CIRCULAR CONSAR 68-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 68-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA CONTRATACION POR LOS TRABAJADORES DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE SUS CUENTAS INDIVIDUALES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 59, fracciones XII y XVI, 86, 88 y 89 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los trabajadores tienen el derecho de contratar un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales en una institución de seguros, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que los mayores bienes con los que cuentan los trabajadores son su vida y su integridad física, por lo que es conveniente promover todos aquellos mecanismos de previsión que les permita proteger dichos bienes;
Que un mecanismo de previsión son los seguros de vida y/o de invalidez que protejan la seguridad financiera de los trabajadores, así como la de sus familias, contra aquellos eventos imprevistos que pongan en riesgo su vida, o que les imposibilite para procurarse una remuneración;
Que con base en lo dispuesto en el mencionado artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que así lo deseen podrán contratar un seguro de vida y/o de invalidez, sin que sea necesario que destinen recursos adicionales de su salario;
Que los trabajadores que contraten un seguro de vida y/o de invalidez, además de contar con una mayor protección para sí mismos y sus familias, podrán recibir beneficios y prestaciones adicionales a los establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que a fin de dar cumplimiento a todo lo antes mencionado, es necesario desarrollar los sistemas e implementar los procesos operativos que permitan que los trabajadores ejerzan su derecho señalado en el artículo 90 Bis-Ñ de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa promoviendo que los trabajadores cuenten con los medios necesarios que les permitan ejercer sus derechos relacionados con sus cuentas individuales, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA CONTRATACION POR LOS TRABAJADORES DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE SUS CUENTAS INDIVIDUALES
CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez, con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:
I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;
II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;
III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;
IV. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley;
V. BDSARISSSTE, la porción de la Base de Datos Nacional SAR integrada con la información de los Trabajadores que sean titulares de una cuenta individual;
VI. BDSAR-NO-AFILIADOS, la porción de la Base de Datos Nacional SAR a que se refieren las reglas generales en materia de registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados, expedidas por la Comisión;
VII. Clave de Seguridad, los códigos o claves criptográficas protegidas que provea la Administradora al trabajador, con el fin de confirmar su identidad a través de medios electrónicos y equipos automatizados o de telecomunicación, en términos de lo dispuesto en las reglas generales que establecen el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP;
VIII. CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;
IX. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
X. Cuenta ISSSTE, la cuenta que el Banco de México le lleva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se depositan los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 BIS-I de la Ley del ISSSTE;
XI. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;
XII. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, y 58 de la Ley;
XIII. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanecen conectados a otro computador, o a una red de computadoras;
XIV. Firma Electrónica Avanzada, aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio;
XV. Firma Electrónica, a los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;
XVI. Hipervínculo, a las referencias entre varias páginas que se encuentran en la red denominada Internet;
XVII. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras de los recursos relativos a los Trabajadores;
XVIII. Instituciones de Seguros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales;
XIX. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XXI. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXII. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los institutos de seguridad social;
XXIII. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
XXIV. Página SAR CLIP, al documento electrónico que diseñen y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, para el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, así como la modificación y recuperación de la Clave de Seguridad de los trabajadores;
XXV. Pensión, a la cantidad periódica que reciba un Trabajador por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, así como las que, en su caso, el ISSSTE otorgue a los beneficiarios por muerte del Trabajador;
XXVI. Prima, al precio que el Trabajador paga a una Institución de Seguros, a cambio de que se le resarza un daño o se le entregue una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato del Seguro de Vida y/o de Invalidez;
XXVII. Prima Voluntaria, la contribución voluntaria que realicen directamente los Trabajadores a las Instituciones de Seguros, en términos de lo pactado en el contrato del Seguro de Vida y/o de Invalidez;
XXVIII. Reglamento, al Reglamento de la Ley;
XXIX. Renta Vitalicia, la que se contrata con una Institución de Seguros, la cual, a cambio de recibir un capital, se obliga a pagar una cantidad periódica durante la vida del Trabajador o de sus beneficiarios;
XXX. Seguro de Vida, al contrato por el cual una Institución de Seguros se compromete a pagar un beneficio específico en caso de que el Trabajador fallezca u obtenga una Pensión, ya sea a favor de él, o de los beneficiarios designados en dicho contrato;
XXXI. Seguro de Invalidez, al contrato por el cual una Institución de Seguros se compromete a pagar un beneficio específico en caso de que el Trabajador sufra alguna enfermedad o accidente que le produzca invalidez, en los términos del Artículo 67 de la Ley del ISSSTE;
XXXII. Sitio Web SAR de Registro, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Empresas Operadoras exclusivamente para la recepción de solicitudes electrónicas de registro presentadas por los Trabajadores y para el proceso de certificación de las mismas, dentro de la Página e-SAR;
XXXIII. Sitio Web SAR de Seguros, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Empresas Operadoras exclusivamente dentro de la Página e-SAR, para permitir que los Trabajadores contacten a las Instituciones de Seguros mediante el envío de Solicitudes Electrónicas, así como para el proceso de validación de las mismas;
XXXIV. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
XXXV. Solicitud Electrónica, al formato electrónico a través del cual, los Trabajadores proporcionen sus datos generales y manifiesten su consentimiento para la contratación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez, con cargo a los recursos depositados, las aportaciones futuras, o los rendimientos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;
XXXVI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE;
XXXVII. Tiempo Real, a la transmisión y procesamiento de información al instante, orientado a eventos y transacciones a medida que éstas se producen, y
XXXVIII. Trabajadores, a los que sean titulares de una cuenta individual abierta bajo el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE.
