ACUERDO por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 6 fracciones IX y X, 7 fracciones II, IV y XII, 29, 30, 32, 33 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece al Sistema de Información Empresarial Mexicano como un instrumento de Estado administrado por la Secretaría de Economía, cuyo objeto es captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
Que en razón de que esta dependencia del Gobierno Federal debe establecer conjuntamente con los órganos camarales las reglas de operación de dicho sistema, y derivado de que las vigentes fueron dictadas conforme a una ley abrogada, así como a las consultas y observaciones de los particulares, cámaras y confederaciones, y la propia problemática de su operatividad; se convocó a las cámaras empresariales de comercio, servicios y turismo, e industria para que presentarán ante sus confederaciones propuestas para su modificación.
Que se solicitó a las confederaciones enviaran una propuesta de modificación que incluyera su opinión, así como las formuladas por sus agremiadas, las cuales fueron consideradas por esta dependencia del Gobierno Federal en la elaboración de un anteproyecto de reglas de operación, mismo que fue revisado conjuntamente con las confederaciones.
Que acorde a lo anterior y con objeto de contar con lineamientos claros y precisos para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de estas reglas de operación son de orden e interés público, las cuales tienen por objeto establecer lineamientos para captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales, a las que se sujetarán la Secretaría de Economía, las confederaciones y las cámaras empresariales.
Artículo 2. En concordancia con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por:
Artículo 3. Es competencia de la Secretaría coordinar el SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
Asimismo, el SIEM será utilizado como un instrumento de mejora regulatoria y de simplificación de trámites.
Artículo 4. La operación del SIEM es de interés público y está a cargo de los operadores autorizados por la Secretaría y su coordinación por las confederaciones.
Artículo 5. La información contenida en el SIEM se utilizará para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado.
Artículo 6. Es obligación de los comerciantes e industriales, sin excepción, registrar en el SIEM a cada uno de sus establecimientos. Dentro del primer bimestre de cada año, posterior a la fecha de su primer registro, deberán renovar y en su caso, realizar una actualización de su información. El registro y actualización debe llevarse a cabo con el operador que corresponda a la región o giro del comerciante o industrial. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley.
Los comerciantes e industriales que inicien operaciones deben proporcionar su información al SIEM dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando un comerciante o un industrial cese parcial o totalmente sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan, a través del operador que lo registró.
El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación.
Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar acuerdos con dependencias, entidades, instituciones y organismos, con objeto de promover el uso del sistema, así como el registro y actualización de datos de los comerciantes e industriales, simplificar y unificar procedimientos, y cumplimentar los requisitos que éstos deben observar en los trámites que realizan.
Artículo 8. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma una operación eficiente de dicho sistema, en los términos de la Ley y de estas reglas de operación.
Artículo 9. La contravención a las disposiciones de estas reglas de operación, por parte de los operadores, será causa de la revocación de la autorización que la Secretaría les ha conferido para operar el SIEM, previo procedimiento administrativo y con independencia de las sanciones establecidas en la Ley y las responsabilidades civiles o penales a las que haya lugar.
Para lo no previsto en estas reglas de operación será aplicable en lo conducente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO II
De la estructura y usuarios del SIEM
Artículo 10. El SIEM estará integrado fundamentalmente por los datos de los comerciantes e industriales establecidos en territorio nacional, contenidos en los formatos.
Artículo 11. Para satisfacer los objetivos previstos en la Ley y en estas reglas de operación, el SIEM:
Artículo 12. La base de datos del SIEM estará a cargo de la Secretaría y estará conformada por:
Artículo 13. El acceso al SIEM es gratuito y de consulta abierta para todo el público en general.
CAPITULO III
De las autorizaciones para operar el SIEM
Artículo 14. La Secretaría emitirá las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales que así lo soliciten, previamente por escrito y reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Asimismo, deberán proporcionar un programa de promoción y difusión para la operación del SIEM, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la cámara, presidente, director general, administrador del SIEM y promotores.
Artículo 15. Las cámaras empresariales deben satisfacer los siguientes requerimientos:
Tratándose de cámaras empresariales de comercio, comercio en pequeño o de industria con circunscripción regional, deberán acreditar que cuentan con las oficinas de representación o ventanillas de atención necesarias para captar la información concerniente al SIEM.
Para el caso de las cámaras de industria con circunscripción nacional, deberán acreditar que cuentan con delegaciones, oficinas de representación o ventanillas de atención, en cada una de las entidades federativas que comprenden su circunscripción, o en caso contrario, acreditar la suscripción de un convenio con otros operadores para la eficaz operación del SIEM.
En cada delegación, oficina o ventanilla, los operadores deben contar con el equipo de cómputo y demás elementos indicados.
III. Recursos humanos:
Las cámaras deben acreditar que cuentan con las personas indicadas a través de los contratos de servicios correspondientes.
IV. Como operador, no haber sido sancionado por la Secretaría con la revocación de la autorización respectiva, y de ser el caso, que haya concluido el plazo a que se refiere el artículo 22 de estas reglas.
La Secretaría, previa opinión de las confederaciones, podrá determinar que los recursos señalados anteriormente se incrementen o disminuyan, en función del número de establecimientos que se localicen en la circunscripción de los operadores.
