio de imponer las sanciones a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular.
5.5.2 Avisos
I. El Secretariado Ejecutivo validará que, los avisos que conforme a la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento presenten los Sujetos Obligados refieran a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.
II. Cuando la información proporcionada en los avisos sea incompleta, equívoca o incongruente con la que obre en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá al Sujeto Obligado al día hábil siguiente al de la presentación del aviso, indicándole los datos a aclarar o corregir, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que le sea notificada la prevención, realice las adecuaciones respectivas.
En caso de que no sea desahogada la prevención, se tendrá por no presentado el aviso, incurriendo en la infracción prevista en la fracción III del artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular.
Los Vehículos que no se encuentren en los supuestos anteriores y que cumplan con las especificaciones de información establecidas en los Anexos del I al X de este documento para la inscripción y/o el aviso que corresponda, serán integrados en la base de datos del Registro Público Vehicular.
5.6 Modificación o Actualización de la Información para la Inscripción
Los Sujetos Obligados podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo, con causa justificada, la modificación de la información que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos. Para realizar tales correcciones será necesario que envíen escrito libre en hoja preferentemente membretada al Secretariado Ejecutivo al área designada para tales fines donde se soliciten las modificaciones que se tengan que hacer en la información enviada. El documento deberá estar firmado por el o los titulares responsables del envío de la información de cada instancia, o en su caso, apoderado legal de la misma.
El Secretariado Ejecutivo podrá establecer otros medios para recibir las modificaciones a la información proporcionada, conforme al Procedimiento PO 1 del presente documento.
Cuando los responsables de la inscripción de un vehículo requieran la corrección de información del vehículo inscrito previamente en el Registro Público Vehicular, en el campo de Número de Identificación Vehicular, deberán realizar las siguientes acciones:
I. Enviar un escrito libre en hoja preferentemente membretada al Secretariado Ejecutivo, al área designada para tales fines, solicitando y autorizando la corrección de información, donde se exprese la razón, motivo o circunstancia del error. En dicho escrito se deberá precisar el Número de Constancia de Inscripción que se asignó al vehículo cuando se inscribió, el dato incorrecto y el dato correcto. El documento deberá estar firmado por el o los titulares responsables del envío de la información de cada instancia, o en su caso, apoderado legal de la misma.
II. En el mencionado escrito, se deberá adjuntar copia del documento que respalde el dato correcto (factura, carta factura, pedimento, escrito a la Secretaria de Economía, etcétera.)
III. Recibido el escrito y documento de respaldo, el Secretariado Ejecutivo a través del área designada, procederá a realizar la corrección solicitada conforme al procedimiento de corrección de información enviada (Procedimiento PO 1), en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Asimismo, cuando la ensambladora realice una notificación a la Secretaría de Economía en lo referente a la conformación errónea de sus Números de Identificación Vehicular, deberá informar al Secretariado Ejecutivo a fin de que realice las excepciones pertinentes para su validación, donde deberá:
I Enviar copia con sello de recibido por parte de la Secretaria de Economía Dirección General de Normas (SE-DGN), del documento que presentó la ensambladora, de acuerdo con el inciso 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004.
II Cuando la notificación sólo aplique para Números de Identificación Vehicular plenamente identificados, se deberá informar de igual forma al Secretariado Ejecutivo, a fin de realizar las excepciones de validación correspondientes en dichos números al momento de realizar la inscripción.
III La ensambladora deberá informarlo mediante escrito en hoja preferentemente membretada y dirigido al Secretariado Ejecutivo, al área designada para tales fines (Procedimiento PO 1), donde se resolverá este trámite en un plazo máximo de 15 de hábiles una vez recibida completa la información.
5.7 Actualización de Información para Avisos:
Los Sujetos Obligados, tienen la posibilidad de actualizar o modificar la información enviada a la Base de Datos del Registro Público Vehicular, bajo las siguientes políticas:
I. No podrán modificar información después de 15 días hábiles de presentado el aviso que corresponda.
II. Sólo podrán modificar información de los contratos vigentes, a los que refieren los avisos de seguro, constitución de gravamen y arrendamiento financiero.
III. Los datos que no son modificables salvo por la autoridad competente, conforme al artículo 7o. del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y especificaciones definidas en los Anexos del II al X de los presentes procedimientos de operación, son los siguientes datos:
a. Número de Identificación Vehicular o en su caso el Número de Serie;
b. Fecha de inscripción o de aviso en el Registro; y
c. Folio de operación.
IV. Para modificar la información de un aviso, este debe de haberse presentado de forma completa al Registro.
V. Toda actualización o modificación de información enviada, será sujeta a las reglas de validación establecidas y al proceso de aceptación o rechazo que se detalle en las especificaciones del aviso que corresponda de acuerdo a los Anexos del II al X.
VI. Las actualizaciones deberán enviarse conforme al procedimiento PO 2 del presente documento.
5.8 Acceso a la información contenida en la Base de Datos del Registro
El servicio de información contemplado por el Registro Público Vehicular, está apegado a las disposiciones establecidas dentro de la Ley del Registro Público Vehicular, Reglamento del Registro Público Vehicular y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se contemplan servicios básicos de acceso a la información, los cuales se incrementarán de acuerdo a las disposiciones mencionadas anteriormente, buscando la implementación de un servicio completo, el cual permite la explotación total de la información y con total apego a las políticas y disposiciones legales aplicables a la reserva de información que el segmento Industrial Automotriz señale para el acceso a la misma. El servicio que inicialmente se contempla, estará restringido a consultar la información que cada Sujeto Obligado proporcione.
Dichos accesos están ligados a la descripción de perfiles establecidos para el acceso y actualización de la información, los cuales se encuentran administrados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y que son solicitados mediante el proceso de inscripción de usuarios por parte de los Sujetos Obligados.
La Ley del Registro Público Vehicular, en su artículo 11 segundo párrafo establece que no se proporcionarán datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste y conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5.8.1 Lineamientos del acceso a la Información contenida en la base de datos
Los lineamientos donde se establecen los niveles de acceso que tendrán las autoridades de la federación, entidades federativas y de los municipios, los Sujetos Obligados y el público en general se encuentran establecidos en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
El Secretariado Ejecutivo establecerá perfiles y niveles de acceso a la información, conforme a la actividad que realicen cada uno de los proveedores de información, autorizando por escrito a cada Sujeto Obligado para que éste asigne a su personal responsable del envío de información ante el Secretariado Ejecutivo conforme al procedimiento de inscripción de usuarios.
6. Alta al Padrón de Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios
Para que el Sujeto Obligado a que se refiere la Ley, esté en posibilidades de enviar, actualizar y consultar información al y del Registro Público Vehicular, debe estar registrado en el Padrón de Sujetos Obligados del SESNSP, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro, como se indica en el procedimiento PO 3 y 4 de este documento.
6.1 Lineamientos de Alta al Padrón de Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios
1. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será responsable de definir el procedimiento y los medios para dar de alta a los usuarios que tendrán acceso a los servicios informáticos que ofrezca el Registro Público Vehicular.
2. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, proporcionará a cada usuario acreditado, una clave de usuario y clave de acceso con carácter de única e intransferible.
3. Los Sujetos Obligados, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, deberán darse de alta en el Padrón de Sujetos Obligados y enviarán al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública los nombres de los representantes que tienen la responsabilidad de asignar a los usuarios proveedores de información.
4. Una vez dado de alta en el Padrón de Sujetos Obligados y de haber designado al responsable del envío de información, es responsabilidad de éste último mantener actualizados los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro.
a. El responsable del envío de información ante el Secretariado Ejecutivo (SESNSP), deberá actualizar los datos de los usuarios, informando de las altas, bajas o actualizaciones de los datos de los mismos, conforme al procedimiento PO 3 y 4 del presente documento, cumpliendo con los requerimientos establecidos en éste título.
b. Cuando el Sujeto Obligado dado de alta, cambie de responsable del envío de información ante el SESNSP, el apoderado legal deberá designar a otra persona y enviar la actualización y formatos correspondientes.
c. Si dentro del término de seis meses no se recibe actualización de datos, se entenderá que la información del Sujeto Obligado no ha tenido cambios.
5. Los usuarios deberán llenar correctamente el Formato de "Cédula de Inscripción de Usuarios" (CIU), al Registro Público Vehicular para Sujetos Obligados, (Anexo X), los documentos solicitados y firmas correspondientes, detallados en su Instructivo de Llenado (Anexo XI).
6. El Secretariado Ejecutivo, recibirá y validará la información de las Cédulas recibidas, asignado claves de usuario y contraseña, o bien rechazando los formatos por no cumplir con las especificaciones descritas en este título y sus anexos, en un plazo de 15 días hábiles a partir de recibida la solicitud.
7. Para tener acceso a la Información del Registro Público Vehicular, los usuarios deberán contar con la clave de acceso que otorgue el Secretariado Ejecutivo, la cual tendrá una validez de 90 días, transcurrido dicho plazo, será necesario que el usuario cambie su clave de acceso a través de los servicios informáticos proporcionados para los Sujetos Obligados y como se explica en el manual de usuarios.
