ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los Senadores que por este principio les corresponden de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso federal electoral del año dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG164/2006.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los Senadores que por este principio les corresponden de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso federal electoral del año dos mil seis.

Antecedentes

I. Desde su creación en el año de 1990 el Instituto Federal Electoral, organismo depositario de la autoridad electoral, es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones federales.

II. Con fecha 22 de agosto de 1996, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia político-electoral, en la que se modificaron las reglas de integración de las cámaras del Congreso de la Unión, destacando la introducción del Principio de Representación Proporcional para la elección de 32 Senadores, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

III. El 31 de octubre de 1996 fue modificado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para adecuar las reformas constitucionales señaladas con anterioridad, a efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral fuera el órgano competente para ejercer las atribuciones relativas a efectuar el cómputo de las elecciones de Diputados y Senadores por el Principio de Representación Proporcional, emitir la declaración de validez de dichas elecciones así como asignar los Diputados y Senadores que por este principio les correspondan a los partidos políticos.

IV. En virtud de la reforma constitucional y legal antes anotada, el Instituto Federal Electoral ha realizado la declaración de validez y la asignación de Senadores por el Principio de Representación Proporcional en los procesos electorales federales de los años 1997 y 2000.

V. En sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como partidos políticos nacionales, a las agrupaciones políticas denominadas “Conciencia Política”, “Sentimientos de la Nación” e “Iniciativa XXI”, bajo las denominaciones “Nueva Alianza”, para la primera, y “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”, a las dos últimas. Las resoluciones respectivas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 y 9 de mayo de 2006, respectivamente.

VI. Con fecha 24 de agosto de 2005, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó aprobar los modelos y la impresión de la boleta, de las actas de la jornada electoral y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizaría durante el proceso federal electoral de 2005-2006, Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2006.

VII. En la sesión ordinaria del 31 de octubre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la expedición del Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unido Mexicanos, de Senadores y Diputados por el Principio de Representación Proporcional y de Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el proceso federal electoral del año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.

VIII. El 19 de diciembre de 2005, el Consejo General, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2006.

IX. En la misma sesión, el Consejo General resolvió como procedente la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada “Por el Bien de Todos” para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentaron los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia. En ese mismo sentido, resolvió procedente la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada “Alianza por México” para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentaron los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

X. Con fecha 18 de enero de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los acuerdos relativos al registro de las plataformas electorales que para las elecciones federales a celebrarse el 2 de julio del año 2006, presentaron los partidos políticos nacionales y las Coaliciones registradas ante el Instituto Federal Electoral.

XI. En sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se modifican el formato de las boletas, Actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, con motivo del registro de las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, que participarán en las elecciones federales del 2006, y que fue publicado el 14 de ese mes y año en el Diario Oficial de la Federación.

XII. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha 29 de marzo de 2006, este órgano de dirección aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría que correspondan a los partidos políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 2 de julio del 2006, publicado el 12 de abril de este año en el Diario Oficial de la Federación.

XIII. En esa misma fecha, el máximo órgano de dirección del Instituto, resolvió registrar el Acuerdo de Participación para el proceso electoral federal correspondiente al año 2006, que suscriben el Partido Acción Nacional y la agrupación política nacional “Encuentro Social”, lo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de este año.

XIV. Con fecha 18 de abril de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el Acuerdo por el que se registran las candidaturas a Senadores por el Principio de Representación Proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza por México”, la Coalición “Por el Bien de Todos”, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del año en curso.

XV. En fechas 28 de abril; 15 y 31 de mayo y 12 de junio del presente año, el Consejo General aprobó los acuerdos relativos a las solicitudes de sustitución, entre otros, de candidatos a Senadores por el Principio de Representación Proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones mencionadas. Tales acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 15 y 29 de mayo; y 14 y 22 de junio de 2006.