Artículo 16. La vigencia de las autorizaciones sólo comprenderá el ejercicio para el cual fue emitida, la cual podrá ser prorrogada siempre que así lo soliciten los operadores por escrito y para tal efecto la Secretaría deberá constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley, en las reglas de operación, en las propias autorizaciones y en la evaluación de la operación del SIEM.
Dicha solicitud debe ser presentada en el penúltimo mes correspondiente a la vigencia de la autorización, a través de la cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, que disponen de los requerimientos humanos y materiales mínimos a que se refiere el artículo anterior, además de indicar las actividades que en torno al programa de promoción y difusión a que se refiere el capítulo X de estas reglas de operación, tiene programadas llevar a cabo; el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de sus promotores y la información que refiere la fracción I del artículo 15.
Artículo 17. Los oficios de autorización contendrán, por lo menos, los siguientes elementos:
Artículo 18. Las autorizaciones para la operación del SIEM, y los derechos derivados de las mismas, no serán objeto de cesión o enajenación, y serán intransferibles.
Artículo 19. Las obligaciones derivadas de las autorizaciones serán las siguientes:
En caso de cualquier circunstancia que impida a un operador mantener la operación del SIEM o prestar los servicios inherentes a éste, la Secretaría podrá encargarse temporalmente, de captar y registrar la información de los comerciantes e industriales que correspondan. En este caso, el operador estará impedido para cobrar tarifas de los establecimientos que registre la dependencia.
Artículo 20. Las autorizaciones del SIEM concluirán por:
La conclusión de la autorización no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento contraídas por el operador durante su vigencia.
Artículo 21. Las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
La revocación de la autorización para operar el SIEM, será aplicada por la Secretaría con independencia de las sanciones y responsabilidades que se deriven de infracciones a la Ley.
Artículo 22. La cámara titular de la autorización que haya sido revocada, no la podrá obtener nuevamente, directa o indirectamente, en un plazo de hasta dos años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva y para tal efecto, haya corregido las causas que dieron motivo a la misma. En este caso, tratándose de las causales mencionadas en las fracciones V y VI del artículo 21, las cámaras interesadas además de cumplir los requisitos previstos en la Ley y en estas reglas de operación, al momento de presentar su solicitud deben acreditar que han devuelto a los comerciantes, industriales o cámaras afectadas, en su caso, los montos que por concepto del SIEM les hayan cobrado indebidamente.
Artículo 23. En caso de darse la terminación de la autorización por cualesquiera de los supuestos establecidos en estas reglas de operación, y quedaran pendientes de registro o actualización en el SIEM los datos de comerciantes e industriales a los que les hayan sido cobradas tarifas, la Secretaría asumirá el compromiso de ingresar dichos registros.
CAPITULO IV
De la operación
Artículo 24. La operación del SIEM, por parte de los operadores, sólo tendrá por objeto la prestación de los servicios a los comerciantes e industriales que les correspondan, relativos a la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión, exclusivamente, de la información relativa a los formatos.
Artículo 25. El SIEM asignará un número de control único a los establecimientos registrados, el cual deberá constar en los recibos, engomados y formatos utilizados para tal efecto.
Artículo 26. El registro o actualización de la información de los establecimientos en el SIEM, deberá ser tramitado por los operadores de acuerdo con los formatos respectivos, y de ser el caso, validando la información contenida en la base de datos del SIEM.
Los formatos serán generados por el propio sistema, con base en las solicitudes y datos que proporcionen los operadores en el módulo relativo al número de control único. Dichos formatos no podrán sufrir modificación alguna en el diseño y dimensiones establecidas por la Secretaría.
En caso de que dentro de los treinta días naturales siguientes a la generación de un número de control único, y consecuentemente de un formato, no le sea asociada en el SIEM información de algún establecimiento, el propio sistema cancelará el folio asignado de forma automática.
Artículo 27. Los formatos determinan la información que deberá proporcionarse al SIEM, de conformidad con el artículo 32 de la Ley. Dichos formatos estarán a disposición de los comerciantes e industriales en las instalaciones, ventanillas móviles de los operadores, así como de sus promotores.
Artículo 28. Los operadores captarán la información de los comerciantes e industriales que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción, de conformidad con las disposiciones de la Ley y estas reglas de operación, y con base en la autorización administrativa que la Secretaría les haya otorgado.
Artículo 29. Los operadores, conforme a estas reglas de operación, recopilarán y validarán la información de los comerciantes e industriales, de acuerdo al formato que corresponda; para lo cual, comprobarán que la totalidad de los datos obligatorios se hayan asentado correctamente e ingresarán la información al SIEM dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya sido generado el número de control único y el formato respectivo.
Tratándose de comerciantes e industriales con más de un establecimiento, los operadores captarán la información de cada uno de éstos, en tantos formatos como sean necesarios, en los términos de las actividades y circunscripción que les correspondan de acuerdo a la autorización que la Secretaría les haya otorgado. En este sentido, los operadores estarán autorizados a cobrar la tarifa que corresponda a cada establecimiento.
Artículo 30. Los operadores utilizarán el Programa para disponer de una copia de la totalidad de la información captada por ellos.
Artículo 31. Los operadores captarán la información asegurándose de que todos los datos obligatorios sean llenados de manera apropiada, evitando el llenado con guiones o similares, y asegurándose también de asentar los datos con caracteres legibles que no se presten a confusión, particularmente en lo que se refiere a los siguientes: 1 e i, 2 y z, 4 y A, 5 y s, 6 y G, 8 y B, y 0 y O.
