OFICIO mediante el cual se autoriza la organización y operación de la sociedad denominada Masari, Casa de Bolsa, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 4.- Dirección General de Autorizaciones.- Dirección General de Intermediarios Bursátiles.- Oficio 312-3/852609/2007.- Expediente CNBV 312.211.12.
Asunto: Autorización para la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Masari, Casa de Bolsa, S.A.
Masari, Casa de Cambio, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 11, Edif. A, Mezzanine 7
Col. Los Morales Polanco
11510, México, D.F.
At'n: Lic. Ramón Francisco Sordo Porrúa
Lic. Fredie Farca Charabati
Representantes
La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2007 y en atención a la solicitud contenida en su escrito del 1 de octubre último, con fundamento en los artículos 114 de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó autorizar la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Masari, Casa de Bolsa, S.A.
La autorización se concede de conformidad con los Antecedentes y Bases siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-3978 de fecha 30 de junio de 1986, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la operación de Masari, Casa de Cambio, S.A. de C.V.
II. Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2007, Masari, Casa de Cambio, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, solicitó a esta Comisión autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, transformando su régimen de organización y funcionamiento con la consecuente modificación de sus estatutos sociales.
BASES
Primera.- La sociedad que se constituya al amparo de la presente se organizará y operará como casa de bolsa, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 114, 115 y demás relativos del Título VI, Capítulo I, Secciones I a IV y Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, quedando dicha sociedad sujeta en cuanto a su organización y funcionamiento al propio ordenamiento legal, en lo conducente, a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa y demás disposiciones que le resulten aplicables conforme a su naturaleza, así como a lo siguiente:
I. Su denominación será Masari, Casa de Bolsa, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima o de las siglas S.A.
II. Tendrá como domicilio social la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. El capital social será de $60'000,000.00 M.N.
VI. Su duración será indefinida.
Segunda.- La administración de la sociedad estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia y deberá contar con un comité de auditoría, en términos de los artículos 122 y 126 la Ley del Mercado de Valores.
Tercera.- Los estatutos sociales de la casa de bolsa deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, una vez obtenida la aprobación, inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de la aprobación que respecto de la reforma a los estatutos sociales de Masari, Casa de Cambio, S.A. de C.V., corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la atribución que le confiere el artículo 8, fracción Xl de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Cuarta.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Quinta.- Por su naturaleza esta autorización es intransmisible y no implica certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trata, según lo dispone el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores.
Sexta.- El presente Oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
Atento a lo dispuesto por el artículo 153, fracciones I, II y III de la Ley del Mercado de Valores, se podrá revocar la presente autorización si la sociedad no se constituye o no presenta los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la autorización, si no hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución o no inicia sus operaciones en un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el citado Registro.
Para efectos de lo antes señalado, la sociedad deberá acreditar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 116 de la Ley del Mercado de Valores y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Como consecuencia de la transformación de su régimen de organización y funcionamiento para operar como casa de bolsa, Masari, Casa de Cambio, S.A. de C.V. deberá gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la resolución por la que esa Dependencia, en su oportunidad, deje sin efectos la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-ll-B-c-3978 de fecha 30 de junio de 1986, para la operación de esa casa de cambio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15, fracción IX en relación con el 17, fracción XII y 38, fracción VII el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003 y modificado mediante Decreto publicado en el mismo Diario el 21 de diciembre de 2005; 10, en relación con el 17, fracción I, inciso 4) y 31, fracción I, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y modificado mediante diversos Acuerdos publicados en el citado Diario el 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo, 27 de junio de 2006 y 22 de febrero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- El Vicepresidente de Normatividad, Jorge Leonardo González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 4, Patricio Bustamante Martínez.- Rúbrica.
(R.- 261849)