6.2 Solicitud de Alta en el Padrón de Sujetos Obligados.
El Secretariado Ejecutivo establecerá un Padrón de Sujetos Obligados, en el que deberán de darse de alta o baja y mantener actualizados los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o suministren avisos al Registro Público Vehicular.
Para ello, los Sujetos Obligados solicitarán por escrito al Secretariado Ejecutivo su alta, preferentemente en hoja c de su razón social y firmada por el representante legal/apoderado de la empresa, con la información, formatos y documentación que a continuación se indica:
1. Formato de Alta al Padrón de Sujetos Obligados (Anexo XII)
a. Indicar si es Alta, Baja o Actualización al padrón de Sujetos Obligados;
b. Indicar si es alta al padrón de Sujetos Obligados de una persona física, persona física con actividad empresarial o persona moral.
c. Nombre Comercial;
d. Razón Social;
e. Giro de la empresa: Para las personas físicas o morales que se dediquen a la importación de vehículos para su comercialización, deberán incluir su clave o número de importador, que le asigna la Secretaria de Economía;
f. Entidad Federativa, Municipio, Colonia, Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Teléfono, Fax;
g. Nombre completo del representante o apoderado legal de la empresa; y
h. Nombre completo de la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo del envío y actualización de información al Registro Público Vehicular, quien a su vez, será responsable de la designación de los usuarios, por parte de la empresa, para el envío, actualización y consulta de información al Registro.
2. La persona responsable de la asignación de los usuarios, al igual que éstos deberá cumplir con el procedimiento de Inscripción de Usuarios al Registro Público Vehicular, mediante la requisición del Formato de Cédula de Inscripción de Usuarios para Sujetos Obligados. (Anexo X). Importante, la persona designada como responsable del envío de información, ante el Secretariado Ejecutivo y los usuarios, sólo podrán darse de alta una sola vez y en su caso, en diferente empresa o razón social.
6.2.1 La solicitud, deberá incluir copias simples de la siguiente documentación:
Si es persona física/persona física con actividad empresarial:
1. Identificación oficial de la persona física;
2. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes completo:
a. Cédula de Identificación Fiscal de la empresa;
b. Descripción de actividades.
Si es persona moral:
3. Acta constitutiva de la empresa;
4. Acta en la que conste el poder otorgado al representante o apoderado de la empresa;
5. Identificación oficial del representante o apoderado de la empresa.
6. Cédula de Identificación Fiscal de la empresa;
La información, formatos y documentación, deberá ser enviada por paquetería o entregada por mensajería, con acuse de recibo, en las oficinas del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, ubicada en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09208, México, Distrito Federal.
6.3 Solicitud de Clave de Usuario.
Una vez dado de alta el Sujeto Obligado en el padrón del Secretariado Ejecutivo del Registro Público Vehicular, donde se informó quien será la persona responsable para la designación y control de usuarios, y quien tramitará las claves de acceso a la base de datos del Registro, éste deberá enviar la siguiente información y documentación:
I Cédula de Inscripción de Usuario (CIU) debidamente requisitada, por la persona responsable de la asignación y control de usuarios, con la siguiente documentación:
a. Copia fotostática de la credencial de elector por ambos lados, o Cartilla del SMN, o Pasaporte vigente,
b. Comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono) y
c. Constancia del lugar donde labora.
II Cédula de Inscripción de Usuarios (CIU) debidamente requisitada por el o los usuarios designados para el envío, actualización y/o consulta de información al Registro Público Vehicular, formato que deberá ser firmado por la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo para el envío y actualización de información y para la asignación y control de usuarios, con la siguiente documentación:
a. Copia fotostática de la credencial de elector por ambos lados, o Cartilla del SMN, o Pasaporte vigente,
b. Copia de comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono) y
c. Constancia del lugar donde labora.
La información, formatos y documentación, deberá ser enviada por paquetería o entregada por mensajería, con acuse de recibo, en las oficinas del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, ubicada en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09208, México, Distrito Federal.
6.3.1 Niveles de Acceso
Los servicios o niveles de acceso disponibles, obedecen a lo dispuesto por el Reglamento de Ley del Registro Público Vehicular, en sus artículos 37, fracción II, 38 y 39, debiendo el Secretariado Ejecutivo que velar por la protección de los datos personales que se encuentren integrados en la base de datos del Registro. Asimismo, se corroborará que la información suministrada se apegue a la operación y giro de los Sujetos Obligados.
Los Sujetos Obligados sólo podrán actualizar o modificar la información que ellos mismos proporcionaron al Registro, y sólo podrán acceder a aquellos servicios que van de acuerdo a su giro o actividad.
6.3.1.1 Perfil de Usuario
Los perfiles de usuario, están definidos de acuerdo al giro y actividades que realizan los Sujetos Obligados al realizar inscripciones, enviar avisos, y/o actualizaciones de información. Lo anterior, de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular, artículos 15 y 23.
Los perfiles están considerados de acuerdo a los diferentes tipos de Sujetos Obligados y al tipo de servicio solicitado:
ü Ensambladora
ü Importadora
ü Carrocero
ü Comercializadora/Distribuidora
ü Institución de Seguros
ü Institución de Fianzas
ü Institución de Crédito u Organización Auxiliar del Crédito
ü Arrendadora Financiera.
6.3.1.2 Servicio y Nivel de Acceso
Los servicios solicitados y niveles de acceso, se definieron conforme a los requerimientos y necesidades de los propios perfiles, considerando los siguientes:
· Envío y Actualización de información:
-Por lotes de información (Carga),
-Plantilla de captura,
-Transmisión por componente de software (Línea)
· Consulta de Información:
-Por portal WEB
-Por componente de software (Línea)
El nivel de acceso al que tenga autorización expresa el Sujeto Obligado, corresponderá sólo a aquella información que le corresponda de acuerdo a su actividad o giro.
Es preciso señalar, que las autorizaciones que otorgue el Secretariado Ejecutivo, serán cotejadas tanto con el Padrón de Sujetos Obligados, como con la información que las autoridades correspondientes envíen al mismo, lo anterior con la finalidad de garantizar que los Sujetos Obligados se encuentren legalmente constituidos y cuyo objeto social faculte a desarrollar la actividad comercial que realizan.
Las Cédulas llenas y la documentación solicitada, deberá ser enviada por paquetería o entregada por mensajería, con acuse de recibo, en las oficinas del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, ubicada en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09208, México, Distrito Federal.
6.4 Envío de Clave de Acceso
I. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, enviará por servicio de mensajería y de manera oficial, la respuesta positiva o negativa del alta al padrón de Sujetos Obligados dirigida al representante legal o apoderado, persona que firmó la solicitud, conforme al punto 6.2 de este documento.
II. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública con el fin de agilizar el trámite de asignación de claves y contraseñas, podrá cuando así lo determine, utilizar paralelamente a lo indicado en el inciso I de éste título, el envío por medios electrónicos de claves y contraseñas a los usuarios que hayan cumplido en su totalidad con los lineamientos y las validaciones del proceso.
III. Confirmada la recepción de las claves por parte del responsable del envío de información, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, procederá a su activación conforme al procedimiento PO 3 y 4.
6.5 Inhabilitación y Baja de Clave de Acceso
A fin de prever lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, podrá inhabilitar las claves de acceso autorizadas, sin que hayan trascurrido los 90 días,
en los siguientes casos:
Uso indebido de la clave de acceso y de la información,
Remoción, despido o renuncia del usuario, y
Suspensión temporal del usuario.
En caso de existir alguna remoción, suspensión o renuncia del titular o representante de la empresa, es necesario, se actualice dicha información al Secretariado Ejecutivo, indicando los nombres de los nuevos representantes conforme al procedimiento PO 3 y 4.
6.6 Baja
El intento de acceso a información no autorizada, la violación a la integridad, disposición y confidencialidad y medidas de seguridad o el mal uso de la Clave de Acceso, dará lugar a la suspensión o baja inmediata de los servicios de comunicación y acceso a la información del Registro Público Vehicular, reservándose el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las acciones legales conducentes.
La baja o actualización también procederá a petición expresa del Sujeto Obligado, mediante hoja preferentemente membretada con la razón social. En caso de requerir la agilización del trámite, podrá enviar la solicitud digitalizada por medios electrónicos, en los supuestos de cambio de funciones, remoción, suspensión, despido o renuncia del usuario designado por el representante ante el SESNSP y de éste propio (procedimiento PO 3 y 4)
La información, formatos y documentación, deberá ser enviada por paquetería o entregada por mensajería, con acuse de recibo, en las oficinas del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, ubicada en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09208, México, Distrito Federal.
6.7 Cambio de Perfil o Privilegios o Renovación de Clave de Acceso
En caso de requerir algún cambio de usuario registrado, deberá ajustarse al procedimiento PO 3 y 4:
I. Notificar al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública de la baja o suspensión de privilegios o perfil, mediante escrito libre en hoja preferentemente membretada y por medios electrónicos para agilizar su trámite.
II. Enviar la solicitud de renovación de un nuevo usuario, siguiendo los lineamientos establecidos.
III. La Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública realizará el cambio de perfil o privilegios, de acuerdo con lo solicitado.
