REGLAS de operación e indicadores del Programa de Mejoramiento del Profesorado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO

Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9o. de la Ley General de Educación, 23 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 68 y 73 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, y

CONSIDERANDO

- Que el Programa de Mejoramiento del Profesorado está sustentado en la legislación nacional.

- Que el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior.

- Que los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica.

- Que cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo el desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

- Que el Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep) de las instituciones de educación superior (IES) se diseñó para atender lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo Educativo (PDE) 1995-2000.

- La formación y actualización de maestros será la política de mayor relevancia y el eje del programa en el ámbito de la educación media superior y superior. Las acciones que se realicen para el logro de los objetivos de cobertura, calidad, pertinencia, organización y coordinación de estos tipos educativos, se orientarán en función de esta política.

- Que el Plan de Desarrollo Educativo establece como objetivo asegurar que el sistema nacional de educación media superior y superior cuente con el número suficiente de profesores e investigadores de alto nivel, para llevar a cabo las tareas académicas y las transformaciones que requiere la expansión de los servicios y el rápido proceso de avance en el conocimiento científico y desarrollo tecnológico.

En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente

DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO

INDICE

I. Presentación

II. Objetivos y principios básicos del PROMEP

III. Convenios con las instituciones adscritas al PROMEP/SESIC y coordinación con otras dependencias

IV. Becas para estudios de posgrado

IV.1 Grupo de población objetivo

IV.2 Características que distingue a la población objetivo

IV.3 Mecanismos de selección de beneficiarios

IV.3.1 Procedimiento de selección de beneficiarios

IV.3.2 Requisitos del beneficiario

IV.4 Compromisos de los beneficiarios

IV.5 Temporalidad y montos de los apoyos

IV.5.1 Rubros y montos de las becas

IV.6 Permanencia, suspensión y terminación de los apoyos

IV.7 Mecanismos de control de beneficiarios

IV.8 Mecánica de operación

IV.9 Acciones de corresponsabilidad y coordinación con otras entidades

IV.10 Lineamientos generales de programación y presupuestación

IV.11 Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

IV.12 Instancias de participación y contraloría social

V. Apoyo para implementos individuales de trabajo

V.1 Grupo de población objetivo

V.2 Características que distinguen a la población objetivo

V.3 Mecanismos de selección de beneficiarios

V.3.1 Requisitos del beneficiario

V.4 Compromisos de los beneficiarios

V.5 Temporalidad y montos de los apoyos

V.6 Mecanismos de control de beneficiarios

V.7 Mecánica de operación

V.8 Acciones de corresponsabilidad y de coordinación con otras entidades para evitar duplicaciones

V.9 Lineamientos generales de programación y presupuestación

V.10 Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

V.11 Instancias de participación y contraloría social

VI. Vinculación de cuerpos académicos

VI.1 Grupo de población objetivo

VI.2 Características que distinguen a la población objetivo

VI.3 Mecanismos de selección de beneficiarios

VI.4 Compromisos de los beneficiarios

VI.5 Temporalidad y monto de los apoyos

VI.6 Mecanismos de control de beneficiarios

VI.7 Mecánica de operación

VI. 8 Acciones de corresponsabilidad

VI.9 Lineamientos generales de programación y presupuestación

VI.10 Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

VI.11 Instancias de participación y contraloría social

I. Presentación

El PROMEP fue elaborado en 1996 por las Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC), de Educación e Investigación Tecnológicas (SEIT), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Las instituciones de educación superior adscritas al PROMEP/SESIC son todas las universidades públicas estatales, incluyendo al Instituto Tecnológico de Sonora que tiene categoría de universidad, que reciben subsidio federal ordinario o apoyo solidario. Una relación de estas universidades se encuentra en el numeral 3 de las presentes reglas de operación. Esto cubre a todas las universidades públicas atendidas por la SESIC excepto las universidades federales. El programa está dedicado a las universidades fuera del Distrito Federal debido a que ellas son las que tienen mayores necesidades inatendidas, especialmente en cuanto a fortalecimiento del profesorado y, por tanto, su atención contribuye a equilibrar las condiciones de las instituciones públicas de educación superior de los Estados en todo el territorio nacional.

Son los profesores de tiempo completo de una universidad quienes, en colaboración con los profesores de asignatura y apoyados por las instancias administrativas de la institución, tienen a su cargo las principales funciones de la misma. Por las características colegiadas de gran parte del trabajo académico, esta importante responsabilidad no la desempeñan los profesores de tiempo completo como individuos aislados, pero tampoco como una masa indiferenciada. Para desempeñar adecuadamente su función los profesores de tiempo completo se congregan en cuerpos académicos que les permiten reflexionar y actuar con eficacia y rigor intelectual.

Los cuerpos académicos son grupos de profesores de tiempo completo que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicos.

Los cuerpos académicos de una institución han sido sustento de las instituciones en el mundo. Por ello, la calidad de la educación que ofrece una universidad depende directamente de la fortaleza de los cuerpos académicos responsables de su conducción académica.

Es por lo anterior que las acciones específicas del PROMEP comprenden tres tipos de apoyo orientados esencialmente a que los profesores de tiempo completo de las universidades participantes se integren en cuerpos académicos consolidados. Estas son, por orden de prioridad:

A. Becas para estudios de posgrado de alta calidad.

B. Implementos individuales de trabajo.

C. Participación en proyectos de vinculación con cuerpos académicos de instituciones de alta calidad de México y del extranjero.

II. Objetivos y principios básicos del PROMEP

El objetivo general del PROMEP es:

      Mejorar sustancialmente la formación, la dedicación y el desempeño de los cuerpos académicos de las IES como un medio para elevar la calidad de la educación superior.

La importancia de los cuerpos académicos radica en que ellos:

a) Son la fuerza motriz del desarrollo institucional.

b) Forman recursos humanos de licenciatura y posgrado.

c) Garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d) Autorregulan el funcionamiento institucional.

e) Propician ambientes académicos de gran riqueza intelectual.

f) Prestigian a la institución.

Dada la trascendencia del objetivo general se consideró indispensable establecer un programa de mediano plazo, con duración acotada de entre 10 y 12 años para alcanzar un avance significativo.

Para alcanzar la situación deseable de la IES públicas en el año 2006, el objetivo general del PROMEP se desagrega en los siguientes objetivos específicos:

1. Consolidar cuerpos académicos de la IES con los perfiles apropiados que sustenten gran responsabilidad, calidad y competitividad en la formación de profesionales en todos los tipos y niveles de ES.

2. Contar con un conjunto diferenciado de dependencias de las IES que respondan a las necesidades de formación de los diversos tipos de profesionales que requiere la sociedad.

3. Lograr que las IES tengan normas apropiadas para la carrera académica y la formación de profesores, alcancen una gestión institucional eficiente y cuenten con la infraestructura apropiada; necesarias todas ellas para propiciar la permanencia y el buen desempeño de los cuerpos académicos.