Artículo 32. Los operadores deberán asentar correctamente en los formatos la información relativa a los códigos siguientes:
Para tal cometido, los operadores utilizarán el Programa. Será responsabilidad de los operadores validar que la codificación mencionada corresponda a la actividad de los comerciantes e industriales que se registren o actualicen sus datos en el SIEM.
Artículo 33. Será responsabilidad de los operadores la clasificación correcta de los comerciantes e industriales cuyos datos registren o actualicen en el SIEM. Para su clasificación, además de lo dispuesto en estas reglas de operación y en el Programa, los operadores se basarán en la clasificación indicada en la fracción III del artículo anterior.
Artículo 34. Con independencia de lo establecido en el artículo 28 de estas reglas de operación, cuando un comerciante o industrial realice actividades que puedan clasificarse en varios códigos, con objeto de determinar el operador con el que debe registrarse, su actividad preponderante será aquélla de la cual obtenga la mayor parte de sus ingresos.
Artículo 35. Respecto a los comerciantes e industriales a que hace referencia el artículo anterior, los operadores deberán anotar en el campo de observaciones del formato que corresponda, las actividades que no sean preponderantes.
Artículo 36. Tratándose de la clasificación de las actividades de los establecimientos, el SIEM verificará que los códigos incorporados por los operadores correspondan y coincidan con aquéllos a los que tienen derecho a registrar o actualizar. El SIEM no permitirá la captura de comerciantes e industriales con códigos SCIAN diferentes o erróneos.
Los formatos que contengan códigos del SCIAN diferentes o erróneos a los que les corresponden oficialmente a cada operador, serán rechazados por el SIEM.
Artículo 37. El seguimiento y control de la transmisión de datos a la Secretaría será responsabilidad de los operadores.
Artículo 38. La Secretaría, verificará que los formatos enviados electrónicamente por los operadores cuenten con la información y codificación de todos los campos obligatorios.
Artículo 39. Al momento en que los datos de los establecimientos de los comerciantes e industriales sean ingresados por los operadores al SIEM, éstos deberán asociar dicha información con el folio generado al momento de haberse emitido el formato respectivo.
Artículo 40. En caso de que la información de los formatos, no pudiera ser integrada al SIEM por falta de información o codificación, o codificación incorrecta, se hará del conocimiento del operador inmediatamente.
Artículo 41. La Secretaría evaluará a los operadores en su desempeño, con base en el número de registros ingresados a la base de datos del SIEM durante el periodo que corresponda, así como en la calidad de información, actualización oportuna del directorio de la cámara y padrón de promotores, transferencia de datos en los plazos previstos e incidencia en el registro indebido de establecimientos. De la evaluación correspondiente, la Secretaría informará a la confederación respectiva, para coadyuvar a la eficiencia del SIEM.
Artículo 42. Para captar la información de los comerciantes e industriales, los operadores podrán seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:
Artículo 43. Los promotores en todo momento, deberán exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.
CAPITULO V
De la operación consolidada
Artículo 44. Los operadores, coordinados por sus respectivas confederaciones, podrán operar en las regiones que determinen de manera consolidada, conforme a los convenios que para tal efecto suscriban.
Las cámaras autorizadas que opten por esta forma de operación podrán compartir recursos materiales y humanos para la prestación de los servicios relacionados con el SIEM. Al efecto, establecerán los centros y ventanillas de atención comunes que estimen necesarios.
Artículo 45. Los operadores que sean cámaras de industria con circunscripción nacional, podrán recibir y concentrar en su domicilio principal y en una sola entrega la información correspondiente a aquellos industriales cuyos establecimientos se ubiquen en diferentes entidades del país, siempre que sea a solicitud de éstos, en los términos de su autorización y conforme al procedimiento de captación directa a que se refiere el artículo 42 fracción II de estas reglas de operación.
Asimismo, tratándose del registro en el SIEM de un industrial propietario o controlador de otros industriales, los cuales llevan a cabo actividades preponderantes diferentes, corresponderá captar la información del primero y sus establecimientos, al operador que tenga autorizada la principal actividad industrial de que se trate, y la de los segundos y sus establecimientos, al mismo operador o a otros, conforme a la actividad preponderante de cada uno de ellos.
Artículo 46. Tratándose del registro en el SIEM de cadenas empresariales, por su naturaleza nacional y multiregional, las confederaciones podrán ser facilitadoras en la recepción de la información y cobro de las tarifas correspondientes, teniendo siempre el visto bueno de dichos establecimientos, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento siguiente:
CAPITULO VI
De los operadores alternos
Artículo 47. En las regiones o municipios en donde los operadores sean cámaras de industria, nacionales o regionales y que a pesar de haber cubierto los requisitos a que se refiere el artículo 15 de estas reglas de operación, por causas de fuerza mayor o por tratarse de lugares con escasa presencia de establecimientos que les correspondan, no pudieran llevar a cabo la captación de su información y no hubieran suscrito convenios en los términos señalados por el capítulo XI de estas reglas de operación; la Secretaría, con la opinión de la confederación respectiva, determinará y autorizará a los operadores alternos para llevar a cabo dichos registros. Para otorgar este tipo de autorizaciones, la Secretaría llevará a cabo el procedimiento siguiente:
IV. Conforme al interés manifestado y el orden indicado, la Secretaría notificará al operador de que se trate su determinación.