IV. En el caso de que la clave de acceso haya sido inhabilitada, será necesario que el representante de la empresa proveedora de información, remita mediante escrito libre en hoja preferentemente membretada dirigido al Secretariado Ejecutivo, solicitando la reactivación con los datos del o los usuarios, así como los permisos de acceso otorgados.
7. Confidencialidad de la información
La información aportada para alimentar la base de datos será estrictamente confidencial. Las personas designadas, tendrán acceso a esta información de acuerdo con las políticas establecidas por el Secretariado Ejecutivo para mantener la seguridad de los datos contenidos implementando un mecanismo que garantice la confidencialidad de los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será responsable de vigilar y garantizar el correcto funcionamiento de la base de datos con objeto de que esta opere con la debida eficacia, seguridad y agilidad para el ingreso, consulta y actualización de la información que envíen a la base de datos del Registro. Conforme al artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, la referida base de datos, estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen Autoridades Federales, las Entidades Federativas y los Sujetos Obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos.
8. Portal del Registro Público Vehicular
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública pondrá a disposición de los Sujetos Obligados, Autoridades Federales, Entidades Federativas y Ciudadanía en general, un portal para el envío, actualización y consulta de información, a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.repuve.gob.mx
Este portal será el medio principal por el cual el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ofrecerá los servicios para el envío, suministro y consulta de información relacionados con el Registro y de conformidad con la Ley del propio Registro Público Vehicular. Asimismo, será el medio por el cual los Sujetos Obligados accederán a los formatos, documentación técnica y soporte operativo y técnico para los servicios que se ofrecen.
9. Transitorios
1. Los Procedimientos de Operación descritos en el presente documento podrán modificarse, corregirse o ampliarse de acuerdo a los requerimientos de operación del Registro Público Vehicular y de los Sujetos Obligados, previo acuerdo entre las partes.
2. El presente documento aplica para todos los Sujetos Obligados mencionados en los artículos 15 y 23 de la Ley del Registro Público Vehicular.
10. Anexos y Procedimientos
10.1 Anexos
ANEXO I ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS POR ENSAMBLADORAS E IMPORTADORAS.
ANEXO I-a ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS POR PERSONAS QUE IMPORTEN VEHICULOS DESTINADOS A PERMANECER DEFINITIVAMENTE EN TERRITORIO NACIONAL.
ANEXO I-b ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE O IMPORTADOS EN FRANQUICIA.
ANEXO II ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA (DISTRIBUIDORAS).
ANEXO II-a ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA (COMERCIALIZADORAS).
ANEXO III ESPECIFICACION PARA AVISO DE ENSAMBLE O MODIFICACION DE VEHICULOS. (CARROCEROS).
ANEXO IV ESPECIFICACION PARA LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHICULOS. (INSTITUCIONES DE SEGUROS).
ANEXO V ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE FIANZA DE VEHICULOS. (INSTITUCIONES DE FIANZA).
ANEXO VI ESPECIFICACION PARA LOS AVISOS DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE GRAVAMEN SOBRE VEHICULOS. (INSTITUCIONES DE CREDITO, ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS Y COMERCIALIZADORAS).
ANEXO VII ESPECIFICACION PARA LOS AVISOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOBRE VEHICULOS. (ARRENDADORAS FINANCIERAS).
ANEXO VIII ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE EMBARGO, ASEGURAMIENTO, ADJUDICACION, CONFISCACION O DECOMISO Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN DE VEHICULOS. (AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS FEDERALES).
ANEXO IX ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE BAJA POR DESTRUCCION DE VEHICULOS (SUJETOS OBLIGADOS DISTINTOS A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS)
ANEXO X FORMATO DE CEDULA DE INSCRIPCION DE USUARIOS.
ANEXO XI INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA CEDULA DE INSCRIPCION DE USUARIOS.
ANEXO XII FORMATO DE ALTA AL PADRON DE SUJETOS OBLIGADOS.
ANEXO XIII ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, REPOSICION, GRABADO Y COLOCACION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION.
10.2 Procedimientos
PO 1 PARA SOLICITUD DE ACTUALIZACION O MODIFICACION DE INFORMACION EN LA INSCRIPCION POR PARTE DE SUJETOS OBLIGADOS.
PO 2 PARA SOLICITUD DE ACTUALIZACION O MODIFICACION DE INFORMACION EN AVISOS DE SUJETOS OBLIGADOS.
PO 3 PARA EL ALTA AL PADRON DE SUJETOS OBLIGADOS.
PO 4 PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION O BAJA DE USUARIOS.
PO 5 PARA LA NOTIFICACION AL SECRETARIADO POR DAÑO, PERDIDA O ROBO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION.
PO 6 PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA.
PO 7 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA, DEVOLUCION Y SUMINISTRO ADICIONAL DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION
Registro Público Vehicular
Anexo I
ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS POR ENSAMBLADORAS E
IMPORTADORAS
Contenido
I. Lineamientos.
II. Tipo de movimientos.
III. Especificaciones de información
1. Inscripción de Vehículos Nuevos.
2. Refacturación por parte de la ensambladora o importadora.
3. Venta Directa de la ensambladora o importadora.
4. Auto Utilitarios o de Prueba.
5. Inscripción de vehículos siniestrados o robados
IV. Consulta de Números de Constancia de Inscripción mediante carga masiva
1. Consulta de información a través de carga masiva.
1.1 Archivos que se generarán después del procesamiento de datos en una carga masiva (Consulta).
2. Consulta de información puntualmente a través de la página WEB.
3. Consulta de información en línea
V. Diagramas de flujo
VI Grabado y Pegado de Constancias
I. Lineamientos.
1. Para cualquiera de las opciones seleccionadas (lotes de información o plantilla de captura) para el envío de información, es indispensable que el proveedor de ésta cuente con servicios de internet.
2. Conforme al Artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular y 2 de su Reglamento fracción II, quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un Número de Identificación Vehicular (NIV), que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana vigente.
3. Los Números de Identificación Vehicular, a los que se refiere el punto anterior, deberán de estar conformados de tal forma que permitan el desglose de la siguiente información: marca, submarca, (entendiéndose como submarca al nombre que aplica el fabricante o ensamblador a un grupo o familia de vehículos dentro de una marca, los cuales tienen características similares en su construcción, conocida también como línea), tipo de vehículo, tipo de motor, año modelo y país de origen y en caso de remolques y semirremolques el número de ejes y en el caso de motos la cilindrada.
4. Para que los vehículos tipo motocicletas puedan inscribirse en el Registro, se debe desglosar además, el campo de cilindrada conforme a la NOM vigente.
5. Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en los puntos 3 y 4 anteriores o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana.
6. Para que las ensambladoras e importadoras cumplan con los estipulado en el Artículo 11 del
Reglamento y se les asigne el Número de Constancia de Inscripción, la información que envíen las ensambladoras e importadoras, deberá cumplir en su totalidad con las especificaciones de información del Título 3 Layout.
7. El Número de Constancia de Inscripción, es único, insustituible e intransferible, se asigna por única vez, conforme al Número de Identificación Vehicular y demás información recibida en la base de datos del Registro Público Vehicular.
8. Conforme al Artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular, las distribuidoras o comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro, por lo que la ensambladora o importadora deberá inscribir sus vehículos antes de que los enajene.
9. El Secretariado Ejecutivo tendrá el servicio de inscripción en operación los 365 días del año, las 24 horas, y cuando tenga un evento de contingencia este notificará a los proveedores de información.
10. Conforme al Artículo 15 del Reglamento de Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los sujetos obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, para lo cual corroborará:
I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro;
II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y
III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
11. Las ensambladoras e importadoras, deberán inscribir de la misma forma los vehículos:
a. Utilitarios y prototipo, demo, o de pruebas; En el caso de vehículos prototipo que no cuenten con un NIV válido, deberán de indicar en la parte correspondiente a factura que es un PROTOTIPO para que esta validación no se lleve a cabo, siempre y cuando dichos vehículos sean destinados para el mercado nacional.
b. Los que sean vendidos directamente a personas físicas o morales, y
c. En patios, puerto o en traslado que sufran un accidente, siniestro o sean robados. En el caso de que un vehículo que iba destinado al extranjero caiga en estos supuestos, deberá de ser inscrito solamente si después del percance éste es susceptible de ser comercializado en el país.
12. Los vehículos importados temporalmente, por las ensambladoras y/o importadoras, como exhibición, prototipo o de prueba, quedan exentos de ser inscritos temporalmente por parte de las ensambladoras e importadoras, y serán inscritos por las autoridades competentes de acuerdo a las especificaciones del Anexo I-b.
13. Cuando los vehículos que fueron importados temporalmente como exhibición, prototipo o de prueba, por parte de las ensambladoras y/o importadoras, cambien a importación definitiva, será responsabilidad de éstas realizar la inscripción definitiva en el Registro conforme a las especificaciones del Anexo I de los procedimientos de operación.
14. Cuando un fabricante o ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora, además de la inscripción, deberá presentar el respectivo aviso de venta al Registro en un plazo máximo de un día hábil posterior a la entrega o facturación del vehículo, cumpliendo con lo señalado en los Artículos 22, 25 y 26 del Reglamento de Ley del Registro Público Vehicular y las especificaciones establecidas en el Anexo II o II-a de los procedimientos de operación.