CAPITULO II DE LA CONTRATACION POR LOS TRABAJADORES DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ
TERCERA.- Los Trabajadores podrán contratar un Seguro de Vida y/o de Invalidez con la Institución de Seguros de su elección, con cargo a los recursos depositados en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta individual.
Para efecto de lo anterior, los Trabajadores podrán elegir que la Prima de los Seguros de Vida y/o de Invalidez que contraten, sea cubierta con cargo a alguno de los siguientes conceptos:
I. Saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;
II. Aportaciones que se realicen a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, o
III. Una combinación de los conceptos señalados en las fracciones anteriores.
Los Trabajadores que tengan Aportaciones Voluntarias podrán solicitar que éstas sean utilizadas, junto con los recursos de su Subcuenta de Ahorro para el Retiro, para incrementar el pago de la Prima del Seguro de Vida y/o de Invalidez que contraten.
Para efecto de la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a las Instituciones de Seguros y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes reglas generales.
CUARTA.- En caso de que los Trabajadores elijan la opción a que se refiere la fracción III de la regla anterior para cubrir la Prima, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán transferir los montos que correspondan de las aportaciones y del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, así como de las Aportaciones Voluntarias en su caso, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el contrato del Seguro de Vida y/o de Invalidez respectivo.
CAPITULO III DE LOS SEGUROS DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ
QUINTA.- Los Seguros de Vida y/o de Invalidez que ofrezcan las Instituciones de Seguros a los Trabajadores, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y cumplir con los requisitos que al efecto determine la citada Comisión;
II. Ser Seguros de Vida y/o de Invalidez con componentes de ahorro, y
III. Las Primas del Seguro de Vida y/o de Invalidez correspondientes a los riesgos de vida y/o invalidez no podrán ser mayores al cincuenta por ciento de las aportaciones que se realicen a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro.
SEXTA.- Las Instituciones de Seguros, para la promoción y comercialización de los Seguros de Vida y/o de Invalidez que ofrezcan a los Trabajadores, deberán sujetarse a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
SEPTIMA.- Las Instituciones de Seguros, en la póliza correspondiente a los Seguros de Vida y/o de Invalidez que ofrezcan a los Trabajadores, deberán señalar de forma clara y precisa lo siguiente:
I. Que se trata de seguros que no otorgan ningún tipo de préstamos, créditos o anticipos de recursos;
II. Que se trata de seguros que no otorgan el derecho de realizar retiros parciales de la reserva matemática, salvo cuando los recursos se utilicen para prorrogar su vigencia;
III. Que los Trabajadores no podrán hacer retiros de cantidades en efectivo durante la vigencia del contrato de seguro, salvo aquellas que deriven de Primas Voluntarias;
IV. Que cualquier tipo de indemnización, rescate, componente de ahorro o inversión generados por el producto, fondos de ahorro, valores garantizados o reservas, podrán pagarse en una sola exhibición, o mediante la contratación de una Renta Vitalicia diferida, al cumplirse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 90 Bis-O de la Ley del ISSSTE para la entrega de los recursos de la cuenta individual;
V. Que se trata exclusivamente de seguros cuyos beneficios son pagaderos únicamente en caso de supervivencia, fallecimiento o invalidez del Trabajador, o hasta que éste cumpla con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 90 Bis-O de la Ley del ISSSTE;
VI. Que dichos seguros no podrán modificarse posteriormente a su contratación, de forma tal que se contravenga lo previsto en las presentes reglas generales;
VII. Que en caso de que el Trabajador solicite la cancelación anticipada de su Seguro de Vida y/o de Invalidez antes de cumplir con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 90 Bis-O de la Ley del ISSSTE, cualquier tipo de componente de ahorro o inversión generados por el producto, fondos de ahorro, valores garantizados o reservas, serán depositados en su cuenta individual como una aportación adicional en términos de lo dispuesto en el artículo 90 Bis-R de la Ley del ISSSTE y el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
VIII. Que en caso de que se verifique la eventualidad prevista en el contrato del Seguro de Vida y/o de Invalidez, los recursos que se reciban podrán ser utilizados para contratar una Renta Vitalicia a favor del Trabajador o de sus beneficiarios.