4. Desarrollar los marcos legales necesarios que faciliten y apoyen los esfuerzos de la SEP y las IES en la mejora de la ES. Esto permitirá actualizar el marco normativo de las instituciones encuadrado en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Los cuerpos académicos consolidados se caracterizan por varios rasgos invariantes de sus miembros:

a) Tienen la máxima habilitación académica que los capacita para generar y aplicar innovadoramente el conocimiento de manera independiente.

b) Cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos.

c) Mantienen un alto compromiso institucional que se manifiesta en una relación con la institución más allá de la contractual y en una amplia participación en docencia y en las demás tareas universitarias.

d) Sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones nacionales y del extranjero.

El PROMEP se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante los siguientes elementos:

1. Todas las acciones del programa se fundamentan en la planeación detallada del desarrollo académico de las dependencias universitarias. Esta planeación ha sido realizada por las propias instituciones de acuerdo con lineamientos nacionales dictados por la SEP. Estos lineamientos comprenden la Guía para la Planeación del Desarrollo de los Cuerpos Académicos de las Instituciones y el Concentrado de Información sobre Planes de Desarrollo. Los resultados de dicha planeación están contenidos en los planes y proyectos de desarrollo de los cuerpos académicos 1996-2006 de cada dependencia universitaria.

Los Proyectos de Desarrollo de los Cuerpos Académicos de las Dependencias de Educación Superior de las instituciones fueron elaborados por las propias instituciones con apoyo de la SEP. Una vez elaborados fueron suscritos por la institución respectiva y la SEP. Ellos comprenden un diagnóstico del profesorado de cada dependencia universitaria y una prospectiva que contienen:

a) Las metas de la institución para el año 2006 en los siguientes rubros: programas educativos, atención a los alumnos, desempeño académico de los profesores, generación y aplicación del conocimiento e infraestructura necesaria.

b) Acciones inmediatas a realizar por la institución en los mismos rubros que el inciso anterior.

c) Metas de la dependencia de educación superior para el año 2006: programas educativos, atención a los alumnos, composición y formación del profesorado, generación y aplicación del conocimiento e infraestructura requerida.

d) Acciones inmediatas a realizar por la dependencia de educación superior: evaluación de programas educativos, atención a alumnos, y composición y formación de profesores de tiempo completo.

2. Se garantiza imparcialidad y transparencia en la selección de los beneficiarios. Ello se hace por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y reglamentos explícitos y públicos, y la evaluación académica por comisiones de expertos.

3. Se garantiza imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos y beneficios a los profesores seleccionados. Ello se hace por medio del seguimiento detallado y auditado de la operación en todas sus etapas, así como la publicación en la prensa y en Internet de los informes de resultados anuales.

4. El PROMEP es un programa de duración acotada entre 10 y 12 años.

Además, el PROMEP se sustenta en la corresponsabilidad con las instituciones de adscripción de los profesores beneficiados.

III. Convenios con las instituciones adscritas al PROMEP/SESIC y coordinación con otras dependencias

Las instituciones de educación superior participantes en el PROMEP/SESIC son las siguientes:

Universidad Autónoma de Aguascalientes

Universidad Autónoma de Baja California

Universidad Autónoma de Baja California Sur

Universidad Autónoma de Campeche

Universidad Autónoma del Carmen

Universidad Autónoma de Coahuila

Universidad de Colima

Universidad Autónoma de Chiapas

Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

Universidad Autónoma de Chihuahua

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Universidad Juárez del Estado de Durango

Universidad de Guanajuato

Universidad Autónoma de Guerrero

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Universidad de Guadalajara

Universidad Autónoma del Estado de México

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Universidad Autónoma de Nayarit

Universidad Autónoma de Nuevo León

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

Universidad del Mar

Universidad Tecnológica de la Mixteca

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Universidad Autónoma de Querétaro

Universidad de Quintana Roo

Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Universidad Autónoma de Sinaloa

Instituto Tecnológico de Sonora

Universidad de Sonora

Universidad de Occidente

Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Universidad Autónoma de Tamaulipas

Universidad Autónoma de Tlaxcala

Universidad Veracruzana

Universidad Autónoma de Yucatán

Universidad Autónoma de Zacatecas

Las acciones de la SEP con las universidades en el marco del PROMEP están sustentadas en convenios de colaboración PROMEP suscritos entre la SEP y las instituciones participantes en el PROMEP-SESIC. En estos convenios se establecen las obligaciones de cada institución, entre las que destacan: 1) establecer un fideicomiso PROMEP en institución de crédito autorizada para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del PROMEP y 2) designar un comité técnico de dicho fideicomiso formado por tres personas el cual será responsable de:

a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso,

b) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso de acuerdo con los programas e instrucciones que él mismo autorice,

c) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del fideicomiso,

d) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y

e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley.

Dichos convenios están complementados por anexos a los mismos, también suscritos por la SEP y las universidades, que cubren las acciones específicas del PROMEP en cada universidad.

Además, para regular la operación del programa la SEP ha emitido los siguientes lineamientos:

a) Los Lineamientos para el otorgamiento de becas PROMEP, que describen los tipos de becas y posgrados contemplados en el PROMEP, los conceptos apoyados con las mismas y los requisitos generales para que un profesor se haga acreedor a una beca.

b) El Reglamento de Operación de Becas PROMEP que contiene las normas para que la institución de adscripción del profesor administre las becas.

c) El Reglamento de becarios PROMEP que contiene las normas que deberán seguir los profesores becados o candidatos a beca.

d) Los Lineamientos para el uso de recursos financieros.

e) Los lineamientos contenidos en las convocatorias emitidas por la SEP.

La versión vigente de estos documentos fue elaborada por la SEP y aprobada y publicada por la misma Secretaría en octubre de 1997. La última convocatoria de becas fue publicada en octubre de 1998.

Copias de los anexos y lineamientos pueden ser consultados en las oficinas del responsable institucional ante el PROMEP en cada universidad participante y en las oficinas de la SESIC o en la hoja electrónica http//sesic.sep.gob.mx

Las aportaciones PROMEP de la SEP a las instituciones se realizan en varias ministraciones durante el año de acuerdo con los compromisos convenidos con dichas instituciones plasmados en el convenio de colaboración y en sus anexos. Dichas aportaciones tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir las necesidades prioritarias asentadas en sus proyectos de desarrollo de los cuerpos académicos. Las aportaciones para cada institución se calculan anualmente con base en:

a) El número total de nuevas becas necesarias en el año correspondiente registrado en los Proyectos de Desarrollo de los Cuerpos Académicos de las Dependencias de Educación Superior de cada institución, descritos en el apartado I.1.1, y el costo promedio de dichas becas de acuerdo con el tabulador de becas PROMEP.

b) El número total de profesores con perfil que requieren de implementos individuales de trabajo según lo registrado en los mismos proyectos de desarrollo de cada institución, y los montos máximos de apoyo establecidos por la SESIC.

c) Los avances en las metas de formación de profesores y de apoyo a profesores con perfil en cada institución en los años anteriores.

e) El techo presupuestal anual establecido para la operación del programa.

f) El monto mínimo necesario para acciones de vinculación, establecido en un 3% del techo presupuestal.

En caso de que la estimación de total necesidades supere el techo presupuestal, pero que éste sea superior al total necesario para becas, se toman las siguientes prioridades:

a) La prioridad máxima se asigna al rubro de formación de profesores con la intención de que no quede ningún profesor que califique en un posgrado de alta calidad sin beca.

b) La diferencia entre el techo presupuestal y el total necesario para becas se asigna al rubro de apoyo a profesores, priorizando con participación de cada institución la atención de necesidades de aquellos profesores con mayor nivel académico.