15. En los casos de inscripción de un vehículo nuevo, las ensambladoras e importadoras de vehículos, remolques y semirremolques, NO podrán repetir el número de factura que especifican cuando asignan éste a su red de distribuidoras (campo número 7 de la estructura).
16. Las ensambladoras e importadoras de motocicletas, podrán repetir el número de factura en la asignación de más de una motocicleta, siempre que la concesión sea al mismo distribuidor.
17. Los Sujetos Obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.
II. Tipo de movimientos.
Las ensambladoras, fabricantes y/o importadoras podrán realizar los siguientes movimientos:
6. Inscripción de vehículo nuevo: Inscripción de vehículos fabricados, ensamblados o importados, que serán asignados a la red de distribuidores para que éstos a su vez lo comercialicen al cliente o propietario final.
7. Refacturación a otra distribuidora: Es la actualización de la asignación de un vehículo que ya estaba inscrito por la ensambladora, y que por cuestiones de operación, inventario, mercado u otro, el vehículo es asignado o facturado a otra distribuidora distinta a cuando se presentó la inscripción al Registro Público Vehicular.
8. Venta directa de la ensambladora o importadora: Es la inscripción de los vehículos ensamblados o importados que serán vendidos de manera directa por la empresa a una persona física o moral que no está dedicada a la comercialización de vehículos, es decir al propietario final sin la intervención de alguna de sus distribuidoras.
9. Auto utilitario o de prueba: Inscripción de los vehículos ensamblados o importados, siempre y cuando no se traten de una importación temporal, que serán utilizados por la misma empresa como vehículos utilitarios o vehículos demo, prototipos o de pruebas.
10. Vehículo siniestrado o robado: Inscripción de los vehículos ensamblados o importados que sufrieron siniestro o fueron robados. Esta notificación es importante para el Registro Público Vehicular pues indicará desde el inicio que el vehículo se encuentra en un estado irregular y que el siguiente aviso que se deberá de recibir corresponde a una aseguradora y/o autoridad correspondiente.
III. Especificaciones de información
Las especificaciones muestran la información que es requerida para que las ensambladoras o importadoras de vehículos nuevos, puedan realizar las inscripciones definitivas de los vehículos que fabriquen ensamblen y/o importan a territorio nacional y destinados a permanecer en territorio nacional.
La importancia de establecer y validar la información de dicha estructura es con el fin de homologar y estandarizar la calidad de la información que será almacenada, administrada y controlada en la base de datos del Registro Público Vehicular, siendo la siguiente:
| E N S A M B L A D O R A S/I M P O R T A D O R E S |
| Posición | Dato | Tipo | Longitud Máxima | Descripción | Validaciones |
| 1 | NIV | Carácter | 17 | Número de Identificación Vehicular | Alfanumérico eliminando I', Ñ','O','Q', no se validará para el caso de PROTOTIPOS |
| 2 | Motor | Carácter | 21 | Clave o número de motor | Sólo aplica a motocicletas |
| 3 | Chasis | Carácter | 6 | Número de chasis del vehículo | Sólo aplica para vehículos pesados |
| 4 | Clave distribuidor | Carácter | 6 | Clave del distribuidor | En base a los catálogos establecidos por cada una de las empresas, podrá ser alfanumérico. |
| 5 | Color | Carácter | 30 | Color (s) exterior del Vehículo | Texto, sin caracteres especiales (*+"/-=, etcétera), dato opcional |
| 6 | Clave Ensamblador/Im portador | Numérico | 6 | Clave de la ensamblador o fabricante o importador de marca Armadora | En base al catálogo establecido en el SNISP |
| 7 | Factura | Carácter | 20 | Número de factura | En caso de mantenerse en la misma empresa para su uso y NO HAYA SIDO FACTURADO, se enviará la leyenda PROPIO o SINIESTRO si es el caso, puede ir con caracteres y números. Para vehículos, remolques y semirremolques ésta no se debe repetir. Para indicar que es un vehículo PROTOTIPO escribirlo en lugar de la FACTURA. |
| 8 | Fecha facturación | Fecha | 10 | Fecha de facturación | Formato dd/mm/aaaa |
| 9 | Pedimento | Carácter | 20 | Pedimento de importación | Sólo para importados, deberá incluir sólo letras mayúsculas, números y guiones. |
| 10 | Fecha pedimento | Fecha | 10 | Fecha del pago de pedimento | Formato dd/mm/aaaa solo para importados |
| 11* | Folio de Constancia de Inscripción | Numérico | 20 | Corresponde al número de fábrica de la constancia. | Que no se repita y que corresponda a la ensambladora y/o importadora que se asignó y presenta información. |
| 12* | ID Constancia | Numérico | 20 | Corresponde al ID de la constancia. | Que no se repita y que corresponda al Número de Constancia. |
| SOLO APLICA PARA REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES |
| 13 | Tipo de movimiento | Numérico | 1 | Tipo de movimiento a realizar | 1= Inscripción de Vehículo Nuevo 2=Refacturación a otra distribuidora 3=Venta directa de la ensambladora o importadora 4=Auto utilitario o de prueba 5=Vehículo Siniestrado o Robado |
| 14 | Capacidad de carga, Kg. | Numérico | 5 | Capacidad de carga en kilos, del remolque | Sólo aplica a remolques dato opcional. |
| 15 | Número de ejes | Numérico | 4 | Número de ejes del remolque o semirremolque. | Sólo aplica a remolques: Será opcional cuando el dato se pueda desglosar del NIV-VIN y obligatorio cuando no. |
Los campos 11 y 12, se deberán integrar a la estructura, a partir del 1 de agosto de 2008 que es cuando, en base al Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular se comenzará a colocar las Constancias de Inscripción en los vehículos nuevos
1. Inscripción de Vehículos Nuevos.
Se considera que esta es la operación normal y frecuente de una empresa ensambladora o importadora y la inscripción se realiza un día hábil después de asignar o facturar el vehículo. Esto no aplica para aquellas que no cuentan con una red o tiendas distribuidoras.
Ejemplo:
| Campo 1: Número de Identificación Vehicular | 3BFGHYTN7H3451237 | Número conforme a la NOM vigente y que desglose: marca submarca, etc. |
| Campo 4: Clave del Distribuidor al que está asignando el vehículo. | DIST_01 | Clave propia de la distribuidora autorizada por la ensambladora. |
| Campo 5: Color | Blanco Oxford | Descripción del color |
| Campo 6: Clave de la Ensambladora o Importadora | RPVENS_01 | Ensambladora e importadora XYZ de México, S. A. |
| Campo 7: Numero Factura | FT-45542 | Número de factura que corresponde al vehículo vendido a la distribuidora |
| Campo 8: Fecha Facturación | 27/10/2006 | Cuando no haya fecha de facturación por no haber factura, se puede poner la fecha de inscripción |
| Campo 9: Pedimento | FG-125489 | Si el vehículo a inscribir es importado |
| Campo 10: Fecha Pedimento | 30/09/2006 | Fecha de pedimento de importación. |
| Campo 11: Número de constancia de inscripción | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
| Campo 12: ID Constancia | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
Nota: Para la inscripción remolques y semirremolques se deberán de capturar los campos de tipo de movimiento, capacidad de carga y número de ejes. Este último, sólo sí este dato no se desglosa del NIV.
Para la inscripción de una motocicleta se deberá agregar el campo de número de motor.
Para la inscripción de un vehículo pesado se deberá agregar el campo de chasis.
2. Refacturación por parte de la ensambladora o importadora.
Este movimiento lo podrán realizar las ensambladoras o importadoras que inscribieron su vehículo un día hábil después de asignarlo al distribuidor o facturarlo, y que por alguna razón el distribuidor al que iba asignado, cancela la venta, o bien por razones de mercado la ensambladora decide cambiar la asignación a otra razón distinta.
Ejemplo: Si tomamos el ejemplo anterior:
| Campo 1: Número de Identificación Vehicular | 3BFGHYTN7H3451237 | Numero conforme a la NOM vigente y que desglose: marca submarca, etc. |
| Campo 4: Clave del Distribuidor al que está asignando el vehículo. | DIST_09 | Clave propia de la distribuidora autorizada por la ensambladora. |
| Campo 5: Color | Blanco Oxford | Descripción del color |
| Campo 6: Clave de la Ensambladora o Importadora | RPVENS_01 | Ensambladora e Importadora XYZ de México, S.A. |
| Campo 7: Número Factura | FT-45553 | Se inscribió inicialmente con el número de factura FT-45552, si fuera el caso que no canceló factura se podrá poner la misma agregando un carácter diferente FT-45552-a, o en su caso poner el consecutivo correspondiente a su facturación. |
| Campo 8: Fecha Facturación | 27/10/2006 | Fecha de facturaciÑn |
| Campo 9: Pedimento | FG-125489 | Si el vehículo a inscribir es importado |
| Campo 10: Fecha Pedimento | 30/09/2006 | Fecha de pedimento de importación. |
Nota: Para la inscripción remolques y semirremolques se deberá de capturar los campos de tipo de movimiento, capacidad de carga y número de ejes. Este último, sólo sí este dato no se desglosa del NIV.
Para la inscripción de una motocicleta se deberá agregar el campo de número de motor.