XVI. De igual forma, en las sesiones celebradas en fechas 15 de mayo, 27 de junio y 2 de julio del año en curso, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, emitió los acuerdos relativos a las cancelaciones, entre otros, de candidatos a Senadores por el Principio de Representación Proporcional postulados por los partidos políticos y las coaliciones señaladas, acuerdos que fueron publicados el 29 de mayo, 7 y 13 de julio del año en curso, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.

XVII. El 31 de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el Acuerdo por el que se acatan las sentencias de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expedientes SUP-JDC-778/2006 y SUP-JDC-1022/2006, el cual fue publicado el 14 de junio de los corrientes, en el órgano de difusión del gobierno federal.

Considerando

  1. Que de conformidad con lo establecido en el párrafo octavo, base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (…)las actividades relativas a (…)los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores (…)".

  2. Que conforme a lo establecido por los artículos 9 y 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México actualmente se compone de 8 organizaciones: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Nueva Alianza; y Alternativa Socialdemócrata y Campesina; las cuales en términos de lo preceptuado por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuentan con el registro correspondiente.

  3. Que de conformidad con los artículos 56, segundo párrafo, de la Carta Magna y 11, párrafo 2, parte in fine, del Código Electoral, la Cámara de Senadores se integra, entre otros, por treinta y dos Senadores elegidos según el Principio de Representación Proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

  4. Que el artículo 58, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: "Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, (…)".

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 59 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, además de que el registro de candidatos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedará automáticamente sin efectos, si una vez registrada la Coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registra a los candidatos a cargos de Presidente, Senadores y Diputados dentro de los plazos señalados para tal efecto.

  6. Que el artículo 59-A, párrafos 1 y 4, del citado Código Electoral, señalan que: "La coalición por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de representación proporcional tendrá efectos en las 32 entidades federativas en que se divide el territorio nacional (…) A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición".

  7. Que el artículo 63, párrafo 1, inciso k), del Código de la materia indica como uno de los requisitos que deberá contener el Convenio de Coalición, "El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos (…)".

  8. Que dicho requisito quedó plasmado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberían observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006, de fecha 31 de octubre de 2005, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre del mismo año, al señalar en el punto PRIMERO, apartado II, denominado “De la Coalición para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, numeral 12, inciso l), lo siguiente:

"12. El convenio de Coalición para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, establecido en los artículos 59, párrafo 2 y 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (…), deberá contener lo siguiente: (…) l) El compromiso de los Partidos Políticos Nacionales que forman la Coalición de que en los plazos legales en que se presenten para su registro las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, se deberá informar al Consejo General el Partido Político, en su caso, al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados y el señalamiento del Grupo Parlamentario o Partido Político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos".

  9. Que el Convenio de Coalición de la "Alianza por México", en su Cláusula OCTAVA, fracción II, define la militancia que corresponde a las 32 fórmulas de la lista nacional de candidatos a Senadores de la República por el Principio de Representación Proporcional. Esa misma cláusula en su fracción V, de manera relacionada con la cláusula DECIMA QUINTA, establecen que:

"(…)V. Los candidatos a senadores de la República y diputados federales postulados por ambos principios por la Coalición ‘Alianza por México’ de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que corresponda a su filiación de origen, (…) lo que se hará del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes.

(…)

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- Del Grupo o Fracción Parlamentaria al que quedarán comprendidos los candidatos electos. – Los candidatos de la Coalición ‘Alianza por México’, una vez celebrada la elección, hecha la asignación e instalados los órganos legislativos correspondientes, los candidatos electos, pertenecerán al partido político y grupo parlamentario que corresponda a su filiación de origen, misma que se describirá en la solicitud de registro.”

  10. Que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, y comprobó que la Coalición "Alianza por México" cumplió con lo dispuesto en las citadas cláusulas OCTAVA y DECIMA QUINTA de su Convenio de Coalición, al presentar dentro del plazo legal el registro de sus candidatos a Senadores por el Principio de Representación Proporcional.