Sin perjuicio de lo anterior, las pólizas correspondientes a los Seguros de Vida y/o de Invalidez a que se refieren las presentes reglas generales, podrán establecer beneficios adicionales para los Trabajadores, siempre que éstos sean compatibles con el ahorro para el retiro de los Trabajadores y no contravengan lo previsto en las presentes reglas generales.
OCTAVA.- La Comisión llevará un padrón de los Seguros de Vida y de Invalidez registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que cumplan con lo dispuesto en la presente Sección, mismo que publicará en su página de Internet (www.consar.gob.mx).
NOVENA.- Para efecto de lo dispuesto en la regla anterior, la Comisión podrá solicitar a las Instituciones de Seguros información de los Seguros de Vida y de Invalidez que se ofrezcan a los Trabajadores, a fin de verificar que cumplen con lo dispuesto en las reglas quinta y séptima anteriores.
CAPITULO IV DEL SITIO WEB SAR DE SEGUROS
Sección I De las características del Sitio Web SAR de Seguros
DECIMA.- Las Empresas Operadoras deberán diseñar y configurar en la Página e-SAR, un Sitio Web SAR de Seguros que permita a los Trabajadores realizar lo siguiente:
I. Contactar, a través de Hipervínculos, las páginas web de las Instituciones de Seguros que ofrezcan Seguros de Vida y/o de Invalidez para que puedan contratar un seguro con dichas instituciones;
II. Mostrar la información y la clasificación de los Seguros de Vida y/o de Invalidez que ofrezcan las Instituciones de Seguros, de acuerdo con el padrón que lleve la Comisión en términos de lo previsto en la regla octava anterior;
III. Presentar una opción que permita a los Trabajadores, utilizar la calculadora de proyección de beneficios de seguros;
IV. Informar a los Trabajadores el resultado de sus solicitudes de contratación de Seguros de Vida y/o de Invalidez y, en su caso, la fecha a partir de la cual la Administradora que opere su cuenta individual comenzará a transferir su pago a la Institución de Seguros, y
V. Informar a los Trabajadores el resumen de las transferencias de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, que se han efectuado a una Institución de Seguros.
Para efecto de lo dispuesto en la fracción I anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales para la interacción con las Instituciones de Seguros a través del Sitio Web SAR de Seguros.
DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán ajustarse a las características en el diseño, configuración y operación del Sitio Web SAR de Seguros, que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán permitir que los Trabajadores guarden e impriman una copia de toda la información que se procese a través del Sitio Web SAR de Seguros.
La impresión de la información a que se refiere la presente regla deberá cumplir con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán establecer una opción que permita a los Trabajadores manifestar su consentimiento para contratar un Seguro de Vida y/o de Invalidez a través del uso de su CLIP y Clave de Seguridad, o en su caso, de su Firma Electrónica Avanzada, en el Sitio Web SAR de Seguros. Lo anterior, de conformidad con las características y procedimientos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En este supuesto, mediante el uso de la CLIP y la Clave de Seguridad, o de su Firma Electrónica Avanzada, los Trabajadores estarán otorgando su consentimiento para que la Administradora que opera su cuenta individual realice la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, a una Institución de Seguros, para el pago del Seguro de Vida y/o de Invalidez que hayan contratado.
La CLIP y la Clave de Seguridad, así como la Firma Electrónica Avanzada, sustituirán a la firma autógrafa de un Trabajador, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta.
DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán asegurarse de que el servicio proporcionado por el Sitio Web SAR de Seguros esté disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras podrán suspender temporalmente el servicio del Sitio Web SAR de Seguros una vez por semana, para realizar respaldos de información, dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar la aplicación de cambios que deriven de lo dispuesto en las presentes reglas generales en dicho sitio. Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los plazos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán informar a los Trabajadores, a través del Sitio Web SAR de Seguros, las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Sección II De la validación de las solicitudes de los Trabajadores
DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras que reciban Solicitudes Electrónicas de las Instituciones de Seguros deberán verificar que los Trabajadores que solicitan la contratación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez, se encuentran registrados en una Administradora, con base en los siguientes criterios:
I. Que la información correspondiente a la CURP coincide con la registrada en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, con la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS, y
II. Que los apellidos paterno, materno y nombre(s) del Trabajador asentados en la Solicitud Electrónica son idénticos a los registrados en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, con la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS.