Estas autorizaciones tendrán la temporalidad que al efecto señale la Secretaría en los oficios correspondientes, se referirán exclusivamente a los municipios o regiones a cubrir y no generarán derechos u obligaciones adicionales a los que expresamente indique la dependencia en sus resoluciones.
Artículo 48. Tratándose de operadores que sean cámaras de comercio o de comercio en pequeño que se encuentren en alguno de los supuestos indicados en el artículo anterior, la Secretaría aplicará las reglas señaladas en el mismo, respecto a las regiones o municipios desatendidos que correspondan, observando el orden siguiente:
Artículo 49. En las regiones que queden vacantes como consecuencia de la terminación de una autorización para operar el SIEM, por alguna de las causas señaladas en los artículos 21 y 22 de estas reglas de operación, para garantizar el servicio de registro o actualización de datos en el SIEM de los comerciantes e industriales, la Secretaría definirá los operadores alternos aplicando los criterios a que se refieren los artículos 47 y 48 anteriores.
CAPITULO VII
De las confederaciones
Artículo 50. En la operación del SIEM, las confederaciones fungirán como coordinadoras del trabajo que realicen los operadores.
Artículo 51. Será responsabilidad de las confederaciones transmitir oportunamente a los operadores la información que genere la Secretaría respecto a la operación del SIEM.
Artículo 52. Las confederaciones operarán un buzón telefónico y/o correo electrónico, el cual tendrá como propósito prestar el servicio de información sobre la operación del SIEM, así como identificar y orientar a los comerciantes e industriales que soliciten darse de alta o actualizar sus datos en el mismo.
Las confederaciones transmitirán oportunamente las listas de los comerciantes e industriales identificados para darse de alta al SIEM, al operador que corresponda de acuerdo a su actividad, giro y circunscripción.
Las confederaciones no podrán por sí mismas registrar o dar de alta a los comerciantes e industriales, así como sus establecimientos en el SIEM. Sin embargo, tratándose de la operación consolidada a que se refiere el capítulo V anterior, las confederaciones coordinarán su registro.
CAPITULO VIII
De las tarifas del SIEM
Artículo 53. Al efectuar el cobro de tarifas por registro y actualización al SIEM, los operadores entregarán a los comerciantes e industriales un recibo que comprenda únicamente ese concepto, cumpla con los requisitos fiscales correspondientes y contenga el folio respectivo al número de control único.
Artículo 54. Para el cobro de tarifas por concepto de registro o actualización de datos en el SIEM, los operadores deberán ajustarse a los parámetros máximos que mediante acuerdo publicado en el Diario determine la Secretaría. En ningún caso los operadores cobrarán a los comerciantes e industriales tarifas mayores a las establecidas.
Sin embargo, los operadores, si así lo determinan, podrán establecer cuotas preferenciales, tales como incentivos por registro oportuno, por renovaciones e incluso, operar el SIEM sin costo alguno, en cuyo caso deberá expedirse el recibo correspondiente, el cual deberá contener los elementos indicados en el artículo anterior.
Artículo 55. Los operadores enterarán bimestralmente a sus respectivas confederaciones el cinco por ciento del monto total de los ingresos que capten por concepto de alta y actualización de datos en el SIEM.
Los gastos de operación y promoción serán cubiertos con los ingresos producto del registro en el SIEM.
CAPITULO IX
Del logotipo, credenciales y símbolos de identificación del SIEM
Artículo 56. Los operadores podrán hacer uso del logotipo, tipografía, credenciales y engomados del SIEM solamente para efectos de la operación y promoción del mismo.
Artículo 57. El logotipo del SIEM tendrá las especificaciones, descripciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en estas reglas de operación.
Artículo 58. El logotipo del SIEM será una composición gráfica que comunicará las siglas del propio sistema, con el diseño siguiente:
SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO
(SIGLAS)
(DENOMINACION)
Tratándose de sistemas de impresión limitados a una sola tinta, en la impresión del logotipo del SIEM podrá utilizarse el color negro.
Artículo 59. La tipografía del SIEM será exclusiva de la Secretaría. Los operadores y sus confederaciones harán uso de la misma solamente para los comunicados y documentación que emitan y usen con motivo de la operación y promoción del SIEM.
Artículo 60. Tratándose de papelería, la ubicación del logotipo del SIEM será invariablemente en el ángulo superior derecho; para papel membretado de los operadores y sus confederaciones, el logotipo deberá usarse con las especificaciones establecidas en el artículo 58 anterior.
Artículo 61. En concordancia con la Ley, la titularidad de los derechos inherentes al logotipo y la tipografía del SIEM corresponde y está a cargo de la Secretaría.
Artículo 62. Los operadores proporcionarán a la Secretaría y a la confederación que les corresponda el nombre y datos de los promotores acreditados para realizar alguna función inherente a la operación y promoción del SIEM.
Artículo 63. Con base en los datos proporcionados por los operadores, el SIEM contendrá un módulo de información con el registro de los promotores autorizados y acreditados para llevar a cabo la operación del SIEM, así como aquellos que han sido dados de baja.
Artículo 64. Las credenciales del SIEM contendrán los elementos de seguridad establecidos en el modelo que como anexo tres forma parte de estas reglas de operación.
Artículo 65. Las credenciales serán generadas por el propio sistema, con base en las solicitudes y datos que proporcionen los operadores en el módulo relativo a los promotores; de acuerdo con las características y elementos de seguridad indicados en el modelo anexo a las presentes.