  11. Que el Convenio de la Coalición denominada "Por el Bien de Todos" indica en la cláusula DECIMA SEXTA, que: "Las partes se comprometen a (…)informar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a qué partido pertenece originalmente cada uno de los candidatos, así como el Grupo Parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos”. Esta cláusula se ve efectivamente reflejada en las solicitudes de registro al señalar la Coalición "Por el Bien de Todos" el partido político al que originalmente pertenecen los candidatos, así como el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos, en caso de resultar electos.

  12. Que al respecto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior y comprobó que la Coalición "Por el Bien de Todos" cumplió con lo señalado en el artículo 10, fracción VII de sus estatutos y lo previsto por la cláusula DECIMA SEXTA del Convenio de Coalición, al presentar dentro del plazo legal el registro de sus candidatos a Senadores por el Principio de Representación Proporcional y señalar en el mismo el partido de origen de los candidatos y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos.

  13. Que el artículo 178, párrafo 6, del código electoral federal, en relación con el punto DECIMOSEXTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, aprobado en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de este año, señala que: "En caso de existir convenio de coalición de dos o más partidos políticos, para solicitar el registro de candidatos propietarios a cargos de elección popular, deberán acreditar que se cumplió con lo señalado por los artículos 58 al 64 del Código de la materia. Dicho requisito se tendrá por cumplido si el convenio de coalición correspondiente fue registrado por este Consejo General, quedando las solicitudes de registro respectivas, sujetas a la verificación que se llevará a cabo de la documentación que se anexe y que deberán presentar durante los plazos legales según corresponda".

  14. Que asimismo, el Acuerdo citado en el considerando anterior señala en su punto DECIMOSEPTIMO que: "Las coaliciones deberán registrar a sus candidatos durante los plazos legales, y ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, debiendo encontrarse la solicitud de registro respectiva, firmada por el representante que para el efecto haya designado la misma coalición".

  15. Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, abarcó del 1° al 15 de abril inclusive, del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 82, párrafo 1, inciso o); y 177, párrafo 1, inciso d), del multicitado Código.

  16. Que de conformidad con el considerando anterior, el Partido Acción Nacional, la Coalición "Alianza por México", la Coalición "Por el Bien de Todos", Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron ante este órgano de dirección las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, para las elecciones federales celebradas el 2 de julio del año 2006, en las siguientes fechas:

Partido Acción Nacional 06 de abril de 2006
Coalición “Alianza por México” 15 de abril de 2006
Coalición “Por el Bien de Todos” 15 de abril de 2006
Nueva Alianza 15 de abril de 2006
Alternativa Socialdemócrata y Campesina 15 de abril de 2006

  De lo anterior, se desprende que dicha presentación se realizó ante la instancia competente durante el periodo comprendido del 1° al 15 de abril inclusive, del presente año, plazo legalmente señalado para tal efecto.

  17. Que con fecha 18 de abril del año 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión especial, con fundamento en los artículos 82, párrafo 1, inciso o) y 179 párrafo 5, ambos del Código de la materia, acordó registrar las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza por México”, la Coalición “Por el Bien de Todos”, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, lo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del año en curso.

  18. Que una vez que el Consejo General acordó las sustituciones presentadas por los diferentes partidos políticos y coaliciones, las cancelaciones legalmente procedentes y las modificaciones ordenadas por las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo ya señalado en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, las listas de los candidatos a Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, quedaron integradas de la siguiente manera:

