ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cuales deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo;
Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno, y
Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MONTO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS
PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION
EMPRESARIAL MEXICANO
Artículo Primero. El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:
I.     Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:
Conforme a personal ocupado
Cuota máxima
 
a) 4 o más.
$640.00
b) 3 o menos.
$300.00
c) Hasta 2, conforme al artículo segundo.
$100.00
 
II.    Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industria:
Conforme a personal ocupado
Cuota máxima
 
a) 6 o más.
$670.00
b) 3 a 5.
$350.00
c) Hasta 2.
$150.00
Artículo Segundo. Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:
Actividad
Código
SCIAN
 
1.     Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas.
461110
2.     Comercio al por menor de carnes rojas.
461121
3.     Comercio al por menor de carne de aves.
461122
4.     Comercio al por menor de pescados y mariscos.
461123
5.     Comercio al por menor de frutas y verduras frescas.
461130
6.     Comercio al por menor de huevo.
461140
7.     Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos.
461150
8.     Comercio al por menor de leche procesada, otros productos lácteos y embutidos.
461160
9.     Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería.
461170
10.   Comercio al por menor de otros alimentos (sólo cuando su preparación no se realice en el establecimiento).
461190
11.   Comercio al por menor de vinos y licores.
461211
12.   Comercio al por menor de cerveza.
461212
13.   Comercio al por menor de refrescos, agua purificada y hielo.
461213
14.   Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco.
461220
15.   Comercio al por menor en supermercados.
462111
16.   Comercio al por menor en minisupers.
462112
17.   Comercio al por menor en tiendas departamentales.
462210
18.   Comercio al por menor de telas.
463111
19.   Comercio al por menor de blancos.
463112
20.   Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería.
463113
21.   Comercio al por menor de ropa, excepto de cuero y piel.
463211
22.   Comercio al por menor de accesorios de vestir.
463212
23.   Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales.
463213
24.   Comercio al por menor de pañales desechables.
463214
25.   Comercio al por menor de sombreros.
463215
26.   Comercio al por menor de calzado.
463310
27.   Comercio al por menor de productos naturistas y de complementos alimenticios.
464113
28.   Comercio al por menor de lentes.
464121
29.   Comercio al por menor de aparatos ortopédicos.
464122
30.   Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
465111
31.   Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes.
465112
32.   Comercio al por menor de discos y casetes.
465211
33.   Comercio al por menor de juguetes y bicicletas.
465212
34.   Comercio al por menor de equipo y material fotográfico.
465213
35.   Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos.
465214
36.   Comercio al por menor de instrumentos musicales.
465215
37.   Comercio al por menor de artículos de papelería.
465311
38.   Comercio al por menor de libros.
465312
39.   Comercio al por menor de periódicos y revistas.
465313
40.   Comercio al por menor de mascotas.
465911
41.   Comercio al por menor de regalos.
465912
42.   Comercio al por menor de artículos religiosos.
465913
43.   Comercio al por menor de artesanías.
465914
44.   Comercio al por menor en tiendas importadoras.
465915
45.   Comercio al por menor de otros artículos de uso personal.
465919
46.   Comercio al por menor de muebles para el hogar.
466111
47.   Comercio al por menor de enseres electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca (incluye máquinas de coser y tejer para uso doméstico).
466112
48.   Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina.
466113
49.   Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios.
466211
50.   Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación.
466212
51.   Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares.
466311
52.   Comercio al por menor de plantas y flores naturales.
466312
53.   Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte.
466313
54.   Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles.
466314
55.   Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores.
466319
56.   Comercio al por menor de artículos usados.
466410
57.   Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías.
467111
58.   Comercio al por menor de pintura.
467112
59.   Comercio al por menor de vidrios y espejos.
467113
60.   Comercio al por menor de artículos para la limpieza.
467114
61.   Comercio al por menor de materiales para la autoconstrucción.
467115
62.   Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos.
468111
63.   Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados.
468112
64.   Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones.
468211
65.   Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones.
468212
66.   Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones.
468213
67.   Comercio al por menor de motocicletas.
468311
68.   Comercio al por menor de otros vehículos de motor.
468319
69.   Comercio al por menor de gasolina y diesel.
468411
70.   Comercio al por menor de gas en cilindros y para tanques estacionarios.
468412
71.   Comercio al por menor de otros combustibles (incluye el comercio al por mayor de carbón mineral y otros combustibles sólidos).
468419
72.   Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares.
468420
73.   Venta al por menor por comisión y consignación.
469111
74.   Otros intermediarios del comercio al por menor.
469119
75.   Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios (incluye la venta en máquinas expendedoras).
469210
 
 
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.