ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que actualiza la estructura de la clasificación aduanera introduciendo las modificaciones llevadas a cabo por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial de Aduanas;

Que es necesario adecuar la normatividad de comercio exterior a dichas modificaciones, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE CONFORMIDAD AL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6

ARTICULO 1.- Los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina con la preferencia arancelaria establecida en los artículos primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se enlistan a continuación:

I

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso.  
   Fracciones arancelarias:  
   0813.20.01 y 0813.20.99 750,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.

II

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Aceite de ricino hidrogenado.  
 Fracción arancelaria:  
 1516.20.01 160 toneladas.
Sulfuro de sodio libre de hierro superior a 0.40%.  
 Fracción arancelaria:  
 2830.10.01 330 toneladas, en conjunto con el sulfuro de sodio libre de hierro, de esta misma fracción
Sulfuro de sodio libre de hierro  
 Fracción arancelaria:  
 2830.10.01 1,000 toneladas.
Carbonato neutro de potasio.  
 Fracción arancelaria:  
 2836.40.01 200 toneladas.
3-5 dinitro paracloro benzotrifluoruro.  
 Fracción arancelaria:  
 2904.90.03 1,000 toneladas.
Alcohol isononílico.  
 Fracción arancelaria:  
 2905.19.04 400 toneladas.
Nonil fenol.  
 Fracción arancelaria:  
 2907.13.02 700 toneladas.
Vitamina a-1 sintética.  
 Fracciones arancelarias:  
 2936.21.01 y 2936.21.99 50,000 dólares.
Hemisuccinato de cloramfenicol.  
 Fracción arancelaria:  
 2941.40.01 3,000 kilogramos.
3 formil rifamicina S.V.  
 Fracción arancelaria:  
 2941.90.04 7,000 kilogramos.
Resina compuesta para uso dental (tipo composite) autocurable.  
 Fracción arancelaria:  
 3006.40.99 25,000 dólares.
Gelatinas y sus derivados grado farmacéutico.  
 Fracción arancelaria:  
 3503.00.04 400 toneladas.
Productos espumígenos sintéticos y proteicos.  
 Fracción arancelaria:  
 3813.00.01 300,000 dólares.
Polietileno de densidad inferior a 0.94, de baja densidad (sin negro de humo) lineal.  
 Fracción arancelaria:  
 3901.10.01 5,000 toneladas.
Cianocrilatos de metilo, etilo y butilo, líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones)  
 Fracción arancelaria:  
 3906.90.99 250,000 dólares.
Juntas (empaquetaduras) y Arandelas u otras piezas de uso técnico.  
 Fracciones arancelarias:  
 4016.93.99 y 4016.99.01 5’000,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Embolos o pistones de aluminio.  
 Fracción arancelaria:  
 8409.91.05 y 8409.99.02 2’500,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Aparatos para lavar vajillas.  
 Fracción arancelaria:  
 8422.11.01 150,000 dólares.
Máquinas de moldear por inyección de materias termoplásticas con capacidad hasta de 5 kgs. para un solo molde; las demás de inyección para plásticos; de extrusión, de un husillo, para materias termoplásticos o elastómeras granuladas; de extrusión para plásticos, de dos o más husillos integrados de operación simultánea; batidoras o molinos mezcladores y para pintar o unir materiales moldeables o plásticos.  
 Fracciones arancelarias:  
  8477.10.01, 8477.10.99, 8477.20.01, 8477.20.02, 8477.20.99, 8477.80.03, 8477.80.05, 8486.40.01 y 8486.20.01. 500,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante para la conducción de la electricidad o las comunicaciones.  
 Fracciones arancelarias:  
 8544.42.04, 8544.49.04 y 8544.60.01 10’000,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Conductores eléctricos de aluminio recubiertos con cualquier material aislante vulcanizado, tales como el polietileno de cadena cruzado, el clorosulfonado y los hules sintéticos o naturales.  
 Fracciones arancelarias:  
 8544.42.04, 8544.49.04 y 8544.60.01 15’000,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Motociclos y velocípedos con motor auxiliar inferior a 550 C.C. únicamente para los que no se fabrican en México  
  Fracciones arancelarias:  
  8711.10.01, 8711.10.99, 8711.20.01, 8711.20.03, 8711.30.01 y 8711.30.99 8’000,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Organos electrónicos.  
 Fracción arancelaria:  
 9207.10.02 1’000,000 dólares.