  RELACION DE FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES AL

  CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE

  REPRESENTACION PROPORCIONAL

  PARTIDO ACCION NACIONAL

No. de lista Propietario Suplente
1 CREEL MIRANDA SANTIAGO DEL CONDE UGARTE JAIME
2 GARCIA CERVANTES RICARDO FRANCISCO GUTIERREZ ARCE GABRIELA JOSEFINA
3 GONZALEZ CARRILLO ADRIANA GARCIA LARA MANUEL DE JESUS
4 ORTUÑO GURZA MARIA TERESA FLORES CERVANTES HUGO ERIC
5 MUÑOZ GUTIERREZ RAMON YAÑEZ ROBLES ELIZABETH OSWELIA
6 GONZALEZ MORFIN JOSE DELGADO FLORES LAURA YADIRA
7 LEAL ANGULO AUGUSTO CESAR OROZCO RUBIO ALEJANDRO LUCAS
8 TORRES ORIGEL RICARDO DAVALOS MARQUEZ MARTHA PATRICIA
9 RUIZ DEL RINCON GABRIELA ROJO MANCILLAS JESUS RAMON
10 ALONSO DIAZ CANEJA ANGEL JUAN MARTINEZ CERVANTES ROCIO
11 OCEJO MORENO JORGE ANDRES LEON MIRAVALLES ANA MARIA
12 SALINAS TORRE ARMANDO LOPEZ MARES MA. GUADALUPE
13 LASTRA MARIN LUCIO GALILEO EGURROLA RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH LUCRECIA
14 SADA ALANIS ALEJANDRA MARIA TUDON MARTINEZ BALDEMAR
15 VELASCO RAMOS MARIA ISABEL CHAVEZ LEAL JESUS EDUARDO
16 GOMEZ MONT Y URUETA MARIA TERESA MIRANDA PAZ ENRIQUE ROBERTO
17 ABASCAL CARRANZA SALVADOR LOMBERA ROMERO MARIA ELBA
18 LAVIADA HERNANDEZ CECILIA CARDONA BENAVIDES CUAUHTEMOC
19 GAMEZ GUTIERREZ BLANCA AMELIA ACOSTA TORRES LUIS ENRIQUE
20 GARCIA GAYTAN MARIA DEL ROCIO MARTINEZ MORA LUIS GUILLERMO
21 GUTIERREZ ESTRADA ELODIA ALGARA COSSIO JAVIER
22 ZAVALETA CRUZ MARIA DEL SOCORRO GARZA CABELLO GARCIA FERNANDO
23 EPPEN CANALES BLANCA CORONA RODRIGUEZ JOSE IGNACIO
24 NAVARRO FLORES ENRIQUE JAVIER VELA ROSADO ELIZABETH
25 ESTEVA MELCHOR LUIS ANDRES PEÑA PEÑA DIANA PERLA
26 LARA SALDAÑA GISELA JULIANA GONZALEZ DE LA MAZA LAMBERTO
27 HINOJOSA PEREZ NEGRON ANA LUISA GONZALEZ DE LEON JOAQUIN GERARDO
28 RINCON SILVA CAROLINA VILCHIS HUERTA VENTURA
29 BECERRA CHIW LAURA PATRICIA TELLO ALVARADO RAUL
30 JUAREZ OLVERA JUAN AGUILAR SABIDO IRMA ROSA
31 DE LA CUESTA COLUNGA ANTONIO DE JESUS MURO SOTO MARTHA JANETT
32 LAVIN SALAZAR RICARDO EDUARDO LARRINAGA JEAN MARGARET