En caso de que la estimación de total necesidades de becas supere el techo presupuestal:

a) Ajustar la aportación total aplicando la misma reducción proporcional al monto global necesario para becas, a cada institución.

b) El monto así ajustado para cada institución se distribuye entre solicitudes de becas de doctorado, maestría y especialidad en el país y de doctorado en el extranjero, referida en el inciso anterior. La institución, dentro de cada uno de los casos de beca anteriores, dará prioridad a cada solicitante conforme a los objetivos establecidos en los proyectos de desarrollo de sus cuerpos académicos.

Al aprobar cada acción específica (de becas, de apoyo para implementos individuales de trabajo a profesores con perfil o de vinculación con cuerpos académicos) la SESIC autoriza mediante documentos anexos al convenio respectivo la liberación de los montos correspondientes del fideicomiso constituido por cada institución para la administración y control de las aportaciones PROMEP.

En dichos anexos se especifican los rubros y montos autorizados para el apoyo a cada profesor beneficiario y, en su caso, el calendario correspondiente.

Cada institución es la responsable de cubrir todas las erogaciones aprobadas por la SESIC en los rubros, montos y calendarios convenidos en los anexos y de conservar y suministrar a la SEP las comprobaciones correspondientes, dentro de los plazos acordados.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 4o. del Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población se señala que: “para las dependencias y entidades de la administración pública federal que en virtud de sus atribuciones lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la clave única de registro de población como elemento de identificación de las personas en dichos registros”, por lo que todo profesor beneficiario deberá tramitar oportunamente dicha clave. A partir del año 2000, no se otorgará apoyo a los profesores que no cuenten con la Clave Unica de Registro de Población.

IV. Becas para estudios de posgrado

La principal acción del PROMEP es apoyar mediante becas a profesores universitarios para realizar estudios de posgrado en programas nacionales o del extranjero de alta calidad.

Las becas PROMEP se otorgan para programas de posgrado de alta calidad de cuatro tipos:

· Doctorados y maestrías convencionales.

· Doctorados y maestrías especiales.

· Especializaciones tecnológicas.

· Especialidades en enseñanza superior.

1. Doctorados y maestrías convencionales. Se consideran programas de posgrado convencionales aquellos que requieren la residencia del estudiante en la institución que ofrece el grado.

2. Doctorados y maestrías especiales. Se consideran programas especiales para formación de profesores de educación superior aquellos posgrados no residenciales y de alta calidad aprobados por la SEP de acuerdo con la convocatoria emitida por la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC). Esta hará del conocimiento de las instituciones el registro de programas especiales de posgrado.

3. Especializaciones tecnológicas. Se consideran especializaciones tecnológicas los programas de especialización en áreas tecnológicas y de ingeniería.

4. Especialidades en enseñanza superior. Se consideran especialidades en enseñanza superior aquellas que respondan a los requerimientos de orientación y de calidad del PROMEP, de acuerdo con la convocatoria emitida por la SESIC. Esta hará del conocimiento de las instituciones el registro de especialidades de enseñanza superior que sean aprobadas por la SEP.

Además de las anteriores, la SEP otorgará becas PROMEP para redacción de tesis de doctorado y maestría. En disciplinas que así lo requieran, se podrán otorgar becas para la obtención de otros grados que sean definidos como mínimos o preferentes por el PROMEP conjuntamente con académicos de dichas disciplinas. El grado mínimo es un grado superior al que se imparte; el grado preferente es el doctorado, salvo en las áreas donde el doctorado no es el medio generalizado internacionalmente para certificar la habilitación académica plena.

Las metas de formación de profesores activos en 1995-1996 comprenden para el año 2006 casi triplicar la fracción de ellos con doctorado, al 20%, incrementar la proporción con maestría al 50% y lograr que la mayoría del resto obtengan una especialidad en enseñanza superior. Para 1999, la meta es otorgar 1300 becas: 600 de doctorado, 600 de maestría y 100 de especialidad en enseñanza superior.

IV.1. Grupo de población objetivo

El PROMEP-SESIC atiende principalmente a los profesores de tiempo completo de las universidades participantes.

En casos justificados se atiende también a profesores de asignatura de las mismas instituciones cuando la necesidad esté justificada por los proyectos de desarrollo de los cuerpos académicos de las dependencias universitarias y cuando el candidato:

a) Esté abocado a la carrera académica de tiempo completo;

b) Se haya distinguido por un desempeño docente sobresaliente evaluado por la propia institución;

c) Se dedique a una disciplina cuya profesionalización implique la generación o la aplicación innovativa del conocimiento y no la práctica extra-académica;

d) Realice labores de docencia en dicha disciplina y tenga interés en complementarlas con la investigación o aplicación innovativa de la misma;

e) Asuma el compromiso de reintegrarse a la función académica como profesor de tiempo completo al término de su formación, y de someterse para ello a los procesos de selección de su propia institución;

f) Su institución de adscripción justifique mediante oficio la necesidad de incorporarlo como profesor de tiempo completo en las disciplinas y especialidades previstas en el proyecto de desarrollo de los cuerpos académicos de la dependencia correspondiente, y

g) Su institución se comprometa, con el apoyo de la SESIC, a crear las plazas de tiempo completo necesarias para su incorporación.

IV.2. Características que distinguen a la población objetivo

La población objetivo está caracterizada por constituirse con profesores de tiempo completo, que son los que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas. Desde luego, los profesores de tiempo completo que ya tienen el grado idóneo no requieren de este apoyo.

Los profesores de asignatura se incluyen en aquellos casos en que los programas educativos de la universidad requieran de un mayor número de profesores de tiempo completo que los que actualmente tienen, ya que los profesores de asignatura, una vez formados, serán excelentes candidatos a ocupar las nuevas plazas.

IV.3. Mecanismos de selección de beneficiarios

IV.3.1. Procedimiento de selección de beneficiarios

La SESIC dirige anualmente a las instituciones la Convocatoria de becas PROMEP, la cual se envía directamente a los rectores y responsables del programa en cada institución, se publica en el órgano informativo de la ANUIES y en la dirección de Internet de la SESIC. Cada institución es la encargada de transmitir dicha convocatoria a sus profesores, publicándola en los órganos informativos oficiales y haciéndola llegar a los directores de las dependencias y unidades académicas.

1. El candidato llena la solicitud de beca PROMEP ante su institución de adscripción en la oportunidad que ésta señale. En dicha solicitud indicará si solicita asignación u otorgamiento. Las instrucciones para llenar la solicitud, que es un formato único de aplicación nacional, se detallan en el apartado VI del Reglamento de Operación de Becas PROMEP.

En caso de que el número de solicitantes supere el número de becas que se pueden cubrir con las aportaciones correspondientes a una institución, ésta seleccionará a los solicitantes de acuerdo con las prioridades institucionales de docencia y de generación y aplicación del conocimiento establecidas en el Plan Institucional de Desarrollo y en los proyectos de desarrollo de los cuerpos académicos de sus dependencias de educación superior. El Comité de Becas Institucional, integrado por académicos del más alto nivel nombrados por la institución, es la instancia encargada de seleccionar a los becarios.