Lo anterior, de conformidad con los criterios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso de Trabajadores que no se encuentren registrados en una Administradora, las Empresas Operadoras deberán indicarles, a través del Sitio Web SAR de Seguros, que deben registrarse a fin de poder continuar con el proceso de validación de su Solicitud Electrónica. En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán incluir en el Sitio Web SAR de Seguros, un Hipervínculo al Sitio Web SAR de Registro que permita a los Trabajadores solicitar y realizar el trámite de registro de su cuenta individual en la Administradora de su elección, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales en materia de registro de trabajadores emitidas por la Comisión.
Una vez que los Trabajadores completen su registro en una Administradora, las Empresas Operadoras deberán continuar con el proceso de validación de las Solicitudes Electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la regla siguiente.
DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los Trabajadores que se encuentren registrados en una Administradora, deberán validar las Solicitudes Electrónicas En Línea y en Tiempo Real, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales y con base en los siguientes criterios:
I. Que los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro sean suficientes para cubrir las Primas correspondientes, de acuerdo con la elección del Trabajador. En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los procedimientos para calcular el pago de las Primas y retiro de recursos que se señalen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que la forma de pago elegida por el Trabajador no sea suficiente para cubrir las Primas correspondientes, las Empresas Operadoras deberán informarle dicha situación, a través del Sitio Web SAR de Seguros, así como solicitarle que elija otra opción de pago, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
II. En caso de que el Trabajador haya elegido utilizar las Aportaciones Voluntarias de su cuenta individual, que cuente con los recursos suficientes, y
III. Que la cuenta individual no se encuentre sujeta a algún otro proceso previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales que impida la transferencia de recursos e información.
DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, como resultado de la validación a que se refiere la regla anterior, deberán emitir e informar, En Línea y en Tiempo Real a los Trabajadores y a las Instituciones de Seguros, alguno de los siguientes resultados:
I. Solicitud aceptada, o
II. Solicitud rechazada, porque la cuenta individual no cumple con los requisitos previstos en la regla anterior.
En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán informar a los Trabajadores las causas del rechazo de su solicitud a través del Sitio Web SAR de Seguros, así como el procedimiento que deberá seguir el Trabajador para corregir dichas causas.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán ajustarse a las características y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán asignar un número de folio a las Solicitudes Electrónicas que hayan sido aceptadas, conforme a lo previsto en la fracción I de la regla anterior. Dicho folio deberá reunir las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, deberán informar al Trabajador y a la Institución de Seguro que corresponda, lo siguiente:
I. El número de folio asignado a su Solicitud Electrónica, y
II. La fecha a partir de la cual se comenzará a realizar la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, de acuerdo con lo pactado en la póliza del Seguro de Vida y/o de Invalidez correspondiente.
Lo anterior, de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA OCTAVA.- Tratándose de Solicitudes Electrónicas que sean aceptadas, conforme a lo previsto en la fracción I de la regla décima sexta anterior, las Empresas Operadoras deberán identificar en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, en la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS, lo siguiente:
I. Las cuentas individuales de los Trabajadores, como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”;
II. El tipo de seguro elegido por los Trabajadores, y
III. La forma de pago del Seguro de Vida y/o de Invalidez que hayan elegido los Trabajadores.
Lo anterior, de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Administradoras, la información de las Solicitudes Electrónicas que hayan sido aceptadas, conforme a lo previsto en la fracción I de la regla décima sexta anterior, remitiendo al menos los siguientes datos:
I. CURP del Trabajador;
II. El número de folio asignado a la Solicitud Electrónica, de conformidad con lo previsto en la regla décima séptima anterior y el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III. Tipo de seguro y forma de pago elegida por el Trabajador;
IV. Los datos contenidos en la Solicitud Electrónica, y
V. Los demás datos que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán sujetarse a los medios y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información señalada en la regla anterior, deberán realizar las siguientes acciones:
I. Conservar en el expediente del Trabajador, la información que les proporcionen las Empresas Operadoras, y
II. Identificar en sus bases de datos, las cuentas individuales correspondientes, como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”.
VIGESIMA PRIMERA.- Para la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a las Instituciones de Seguros, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán observar lo siguiente:
I. Tratándose de las aportaciones que se realicen a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo V de estas reglas generales;
II. Tratándose del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se encuentre invertido en la Cuenta ISSSTE, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas reglas generales, y
III. Tratándose del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se encuentre invertido en Sociedades de Inversión y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VII de estas reglas generales.