  ALIANZA POR MEXICO

No. de lista Propietario Suplente
1 GREEN MACIAS MARIA DEL ROSARIO GLORIA DOMINGUEZ ARVIZU MARIA HILARIA
2 BELTRONES RIVERA MANLIO FABIO VILLEGAS ARREOLA ALFREDO
3 ESCOBAR Y VEGA ARTURO ARGUELLES GUZMAN JACQUELINE GUADALUPE
4 MORENO Y URIEGAS MARIA DE LOS ANGELES TREVIÑO ABATTE AMADO FRANCISCO
5 ORTEGA FAJARDO MARIA IRMA OROZCO GOMEZ JAVIER
6 MENDOZA GARZA JORGE FIGUEROA SMUTNY JOSE RUBEN
7 AGUNDIS ARIAS FRANCISCO DE PAULA FIGUEROA CANEDO SARA GUADALUPE
8 AGUILAR GARCIA GABRIELA LEGORRETA ORDORICA JORGE
9 RAMIREZ LOPEZ HELADIO ELIAS ALCANTARA ROJAS JOSE CARMEN ARTURO
10 ACEVES Y DEL OLMO CARLOS DE LA MORA TORREBLANCA MARCO ANTONIO
11 ROMERO DESCHAMPS CARLOS ANTONIO NEIRA CHAVEZ ARMANDO
12 SANTIAGO RAMIREZ CESAR AUGUSTO GOMEZ CANTU GERONIMO SERGIO
13 FLORES RICO CARLOS RAMIREZ VARGAS SERGIO INOCENCIO
14 ALVAREZ PEREZ JESUS C A N C E L A D O
15 DIAZ ESCARRAGA HELIODORO CARLOS VARELA FLORES HECTOR HUGO
16 GALINDO JAIME RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ LAURA ELVIRA
17 BLACKALLER AYALA CARLOS MIRELES MORALES CARLOS
18 RUIZ VEGA OFELIA CRUZ TOLEDO FROYLAN
19 SALAZAR MUCIÑO PEDRO ALBERTO CHAVARRIA CORNEJO ROBERTO
20 LLADO CASTILLO ZAIDA ALICIA OVALLE CLAUDIA MARIELA
21 BARRERA VELAZQUEZ FERNANDO HEBERTO MUÑOZ MOSQUEDA LUIS ANTONIO
22 QUIROGA TAMEZ MAYELA MARIA DE LOURDES MARTINEZ TAPIA JAIME
23 CASTAÑEDA ORTIZ CONCEPCION OLIVIA CARRASCO XOCHIPA LUCIA
24 PANIAGUA GOMEZ JOSE LUIS MIRAMONTES AMADOR MARIA ISABEL
25 GARCIA LAZARO IRMA GONZALEZ RASCON ROSALINDA
26 JASSO NIETO OFELIA SOCORRO VALENCIA ROQUE ELIGIO
27 GARATE URUCHURTU ALEJANDRO MONROY NUEVO JOSE LUIS
28 BASILIO SOTELO NORMA ENRIQUETA BARAJAS SOSA ALICIA ELVA
29 CAMPOS FIGUEROA EMMA VICTORIA SANTACRUZ SERVIN WALTER ROBERTO
30 HERRERA RANGEL PEDRO ALEMAN ALVAREZ JOSE MANUEL
31 MARTINEZ RIVERA LAURA ELENA RUIZ MIRAMONTES NADIA MARISA
32 VELAZQUEZ ESPINOSA RAFAEL DE ALEJANDRO ACEVEDO GRACIELA