III

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Fosfato de 2,2 diclorovinilo y dimetilo (diclorvós) grado técnico; Butirato grado técnico; y EPTC (S-etil dipropiltiocarbamato) grado técnico. Paraquat grado técnico y Hexahidro-1-H-azepina-1-carbotioato des-etilo (Molinate) grado técnico.  
 Fracciones arancelarias:  
 2919.90.11 y 2930.20.04; y, 2933.39.03 y 2933.99.99. 350,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Resinas epoxi en polvo, para revestimientos de plástico y Resinas de poliuretano en polvo, para revestimientos de plástico. Resinas de poliéster o poliéster epoxi en polvo para revestimientos de plástico.  
 Fracciones arancelarias:  
 3907.30.01, 3907.70.01 y 3909.50.99; y, 3907.99.02, 3907.99.06, 3907.99.08, 3907.99.09 y 3907.99.99. 120 toneladas, para todas las fracciones en conjunto.

IV

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados.  
 Fracción arancelaria:  
 2008.70.01 10,000 toneladas anuales
Productos intermedios de hierro o acero sin alear (Planchón)  
 Fracciones arancelarias:  
 7207.12.01, 7207.12.99 y 7207.20.99 90 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear  
 Fracciones arancelarias:  
 7209.15.01, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.02, 7211.29.03 y 7211.29.99 50 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

 Fracciones arancelarias:

 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01 y 7210.70.99

 
30 mil toneladas, para todas las fracciones en conjunto.

V

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): Sólido en escamas o perlas.  
 Fracción arancelaria:  
 2815.11.01 500 toneladas.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución al 50%.  
 Fracción arancelaria:  
 2815.12.01 10,000 toneladas base seca.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución.  
 Fracción arancelaria:  
 2815.12.01 1,660 toneladas base seca.
Cloruro de calcio en escamas o perdigones.  
 Fracción arancelaria:  
 2827.20.01 5,000 toneladas.
Sulfato de níquel.  
 Fracción arancelaria:  
 2833.24.01 300,000 dólares.
Clorhidrato de propranolol.  
 Fracción arancelaria:  
 2922.19.32 100 kilogramos.
Lecitina de soya.  
 Fracción arancelaria:  
 2923.20.01 330 toneladas.
Dioctil bis octiltioglicolato de estaño.  
 Fracción arancelaria:  
 2930.90.99 15 toneladas.
Reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos.  
 Fracción arancelaria:  
 3006.20.01 y 3006.20.99 300,000 dólares.
Laurel sulfato de sodio en polvo o en pasta.  
 Fracción arancelaria:  
 3402.20.03 83 toneladas.
Peptonas de carne.  
 Fracción arancelaria:  
 3504.00.01 470 kilogramos.
Peptonas de caseína.  
 Fracción arancelaria:  
 3504.00.01 470 kilogramos.
Reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para química clínica.  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 400,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para radio inmuno ensayo.  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 150,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivos, sobre soporte, para diagnóstico de sífilis.  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivo, sobre soporte, para diagnóstico de la enfermedad de chagas.  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Placas de inmunodifusión radial en gel de agar  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Sistema antígeno-anticuerpo, sobre soporte, para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 20,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivos, sobre soportes, para diagnóstico de enfermedades infecciosas.  
 Fracciones arancelarias:  
 2852.00.99, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05 y 3822.00.99 100,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Aditivos para cementos a base de furfurol  
 Fracción arancelaria  
 3824.40.01 67 toneladas
Poliamidas del adipato de hexametilen diamina (nylon 66), sin cargas de fibra de vidrio u otras cargas, exceptuando cargas minerales, en polvos, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares.  
 Fracción arancelaria  
 3908.10.02 300 toneladas
Hidroxietilcelulosa.  
 Fracción arancelaria:  
 3912.39.04 150 toneladas
Tocadiscos automáticos que funcionen por ficha o moneda  
 Fracción arancelaria:  
 8519.20.01 2,000,000 de dólares

ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina se aplican los siguientes mecanismos de asignación:

a) Para los cupos descritos en las fracciones I y IV del artículo 1 del presente Acuerdo, se aplicará el procedimiento de asignación directa, y

b) Para los cupos descritos en las fracciones II, III y V del artículo 1 del presente Acuerdo, se aplicará el mecanismo de asignación directa en la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

ARTICULO 3.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Para los cupos descritos en la fracción I del artículo 1, del presente Acuerdo:

a) Importadores tradicionales:

· Hasta el 90% del cupo anual;

· La asignación por solicitante será el monto que resulte menor entre los antecedentes de importación del cupo asignado en el ejercicio anterior y el monto solicitado. En el caso de que el cupo total en el ejercicio anterior hubiese sido ejercido por encima del 90%, la asignación se ajustará de acuerdo a la proporción que corresponda;

· El monto no solicitado a los dos meses de inicio de vigencia del cupo que corresponda, se adicionará al monto para ampliaciones del inciso c) de esta fracción.

b) Nuevos importadores:

· El 10% del cupo anual;

· La asignación por solicitante, será el monto que resulte menor entre el 10% del saldo del cupo para nuevos importadores y el monto solicitado;

· El monto no solicitado a los 10 meses de inicio de vigencia del cupo que corresponda, se adicionará al monto para ampliaciones del inciso c) de esta fracción.

c) Ampliaciones:

· El saldo que resulte después de calcular lo establecido en el inciso a) anterior, al que se le adicionarán los montos no solicitados de acuerdo al inciso a) y b) anteriores;

· La asignación por solicitante, será el monto que resulte menor entre el total del monto comprobado de las asignaciones anteriores para ese periodo y el monto solicitado, siempre que haya saldo disponible. Para ello el solicitante deberá haber ejercido por lo menos el 70% del total asignado en el periodo a la fecha de solicitud.

2. Para los cupos descritos en las fracciones II, III y V del artículo 1 del presente Acuerdo:

      Para cada periodo anual, la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, constancia de asignación de cupo a las personas físicas o morales que presenten la solicitud correspondiente, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

      Siempre que exista saldo en el cupo, el monto a expedir por solicitante será el monto menor entre la cantidad señalada en la factura comercial y, el conocimiento de embarque o la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso.

3. Para los cupos a que se refiere la fracción IV del artículo 1 del presente Acuerdo, la asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme al monto que señale el documento expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del proveedor argentino, hasta agotar el cupo, en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO 4.- La solicitud de asignación de los cupos a que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo 3 del presente Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.

ARTICULO 5.- Una vez obtenida la asignación conforme a los puntos 1 y 3 del artículo 3 del presente Acuerdo, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

ARTICULO 6.- Para cada periodo anual, la primera solicitud de asignación de los cupos a que se refiere el punto 2 del artículo 3 del presente Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 7.- Una vez obtenida la constancia de asignación, a que se refiere el artículo anterior, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo por embarque mediante la presentación del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, adjuntando copia de la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá haber ejercido por lo menos uno de los certificados otorgados, de forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin ejercer.

ARTICULO 8.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

1. Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

2. Para el caso del formato SE-03-013-5, “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:

      http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007 y su aclaración del 25 de abril de 2007.

TERCERO.- Las asignaciones y los certificados de cupo expedidos al amparo del Acuerdo que se abroga en el artículo transitorio anterior del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y por el saldo del monto autorizado, por lo que podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, por lo que los titulares de dichas autorizaciones no deberán realizar ningún trámite ante la SE y podrán ejercer dichas autorizaciones ante la aduana, de conformidad con la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 que se establece como anexa al Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, publicado el 28 de junio de 2007.

CUARTO.- Al monto del cupo establecido en el presente Acuerdo le será descontado la cantidad que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, haya sido asignada al amparo de lo establecido en el Acuerdo que se abroga. Al efecto, la Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet: www.siicex.gob.mx, el monto del cupo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo esté disponible para ser asignado.

QUINTO.- En lo referente a los cupos descritos en la fracción III del artículo 1 del presente Acuerdo, para las fracciones arancelarias 2933.39.03 y 2933.99.99 y a los descritos en la fracción V del mismo artículo, para las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2833.24.01, 2922.19.32, 2923.20.01, 2930.90.99, 3006.20.01, 3006.20.99 y 8519.20.01, terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2009 y a partir del primero de enero de 2010, quedarán libres de cupos y de aranceles.

SEXTO.- En lo referente a los cupos descritos en la fracción III del artículo 1 del presente Acuerdo, para las fracciones arancelarias 3907.70.01, 3907.99.02, 3907.99.06, 3907.99.08, 3907.99.09 y 3907.99.99 y a los descritos en la fracción V del mismo artículo, para las fracciones arancelarias 2815.12.01, 2827.20.01, 2852.00.99, 3402.20.03, 3504.00.01, 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05; 3822.00.99; 3824.40.01; 3908.10.02 y 3912.39.04, terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2013 y a partir del primero de enero de 2014, quedarán libres de cupos y de aranceles.

México, D.F., a 26 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CUPOS DE IMPORTACION PARA DURAZNOS EN ALMIBAR EXCLUSIVAMENTE ENLATADOS O ENVASADOS, INCLUIDOS EN LA

FRACCION IV DEL ARTICULO 1

Fracción arancelaria: 2008.70.01

“ASIGNACION DIRECTA”

Beneficiarios:   Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del proveedor argentino. Cada vez que solicite
     

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CUPOS DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, INCLUIDOS EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 1

Fracciones Arancelarias: 7207.12.01, 7207.12.99 y 7207.20.99; 7209.15.01, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.02, 7211.29.03 y 7211.29.99; y, 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01 y 7210.70.99

“ASIGNACION DIRECTA”

Beneficiarios:   Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del proveedor argentino. Cada vez que solicite

_________________________________