CAPITULO V DE LA TRANSFERENCIA A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DE LAS APORTACIONES QUE SE REALICEN A LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Sección I De la localización y el registro de las aportaciones que serán utilizadas para el pago de la Prima de un Seguro de Vida y/o de Invalidez
VIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, durante el proceso de dispersión e individualización de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a que se refieren las reglas generales emitidas por la Comisión para la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE, deberán localizar las cuentas individuales que se encuentren identificadas como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar el resultado del proceso de localización a que se refiere el párrafo anterior a las Administradoras.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla anterior, deberán localizar en sus bases de datos las cuentas individuales que se encuentren identificadas como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros” mediante la CURP, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Administradoras, una vez que realicen las acciones señaladas en el párrafo anterior, deberán registrar a través de las Empresas Operadoras, la siguiente información en la BDSARISSSTE:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;
II. Fecha de aplicación del movimiento;
III. Tipo de movimiento, que deberá ser la recepción de información y transferencia de aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y
IV. Fecha de transferencia de las aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro.
Las Administradoras deberán realizar el registro de información a que se refiere el párrafo anterior, en el mismo plazo en que acreditan los recursos correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o aportaciones al fondo de la vivienda en la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo las porciones correspondientes a la BDSAR-NO-AFILIADOS y a la BDSARISSSTE, según corresponda al tipo de administración de las cuentas individuales, en términos de lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión para la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán acreditar, en todo caso, los intereses que correspondan a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro en el control contable que llevan y en la BDSARISSSTE, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA QUINTA.- Las empresas operadoras deberán adicionar al control contable que llevan, en términos de lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión correspondientes a la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE, los siguientes conceptos:
I. Monto global e individualizado de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que son transferidas a la Institución de Seguros, por concepto de pago de la Prima, y
II. En su caso, el monto global e individualizado de los recursos e intereses de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que no fueron utilizados para cubrir la Prima y deban registrarse en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro.
Para llevar el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán sujetarse al formato y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán adicionar los conceptos a que se refieren las fracciones I y II de la regla anterior, en el control contable que llevan de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, sujetándose para tal efecto a lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE.
Sección II De la transferencia a las Instituciones de Seguros de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, una vez que procesen la información de los depósitos de las aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que reciben del Banco de México, y concilien el monto de los recursos depositados en la Cuenta ISSSTE, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas generales correspondientes a la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE, deberán iniciar el proceso de transferencia a las Instituciones de Seguros de dichas aportaciones.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que realicen las acciones señaladas en la regla anterior, deberán avisar al Banco de México el monto de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro que se deberán transferir a las Instituciones de Seguros a través de las Instituciones de Crédito Liquidadoras.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto de las aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a depositar a cada una de las Instituciones de Seguros por concepto de pago de Primas, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente regla.
VIGESIMA NOVENA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán transferir las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a las cuentas e instituciones de crédito de cada Institución de Seguros, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México.
TRIGESIMA.- Las Instituciones de Seguros deberán registrar ante la Comisión la denominación social de la institución de crédito, así como los números de las cuentas a las cuales las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán transferir los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro que se utilizarán para el pago de las Primas.
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo las porciones correspondientes de la BDSAR-NO-AFILIADOS y de la BDSARISSSTE, en su caso, con la información que derive de los procesos de transferencia a una Institución de Seguros de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se realicen de acuerdo con los previsto en las presente Sección.
Sección III Del registro de los recursos e intereses de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que no hayan sido utilizados para cubrir la Prima
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las empresas operadoras deberán informar a las Administradoras el monto global e individualizado de los recursos e intereses de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que no hayan sido utilizados para cubrir la Prima, y que deban registrarse en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán adicionar dicho monto en la información que envían a las Administradoras para la identificación de los Trabajadores, en términos de lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión correspondientes a la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE.
Las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los plazos y términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales para el envío a las Administradoras de la información señalada en la presente regla.
TRIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán incorporar, en el informe que indique el monto global de los recursos a recibir por los registros individuales de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro aceptados, en su caso, por dichas entidades financieras, la información a que se refiere la regla anterior, de conformidad con lo establecido en las reglas generales emitidas por la Comisión correspondientes a la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán continuar con el procedimiento de individualización y, en su caso, de dispersión de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, de acuerdo con el tipo de administración de la cuenta individual elegida por los Trabajadores.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos establecidos en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE.
CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO QUE SE ENCUENTRE INVERTIDO EN LA CUENTA ISSSTE
TRIGESIMA QUINTA.- Las empresas operadoras deberán informar a las Administradoras el monto global e individualizado del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que será transferido a la Institución de Seguros por concepto de pago de la Prima.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán enviar la información señalada en el párrafo anterior, el último día hábil bancario del mes anterior a la fecha en que se deba realizar la transferencia a las Instituciones de Seguros del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro.
TRIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán avisar al Banco de México los importes totales a retirar de la Cuenta ISSSTE por concepto de la transferencia a las Instituciones de Seguros del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a más tardar el último día hábil bancario del mes anterior a la fecha en que se deba realizar dicha transferencia.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a depositar a cada una de las Instituciones de Seguros por concepto de pago de Primas, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente regla.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El Banco de México, el primer día hábil bancario del mes en que se deba realizar la transferencia a las Instituciones de Seguros del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, abonarán en las Instituciones de Crédito Liquidadoras los recursos que correspondan, de conformidad con la información que las Empresas Operadoras les indiquen en términos de la regla anterior.
Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán transferir el saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a las cuentas e instituciones de crédito de cada Institución de Seguros, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México.
TRIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo las porciones correspondientes de la BDSAR-NO-AFILIADOS y de la BDSARISSSTE, con la información que derive de los procesos de transferencia a una Institución de Seguros de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se realicen, de acuerdo con los previsto en la presente Sección y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO VII DE LA TRANSFERENCIA A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO QUE SE ENCUENTRE INVERTIDO EN SOCIEDADES DE INVERSION Y DE LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS
TRIGESIMA NOVENA.- La liquidación de los saldos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras remitan a las Administradoras, la información del monto global e individualizado del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, que será transferido a las Instituciones de Seguros por concepto del pago de la Prima.
Las Empresas Operadoras deberán entregar la información que se establece en el párrafo anterior a la Administradora que corresponda, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban la información señalada en la regla anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras el precio de las acciones que correspondan al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, a la fecha en que dichas entidades financieras vayan a liquidar las acciones correspondientes, de cada una de las Sociedades de Inversión, de conformidad con los plazos y criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que la Administradora no informe los precios a que se refiere el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión y aplicar el procedimiento que para tal efecto, se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedora la Administradora de conformidad con la Ley.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, en la fecha de liquidación a que se refiere la regla trigésima novena anterior, con los precios de las acciones de las Sociedades de Inversión, procederán a calcular e informar a las Administradoras el monto del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, a depositar a cada una de las Instituciones de Seguros por concepto de pago de Primas, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán enviar el resultado de dicho cálculo a la Comisión, así como la información de la entrada y salida de recursos en cada una de las Sociedades de Inversión, en los términos y formatos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, en la fecha de liquidación, deberán efectuar la recompra del cien por ciento de la tenencia accionaria de los trabajadores correspondiente al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, que serán transferidos a las Instituciones de Seguros, al precio registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, en la fecha de liquidación.
CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, a efecto de que se lleve a cabo la liquidación de las acciones que correspondan a los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, el mismo día a que se refiere la regla trigésima novena anterior, deberán depositar los recursos correspondientes en la cuenta de la Institución de Crédito Liquidadora que indiquen las Empresas Operadoras, en los términos y horarios que se establezcan para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban el depósito de los recursos provenientes de las Administradoras, deberán transferirlos a las cuentas e instituciones de crédito de cada Institución de Seguros, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales de los Trabajadores, considerando hasta las millonésimas, la venta de las acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes al saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, cuyo monto se haya transferido a las Instituciones de Seguros, a más tardar el día hábil siguiente en que se haya llevado a cabo la liquidación de acciones a que se refiere la regla trigésima novena anterior.
El registro individual de los movimientos por la venta de acciones referido en la presente regla deberá considerar, como mínimo, la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de Ahorro para el Retiro;
II. En su caso, subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de Aportaciones Voluntarias;
II. Fecha de la venta de acciones;
III. Tipo de movimiento que deberá ser, venta de acciones por transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, según corresponda;
V. Número de acciones involucradas en la operación;
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento, y
VIII. Precio de venta de las acciones.
Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras la información señalada en las fracciones anteriores, de conformidad con los plazos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo las porciones correspondientes de la BDSAR-NO-AFILIADOS y de la BDSARISSSTE, con la información que reciban de las Administradoras en términos de lo dispuesto en la regla anterior y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO VIII DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES QUE HAYAN CONTRATADO UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Para efecto de lo dispuesto en las presentes reglas generales, el traspaso que realice un Trabajador de su cuenta individual de una Administradora a otra, no implicará, en ningún momento, el cambio de una Institución de Seguros a otra.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- En el caso de traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, las Administradoras Transferentes deberán informar a las Empresas Operadoras, las cuentas individuales que tengan identificadas en sus bases de datos como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”, de conformidad con las características, plazos y procedimientos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, en la información de las cuentas individuales objeto de traspaso que envían a las Administradoras Receptoras, en términos de lo dispuesto en las reglas generales para el traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, emitidas por la Comisión, deberán incorporar la información de las cuentas individuales que se encuentren identificadas como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”.
Lo anterior, de conformidad con las características, plazos y procedimientos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras Receptoras, una vez que reciban de las Empresas Operadoras la información señalada en la regla anterior, deberán identificar en sus bases de datos las cuentas individuales como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”, de conformidad con las características, plazos y procedimientos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Administradoras Receptoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes reglas generales para continuar con la transferencia a las Instituciones de Seguros, de las aportaciones y/o saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias, para cubrir las Primas.