La asignación de beca es una aprobación preliminar de la solicitud, condicionada a que el solicitante obtenga la aceptación oficial al posgrado. El otorgamiento es la autorización por la SEP a la institución de adscripción del candidato para que éste disfrute de los beneficios de una beca PROMEP.

2. La institución postulante presentará a la SESIC la solicitud institucional de beca de los candidatos por lo menos 60 días naturales antes del comienzo solicitado de las becas. Esta solicitud institucional deberá acompañarse de copia de cada una de las solicitudes de los candidatos.

3. La Coordinación Académica del PROMEP revisa la solicitud institucional de cada beca individual con el apoyo de un Comité Asesor Académico formado por expertos de cada disciplina y se dictamina por escrito mediante la aplicación de tres criterios:

a) Que el profesor esté debidamente contratado por la institución postulante y que haya sido admitido al programa de posgrado correspondiente.

b) Que el programa de estudios propuesto sea de alta calidad, es decir:

i. Los programas actualmente registrados en el Padrón de Programas de Posgrado de Excelencia en Ciencia y Tecnología del CONACYT, de aquí en adelante denominado “Padrón del CONACYT”.

ii. Los programas que se incorporen al Padrón Nacional de Posgrados, que se formulará conjuntamente por la SEP y el CONACYT.

iii. Los programas nacionales evaluados positivamente por comités de expertos, convocados para tal efecto por la SEP, en el caso de orientaciones, niveles y áreas del conocimiento que no estén contemplados por el CONACYT en la integración de su padrón. Los comités evalúan de acuerdo con cada disciplina y especialidad: el nivel del profesorado del programa y su producción académica, la productividad de las líneas de investigación, el plan de estudios, las modalidades de enseñanza aprendizaje, los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, y la capacidad de la infraestructura disponible. Esta modalidad funcionará mientras se integra el Padrón Nacional de Posgrados.

iv. Los programas del extranjero evaluados positivamente por comités de expertos convocados por la SEP o el CONACYT. La evaluación se basa en los mismos criterios que para los programas nacionales.

c) Que la disciplina y especialidad sean congruentes con el proyecto de desarrollo de los cuerpos académicos de la dependencia de adscripción del profesor.

IV.3.2. Requisitos del beneficiario

Los requisitos generales que deberán cumplir los profesores de las instituciones participantes en el PROMEP para hacerse acreedores a una beca PROMEP se detallan en los Lineamientos para el otorgamiento de becas PROMEP y esencialmente consisten en:

1. El profesor debe estar contratado de tiempo completo en su institución, salvo en los casos señalados para profesores de asignatura.

2. Las becas se destinarán a profesores que tengan más de un año de antigüedad en su institución.

3. Se otorgarán becas para estudios en programas de instituciones distintas a la de la adscripción del profesor, a menos que el programa de la propia institución sea el único de la disciplina registrado como aprobado o bien sea el único de la disciplina registrado como condicionado o emergente en el Padrón del CONACYT, y no haya ningún programa registrado como aprobado.

4. Para estudios de doctorado en el extranjero se otorgarán becas en todas las disciplinas.

5. Para estudios de maestría en el extranjero, se autorizarán becas sólo en disciplinas no registradas en el Padrón del CONACYT, y en tanto no se establezca el Padrón Nacional de Posgrados.

6. Los profesores que realicen sus estudios en la misma localidad de su residencia podrán conservar una carga docente no mayor a cinco hrs/sem mientras sea compatible con el programa de sus estudios.

IV.4. Compromisos de los beneficiarios

Son obligaciones de los becarios:

1. Dedicarse a sus estudios a tiempo completo, salvo, en su caso, por la carga docente mínima que sea asignada por su institución de adscripción y sea autorizada por la SESIC.

2. Mantener un avance académico satisfactorio avalado por los responsables del programa de posgrado y acorde con la dedicación a tiempo completo a sus estudios.

3. Solicitar autorización a la SESIC para disfrutar de alguna otra beca que sea otorgada por otra instancia.

4. Las que se incluyan en la carta de compromiso que los becarios firmen ante su institución de adscripción.

5. Comunicar a la instancia encargada de la administración de las becas PROMEP en su institución de adscripción:

a) Su dirección en la localidad donde realicen sus estudios y cualquier cambio en ella dentro de los quince días siguientes a su instalación o mudanza;

b) Cualquier otra información que su institución de adscripción les solicite.

6. Hacer llegar a su institución de adscripción, directamente o por medio de la institución receptora y dentro de los dos primeros meses a partir del comienzo de la beca, oficio avalado por la institución receptora que explique la escala de calificaciones que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria.

7. Preparar un programa individualizado para su avance en el plan de estudios; este programa deberá ser recibido por la institución de adscripción del becario dentro de los dos primeros meses a partir del comienzo de la beca y ser enviado por medio de la instrucción receptora o directamente por el becario. Este programa tomará en cuenta que el becario está dedicado de tiempo completo a sus estudios, deberá estar avalado por la institución receptora y contener:

a) El tiempo previsto para la obtención del grado,

b) El número y tipo de créditos que prevé cubrir en cada periodo lectivo,

c) El nombre del tutor académico, y

d) La fecha prevista para comenzar el trabajo de tesis.

8. Informar a su institución de adscripción, directamente o mediante la institución receptora, al comenzar el trabajo de su tesis de grado:

a) El nombre del director de la tesis y el tema de ésta, y

b) Un programa para el desarrollo del trabajo de tesis y tiempo en que lo realizará.

      Esta información deberá estar avalada por la institución receptora.

9. Informar a su institución de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deberán:

a) Estar avalados por la institución receptora;

b) Hacerse llegar a la institución de adscripción dentro de los dos meses siguientes al término de cada periodo lectivo por medio de la institución receptora o directamente por el becario;

c) Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;

d) Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del becario; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la institución receptora el becario podrá terminar en el tiempo previsto;

e) Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa para el desarrollo de la misma; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del director de la misma el becario podrá terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe deberá estar avalada por el director de la tesis:

10. En el caso de becas para redacción de tesis, es obligación del becario cumplir con los puntos III.7 y III.8.e del Reglamento de becarios PROMEP. El becado para redactar tesis de maestría dará un informe a los seis meses del comienzo de la beca o al obtener el grado si lo obtiene antes de los seis meses. Para tesis de doctorado se presentará un informe parcial a los seis meses del comienzo de la beca; el informe final se entregará al término del plazo correspondiente o al obtenerse el grado, lo que ocurra primero. Estos informes deberán contar con el aval del director de la tesis.

IV.5. Temporalidad y montos de los apoyos

IV.5.1. Rubros y montos de las becas

Las becas incluyen una cuota de manutención mensual (los doce meses del año), apoyos para inscripción y colegiatura que se ejercen según los periodos lectivos de la institución donde estudia el profesor beneficiado, y apoyos únicos para transporte, compra de libros y cuota de graduación.

Los montos de apoyo vigentes en marzo de 1999 se incluyen en los cuadros adjuntos. Actualmente se está considerando ajustes a dichos montos para hacerlos congruentes con las becas del CONACYT.