Las confederaciones, previa recepción del aviso que el propio SIEM haya generado en torno a las solicitudes, deberán informar por el mismo medio al operador solicitante, el monto que deberá cubrir por concepto de impresión y entrega de las credenciales, así como la forma de hacerlo.
Realizado el pago respectivo por los operadores, en la forma indicada, las confederaciones cuentan con cinco días hábiles para hacer entrega de las credenciales solicitadas.
Las credenciales del SIEM constituirán un elemento indispensable para los operadores, éstos deberán gestionar la expedición de las mismas por lo menos una vez durante cada ejercicio.
Artículo 66. Los engomados del SIEM, cuyo modelo es el anexo cuatro de estas reglas de operación, constituirán el símbolo que distinguirá a los establecimientos de los comerciantes e industriales que se registren o actualicen sus datos en el SIEM, en los cuales, deberá constar el folio correspondiente al número de control único respectivo.
En cualquiera de los procedimientos de operación a que se refiere el artículo 42 precedente, los operadores, a través de sus promotores acreditados, dejarán constancia del registro o actualización de datos del caso, mediante el comprobante desprendible del formato utilizado y el engomado correspondiente, el cual deberá ser pegado en lugar visible del domicilio del interesado o entregarlo a éste para que haga lo propio.
Tratándose del procedimiento de visita previsto en la fracción I del precepto indicado en el párrafo anterior, los promotores se abstendrán de visitar a los establecimientos en cuyo domicilio se ostente el engomado del operador autorizado que haya registrado o actualizado los datos correspondientes.
En los casos en que con motivo del procedimiento mencionado, los operadores detecten posibles irregularidades que afecten el giro, actividades o circunscripción que les hayan sido autorizados por la Secretaría, procederán inmediatamente a denunciarlo ante ésta y hacerlo del conocimiento a la confederación respectiva, a efecto de que se inicien los procedimientos de corrección administrativa de registros en el SIEM que correspondan a la denuncia
Todos los engomados de los operadores deberán tener las mismas características.
Artículo 67. Los operadores informarán al SIEM respecto a los promotores que causen baja, reteniendo al efecto las credenciales del SIEM que se hayan otorgado. En caso de que, por cualquier causa, las personas dadas de baja no entreguen sus credenciales, los operadores deberán reportarlo de manera inmediata a la Secretaría y a la confederación respectiva.
Artículo 68. Las credenciales serán vigentes durante el ejercicio correspondiente a su emisión.
CAPITULO X
De la promoción y difusión del SIEM
Artículo 69. Las actividades de promoción y difusión del SIEM formarán parte de la operación del mismo, estarán a cargo de la Secretaría, los operadores y las confederaciones, en forma coordinada, atendiendo al programa que para tal propósito elaboren anualmente.
Artículo 70. Dentro de sus actividades de promoción y difusión, los operadores podrán comunicar o informar a los comerciantes e industriales respecto de su obligación de registrarse o actualizar sus datos en el SIEM. Los operadores se abstendrán de realizar cualquier acto intimidatorio hacia los comerciantes e industriales.
Artículo 71. La Secretaría, los operadores y las confederaciones concertarán acciones para:
Artículo 72. Para la consecución de los objetivos del programa de promoción y difusión, la Secretaría:
Corresponderá a las confederaciones coordinar las acciones que se establezcan en el Programa de promoción y difusión por parte de los operadores.
Artículo 73. Las publicaciones, las producciones y los demás elementos o medios que se utilicen para la promoción y difusión del SIEM, se realizarán de común acuerdo entre la Secretaría, los operadores y las confederaciones. Los derechos que se deriven de estos trabajos corresponderán a la Secretaría, en los términos de las leyes correspondientes.
Artículo 74. El programa de promoción y difusión del SIEM, estará estructurado fundamentalmente por acciones y metas calendarizadas referidas a:
CAPITULO XI
De los convenios
Artículo 75. Para la eficaz operación del SIEM, los operadores podrán celebrar convenios entre sí, siempre y cuando no se contravenga ninguna resolución administrativa emitida por la Secretaría. Esta disposición no será aplicable tratándose de convenios que contravengan el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y estas reglas de operación establecen para los operadores.
Artículo 76. Los convenios tendrán la vigencia que de común acuerdo determinen las partes, pero deberán estar a las fechas que para el inicio y corte administrativo de operación del SIEM determine la Secretaría.
Artículo 77. Los convenios deberán ser tramitados en el SIEM a través del módulo establecido para tal efecto, cuyos formatos serán generados por el propio sistema con base en las solicitudes y datos proporcionados por los operadores. En caso de que dichos datos no correspondan a la actividad, giro o circunscripción de los interesados, el sistema rechazará la solicitud e indicará las causas que dieron motivo a ello, a efecto de que se verifique la aclaración o conciliación que corresponda.
Aceptada cualquier solicitud, el sistema generará el aviso respectivo a la Secretaría y a la confederación que corresponda, con objeto de que éstas, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, verifiquen que el convenio en cuestión no contraviene ninguna resolución administrativa u obligaciones que la Ley y estas reglas de operación establecen para los operadores.