Para la inscripción de un vehículo pesado se deberá agregar el campo de chasis.
3. Venta Directa de la ensambladora o importadora.
Para realizar la inscripción de estos vehículos, se enviará el registro poniendo la misma clave de ensambladora que está llevando a cabo la inscripción en el campo de clave distribuidora y en el número de factura irá la leyenda "PROPIO".
La ensambladora o importadora una vez que llevó a cabo su inscripción deberá de presentar su aviso de venta en el formato establecido, con la información requerida y en los plazos establecidos en el Anexo II de estos procedimientos de operación para el aviso de compra venta de vehículos
Ejemplo:
| Campo 1: Número de Identificación Vehicular | 3BFGHYTN7H3451237 | Numero conforme a la NOM vigente y que desglose: marca submarca, etc. |
| Campo 4: Clave del Distribuidor al que está asignando el vehículo. | RPVENS_01 | Clave propia de la distribuidora autorizada por la ensambladora. |
| Campo 5: Color | Blanco Oxford | Descripción del color |
| Campo 6: Clave de la Ensambladora o Importadora | RPVENS_01 | Ensambladora e importadora XYZ de México, S.A. |
| Campo 7: Numero Factura | PROPIO | Como la facturación se realiza directamente al cliente, y este número será utilizado en el aviso de venta, se pondrá la leyenda "PROPIO". |
| Campo 8: Fecha Facturación | 27/10/2006 | Fecha de facturación |
| Campo 9: Pedimento | FG-125489 | Si el vehículo a inscribir es importado |
| Campo 10: Fecha Pedimento | 30/09/2006 | Fecha de pedimento de importación. |
| Campo 11: Número de constancia de inscripción | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
| Campo 12: ID Constancia | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
Nota: Para la inscripción remolques y semirremolques se deberá de capturar los campos de tipo de movimiento, capacidad de carga y número de ejes. Este último, sólo sí este dato no se desglosa del NIV.
Para la inscripción de una motocicleta se deberá agregar el campo de número de motor.
Para la inscripción de un vehículo pesado se deberá agregar el campo de chasis.
4. Auto Utilitarios o de Prueba.
Para la inscripción de los vehículos utilitarios, el proveedor de información deberá cumplir con las mismas especificaciones de información, con la diferencia de que en los campos de clave ensambladora y clave distribuidora se pondrá la misma clave que será la que le asignó el Secretariado Ejecutivo, y en el campo de factura deberá decir la leyenda de "PROPIO" (generalmente las empresas no se facturan a sí mismas los vehículos utilitarios). Para cuando el vehículo que se va a inscribir es un prototipo, poner en el campo de factura PROTOTIPO, para que la validación sobre el NIV no se tome en cuenta.
Ejemplo:
| Campo 1: Número de Identificación Vehicular | 3BFGHYTN7H3451237 | Numero asignado al vehículo prototipo, que puede o no cumplir con la NOM |
| Campo 4: Clave del Distribuidor al que está asignando el vehículo. | RPVENS_01 | Clave propia de la distribuidora autorizada por la ensambladora. |
| Campo 5: Color | Blanco Oxford | Descripción del color |
| Campo 6: Clave de la Ensambladora o Importadora | RPVENS_01 | Ensambladora e Importadora XYZ de México, S. A. |
| Campo 7: Numero Factura | PROPIO/PROTOTIPO | Cuando se ponga PROPIO se tratará de un vehículo utilitario, para el caso de los demos o prototipos indicar con la palabra PROTOTIPO |
| Campo 8: Fecha Facturación | 27/10/2006 | Como no hay una fecha de facturación, se puede poner la fecha de inscripción |
| Campo 9: Pedimento | FG-125489 | Si el vehículo a inscribir es importado |
| Campo 10: Fecha Pedimento | 30/09/2006 | Fecha de pedimento de importación. |
| Campo 11: Número de constancia de inscripción | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
| Campo 12: ID Constancia | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
Nota: Para la inscripción remolques y semirremolques se deberá de capturar los campos de tipo de movimiento, capacidad de carga y número de ejes. Este último, sólo sí este dato no se desglosa del NIV.
Para la inscripción de una motocicleta se deberá agregar el campo de número de motor.
Para la inscripción de un vehículo pesado se deberá agregar el campo de chasis.
5. Inscripción de vehículos siniestrados o robados
Cuando se presente el caso de que uno o varios vehículos que se encontraban en patios, puerto o traslado, sufren algún accidente, siniestro, robo o pérdida total y no se había realizado la inscripción al Registro, también es de suma importancia contar con la información del o de los vehículos que sufrieron tal evento, con el fin de tenerlos detectados, a través del Número de Identificación Vehicular para evitar que puedan ser comercializados, en el caso de que hayan sido robados, por ejemplo.
Al mismo tiempo las instituciones de seguros, que tuviesen que cubrir los siniestros sobre los vehículos mencionados, deberán exigir (Artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular) la inscripción de los mismos para realizar los trámites correspondientes.
Para realizar la inscripción de estos vehículos, la empresa indicará en el campo de número de factura, la leyenda "SINIESTRO", para que en el Registro Público Vehicular se tenga identificado el evento.
Ejemplo:
| Campo 1: Número de Identificación Vehicular | 3BFGHYTN7H3451237 | Numero conforme a la NOM vigente y que desglose: marca submarca, etc. |
| Campo 4: Clave del Distribuidor al que está asignando el vehículo. | RPVENS_01 | Clave propia de la distribuidora autorizada por la ensambladora. |
| Campo 5: Color | Blanco Oxford | Descripción del color |
| Campo 6: Clave de la Ensambladora o Importadora | RPVENS_01 | Ensambladora e Importadora XYZ de México, S. A. |
| Campo 7: Numero Factura | SINIESTRO | Leyenda de siniestro. |
| Campo 8: Fecha Facturación | 27/10/2006 | Como no hay una fecha de facturación, se puede poner la fecha de inscripción o la fecha del siniestro. |
| Campo 9: Pedimento | FG-125489 | Si el vehículo a inscribir es importado |
| Campo 10: Fecha Pedimento | 30/09/2006 | Fecha de pedimento de importación. |
| Campo 11: Número de constancia de inscripción | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
| Campo 12: ID Constancia | | Este número se encuentra en el chip RF_Id |
Nota: Para la inscripción remolques y semirremolques se deberá de capturar los campos de tipo de movimiento, capacidad de carga y número de ejes. Este último, sólo sí este dato no se desglosa del NIV.
Para la inscripción de una motocicleta se deberá agregar el campo de número de motor.
Para la inscripción de un vehículo pesado se deberá agregar el campo de chasis.
IV. Actualización de información para catálogo de distribuidores
1. En cuanto a la red de distribuidores de cada una de las ensambladoras y/o importadoras, éstas deberán enviar su catálogo de clientes (distribuidoras o comercializadoras) para que sean registradas o dadas de alta en el sistema del Registro Público Vehicular, y al momento de inscribir se cuente con dicho catálogo, por lo que si hay integración de nuevos clientes se requiere actualizar dicha información.
2. En cuanto a las financieras de marca, donde la ensambladora le asigna vehículos para su venta a crédito, se deberán dar de alta por la ensambladora, como si de tratará de una distribuidora, para que la financiera de marca presente su aviso de venta de primera mano y también aviso de constitución de gravamen al Registro Público Vehicular, de aquellos vehículos que vendió a crédito.
3. Esta actualización de información, se refiere a la alta de la red de distribuidores autorizados por las ensambladoras y/o importadoras para vender sus vehículos. El envío de dicha información permitirá lo siguiente:
a. Cuando las ensambladoras y/o importadoras realicen su inscripción, conocer la ubicación del vehículo, a través del campo "Clave distribuidor" (Campo 4).
b. Las distribuidoras podrán presentar el aviso de venta de vehículo nuevo, de aquellos que le fueron asignados por su ensambladora o importadora, exclusivamente.
c. Conocer cuantas personas físicas o morales están autorizadas y se dedican a la distribución y comercialización de vehículos nuevos.
d. Contar con un padrón confiable, que permita comparar, cruzar y validar información.
Para el envío inicial y subsecuentes actualizaciones del catálogo de distribuidores mediante correo electrónico establecido, se tiene definida igualmente la información que deberán integrar, como se puede apreciar en la siguiente tabla.