Tabla 1. Cuotas básicas de manutención en programas del país; monto mensual en pesos MN durante la vigencia de la beca (vigentes a marzo de 1999)

Año de Nivel de estudios
beca Especialidad ES, especialización Maestría Doctorado
1er. año $3,654 $3,654 $4,618
2o. año   $4,051 $5,014
3er. año     $5,411
4o. y 5o. año     $5,808

Tabla 2. Apoyos adicionales en programas del país; en pesos MN.

Concepto Monto Condiciones
Inscripción y colegiatura Lo aplicable Todas las becas.
Seguro médico Lo aplicable Becarios sin seguro de su institución ni por medio del CONACYT.
Libros y material didáctico $10,000 una sola vez Todas las becas.
Instalación $8,000 una sola vez Programas convencionales fuera de la localidad de residencia permanente del becario.
Transporte Hasta $3,000 al año Para estudios fuera de la localidad de residencia permanente del becario; el transporte aéreo en clase económica.
Viáticos $1,700 semana Para posgrados especiales (máximo 18 semanas) y becas de redacción de tesis (máximo 13 semanas en doctorado y 9 semanas en maestría).
Cuotas de graduación Lo aplicable Cuando lo requiera oficialmente la institución receptora.

Tabla 3. Cuotas básicas de manutención en programas del extranjero; montos mensuales en dólares de EUA.

Países Estado civil
  Soltero Casado
Europa occidental, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Canadá y EUA (zona I)  US$ 1,000  US$ 1,250
EUA (zona II) e Israel US$ 900  US$ 1,125
Europa oriental, Centroamérica y Sudamérica US$ 700 US$ 900

Nota: la zona II de los EUA comprende los estados de Arizona, Colorado, Florida, Georgia, Iowa, Lousiana, Nebraska, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Texas, Utah y Virginia. La zona I comprende el resto de los estados de los EUA.

Tabla 4. Apoyos adicionales en programas del extranjero; montos en dólares de EUA.

Concepto Monto Condiciones
Inscripción y colegiatura Lo aplicable Todas las becas.
Seguro médico Lo aplicable Becarios sin seguro de su institución ni por medio del CONACYT.
Libros y material didáctico US$1,000 una sola vez Todas las becas.
Instalación US$1,000 una sola vez Sólo para estudios en programas convencionales.
Transporte 1 viaje redondo, una sola vez Todas las becas. Transporte aéreo en clase económica.
Cuotas de graduación Lo aplicable Cuando lo requiera oficialmente la institución receptora.

La duración máxima de las becas para posgrados convencionales es:

a) De dos años para las maestrías,

b) De tres años para los doctorados que requieran maestría previa, y

c) De cinco años para los doctorados que inicien directamente de la licenciatura.

La duración máxima de las becas para doctorados y maestrías especiales es:

a) De dos años para las maestrías;

b) De tres años para los doctorados que requieran maestría previa, y

c) De cinco años para los doctorados que inicien directamente de la licenciatura.

Las becas para realizar estudios de especialización tecnológica tendrán una duración máxima de un año.

Las becas para realizar estudios de especialidad en enseñanza superior tendrán duración máxima de un año.

Las becas para la redacción de tesis tendrán duración máxima de un año para la tesis doctoral y de seis meses para la de maestría.

IV.6. Permanencia, suspensión y terminación de los apoyos

La beca será suspendida definitivamente en los siguientes casos:

a) Cuando el promedio de calificaciones en un periodo lectivo haya sido inferior a 8 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 y no se recupere en el periodo lectivo subsecuente, al calcular el promedio sobre ambos periodos.

b) Cuando el avance del becario no le permita terminar sus estudios en el tiempo previsto, según los informes referidos en las cláusulas III.3.d del Reglamento de operación de becas PROMEP.

c) Cuando el becario sea dado de baja o suspendido por la institución receptora.

d) Cuando el becario deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en el Reglamento de becarios PROMEP.

La beca podrá suspenderse temporalmente por solicitud explícita del becario. La solicitud será considerada y, en su caso, autorizada, por la coordinación del PROMEP ante recomendación de la institución de adscripción del profesor. La beca podrá reactivarse al término de la suspensión temporal de acuerdo con los términos que se señalen explícitamente en su autorización, no se pagarán retroactivos correspondientes a los meses de suspensión.

La beca se dará por terminada cuando:

a) El becario haya satisfecho los requisitos para la obtención del grado, incluyendo la tesis y el examen correspondiente, o

b) Se haya agotado el tiempo aprobado de la beca.

El Comité Institucional de Becas PROMEP dictamina, de acuerdo al análisis del rendimiento académico en cada periodo lectivo, si el beneficiario ha avanzado satisfactoriamente en sus estudios, para mantener el apoyo de beca hasta el siguiente periodo de evaluación.

IV.7. Mecanismos de control de beneficiarios

El control de los beneficiarios de las becas PROMEP se realiza por medio del mecanismo detallado en el Reglamento de Operación de Becas PROMEP. La esencia de este mecanismo es la descentralización de facultades a las universidades; ellas son las responsables, mediante un comité institucional de becas PROMEP, de hacer el seguimiento detallado del avance de sus becarios con base en informes periódicos, de tomar las decisiones de suspensión de las mismas, de registrar los cambios en la situación académica de los becarios y de informar semestralmente a la SESIC sobre todas estas acciones.

Este mecanismo está basado en:

1. La institución de adscripción de los becarios integrará y conservará un expediente de cada uno de ellos según las instrucciones descritas en el apartado VII del Reglamento de Operación de Becas PROMEP.

2. La institución de adscripción de los becarios comunicará a cada institución receptora:

a) Los nombres de sus becarios y los programas en que estudiarán, señalando que se dedicarán de tiempo completo a sus estudios, y

b) El nombre de la instancia institucional encargada de las becas PROMEP y los datos que permitan contactarla (dirección, teléfono, fax, correo electrónico).

3. La institución de adscripción de los becarios solicitará a la correspondiente institución receptora:

a) Le envíe, dentro de los dos primeros meses del comienzo de los estudios, un oficio explicativo de la escala de calificaciones utilizada por la misma institución receptora donde se señale la calificación mínima aprobatoria.

b) Le envíe, dentro de los dos primeros meses del comienzo de los estudios, un programa individualizado de trabajo del becario. Este programa tomará en cuenta que el becario estará dedicado de tiempo completo a sus estudios, deberá estar avalado por la misma institución receptora y contener:

i) El nombre del tutor,

ii) El tiempo previsto para la obtención del grado,

iii) El número y tipo de créditos que se prevé cubrir en cada periodo lectivo, y

iv) La fecha prevista para comenzar el trabajo de tesis.

c) Le informe, al comenzar el becario su tesis de grado:

i) El nombre del director de la tesis;

ii) El tema de la tesis, y

iii) Un programa calendarizado para el desarrollo del trabajo de tesis.

d) Le informe sobre el avance académico de sus becarios en cada periodo lectivo, dentro de los dos meses inmediatos al término de cada periodo. Dichos informes deberán:

i) Nombrar los cursos acreditados en el periodo y sus respectivas calificaciones.

ii) Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del becario. En caso de algún cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si, a juicio de la institución receptora, el becario podrá terminar en el tiempo previsto.

iii) Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa para el desarrollo de la misma. En caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis, se indicará si, a juicio del director de la misma, el becario podrá terminar en el tiempo previsto. Esta parte del informe deberá estar avalada por el director de la tesis.

e) Le notifique sobre cualquier cambio temporal o definitivo en la situación escolar de sus becarios, tales como graduación, suspensión o baja, dentro de los dos meses inmediatos a dicho cambio.