CAPITULO IX DE LA CANCELACION DE UN SEGURO DE VIDA Y/O DE INVALIDEZ POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Las Instituciones de Seguros deberán informar a las Empresas Operadoras de los casos en que un Seguro de Vida y/o de Invalidez contratado conforme a lo previsto en las presentes reglas generales sea cancelado por cualquier causa. Dicha información se deberá remitir a las Empresas Operadoras a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se registre la cancelación.
Para tal efecto las Instituciones de Seguros y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- En caso de que el Trabajador cuyo Seguro de Vida y/o de Invalidez haya sido cancelado, aún no cumpla con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 90 Bis-O de la Ley del ISSSTE, cualquier tipo de componente de ahorro o inversión generados por el producto, fondos de ahorro, valores garantizados o reservas, serán depositados en su cuenta individual como una aportación adicional en términos de lo dispuesto en el artículo 90 Bis-R de la Ley del ISSSTE.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán sujetarse a los plazos y lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales para el depósito de las aportaciones adicionales correspondientes en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro,
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban de las Instituciones de Seguros la información relativa a la cancelación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez, según corresponda, deberán eliminar el indicativo de“Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros” de la cuenta individual de que se trate, en la Base de Datos Nacional SAR, o en la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS, según corresponda.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán remitir a las Administradoras, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la información de las cuentas individuales que las Instituciones de Seguros les notifiquen que ha sido cancelado el Seguro de Vida y/o de Invalidez, según corresponda, de conformidad con las características y medios previstos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban de las Empresas Operadoras la información señalada en la regla anterior, deberán eliminar el indicativo “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros”, de la cuenta individual del Trabajador de que se trate en sus bases de datos.
CAPITULO X
DE LA INFORMACION A LOS TRABAJADORES
QUINCUAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores que contraten un Seguro de Vida y/o de Invalidez, el monto de los recursos que se transfieran a las Instituciones de Seguros a través de los estados de cuenta correspondientes.
Para efecto de lo anterior, las Administradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en las reglas de carácter general relativas a la administración de cuentas individuales que emita la Comisión, atendiendo a las características y tipo de los Trabajadores.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- Los Trabajadores podrán consultar el monto de los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y, en su caso, de las Aportaciones Voluntarias que se transfieran a las Instituciones de Seguros para cubrir las Primas a través del Sitio Web SAR de Seguros.
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán permitir a los Trabajadores que, a través del uso de su CLIP y Clave de Seguridad, consulten la información señalada en el párrafo anterior, de conformidad con los procedimientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor el día 15 de febrero de 2007, con excepción de lo dispuesto en las reglas segunda y tercera transitorias siguientes.
SEGUNDA.- A partir del día hábil siguiente al de publicación de las presentes reglas generales en el Diario Oficial de la Federación, las Instituciones de Seguros podrán presentar ante la Comisión, la información que acredite que sus Seguros de Vida y/o de Invalidez cumplen con lo dispuesto en estas reglas generales, para su inscripción en el padrón a que se refiere la regla octava de estas reglas generales.
TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales dentro de un plazo de sesenta días naturales, contado a partir del día hábil siguiente al de publicación de las presentes reglas generales en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, las Empresas Operadoras contarán con un plazo de noventa días naturales, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas generales, para realizar las acciones necesarias para diseñar, configurar y poner en operación el Sitio Web SAR de Seguros.
CUARTA.- Los Trabajadores que tengan un sueldo menor o igual a la cantidad equivalente a quince salarios mínimos del área geográfica del país que les corresponda, podrán acudir directamente ante una Institución de Seguros para contratar un Seguro de Vida y/o de Invalidez a través de medios impresos, durante un plazo de dos años calendarios, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas generales.
Lo anterior, sin perjuicio de que dichos Trabajadores utilicen el Sitio Web SAR de Seguros para contratar un Seguro de Vida y/o de Invalidez.
En el caso de los Trabajadores que tengan un sueldo mayor a la cantidad equivalente a quince salarios mínimos del área geográfica del país que les corresponda, solamente podrán solicitar la contratación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez, a través de los medios electrónicos que se establecen en el Sitio Web SAR de Seguros.
QUINTA.- A fin de atender las solicitudes impresas de los Trabajadores que acudan directamente ante una Institución de Seguros para contratar un Seguro de Vida y/o de Invalidez, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en las reglas sexta a décima primera transitorias siguientes, para tramitar y validar dichas solicitudes.