Estructura de información para actualizar catálogo de distribuidores:
| CATALOGO DE DISTRIBUIDORAS |
| Dato | Tipo | Longitud | Descripción | Observaciones |
| Máxima |
| Clave propia | Carácter | 10 | La clave propia que maneja la ensambladora para su red de distribuidoras | con mayúsculas |
| Nombre Comercial | Carácter | 80 | | con mayúsculas |
| Nombre o Razón Social | Carácter | 80 | | con mayúsculas |
| RFC | Carácter | 15 | | con mayúsculas |
| Calle | Carácter | 80 | | con mayúsculas |
| Colonia | Carácter | 60 | | con mayúsculas |
| CP | Carácter | 10 | | |
| Núm. Exterior | Fecha | 5 | | |
| Núm. Interior | Carácter | 5 | | |
| Entidad | Carácter | 40 | | con mayúsculas |
| Municipio/Delegación | Carácter | | | con mayúsculas |
| Teléfono | Carácter | 15 | | |
| Fax | Carácter | 15 | | |
| Nombre del contacto | Carácter | 60 | | con mayúsculas |
| Motos | Carácter | 1 | Se pondrá una X si distribuyen motos | |
| Autos | Carácter | 1 | Se pondrá una X si distribuyen autos | |
| Camiones | Carácter | 1 | Se pondrá una X si distribuyen camiones | |
V. Consulta de Números de Constancia de Inscripción mediante carga masiva
Los sujetos obligados podrán llevar a cabo una consulta masiva de Números de Constancia de Inscripción al Registro Público Vehicular utilizando el Número de Identificación Vehicular a fin de poder incluir este dato en el aviso que vayan a presentar. La forma en la que podrá llevar a cabo esta consulta se especifica a continuación:
1. Consulta de información a través de carga masiva.
Los sujetos obligados que opten por consultar la información de los NCI para los NIVS de los vehículos a través de carga masiva, conformarán archivos planos de texto (terminación.txt) en modo ASCII. Estos archivos estarán conformados por un encabezado, el cual irá en el primer renglón de dicho archivo, y por el cuerpo del archivo, el cual contendrá todos los NIVS para los cuales se quiere llevar a cabo la consulta del NCI. Cada registro deberá estar separado por el retorno de carro y cada campo deberá estar en la posición indicada separado por el carácter pipeline "|".
En el primer renglón del archivo que se enviará, colocarán las siguientes cifras de control separadas por un carácter pipe "|" (ALT + 124) en la secuencia indicada; al final del renglón deberán llevar el carácter CR (Carriage Return) cumpliendo con los campos obligatorios establecidos en el layout.
| |
| Posición | Dato | Tipo | Longitud | Descripción | Validaciones |
| Máxima |
| 1 | Fecha de Envío | Fecha | 10 | Fecha de envío del archivo | Formato dd/mm/aaaa |
| 2 | Hora de Envío | Alfanumérico | 5 | Hora de envío del archivo | Formato hh:mm |
| 3 | Número de Registros | Numérico | 6 | Registros totales enviados en el archivo | |
| 4 | Clave Sujeto Obligado | Numérico | 6 | Corresponde a la clave que otorga el SESNSP, cuando el Sujeto Obligado es dado de alta en el padrón de Sujetos Obligados. | Que corresponda al Catálogo del SESNSP. |
| 5 | Verificador de registros enviados | Numérico | 3 | Checksum del archivo enviado | La especificación del cálculo de este número se muestra bajo esta tabla. |
El verificador de registros enviados (checksum) será calculado de la siguiente forma:
ejemplo: 15/12/2004|14:30|100|15|116
A partir del segundo renglón se indicarán los Números de Identificación Vehicular para los cuales se quiere llevar a cabo la consulta. Al final de cada renglón deberán llevar el carácter CR (Carriage Return) para separar cada registro.
Ejemplo:
NIV1
NIV2
Especificación para realizar consulta masiva
| |
| Posición | Datos | Tipo | Longitud máxima | Descripción | Validaciones |
| 1 | NIV | Alfanumérico | 17 | Número de Identificación Vehicular | Se aceptan caracteres en mayúsculas de la A a la Z, (excepto I,Q,Ñ, O) y numéricos del 0 al 9 |
1.1 Archivos que se generarán después del procesamiento de datos en una carga masiva (Consulta).
Por cada archivo que el sujeto obligado cargue para realizar una consulta, el sistema generará un archivo de resultados llamado Procesados.
Archivo de Registros procesados:
Contiene cada registro procesado con el resultado de éste, para cuyo caso será el NCI (Número de Constancia de Inscripción) o bien el código de error. El nombre del archivo se conformará de la siguiente forma:
PROCESADOS_Fecha_Hora minutos segundos_clave institución
Por ejemplo:
o PROCESADO_02072007_113242_2365.txt
El formato de salida para el archivo de registros procesados en la consulta masiva es:
NIV|inscrito|NCI|institución que lo inscribió|fecha/hora de la inscripción|Placa|Tipo|Entidad de Emplacamiento|Marca|Modelo|Año Modelo
O bien:
NIV|"No se encuentra inscrito"||||Placa|Tipo|Entidad de emplacamiento|Marca|Modelo|Año-Modelo
Estructura de resultados:
| Descripción del Campo | Longitud máxima | Observaciones |
| NIV | 17 | Número de Identificación Vehicular, conforme a la NOM vigente. |
| Inscrito/No se encuentra inscrito | 20 | Leyenda, "No se encuentra inscrito" |
| NCI | 8 | Número de Constancia de Inscripción |
| Institución que lo inscribió | 150 | Nombre de la razón social o entidad |
| Fecha/hora de la inscripción | 20 | dd/mm/aaaa/hh:mm:ss |
| Placa | 10 | No. De placa del vehículo, sin guiones, caracteres especiales y/o separadores |
| Tipo | 30 | Descripción del tipo de vehículo (ej. Sedán, vagoneta, etc.) |
| Entidad de Emplacamiento | 30 | Nombre de la Entidad |
| Marca | 30 | Descripción de la marca del vehículo |
| Modelo | 30 | Descripción de la submarca o modelo del vehículo |
| Año Modelo | 4 | Año del modelo del vehículo |
2. Consulta de información puntualmente a través de la página WEB.
El Sujeto Obligado podrá llevar a cabo la consulta de Números de Constancia de Inscripción a través de la opción que se le habilite en la pantalla de la página WEB del Registro Público Vehicular de acuerdo a los permisos y perfiles que haya solicitado. La consulta a través de la pantalla se llevará a cabo de manera puntual proporcionando el Número de Identificación Vehicular que se quiere consultar, a lo cual a través de la pantalla se le presentará la información correspondiente a:
· Si el vehículo está inscrito o no
· En caso de que se encuentre inscrito
o NCI
o Institución que lo inscribió
o Fecha y hora de inscripción
· Placa
· Tipo de vehículo
· Entidad de emplacamiento
· Marca
· Modelo o submarca
· Año modelo
3. Consulta de información en línea
El Sujeto Obligado podrá llevar a cabo la consulta de NCI en línea si es que sus sistemas le permiten la instalación de componentes WEB u OCX, a fin de llevarlo a cabo de una forma más transparente para el usuario y sin que se vean afectadas sus operaciones diarias.
El detalle del método que ofrece el servicio web para la consulta de Información al Registro Público Vehicular que administra el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus parámetros, así como el resultado que arroja se encontrarán descritos en las especificaciones técnicas del servicio WEB o del componente OCX para consultas de NCI, el cual le será proporcionado al Sujeto Obligado una vez que se haya contactado con el personal del Registro Público Vehicular y le haya manifestado su intención de llevar a cabo las consultas al Registro en línea a través de un servicio WEB o de un componente OCX para la consulta de información, ya que esto se deberá de llevar a cabo en todo momento en coordinación con el Secretariado Ejecutivo.
V. Diagramas de flujo
VI. Grabado y Pegado de Constancias
En relación a la obligación que establece el Artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular, donde el Secretariado Ejecutivo debe expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción y éstas deben transmitirse en cada enajenación de un vehículo,
conforme al Artículo 17 de la misma Ley, se tiene lo siguiente:
1. La Constancia de Inscripción será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste.
2. El formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la constancia de inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los Procedimientos de Operación Anexo XIII conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
3. La Constancia, contendrá un elemento intransferible conocido como identificación por radiofrecuencia, que contendrá los datos básicos del vehículo como es el Número de Identificación Vehicular (NIV o VIN por sus siglas en inglés).
4. La Constancia de Inscripción, surtirá efectos legales una vez que se haya colocado en el vehículo, grabado con el Número de Identificación Vehicular y con el Folio de la Constancia y validada por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
5. De acuerdo al Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular cuando por causas no imputables a los fabricantes y ensambladores, éstos no puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley y su Reglamento, no serán sujetos de responsabilidad.
6. El lugar de colocación de la constancia en los vehículos con parabrisas, o vehículos tipo remolque, semirremolque y motocicleta, deberá realizarse conforme al Anexo XIII Lineamientos para el grabado y colocación de la Constancia de Inscripción.
7. El Secretariado Ejecutivo autorizará a los Sujetos Obligados, la colocación y grabado de las Constancias de Inscripción, en términos de los Procedimientos de Operación Anexo XIII e instrumentos de concertación para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Registro Público Vehicular.
8. Para la notificación al sistema de las Constancias de Inscripción que se dañaron, perdieron o fueron robadas, se notificaran conforme al procedimiento PO 5 "Notificación al Secretariado por daño, pérdida o robo de la Constancia de Inscripción", de los Procedimientos de Operación.
Concepto gráfico del Grabado y Pegado:
Ensambladoras y Fabricantes
Importadoras
Registro Público Vehicular
Anexo I-a
ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS POR PERSONAS QUE IMPORTEN VEHICULOS DESTINADOS A PERMANECER DEFINITIVAMENTE EN TERRITORIO NACIONAL
Contenido
I. Lineamientos.
II. Tipo de movimientos.
III. Especificaciones para Layout
IV. Diagrama de flujo
V. Grabado y pegado de constancias
I. Lineamientos.
1. En relación a la inscripción de vehículos y de conformidad con el Artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, segundo párrafo, los vehículos importados deberán ser identificados con un Número de Identificación Vehicular (NIV) o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.