4. En el caso de que una institución receptora del extranjero no pueda enviar directamente a la institución de adscripción del becario la información solicitada en el punto III.3 del Reglamento de Operación de Becas PROMEP, el becario se responsabilizará de hacérselos llegar a su institución de adscripción. No obstante, la institución receptora deberá:

a) Notificar a la institución de adscripción sobre cualquier cambio en la situación escolar de sus becarios, tales como graduación, suspensión o baja dentro de los dos meses inmediatos a dicho cambio.

b) Darle facilidades a los becarios para que recaben de la institución receptora la información y los avales necesarios para informar sobre su avance académico.

5. La instancia administradora de las becas PROMEP en la institución de adscripción de los becarios tomará las decisiones sobre suspensión o terminación de las becas de acuerdo con los criterios de las cláusulas III.6, III.7, III.8 y III.9 del Reglamento de Operación de Becas PROMEP.

6. Las medidas de suspensión o terminación de las becas se harán efectivas por la institución de adscripción de los becarios dentro de un plazo de 15 días naturales desde la recepción del informe de la institución receptora.

IV.8. Mecánica de operación

Los apoyos se asignan dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de las solicitudes de los profesores canalizadas a través de su universidad de adscripción, mediante documentos anexos al convenio de colaboración (como se especifica en 1.4.) liberando el recurso para la totalidad del periodo de la beca.

Una vez autorizada la beca, la institución de adscripción del becario:

1. Cubrirá el total de la beca, o la parte que le corresponda, con cargo a su fideicomiso PROMEP de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados por la SESIC según el inciso II.5 del Reglamento de Operación de Becas PROMEP.

2. Pagará las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la institución receptora y los apoyos al becario (cuota de manutención, gastos de transporte e instalación, apoyo para libros y material didáctico, etc.) directamente a éste mediante depósitos en cuenta bancaria a su nombre.

3. Reunirá y conservará los comprobantes de todos los gastos efectuados, y adjuntará copia de los mismos al expediente de cada becario.

4. Informará a la Dirección General de Educación Superior (DGES) de la SESIC sobre el ejercicio de los fondos utilizados para las becas de acuerdo con los lineamientos que establezca la misma DGES.

En el caso de que el becario cause baja durante sus estudios, o si habiendo obtenido el grado no se reintegrase a su institución de adscripción, el becario queda obligado a reembolsar a la institución postulante el monto total de los gastos efectuados como apoyo de beca. Esta obligación se establece en la carta de compromiso que firma el becario al aceptar la beca. La institución deberá informar a la DGES y depositar inmediatamente este recurso al fideicomiso PROMEP. La institución acordará con la SESIC el destino de estos reembolsos para su uso en las acciones prioritarias, dentro del marco del PROMEP, pendientes de cubrir por insuficiencia de recursos.

IV.9. Acciones de corresponsabilidad y de coordinación con otras entidades

Las instituciones adscritas al PROMEP-SESIC se obligan a elaborar y actualizar los planes de desarrollo de los cuerpos académicos de sus dependencias para el periodo 1996-2006.

Las universidades descargan de tareas a todos los profesores beneficiados con una beca. Cuando su legislación lo permite, contribuyen con el salario del profesor durante sus estudios.

La institución facilita el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de los becarios.

PROMEP garantiza que no se dupliquen esfuerzos federales equivalentes dirigidos a los mismos beneficiarios. En el caso que se presente concurrencia de esfuerzos, permanece el programa que haya llegado con antelación.

En este sentido, las acciones del PROMEP se coordinan con las del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los rubros de becas, de modo que el CONACYT cubre las becas de jóvenes que se incorporarán a las instituciones mientras que el PROMEP cubre a los profesores que ya están adscritos a las universidades. Además, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del CONACYT, este organismo cubre parcialmente algunos de los apoyos a becarios PROMEP.

Con el mismo propósito, las acciones del PROMEP se coordinan con las del programa Supera, administrado por la ANUIES, con el programa de becas Fulbright-García Robles de la Comisión México-Estados Unidos para la Educación y la Cultura, y con la UNAM. Adicionalmente, se mantienen nexos con las embajadas de países que ofrecen becas para optimar recursos.

IV.10. Lineamientos generales de programación y presupuestación

La programación y la presupuestación de las acciones del PROMEP tienen como principales lineamientos:

1. La calendarización que hace cada institución de los profesores que van a estudiar un posgrado de acuerdo con el Proyecto de Desarrollo de los Cuerpos Académicos de cada una de sus dependencias; es decir, se calcula el número de profesores que se programa formar anualmente basado en los proyectos de desarrollo, considerando el promedio del costo por beca según el grado y tipo de programa que van a estudiar los profesores. Dichos proyectos han sido elaborados de acuerdo con el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, las políticas de la SEP, y los planes institucionales de desarrollo de las instituciones.

2. Considerar el grado de avance de cada universidad en la ejecución de sus proyectos de desarrollo.

3. Considerar las estimaciones disponibles sobre techos presupuestales y los criterios al respecto descritos en el numeral I.2.

IV.11. Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

La operación de las becas se monitorea cada trimestre mediante:

a) El análisis del proceso de recepción de solicitudes inmediato anterior.

b) Los informes de avance de los becarios.

c) Auditorías académicas en las universidades.

La evaluación del impacto se realiza anualmente. Los indicadores de impacto son los siguientes, y se aplican en cada dependencia de las instituciones:

1. Porciento de profesores de tiempo completo (PTC) con grado deseable (maestría o doctorado).

2. Porciento de PTC con grado preferente (doctorado).

3. Porciento de PTC que estudian posgrado.

4. Porciento de becarios que avanzan según programa.

IV.12. Instancias de participación y contraloría social

La SESIC recibe quejas y solicitudes de consulta de los profesores, tramitadas por el responsable PROMEP de su institución y las atiende por escrito y mediante entrevistas, reuniones y talleres programados tanto en las oficinas de la SEP como en las propias universidades.

V. Apoyo para implementos individuales de trabajo

Para la tercera etapa del PROMEP, uno de los objetivos es que todos los profesores que cumplan con el perfil deseable para incorporarse a cuerpos académicos consolidados cuenten con los elementos individuales de trabajo suficientes para desarrollar más eficientemente su labor académica.

V.1. Grupo de población objetivo

Son elegibles para este tipo de apoyo todos los profesores de tiempo completo con nombramiento de profesor, docente o investigador de las instituciones participantes. No es elegible el personal de apoyo académico ni el profesorado de medio tiempo o tiempo parcial (asignatura).

Los beneficiarios seleccionados para ser apoyados con implementos individuales de trabajo son aquellos que cumplen con el perfil deseable en un profesor de tiempo completo de educación superior. El perfil deseable que debe cumplir el profesor de tiempo completo beneficiado es el siguiente:

1. Tener el grado preferente o mínimo, usualmente doctorado o maestría, determinado por su disciplina y por el nivel de los programas de estudio que atiende su dependencia.