Concluido dicho plazo sin que se haya formulado objeción alguna, los operadores interesados deberán obtener del sistema el modelo correspondiente al convenio en cuestión, con objeto de que firmado que sea y previo al inicio de su vigencia, se remita en original un ejemplar del mismo a la Secretaría, como a la confederación respectiva, a efecto de que se lleve a cabo su registro.
Los operadores que haya celebrado algún convenio y determinen concluirlo previo a su vencimiento, deberán informar de tal circunstancia a la Secretaría.
CAPITULO XII
De la capacitación
Artículo 78. La Secretaría conjuntamente con las confederaciones, elaborarán un programa de capacitación anualmente.
Artículo 79. De acuerdo con el programa de capacitación indicado, la Secretaría impartirá a los operadores y sus delegaciones la capacitación correspondiente.
Artículo 80. La capacitación de los representantes de los operadores y sus delegaciones será obligatoria.
Con independencia de la capacitación que imparta la Secretaría, corresponderá a los operadores la capacitación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 15.
CAPITULO XIII
De la verificación y evaluación de los operadores
Artículo 81. Conforme a la Ley, con base en sus atribuciones de verificación, la Secretaría llevará a cabo la evaluación integral del SIEM, con objeto de constatar el desempeño y el grado de cumplimiento que los operadores den a las obligaciones establecidas en la Ley, estas reglas de operación y sus autorizaciones.
Con el mismo objeto, la Secretaría podrá practicar visitas de verificación y revisar los formatos, constancias y recibos que en torno a la operación del SIEM se hubieran generado, hasta por cinco años atrás.
Artículo 82. Con independencia de los procedimientos que se generen con motivo de las evaluaciones y verificaciones aludidas, la Secretaría hará del conocimiento de los operadores y de las confederaciones los resultados obtenidos, con objeto de solventar las problemáticas o necesidades, incluidas las de tipo técnico, detectadas respecto a la operación del SIEM en los sectores y regiones de que se trate.
Artículo 83. Para llevar a cabo las evaluaciones, la Secretaría utilizará fundamentalmente los reportes generados por el SIEM, en lo que hace al comportamiento histórico de los operadores, así como la información proporcionada por éstos, respecto a su funcionamiento como cámaras empresariales. Asimismo, para tal cometido, la Secretaría se apoyará en la información pública generada por dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal.
CAPITULO XIV
Del Consejo Técnico y Consultivo del SIEM
Artículo 84. El Consejo Técnico y Consultivo del SIEM será integrado por los representantes de la Secretaría y de las confederaciones designados para tal efecto.
El Consejo sesionará trimestralmente y fungirá como órgano de consulta respecto a la integración, organización, funcionamiento, promoción, capacitación y evaluación del SIEM.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2002.
Tercero. Las autorizaciones que para la operación del SIEM otorgó la Secretaría a los operadores con base en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2007.
Cuarto. Acorde con el artículo tercero transitorio, las cámaras empresariales interesadas en operar el SIEM para el año 2008, deberán presentar su solicitud y satisfacer los requisitos que para operar el SIEM establecen estas reglas de operación, durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente y el 14 de diciembre de 2007.
ANEXO 1
Formato.
(Reverso)
ANEXO 2
Convenios.
a) Operación sustituta.
CONVENIO QUE CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DATOS DE EMPRESAS EN EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO, CELEBRAN LA ___________(CAMARA IMPOSIBILITADA)__________, REPRESENTADA POR SU _______(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “___________” Y POR LA OTRA PARTE, ____________(CAMARA SUSTITUTA)_______________, REPRESENTADA POR SU _______(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “___________”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
DECLARACIONES
1. DE LA (CAMARA IMPOSIBILITADA) -
1.1. Que es una institución de interés público, constituida a través de la autorización de la SE, conforme al oficio ____(número)___ del __(día)__ de __(mes)____ de __(año)__, cuyos estatutos se encuentran debidamente adecuados a la LCEC.
1.2. Que de conformidad con la LCEC, le corresponde representar, los intereses generales de la actividad de _____(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_____, así como, promover el desarrollo de las actividades que representa.
1.3. Que el _______(nombre)_______, es su _______(cargo)_______, y en tal virtud cuenta con la representación jurídica necesaria para celebrar cualquier convenio y acuerdos en nombre de su representada, en los términos del instrumento público número ____________ de fecha _________, pasado ante la fe del Notario Público número ___ de _______(nombre de la ciudad)_______.
1.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en _______________(domicilio)_____________, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente convenio.
1.5. Que previa solicitud, mediante el oficio ____(número)___ del __(día)__ de __(mes)____ de __(año)__, la SE la autorizó operar el SIEM; contemplando como su circunscripción _(entidad federativa o municipios)_, respecto a la actividad de _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_.
1.6. Que no obstante que está autorizada por la SE para operar el SIEM en _(entidad federativa o municipios)_, por _______________(señalar causas)_______________, se encuentra imposibilitada para captar la información de los establecimientos que le corresponde.
2. DE LA (CAMARA SUSTITUTA) -
2.1. Que es una institución de interés público, constituida a través de la autorización de la SE, conforme al oficio ____(número)___ del __(día)__ de __(mes)____ de __(año)__, cuyos estatutos se encuentran debidamente adecuados a la LCEC.
2.2. Que de conformidad con la LCEC, le corresponde representar, los intereses generales de la actividad de _____(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_____, así como, promover el desarrollo de las actividades que representa.