2. El Artículo 15 de la Ley del Registro Público Vehicular indica que la inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria, por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste.
3. De acuerdo con el Artículo 12, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, las personas que sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro, a más tardar
al día hábil siguiente de su importación al país, proporcionando la siguiente información:
a. Número de Identificación Vehicular (NIV).
b. Nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario
c. Fecha y número de pedimento de importación al país.
d. Nombre, denominación o razón social del importador.
4. De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de importaciones, la autoridad aduanera deberá proveer al Registro, en el ámbito de su competencia, la información a que se refieren los Artículos 11,12 y 13 del mismo, esto es, la que se indica en el punto tres de estos lineamientos.
5. Las personas que sin ser fabricantes o ensambladores, importen un vehículo deberán solicitar su inscripción en el Registro, a través de la autoridad aduanera, mediante la opción de captura en pantalla, o bien mediante el Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular, cumpliendo con las especificaciones, Título III "Especificaciones para layout" de este documento.
6. Los Números de Identificación Vehicular, a los que se refiere el punto anterior, deberán permitir realizar el desglose de la siguiente información: marca, submarca, tipo de vehículo, año modelo y país de origen, y en caso de remolques y semirremolques el número de ejes y para motos la cilindrada. Para las motocicletas y los remolques y semirremolques, cuando el dato de cilindrada o número de ejes no se pueda desglosar del NIV, éste deberá ser capturado.
7. Para que el Secretariado Ejecutivo, emita la Constancia de Inscripción, conforme al Artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular y asigne el Número de Constancia de Inscripción (NCI), la información que envíen personas que importen vehículos sin ser fabricantes o ensambladoras, deberán cumplir en su totalidad con las especificaciones de información del Título III del Layout.
8. El Número de Constancia de Inscripción, es único, insustituible e intransferible, se asigna por única vez, conforme al Número de Identificación Vehicular y demás información recibida en la base de datos del Registro Público Vehicular.
9. Conforme al Artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular, las distribuidoras o comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro, por lo que las personas que sin ser ensambladores ni fabricantes importen vehículos, deberán inscribirlos antes de que los enajenen.
10. El Secretariado Ejecutivo tendrá el servicio de inscripción en operación los 365 días del año, las 24 horas. Cuando realice mantenimientos a la base de datos y que por tanto, tenga que suspender el servicio, programará y notificará a los proveedores de información.
11. Conforme al Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por estos importadores diferentes a los ensambladores y fabricantes, al inscribir vehículos, lo que hará en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, corroborando:
a. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro;
b. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo; y
c. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
12. Una vez que el Secretariado Ejecutivo haya validado la información proporcionada, y de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley, deberá expedir la Constancia de Inscripción del vehículo en el Registro, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice dicha inscripción, tal y como se señala en el Artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular.
II. Tipo de movimientos.
Las personas distintas a las ensambladoras y/o fabricantes que importen vehículos podrán realizar los siguientes movimientos:
1. Inscripción de Vehículo Nuevo: Inscripción de vehículos importados, destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional.
2. Actualización: En caso de que se haya cometido algún error al enviar el registro de inscripción, éste se podrá corregir con las actualizaciones correspondientes.
III. Especificaciones para Layout
De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de importaciones, la autoridad aduanera deberá proveer al Registro, en el ámbito de su competencia, la información a que se refieren los Artículos 11, 12 y 13 del mismo reglamento, cuya estructura se plasma en el siguiente cuadro.
La importancia de establecer y validar la información de dicha estructura es con el fin de homologar y estandarizar la calidad de la información que será almacenada, administrada y controlada en la base de datos del Registro Público Vehicular, siendo la siguiente:
| Posición | Datos | Tipo | Longitud Máxima | Descripción | Validación | Obligatori o |
| Datos de la Importación |
| 1 | Clave de la institución | Numérico | 6 | Clave de la aduana que registró la importación/ clave de la Institución otorgada por el SNSP | En base al catálogo establecido por el SNSP | SI |
| 2 | Número de importación | Numérico | 7 | número de pedimento de importación | Deberá incluir sólo letras, números y guiones. | SI |
| 3 | Patente | Numérico | 4 | patente | | SI |
| 4 | Fecha de desaduanamiento | Fecha | 10 | fecha de desaduanamiento | formato aaaammdd | SI |
| Características del Vehículo |
| 5 | Marca | Carácter | 30 | Descripción de la marca del vehículo | | SI |
| 6 | Modelo/submarca | Carácter | 30 | Descripción del modelo o submarca del vehículo | | SI |
| 7 | Año/modelo | Numérico | 4 | Año del modelo del vehículo | | SI |
| 8 | Color | Carácter | 30 | Color del vehículo | texto sin caracteres especiales (*"/-=, etcétera) | Opcional |
| 9 | Motor | Carácter | 20 | Número de motor del vehículo | | Opcional |
| 10 | Capacidad de carga en kg. | Numérico | 5 | Capacidad de carga en kilos del remolque | Sólo aplica a remolques | Opcional |
| 11 | Número de ejes | Numérico | 4 | Número de ejes del remolque o semirremolque | Sólo aplica a remolques | Opcional |
| 12 | Cilindrada | Numérico | 4 | Volumen del Cilindrado del motor | Solo aplica a motocicletas | Opcional |
| 13 | Serie/NIV | Carácter | 17 | No. De serie o número de identificación del vehículo niv (de acuerdo al modelo del vehículo) | alfanumérico eliminando "I","Ñ","O","Q" | SI |
| Propietario del vehículo | |
| 14 | CURP | Carácter | 18 | Clave única del registro de población | En caso de proporcionarlo se verifica la estructura | Opcional |
| 15 | RFC | Carácter | 13 | R.F.C. del propietario, incluyendo homoclave | En caso de proporcionarlo se verifica la estructura de acuerdo al tipo de persona | Opcional |
| 16 | Nombre | Carácter | 150 | Nombre del propietario o razón social | | SI |
| 17 | Apellido paterno | Carácter | 20 | Apellido Paterno del propietario | Es obligatorio si es persona física | SI |
| 18 | Apellido materno | Carácter | 20 | Apellido Materno del propietario | | Opcional |
| 19 | Entidad federativa | Numérico | 4 | Clave de entidad federativa del domicilio actual del propietario | Validación de acuerdo a catálogo de SEPOMEX | SI |
| 20 | Municipio o delegación | Numérico | 4 | Clave del municipio o delegación del domicilio del propietario | Validación de acuerdo a catálogo de SEPOMEX | SI |
| 21 | Calle | Carácter | 80 | Calle del domicilio del propietario | | SI |
| 22 | Número exterior | Carácter | 20 | Número exterior del domicilio del propietario | Permite letras y números, así como los caracteres de "-" y "/", de no contar con número exterior, poner s/n | SI |
| 23 | Número interior | Carácter | 20 | Número interior del domicilio del propietario | Permite letras y números, así como los caracteres de "-" y "/". | Opcional |
| 24 | Colonia | Carácter | 60 | Colonia del domicilio del propietario | | SI |
| 25 | Código Postal | Numérico | 5 | Código Postal del domicilio del propietario | | SI |
| 26 | Tipo de movimiento | Numérico | 1 | Tipo de movimiento a realizar | 1=Inscripción 2=Actualización | SI |
IV. Diagrama de flujo
V. Grabado y pegado de constancias
En relación a la obligación que establece el artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular, donde el Secretariado Ejecutivo debe expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción y éstas deben transmitirse en cada enajenación de un vehículo, conforme al Artículo 17 de la misma Ley, lo siguiente:
1. La Constancia de Inscripción será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste. El colocado del mismo deberá de sujetarse a lo establecido en el Anexo XIII Lineamientos para el grabado y colocación de la Constancia de Inscripción conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
2. La Constancia, contendrá un elemento intransferible conocido como identificación por
radiofrecuencia, que contendrá los datos básicos del registro, siendo el Número de Identificación Vehicular (NIV o VIN por sus siglas en inglés) y el folio de la Constancia.
3. La Constancia de Inscripción, surtirá efectos legales una vez que se haya colocado en el vehículo, grabado con el número de identificación vehicular, y validado por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
4. El Secretariado Ejecutivo autorizará a los Sujetos Obligados, la colocación y grabado de las constancias de inscripción, en términos de los Procedimientos de Operación Anexo XIII e instrumentos de concertación para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Registro Público Vehicular.
5. De acuerdo al Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular cuando por causas no imputables a los fabricantes y ensambladores, éstos no puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley y su Reglamento, no serán sujetos de responsabilidad.
6. Para la notificación al Secretariado de las constancias de inscripción que se dañaron, perdieron o fueron robadas, se notificaran conforme al procedimiento PO 5 de los procedimientos de Operación.