2. Que su grado académico máximo sea congruente con sus responsabilidades docentes y de generación y aplicación del conocimiento.

3. Que se ocupe equilibradamente de las actividades de docencia, tutelaje, generación o aplicación del conocimiento, y gestión académica.

4. Que desempeñe sus funciones con eficacia y con compromiso con su institución, su disciplina y, sobre todo, sus alumnos.

V.2. Características que distinguen a la población objetivo

La población objetivo está caracterizada por constituirse con profesores de tiempo completo, que ya cumplen con el perfil deseable, pero que necesitan de implementos individuales para realizar más eficazmente sus funciones.

V.3. Mecanismos de selección de beneficiarios

La SESIC convoca a las instituciones y sus profesores para que sometan sus solicitudes.

Las universidades participantes someten a la SESIC los nombres y curricula de los profesores de tiempo completo, que de acuerdo con los cuatro criterios abajo descritos son candidatos viables a obtener el apoyo.

En un segundo paso, la SESIC, con el apoyo de comités de expertos convocados para tal efecto, revisa la documentación recibida para certificar, mediante dictamen escrito, si cumplen los cuatro criterios que definen el perfil deseable en los profesores de tiempo completo.

Estos cuatro criterios se aplican como sigue:

1) Grado. Que el profesor de tiempo completo haya obtenido el grado mínimo o preferente señalado en el plan de desarrollo descrito en el numeral (I.1.1) y aprobado para su dependencia de adscripción. En casi todas las dependencias universitarias el grado preferente es el doctorado y el mínimo es la maestría.

2) Congruencia. La congruencia entre el grado máximo y las actividades educativas y de investigación del profesor se juzga en términos de la disciplina en que obtuvo el grado y las disciplinas comprendidas en sus funciones académicas y registradas en el proyecto de desarrollo de su dependencia de adscripción.

3) Equilibrio de actividades. El equilibrio se da cuando un profesor de tiempo completo atiende a cada una de las cuatro actividades señaladas (docencia frente a grupo, tutelaje o tutoría de estudiantes fuera del aula, investigación y gestión académica) con por lo menos un mínimo en cada una de ellas, con la mayor ocupación en docencia e investigación, y cubriendo entre todas la dedicación de tiempo completo. Esto se juzga con base en el informe oficial de las cargas docentes, de tutoría y de gestión académica, así como por los productos de la actividad de investigación.

4) Eficacia en el desempeño. Esta se mide de acuerdo con los resultados de las evaluaciones institucionales realizadas para la aplicación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico1 y de la información complementaria sobre la productividad del profesor.

Los tres primeros criterios se juzgan con base en la información curricular suministrada oficialmente por la institución de adscripción del profesor. El último punto se juzga con base en los resultados de la aplicación del Programa de estímulos a la carrera docente implementado en cada universidad. En ambos casos, es el Comité Académico del PROMEP, formado por asesores expertos de la SESIC, el que toma la decisión.

De los profesores de tiempo completo que satisfacen los tres primeros criterios se seleccionan aquellos que obtengan puntajes elevados en la evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico2 y de la información complementaria sobre sus actividades académicas. El puntaje mínimo se establece para cada institución en función del resultado global del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico en la misma.

V.3.1. Requisitos del beneficiario

Los beneficiarios deben:

1. Ser profesores, investigadores o docentes contratados a tiempo completo en su institución.

2. Llenar la solicitud detallada en la convocatoria correspondiente y someterla a su institución junto con la documentación comprobatoria de satisfacción de los requisitos.

3. Haberse sometido a los mecanismos de evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico de su institución.

V.4. Compromisos de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Usar los apoyos para los rubros aprobados.

2. Informar a su institución del impacto del apoyo en la realización de sus tareas académicas.

V.5. Temporalidad y montos de los apoyos

Los implementos incluyen:

a) Adecuación o remodelación de cubículo.

b) Mobiliario del cubículo.

c) Equipo personal de cómputo y periféricos.

d) Conexión a redes informáticas o telefónicas.

e) Acervo bibliográfico o informático especializado.

Los montos máximos corresponden a los niveles y grados de los profesores de acuerdo al siguiente cuadro. Los profesores con perfil nivel II son aquellos que cumplen cabalmente los cuatro criterios del perfil deseable y que han obtenido las máximas calificaciones en su desempeño. Los profesores con perfil nivel I son aquellos que cumplen cabalmente los criterios de grado y desempeño, pero que muestran algún desequilibrio en sus ocupaciones que puede subsanarse en el corto plazo o que muestra alguna incongruencia entre su formación y su ocupación debido a una inadecuada y subsanable adscripción del profesor en su actual dependencia.

Montos máximos de apoyo para implementos de trabajo a profesores con perfil

  Con el grado preferente o sustituto de preferente (Dr o Ma) Con el grado mínimo deseable (Ma o Esp en salud)
Apoyo a PTC con perfil nivel II $40,000 $30,000
Apoyo a PTC con perfil nivel I $30,000 $20,000

Se otorga para cada profesor beneficiado por una sola vez para cada elemento de trabajo del que carezca.

V.6. Mecanismos de control de beneficiarios

El registro de los profesores con perfil deseable se actualiza anualmente con base en la información curricular y contractual de los beneficiarios suministrada oficialmente por la correspondiente universidad de adscripción. Dicha información cubre los rubros ya señalados que definen el perfil deseable de los profesores.

Con la revisión de la información actualizada la SESIC juzga si cumplen con los requisitos para decidir altas y bajas en el registro de profesores con perfil beneficiados.

V.7. Mecánica de operación

Los apoyos se asignan dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de las solicitudes de los profesores canalizadas a través de su institución de adscripción, mediante documentos anexos al convenio de colaboración (como se especifica en 1.4.) liberando el recurso etiquetado para cada beneficiario.

La institución se responsabiliza de adquirir los implementos correspondientes, facturados a su nombre y conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados.

La institución se responsabiliza de ponerlos a disposición del beneficiado y comprobar que éste hace uso de ellos. Así como de informar a la Dirección General de Educación Superior (DGES) de la SESIC sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los lineamientos que establezca la misma DGES.

En caso de que el profesor cause baja en la plantilla, los bienes adquiridos con este apoyo permanecerán en la institución.

V.8. Acciones de corresponsabilidad y de coordinación con otras entidades para evitar duplicaciones

Las instituciones se obligan a adquirir los implementos idóneos y comprobar que los utilicen los profesores beneficiados.

Por tal motivo, se mantiene estrecha comunicación y se intercambia información con otros programas extraordinarios que requieren información sobre profesores con perfil deseable, tales como FOMES. PROMEP garantiza que en caso de concurrencia de recursos el programa que haya llegado primero conservará sus apoyos en tanto que los programas posteriores a éste deberán destinarse a otros programas donde no dupliquen esfuerzos.

V.9. Lineamientos generales de programación y presupuestación

La programación y la presupuestación de las acciones del PROMEP tienen como principales lineamientos:

1. Registrar las necesidades de implementos de trabajo individual de los profesores actuales y nuevos que les permitan mejorar su desempeño.