2.3. Que el _______(nombre)_______, es _______(cargo)_______, y en tal virtud cuenta con la representación jurídica necesaria para celebrar cualquier convenio y acuerdos en nombre de su representada, en los términos del instrumento público número ____________ de fecha _________, pasado ante la fe del Notario Público número ___ de _______(nombre de la ciudad)_______.
2.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en _______________(domicilio)_____________, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente convenio.
2.5. Que previa solicitud, mediante el oficio ____(número)___ del __(día)__ de ___(mes)____ de __(año)__, la SE la autorizó operar el SIEM; contemplando como su circunscripción _(entidad federativa o municipios)_, respecto a la actividad de _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_.
3. DE LAS PARTES
3.1. Que se reconocen la personalidad con que se ostentan y manifiestan que sus cargos no les han sido revocados o modificados de forma alguna.
3.2. Que es su interés coordinarse para operar el SIEM en torno a la captación de la información de los establecimientos ubicados en la circunscripción que comprende _(entidad federativa o municipios)_ y cuyas actividades correspondan a las de los códigos _____(códigos)_____ del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (en adelante: SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los cuales conforman al sector de _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_ durante el año _____.
3.3. Que el presente convenio no pretende contravenir ninguna resolución administrativa emitida por la SE, así como inhibir el cumplimiento de las obligaciones que la LCEC y la Reglas de Operación del SIEM (en adelante: Reglas de Operación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de __________ de 2007, establecen para las firmantes.
CLAUSULAS
PRIMERA
OBJETO DEL CONVENIO
Prestar a los establecimientos ubicados en la circunscripción que comprende _(entidad federativa o municipios)_ y cuyas actividades correspondan a los códigos _____(códigos)_____ del SCIAN, el servicio de captación de la información relativa al SIEM; así como establecer las bases que para tal efecto deben observar las que suscriben.
SEGUNDA
META
Captar la información correspondiente al SIEM de los establecimientos indicados en la cláusula anterior, así como llevar a cabo el cobro de la tarifa respectiva.
TERCERA
ALCANCE DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a llevar a cabo _(número)_ reuniones durante la vigencia del presente, en las que se establecerán mecanismos para coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones objeto del presente.
CUARTA
COMPROMISOS DE LA ___(CAMARA IMPOSIBILITADA)___
Para la realización del objeto materia de este convenio, se obliga a:
QUINTA
COMPROMISOS DE LA ___(CAMARA SUSTITUTA)___
Para el cumplimiento de este convenio se compromete a:
SEXTA
DIFUSION
Concertar acciones que permitan difundir e impulsar entre el sector _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_ establecidos en la circunscripción de _(entidad federativa o municipios)_ su registro o actualización en el SIEM.
SEPTIMA
ADENDAS
La ___(cámara imposibilitada)___ y la ___(cámara sustituta)___ acuerdan elaborar Adendas, relativas a la ejecución de las acciones que se deriven para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en cuya formulación y desarrollo se considerarán la aportación y ampliación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, su calendarización, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las mismas.
OCTAVA
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Cada una de las partes designa a un representante, a fin de llevar a cabo las labores de planeación, coordinación y evaluación de las acciones que deberán realizarse para el cumplimiento del objeto de este convenio.
Por parte de la ___(cámara imposibilitada)___ se designa a:
Por parte de la ___(cámara sustituta)___ se designa a:
Ambos representantes, tendrán las funciones que a continuación se encomiendan:
NOVENA
CONVENCIONES GENERALES
El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma bajo la dirección y dependencia con el órgano con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del órgano por el que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA
VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año _____, asimismo deberá estar a las fechas que para el inicio y corte administrativo de operaciones del SIEM determine la SE.
DECIMA SEGUNDA
TERMINACION ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándole con treinta días de anticipación, así como a la SE.
En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitarse perjuicios, así como a terceros
DECIMA TERCERA
CONTROVERSIAS
Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por __(número de ejemplares)__ en la ciudad de _____________________a los _______del mes de __________de 200________.
| POR LA __(CAMARA AUTORIZADA)__ | POR LA __(CAMARA SUSTITUTA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
REPRESENTANTES
| POR LA __(CAMARA AUTORIZADA)__ | POR LA __(CAMARA SUSTITUTA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
b) Operación consolidada.
CONVENIO QUE CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DATOS DE EMPRESAS EN EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO, CELEBRAN LA ___________(CAMARA AUTORIZADA)__________, REPRESENTADA POR SU _______(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “___________”, LA ____________(CAMARA AUTORIZADA)_______________, REPRESENTADA POR SU _______(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “___________” Y LA ____________(CAMARA AUTORIZADA)_______________, REPRESENTADA POR SU _______(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “___________”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
DECLARACIONES
1. DE LA ______(CAMARA)______
1.1. Que es una institución de interés público, constituida a través de la autorización de la SE, conforme al oficio ____(número)___ del __(día)__ de __(mes)____ de __(año)__, cuyos estatutos se encuentran debidamente adecuados a la LCEC.
1.2. Que de conformidad con la LCEC, le corresponde representar, los intereses generales de la actividad de _____(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_____, así como, promover el desarrollo de las actividades que representa.
1.3. Que el _______(nombre)_______, es su _______(cargo)_______, y en tal virtud cuenta con la representación jurídica necesaria para celebrar cualquier convenio y acuerdos en nombre de su representada, en los términos del instrumento público número ____________ de fecha _________, pasado ante la fe del Notario Público número ___ de _______(nombre de la ciudad)_______.
1.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en _______________(domicilio)_____________, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente convenio.
1.5. Que previa solicitud, mediante el oficio ____(número)___ del __(día)__ de __(mes)____ de __(año)__, la SE la autorizó operar el SIEM; contemplando como su circunscripción _(entidad federativa o municipios)_, respecto a la actividad de _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_.
2. DE LA ______(CAMARA)______
3. DE LAS PARTES
3.1. Que se reconocen la personalidad con que se ostentan y manifiestan que sus cargos no les han sido revocados o modificados de forma alguna.
3.2. Que es su interés coordinarse para operar el SIEM de manera consolidad en torno a la captación de la información de los establecimientos ubicados en la circunscripción que comprende _(entidad federativa o municipios)_ y cuyas actividades correspondan a las de los códigos _____(códigos)_____ del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (en adelante: SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los cuales conforman al sector de _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_ durante el año _____.
3.3. Que al respecto, están de acuerdo en (no) compartir recursos materiales y humanos para la prestación de los servicios relacionados con el SIEM; asimismo, de establecer los centros y ventanillas de atención comunes que estimen necesarios.
3.4. Que el presente convenio no pretende contravenir ninguna resolución administrativa emitida por la SE, así como inhibir el cumplimiento de las obligaciones que la LCEC y las Reglas de Operación del SIEM (en adelante: Reglas de Operación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de __________ de 2007, establecen para las firmantes.
CLAUSULAS
PRIMERA
OBJETO DEL CONVENIO
Prestar a los establecimientos ubicados en la circunscripción que comprende _(entidad federativa o municipios)_ y cuyas actividades correspondan a los códigos _____(códigos)_____ del SCIAN, el servicio de captación de la información relativa al SIEM; así como establecer las bases que para tal efecto deben observar las que suscriben.
SEGUNDA
META
Captar la información correspondiente al SIEM de los establecimientos indicados en la cláusula anterior, así como llevar a cabo el cobro de la tarifa respectiva.
TERCERA
ALCANCE DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a llevar a cabo _(número)_ reuniones durante la vigencia del presente, en las que se establecerán mecanismos para coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones objeto del presente.
CUARTA
COMPROMISOS DE LAS ___(CAMARAS CONSOLIDADAS)___
Para la realización del objeto materia de este convenio, las ___(cámaras consolidadas)___ se obligan a:
QUINTA
DIFUSION
Concertar acciones que permitan difundir e impulsar entre el sector _(comercio, servicios y turismo o industriales, extractivas, de transformación y sus servicios)_ establecidos en la circunscripción de _(entidad federativa o municipios)_ su registro o actualización en el SIEM.
SEXTA
ADENDAS
Las cámaras consolidadas acuerdan elaborar Adendas relativas a las acciones que se deriven del cumplimiento del objeto del presente instrumento, en cuya formulación y desarrollo se considerarán la aportación y ampliación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, su calendarización, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las mismas.
SEPTIMA
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Cada una de las partes designa a un representante, a fin de llevar a cabo las labores de planeación, coordinación y evaluación de las acciones que deberán realizarse para el cumplimiento del objeto de este convenio.
Por parte de la ___(cámara autorizada)___ se designa a:
[…]
Estos representantes, tendrán las funciones que a continuación se encomiendan:
OCTAVA
CONVENCIONES GENERALES
El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma bajo la dirección y dependencia con el órgano con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del órgano por el que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
NOVENA
VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año _____, asimismo deberá estar a las fechas que para el inicio y corte administrativo de operaciones del SIEM determine la SE.
DECIMA
TERMINACION ANTICIPADA
Cualquiera de las firmantes podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la (las) contraparte(s) notificándole(s) con treinta días de anticipación, así como a la SE.
En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitarse perjuicios, así como a terceros
DECIMA PRIMERA
CONTROVERSIAS
Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por __(número de ejemplares)__ en la ciudad de _____________________a los _______del mes de __________de 200________.
| POR LA __(CAMARA CONSOLIDADA)__ | POR LA __(CAMARA CONSOLIDADA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
| POR LA __(CAMARA CONSOLIDADA)__ | POR LA __(CAMARA CONSOLIDADA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
REPRESENTANTES
| POR LA __(CAMARA AUTORIZADA)__ | POR LA __(CAMARA ALTERNA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
| POR LA __(CAMARA AUTORIZADA)__ | POR LA __(CAMARA ALTERNA)__ |
| __________________
___________________________ |
__________________
_____________________________ |
ANEXO 3
Credencial.
c) Laminado: ambas superficies estarán cubiertas con un laminado.
La presente acredita al que la porta como promotor del SIEM para llevar
a cabo el registro y cobro de los establecimientos. Conforme a lo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de (año).
FOLIO
NOMBRE
RFC
VIGENCIA
(Fotografía)
13.5 cm.
www.siem.gob.mx
(Nombre, firma y cargo de quien autoriza)
Holograma
Logotipo de la cámara
INFORMES 01800 4102000
CODIGO DE BARRAS
8.0 cm.
ANEXO 4
Engomado.
SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO
9.98 cm.
(Número de control único)
www.siem.gob.mx
HOLOGRAMA
Logotipo de la cámara
(NOMBRE DE LA CAMARA EMPRESARIAL QUE REGISTRA)
14 cm.
ANEXO 5
Equipo de cómputo.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.