Para efecto de lo anterior, las solicitudes de contratación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez de los Trabajadores que tengan las Instituciones de Seguros, deberán ser recibidas por las Empresas Operadoras de conformidad con los plazos, términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- El mismo día hábil que reciban solicitudes en términos de lo señalado en el segundo párrafo de la regla transitoria anterior, las Empresas Operadoras deberán verificar de forma previa a la validación de dichas solicitudes, que los Trabajadores que solicitan la contratación de un Seguro de Vida y/o de Invalidez se encuentran registrados en una Administradora, de acuerdo con lo siguiente:
I. Que la información correspondiente a la CURP coincide con la registrada en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, con la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS, y
II. Que los apellidos paterno, materno y nombre(s) del trabajador, asentados en la Solicitud, son idénticos a los registrados en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, con la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS.
Lo anterior, de conformidad con los términos y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso de Trabajadores que se encuentren registrados en una Administradora, las Empresas Operadoras deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla transitoria siguiente.
En el caso de Trabajadores que no se encuentren registrados en una Administradora, las Empresas Operadoras deberán informar de este hecho a la Institución de Seguros. Una vez que los Trabajadores completen su registro en una Administradora, las Empresas Operadoras deberán continuar con el proceso de validación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la regla transitoria siguiente.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán verificar, una vez que realicen las acciones señaladas en la regla transitoria anterior y en el mismo plazo, que la cuenta individual de que se trate, cumple con los siguientes requisitos:
I. Que los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro sean suficientes para cubrir las Primas correspondientes, de acuerdo con la elección del Trabajador. En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los procedimientos que se señalen en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II. En caso de que el Trabajador haya elegido utilizar las Aportaciones Voluntarias de su cuenta individual, que cuente con los recursos suficientes, y
III. Que no se encuentre sujeta a algún otro proceso previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales que impida la transferencia de recursos e información.
Para efecto de lo dispuesto en la fracciones I y II anteriores, en caso de que la forma de pago elegida por el Trabajador no sea suficiente para cubrir las Primas correspondientes, las Empresas Operadoras deberán informar dicha situación a la Institución de Seguros, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán emitir e informar a las Administradoras y a las Instituciones de Seguros, como resultado de la validación a que se refiere la regla transitoria anterior, alguno de los siguientes resultados:
I. Solicitud aceptada, o
II. Solicitud rechazada, porque la cuenta individual no cumple con los requisitos previstos en la regla transitoria anterior. En este supuesto, las Empresas Operadoras deberán informar a los Trabajadores, a través de su Administradora, la causa del rechazo de su solicitud, así como el procedimiento que deberá seguir el Trabajador para corregir dichas causas.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla transitoria, las Empresas Operadoras deberán ajustarse a las características y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar, en el caso de solicitudes que sean aceptadas, las siguientes acciones:
I. Identificar las cuentas individuales de los Trabajadores como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros” en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, en la porción correspondiente de la BDSAR-NO-AFILIADOS;
II. Asignar un número de folio a cada solicitud;
III. Indicarles a las Instituciones de Seguros que envíen una copia de la solicitud y de la identificación oficial que hayan presentado los Trabajadores, a la Administradora que opere la cuenta individual, y
IV. Las demás acciones que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA.- Las Administradoras deberán realizar, una vez que reciban de las Instituciones de Seguros la información a que se refiere la fracción III de la regla transitoria anterior, las siguientes acciones:
I. Informar a los Trabajadores, por servicio postal o por correo electrónico, acerca de las solicitudes que reciban de las Instituciones de Seguros, así como la fecha a partir de la cual se comenzará a realizar la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y en su caso, de Aportaciones Voluntarias, de acuerdo con la forma de pago elegida.
Las Administradoras deberán tener un control actualizado de las cartas o correos electrónicos que envíen a los Trabajadores de conformidad con lo previsto en la presente fracción.
II. Conservar en el expediente del Trabajador, los documentos que les proporcionen las Instituciones de Seguros de conformidad con lo dispuesto en la fracción III de la regla transitoria anterior;
III. Identificar las cuentas individuales correspondientes, como “Cuenta en proceso de transferencia de recursos a una Institución de Seguros” en sus bases de datos, así como la forma de pago elegida por el Trabajador de que se trate.
DECIMA PRIMERA.- Para la transferencia de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro a las Instituciones de Seguros, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán observar lo siguiente:
I. Tratándose de las aportaciones que se realicen a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo V de estas reglas generales;
II. Tratándose del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se encuentre invertido en la Cuenta ISSSTE, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VI de estas reglas generales, y
III. Tratándose del saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro que se encuentre invertido en Sociedades de Inversión y, en su caso, de Aportaciones Voluntarias, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VII de estas reglas generales.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo.
C.- Son los campos que se deben capturar en base a un catálogo.
* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de diciembre de 2006
Jueves 7 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)