2. Considerar el grado de avance de cada universidad en la ejecución de sus proyectos de desarrollo.

3. Considerar las estimaciones disponibles sobre techos presupuestales.

V.10. Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

La operación de estos apoyos se monitorea mediante:

a) La revisión anual de comprobantes de los gastos efectuados,

b) La auditoría en las universidades para comprobar la utilización de los apoyos por los beneficiarios.

La evaluación del impacto se realiza anualmente. El indicador se aplica en cada dependencia de las instituciones y es:

      Fracción de PTC con perfil deseable que dispone de los implementos necesarios en la dependencia.

V.11. Instancias de participación y contraloría social

La SESIC recibe quejas y solicitudes de consulta de los profesores tramitadas por el responsable PROMEP de su institución y las atiende por escrito y mediante entrevistas, reuniones y talleres programados tanto en las oficinas de SEP como en las propias universidades.

VI. Vinculación de cuerpos académicos

Este apoyo tiene el propósito de vincular a los integrantes de los cuerpos académicos de una institución con los de otras, con objeto de constituir redes activas disciplinarias por ser éstas una de las características de los cuerpos académicos para su consolidación.

Las acciones de colaboración son: profesores orientados a posgrados específicos, intercambio de profesores y proyectos educacionales o de investigación conjuntos.

VI.1. Grupo de población objetivo

Son todos los profesores de tiempo completo de las universidades participantes en PROMEP/SESIC.

VI.2. Características que distinguen a la población objetivo

La población objetivo está caracterizada por constituirse con profesores de tiempo completo en proceso de integrarse a redes académicas.

VI.3. Mecanismos de selección de beneficiarios

Los beneficiarios de este apoyo se seleccionan por los responsables académicos de cada institución invitada a participar en alguna actividad de vinculación con cuerpos académicos de México y del extranjero (ver numeral IV.9), de acuerdo con:

a) el nivel máximo de sus estudios,

b) la congruencia de sus intereses respecto a las disciplinas o especialidades contempladas en cada proyecto específico de vinculación,

c) los antecedentes de colaboración del profesor con cuerpos académicos de las instituciones con quienes se vinculan,

d) la propuesta justificada por las autoridades de la dependencia de adscripción del profesor.

VI.4. Compromisos de los beneficiarios

Asistir a las actividades que deriven del proyecto de vinculación.

Hacer extensiva la información y orientación a los demás profesores de su dependencia.

Presentar los informes o reportes que la SESIC solicite después de cada actividad en que el profesor haya participado.

VI.5. Temporalidad y monto de los apoyos

a) Los montos de cada apoyo se determinan en función del costo per cápita de cada evento (reunión, seminario o taller) que por su naturaleza son variables. En todos los casos se optimizan los costos de cada evento. Cabe señalar que a este rubro para 1999 se ha señalado un máximo del 3% de los apoyos globales.

b) Un profesor podrá participar en varias acciones de un proyecto de vinculación, sólo cuando haya cubierto satisfactoriamente los compromisos arriba mencionados.

Se cubre el pasaje y la estancia de cada profesor en el evento de vinculación. Los eventos tienen una duración de un día a cuatro semanas.

Preferentemente, un profesor sólo participa en un proyecto de vinculación con vigencia a mediano plazo.

VI.6. Mecanismos de control de beneficiarios

A los beneficiados con apoyo para actividades de vinculación se les lleva un seguimiento detallado de las actividades académicas que realizan en sus dependencias universitarias conectadas con la especialidad contemplada en cada proyecto de vinculación específico. Este seguimiento se realiza mediante informes escritos y reuniones con los beneficiarios.

VI.7. Mecánica de operación

Los apoyos se asignan a las instituciones participantes mediante documentos anexos al convenio de colaboración (como se especifica en 1.4.) liberando el recurso etiquetado para cada acción de vinculación.

La institución se responsabiliza de pagar los gastos correspondientes, facturados a su nombre y de conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados.

La institución se responsabiliza de ponerlos a disposición del beneficiario y comprobar que éste hace uso de ellos. Así como de informar a la Dirección General de Educación Superior (DGES) de la SESIC sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los lineamientos que establezca la misma DGES.

Cabe señalar que para estas acciones de vinculación, la SEP cuenta con el apoyo académico y logístico de otras instituciones públicas, tales como la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Nacional Autónoma de México. La colaboración de estas instituciones contribuye a optimizar los apoyos a las universidades estatales.

VI.8. Acciones de corresponsabilidad

Las universidades adscritas al PROMEP-SESIC se obligan a darles facilidades a los profesores beneficiados para participar en las actividades y para difundirlas en sus dependencias.

VI.9. Lineamientos generales de programación y presupuesto

La programación y la presupuestación de las acciones de vinculación del PROMEP tienen como principales lineamientos:

1. Registrar las posibles acciones de vinculación con las principales instituciones nacionales de educación e investigación y con grupos de instituciones extranjeras que ofrezcan estos servicios en las áreas y campos señalados como prioritarios en el PDE 1995-2000.

2. Identificar dentro de las instituciones adscritas al PROMEP/SESIC aquellas que cuentan con cuerpos académicos que tengan gran necesidad de vincularse con otras instituciones para su adecuado desarrollo y que al mismo tiempo cumplen con condiciones mínimas para poder aprovechar las acciones de vinculación.

3. La programación de las actividades de vinculación se realiza tomando en cuenta los dos puntos anteriores y, dado que en una acción específica, para que sea eficaz, sólo pueden participar como máximo 20 universidades en cada acción, seleccionadas por la SESIC del total de las instituciones que pertenecen al PROMEP/SESIC de acuerdo a los proyectos de desarrollo de los cuerpos académicos y a la temática del taller mediante invitación expresa. La cobertura de todas las instituciones se logra involucrando a distintas de ellas en las diferentes actividades.

4. En el techo presupuestal para las acciones de vinculación, que son de menor prioridad que las de formación de profesores, se establece como máximo superior el 3% de los apoyos globales y se garantiza que no existe duplicación de recursos.

VI.10. Esquemas periódicos de monitoreo de la operación y evaluación de impacto

Anualmente se monitorea la operación mediante los informes de cada profesor participante. Además se evalúa el impacto por el índice siguiente:

Indice de vinculación de cuerpos académicos = número de acciones de colaboración entre los cuerpos académicos derivadas de los eventos de vinculación.

PROMEP garantiza que no se dupliquen esfuerzos federales equivalentes dirigidos a los mismos beneficiarios.

VI.11. Instancias de participación y contraloría social

La SESIC recibe quejas y solicitudes de consulta de los profesores tramitadas por el responsable PROMEP de su institución y las atiende por escrito y mediante entrevistas, reuniones y talleres programados tanto en las oficinas de la SEP como en las propias universidades.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Con la finalidad de dar continuidad a las reglas de operación e indicadores a que se refiere este documento, éstas serán aplicables al ejercicio fiscal del año 2000, en lo que no se opongan al correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta tanto se emitan las respectivas a dicho ejercicio fiscal.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General de Educación Superior, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.


1 Lineamientos del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, abril de 1997.


2 Lineamientos del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Académico, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, abril de 1997.



 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de mayo de 1999


Lunes 24 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL