ACUERDO por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción VI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a esta dependencia determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales autorizadas podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano;

Que con fechas 21 y 28 de diciembre de 1998 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y su aclaración, respectivamente;

Que conforme a lo previsto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se recibieron en esta dependencia opiniones de las cámaras empresariales de comercio y de industria a través de sus confederaciones, mediante las cuales se pronunciaron respecto a las tarifas que deberán operar para el año 2000 en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, y

Que esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas para el sector comercio y de industria respecto a la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano para el año 2000, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL MONTO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS EMPRESARIALES PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE ALTA Y ACTUALIZACION EN EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

ARTICULO PRIMERO.- El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

I. Tratándose de empresas comerciales:

CONFORME A PERSONAL OCUPADO CUOTA MAXIMA
a) 4 o más $640.00
b) 3 o menos $300.00
c) Hasta 2, conforme al artículo segundo $100.00

II. Tratándose de empresas industriales:

CONFORME A PERSONAL OCUPADO CUOTA MAXIMA
a) 6 o más $670.00
b) 3 a 5 $350.00
c) Hasta 2 $150.00

ARTICULO SEGUNDO.- Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:

Actividad Código CMAP
1. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. 621001
2. Comercio al por menor de granos y semillas. 611002
3. Comercio al por menor de frutas y legumbres frescas. 611003
4. Comercio al por menor de chiles secos, especias y condimentos. 621004
5. Comercio al por menor de animales vivos. 621005
6. Comercio al por menor de carne (carnicerías). 621006
7. Comercio al por menor de vísceras de ganado, crudas y semicocidas. 621007
8. Comercio al por menor de carne de aves (pollerías). 621008
9. Comercio al por menor de huevo. 621009
10. Comercio al por menor de pescados, mariscos y otros productos marinos (pescaderías). 621010
11. Comercio al por menor de pan y tortillas. 621011
12. Comercio al por menor de leche. 621012
13. Comercio al por menor de salchichonería y cremería. 621013
14. Comercio al por menor de dulces y chocolates. 621014
15. Comercio al por menor de paletas y nieve. 621015
16. Comercio al por menor de cerveza. 621016
17. Comercio al por menor de vinos y licores (vinaterías). 621017
18. Comercio al por menor de cigarros y puros (tabaquerías). 621018
19. Comercio al por menor de refrescos y agua purificada. 621019
20. Comercio de productos alimenticios al por menor en supermercados y tiendas de autoservicio. 622001
21. Comercio de productos alimenticios al por menor en almacenes y tiendas no especializadas. 622002
22. Comercio al por menor de productos farmacéuticos y de perfumería (farmacias, boticas y perfumerías). 623011
23. Comercio al por menor de productos veterinarios. 623012
24. Comercio al por menor de telas, casimires y blancos. 623021
25. Comercio al por menor de artículos de mercería, sedería y similares. 623022
26. Comercio al por menor de ropa. 623023
27. Comercio al por menor de calzado (zapaterías). 623024
28. Comercio al por menor de sombreros. 623025
29. Comercio al por menor de artículos de cuero, piel y materiales sucedáneos. 623026
30. Comercio al por menor de paraguas, sombrillas y otros artículos de uso personal. 623027
31. Comercio al por menor de muebles en general. 623031
32. Comercio al por menor de alfombras, cortinas y productos similares. 623032
33. Comercio al por menor de vidrios, espejos, lunas y similares. 623033
34. Comercio al por menor de instrumentos musicales. 623034
35. Comercio al por menor de discos y cintas magnetofónicas. 623035
36. Comercio al por menor de antigüedades, pinturas, esculturas y otras obras de arte. 623036
37. Comercio al por menor de estufas y aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar. 623037
38. Comercio al por menor de máquinas de coser y de tejer para uso doméstico. 623038
39. Comercio al por menor de artículos de ferretería. 623041
40. Comercio al por menor de pinturas, lacas, barnices y similares en establecimientos especializados. 623042
41. Comercio al por menor de artículos de tlapalería. 623043
42. Comercio al por menor de cristalería, loza, cuchillería y similares. 623044
43. Comercio al por menor de material eléctrico y accesorios. 623045
44. Comercio al por menor de gas licuado combustible. 623050
45. Comercio al por menor de carbón vegetal, mineral y otros combustibles no derivados del petróleo. 623061
46. Comercio al por menor de petróleo y tractolina. 623062
47. Comercio al por menor de grasas y aceites lubricantes, aditivos y similares. 623063
48. Comercio al por menor de equipo y material fotográfico y cinematográfico. 623071
49. Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos. 623072
50. Comercio al por menor de papelería, útiles escolares, de oficina y dibujo. 623073
51. Comercio al por menor de libros. 623074
52. Comercio al por menor de periódicos y revistas. 623075
53. Comercio al por menor de plantas y flores naturales y artificiales. 623076
54. Comercio al por menor de anteojos y accesorios. 623077
55. Comercio al por menor de juguetes. 623078
56. Comercio al por menor de máquinas de escribir y calculadoras de bolsillo. 623079
57. Comercio al por menor de aparatos y artículos ortopédicos. 623080
58. Comercio al por menor de relojes, artículos de platería y joyería. 623081
59. Comercio al por menor de artesanías. 623082
60. Comercio al por menor de artículos religiosos. 623083
61. Comercio al por menor de otros artículos nuevos para el hogar no clasificados anteriormente. 623084
62. Comercio al por menor de artículos para el hogar usados. 623085
63. Comercio al por menor de motocicletas y bicicletas. 623086
64. Comercio al por menor de armas de fuego, cartuchos y municiones. 623087
65. Comercio al por menor de aeronaves, embarcaciones y otro equipo especial de esparcimiento. 623088
66. Comercio al por menor de billetes de lotería y similares. 623089
67. Comercio al por menor de otros artículos y productos no clasificados anteriormente. 623090
68. Comercio al por menor en tiendas de departamentos especializados. 624001
69. Comercio al por menor en almacenes y tiendas no especializadas. 624002
70. Comercio al por menor de automóviles nuevos. 625001
71. Comercio al por menor de automóviles usados. 625002
72. Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles. 625003
73. Comercio al por menor de refacciones y accesorios nuevos para automóviles. 625004
74. Comercio al por menor de refacciones, partes y accesorios usados para automóviles. 625005
75. Comercio al por menor de gasolina y diesel. 626000

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2000.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, y su aclaración publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el 21 y 28 de diciembre de 1998.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1999.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.