Concepto gráfico del grabado y pegado de la constancia de inscripción por parte de la Autoridad Aduanera para vehículos importados por no ensambladores ni fabricantes:
Registro Público Vehicular
Anexo I-b
ESPECIFICACION PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS IMPORTADOS O IMPORTADOS EN FRANQUICIA
Contenido
I. Lineamientos.
II. Tipo de movimientos.
III. Especificaciones de información
IV. Diagrama de Flujo
I. Lineamientos.
1. De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las importaciones, la autoridad aduanera deberá proveer al Registro, en el ámbito de su competencia, la información a que se refieren los Artículos 11, 12 y 13 del dicho Reglamento, esto es:
a. Número de Identificación Vehicular (NIV).
b. Datos de importación y Características del vehículo.
c. Nombre, denominación o razón social del importador.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) convendrá con las autoridades hacendarias y aduaneras las modalidades y procedimientos de registro de los vehículos internados temporalmente, así como los criterios para el intercambio de la información.
2. Los vehículos importados temporalmente, por las ensambladoras y/o importadoras, como exhibición, prototipo o de prueba, quedan exentos de ser inscritos provisionalmente por parte de las ensambladoras e importadoras, y serán inscritos provisionalmente por las autoridades competentes.
3. Cuando los vehículos que fueron importados temporalmente como exhibición, prototipo o de prueba,
por parte de las ensambladoras y/o importadoras, vayan a ser enajenados, deberán cambiar el régimen de importación temporal a importación definitiva, y entonces será responsabilidad de éstas solicitar la inscripción definitiva en el Registro conforme a las especificaciones de la estructura (layout) indicadas en el documento Anexo I.
4. Las personas que sin ser fabricantes o ensambladores, importen un vehículo nuevo temporalmente o en franquicia deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro, a más tardar al día hábil siguiente al de su importación al país, cumpliendo con las especificaciones de la estructura (layout) indicadas en este documento.
5. Cuando los vehículos que fueron importados temporalmente o en franquicia, cambien a importación definitiva, será responsabilidad de la persona que importó, solicitar la inscripción definitiva en el Registro conforme a las especificaciones del layout del Título III del documento Anexo I-a, "Especificación para la inscripción de vehículos por personas que importen vehículos a permanecer en territorio nacional".
6. En relación a la inscripción de vehículos y de conformidad con el Artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, segundo párrafo, los vehículos importados deberán ser identificados con un Número de Identificación Vehicular (NIV) o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.
7. Los Números de Identificación Vehicular, a los que se refiere el punto anterior, deberán realizar el desglose de la siguiente información: marca, submarca, tipo de vehículo, tipo de motor, año modelo y país de origen y en caso de remolques y semirremolques el número de ejes y en el caso de motos la cilindrada.
8. Cuando se trate de vehículos importados temporalmente, y no se conozca el desglose del NIV, y no se desglose la información a la que refiere el punto anterior, se deberá proporcionar la misma. Para el caso de las motocicletas, en caso de que el dato de cilindrada no se pueda desglosar del NIV, éste deberá de ser capturado y para remolques y semirremolques el de número de ejes.
9. Cuando la importación sea temporal según el Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular segundo párrafo, la inscripción provisional del vehículo no dará lugar a la expedición de la constancia de inscripción.
10. El Secretariado Ejecutivo tendrá el servicio de inscripción en operación los 365 días del año, las 24 horas, y cuando realice mantenimientos a la base de datos y que por tanto, tenga que suspender el servicio, programará y notificará a los proveedores de información.
11. Conforme al Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los Sujetos Obligados al inscribir vehículos, lo que hará en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, corroborando:
a. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro;
b. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo; y
c. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
II. Tipo de movimientos.
Quienes importen temporalmente o en franquicia podrán realizar los siguientes movimientos:
1. Inscripción de Vehículos importados temporalmente o en franquicia: Inscripción de vehículos importados, que permanecerán temporalmente en territorio nacional en un periodo máximo de 180 días.
2. Cancelación de permiso de importación temporal: Cuando el propietario del vehículo decida retornar a su país de origen y tramite la devolución del depósito hecho a Banjército, independientemente de que haya o no agotado el periodo de 180 días en los 12 meses de vigencia que tiene dicho permiso.
3. Actualización: En caso de que se haya cometido algún error al enviar el registro de inscripción, éste se podrá corregir al enviar los datos del vehículo con las actualizaciones correspondientes.
III. Especificaciones de información
Layout para la inscripción provisional de vehículos importados temporalmente.
| Posición | Datos | Tipo | Longitud | Descripción | Validación |
| 1 | Fuente de información | Numérico | 3 | Clave de la aduana que registró la importación/clave de la institución otorgada por el SNSP | En base al catálogo establecido por el SAT o por SNSP |
| 2 | Número de importación | Numérico | 7 | Número de permiso temporal de importación (llave BD), asignado por Banjército. | Incluye números, letras y guiones |
| 3 | Fecha de ingreso | Fecha | 10 | Fecha de desaduanamiento, al concluir trámite de importación temporal. | ddmmaaaa |
| 4 | Fecha de vencimiento | Fecha | 10 | Fecha de vencimiento del permiso de importación temporal | ddmmaaaa |
| 5 | Folio tarjetón | Numérico | 10 | Número del folio asignado al tarjetón de importación | Sólo números |
| 6 | País de origen de importación | Carácter | 3 | País de origen del proceso de importación del vehículo. | En claves de tres letras según catálogo del SAT |
| 7 | Fecha retorno | Fecha | 8 | Fecha en que el vehículo está regresando a su lugar de residencia. | ddmmaaaa |
| 8 | Días disponibles | Numérico | 3 | Número de días disponibles para permanencia en el país dentro del periodo permitido. | |
| 9 | Fecha de cancelación de permiso | Fecha | 8 | Fecha en que el propietario del vehículo está cancelando su permiso temporal de importación para recuperar el depósito. | ddmmaaaa |
| 10 | Marca | Carácter | 30 | Nombre de la marca del vehículo | |
| 11 | Modelo/Submarca | Carácter | 30 | Descripción del modelo o submarca del vehículo | |
| 12 | Año/Modelo | Numérico | 4 | Año del modelo del vehículo | Sólo números |
| 13 | Color | Carácter | 30 | Color del vehículo | texto sin Caracteres especiales (*"/- =, etcétera) |
| 14 | Motor | Carácter | 20 | Número de motor del vehículo | |
| 15 | Capacidad de carga en kg. | Numérico | 5 | Capacidad de carga en kilos del remolque | Sólo aplica a remolques |
| 16 | Número de ejes | Numérico | 4 | Número de ejes del remolque o semirremolque | Sólo aplica a remolques |
| 17 | Cilindrada | Numérico | 4 | Volumen del Cilindrado del motor | Sólo aplica a motocicletas |
| 18 | Serie/NIV | Carácter | 20 | No. de serie o número de identificación vehicular NIV (de acuerdo al modelo del vehículo) | Alfanumérico mayúsculas eliminando "I", "Ñ", "O", "Q" |
| 19 | Nombre | Carácter | 150 | Nombre del propietario o razón social | |
| 20 | Apellido Paterno | Carácter | 20 | Apellido paterno del propietario | Obligatorio si es persona física |
| 21 | Apellido Materno | Carácter | 20 | Apellido materno del propietario | Opcional |
| 22 | Calidad migratoria | Carácter | 10 | Calidad migratoria del propietario del vehículo a ser importado. | 1.- Mexicano residente legal o autorizado a trabajar 2.- turista 3.- Otros |
| 23 | Tipo de movimiento | Numérico | 1 | Tipo de movimiento a realizar | 1 inscripción provisional, 2 cancelación de permiso de importación temporal, 3 actualización |
| 24 | Fecha de movimiento | Fecha | 8 | Tipo de movimiento a realizar | ddmmaaaa |
| | Datos | Inscripción | Cancelación | Actualización |
| 1 | Fuente de información | Indispensable | Indispensable | No Modificable |
| 2 | Número de importación | Indispensable | Indispensable | No Modificable |
| 3 | Fecha de ingreso | Indispensable | N/A | No Modificable |
| 4 | Fecha de vencimiento | Indispensable | N/A | No Modificable |
| 5 | Folio tarjetón | Indispensable | N/A | No Modificable |
| 6 | País de origen de importación | Indispensable | N/A | Modificable |
| 7 | Fecha retorno | Indispensable | N/A | No Modificable |
| 8 | Días disponibles | Indispensable | N/A | No Modificable |
| 9 | Fecha de cancelación de permiso | N/A | Indispensable | No Modificable |
| 10 | Marca | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 11 | Modelo/Submarca | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 12 | Año/Modelo | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 13 | Color | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 14 | Motor | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 15 | Capacidad de carga en kg. | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 16 | Número de ejes | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 17 | Cilindrada | Indispensable | N/A | Modificable* |
| 18 | Serie/NIV | Indispensable | Indispensable | No Modificable |
| 19 | Nombre | Indispensable | Indispensable | Modificable |
| 20 | Apellido Paterno | Indispensable | Indispensable | Modificable |
| 21 | Apellido Materno | Opcional | Opcional | Modificable |
| 22 | Calidad migratoria | Indispensable | N/A | Modificable |
| 23 | Tipo de movimiento | Indispensable | Indispensable | No Modificable |
| 24 | Fecha del movimiento | Indispensable | Indispensable | Indispensable |
N/A= No Aplica
*Sólo será modificable cuando sean capturados porque no desglosa esa información el NIV
(Continúa en la Segunda Sección)