  POR EL BIEN DE TODOS

No. de lista Propietario Suplente
1 YBARRA DE LA GARZA MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GAYTAN INTI
2 NAVARRETE RUIZ CARLOS CARMONA LAREDO RAYMUNDO
3 ANAYA GUTIERREZ ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA GUADALUPE
4 ROJO E INCHAUSTEGUI MARIA DE LOURDES MONTIEL REYES ARIADNA
5 MONREAL AVILA RICARDO BARRAGAN OCAMPO LE ROY
6 WALTON ABURTO LUIS MALDONADO VENEGAS LUIS
7 GONZALEZ YAÑEZ ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO JOSE LIBRADO
8 SOTELO GARCIA CARLOS BRITO CASTREJON ALEJANDRO
9 CORICHI GARCIA CLAUDIA SOFIA REYES MIRANDA MARIA AZUCENA
10 LOBATO CAMPOS JOSE LUIS GARCIA LIZARDI FRANCISCO ALCIBIADES
11 VEGA Y GALINA ROBERTO JAVIER SAENZ GARZA MIGUEL ANGEL
12 MARTINEZ Y HERNANDEZ IFIGENIA MARTHA SOUZA Y MACHORRO JORGE
13 ESPINOSA RAMOS FRANCISCO AMADEO CHANG ZAMBRANO GUILLERMO ALBERTO
14 GÜITRON FUENTEVILLA JULIAN VARGAS RAMON JAVIER SANTIAGO
15 SOLIS MARTINEZ JUAN CARLOS CAMPOS GONZALEZ PENELOPE
16 BENITEZ HERNANDEZ ALFREDO ALVAREZ HERNANDEZ MARIA GUADALUPE
17 VAZQUEZ ALATORRE TALIA DEL CARMEN GUTIERRES LUIS MARGARITA
18 SOTO SANTANA MARIA JUANA RODRIGUEZ GARCIA FERNANDO
19 JIMENEZ ORTEGA JORGE C A N C E L A D O
20 RUIZ MENDOZA GLORIA CRISTINA ROJAS MIRANDA MARIO
21 CARDONA BERTHA ALICIA MARTINEZ ITURRIBARRIA ELSA DE LA SOLEDAD
22 SAN MIGUEL GARZA ROLANDO PEREZ CARRILLO WILBERT
23 COLON SALAZAR CRISTOBAL MENDOZA PEÑA JUANA
24 LOYA SERRANO MARIA DEL CARMEN REFUGIO CARRANZA BENITEZ FANNY
25 MIRELES VALVERDE JOSE MANUEL VAZQUEZ NAJERA JOSE FERNANDO
26 HERNANDEZ MARTINEZ MONICA CAMBRON MARTIN
27 RODRIGUEZ GONZALEZ GEORGINA RAQUEL C A N C E L A D O
28 GARCIA TINAJERO PEREZ RAFAEL OJEDA CATRO JESUS ATANACIO
29 MARTINEZ GOMEZ OLIVIA TELLO BOLAÑOS ALBERTA
30 AVILA GARCIA VANIA ROXANA SOLIS SOLIS ELVIA
31 PARRA MONTES RICARDO GUILLERMO RODRIGUEZ MARTINEZ ALBA ZAYONARA
32 AGUILAR SANCHEZ AURORA BAUTISTA NUÑEZ MARIA LUISA

  NUEVA ALIANZA

No. de lista Propietario Suplente
1 OCHOA GUZMAN RAFAEL MARTINEZ MANRIQUEZ IRMA
2 ARECHIGA SANTAMARIA JOSE GUILLERMO URIARTE RICO MARIA OLGA MARGARITA
3 SANDOVAL URBAN EVELIA EUAN SALAZAR SERGIO ALONSO
4 IBAÑEZ MONTES JOSE ANGEL NAVA MARTINEZ MA. ELENA
5 RAMOS SALINAS OSCAR MARTIN RIZO RUIZ MARIA DEL CARMEN
6 ALAMILLA FUENTES SILVIA NOEMI DEL SOCORRO LOPEZ CASTILLO ADRIANA ANGELINA
7 SANCHEZ HERNANDEZ ALFONSO IRIGOYEN LOPEZ GUADALUPE
8 ZUÑIGA ROMERO JESUS RODRIGUEZ PEREZ JUANA
9 AGUILAR MACIAS MARIA FELIX C A N C E L A D O
10 YAÑEZ LIMA CLAUDIA REGINA SEPULVEDA ALVARADO JOSE ALBERTO
11 ESCANDON LOPEZ ERICK ARMANDO PINEDA GONZALEZ JOSE FRANCISCO
12 MONROY BEDOLLA MARIA DOLORES ORDAZ FERRER MARTHA ELVA
13 LANGARICA QUINTANA IGNACIO STOREY MONTALVO CARLOTA HERMINIA
14 MEJIA CARRO HAZAEL COLLI CUEVAS ROSA MARIA
15 DE LEON AYALA AIDA BELIO PIÑA ANTONIO
16 PORTALES TORRES MARTIN LORENZO FARIAS IZQUIERDO LINDA GUADALUPE
17 MOCTEZUMA HERNANDEZ AMERICA GONZALEZ ASTUDILLO MARGARITA
18 PINTOR CHAVEZ MARIA MANUELA MORALES GARCIA CATALINA
19 TRINIDAD CRUZ ANTONIO COBO SEARA MARIA JOSE
20 GARCIA PERAZA JOSE FELICIANO ARELLANO VEGA ERISTELA
21 RAMIREZ BUSTAMANTE MARIA CRISTINA CASTRO HERRERA JULIO CESAR
22 LLERENAS GODINA MIGUEL ANGEL GUEDEA EUSEBIO ROSA HERLINDA
23 MENDOZA VAZQUEZ COSME ALEJANDRO DELGADO PUENTE LAURA ELENA
24 PLASCENCIA RAMIREZ NANCY ARMIDA TOVAR BELTRAN LOURDES ANGELICA
25 JAVALERA VILLALOBOS OSCAR SOTO VALENZUELA RAMON
26 BASURTO OCEGUERA JOSE LUIS PALOMO GOMEZ ARMANDO MIGUEL
27 CHAVEZ OLIVAS MARTHA LUZ CHAPARRO OCHOA SOCORRO
28 IBARRA JUAREZ JORGE LUIS ESCARCEGA JUAREZ MARCIA CORINA
29 SANCHEZ REYES JOSE GABRIEL GARCIA SALGADO JOSE
30 VELAZQUEZ SANCHEZ MARIA MERCEDES MUÑOZ ARAIZA CESAR GERARDO
31 C A N C E L A D O LERMA LOPEZ BEATRIZ ADRIANA
32 COLIS DELGADO JUAN MANUEL ROLON HERNANDEZ ROCIO DE LOS ANGELES

  ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA

No. de lista Propietario Suplente
1 BEGNE GUERRA ALBERTO MARTINEZ DE LA TORRE CARLOS
2 CARRANCA Y RIVAS RAUL CAMILO JOSE CORZO SOLIS EXAL PEDRO
3 SCHERER CASTILLO CLARA VILLALBA ALATORRE SERGIO JUAN
4 FUENTES MOLINAR OLAK VILLALBA ALATORRE SALVADOR
5 DALTON PALOMO MARIA MARGARITA SIGÜENZA OROZCO SALVADOR
6 SANCHEZ AGUILAR ERNESTO ESPINOSA PEREZ MARTHA
7 SADA GRANADOS LILIANA RODRIGUEZ TREVIÑO JUAN CARLOS
8 TORRES VARGAS ROSANTINA GONZALEZ TAPIA FLORA
9 PADILLA TORRES FERNANDO ZEPEDA GARAY SANDRA VERONICA
10 CORDOVA HERNANDEZ JUANA EVA ALONSO MEDELLIN MARTHA
11 CONTRERAS URENDEZ EVA RANGEL AGUILERA EDEN
12 ACUÑA MEDELLIN EDUARDO GERARDO GUERRERO ADRIANA
13 VALENCIA FLORES MARIA SILVIA GONZALEZ TAPIA BERTINA
14 GONZALEZ LOPEZ MARIA GRACIELA LIBREROS ALVAREZ LILIA ANGELICA
15 MURILLO LOZA GLORIA ALICIA GRAJALES AMADOR TERESA DE JESUS
16 CONDE RODRIGUEZ SARA NORMA PEÑALOZA SANTA CRUZ VICTOR
17 FAJARDO ANGEL GUZMAN GOMEZ MARIA ESTHER
18 GARCIA SANTELIS DIDIER BLADIMIR TORRES CAUDILLO JORGE
19 GUZMAN GOMEZ ERNESTINA GARCIA VACA DELIA
20 CALDERON CRUZ ROSA MARBEL C A N C E L A D O
21 SANCHEZ MANCILLA LOURDES BERNAL MILLAN REYES
22 CASTAÑEDA MENDOZA LUIS MARIANO MIRANDA OSCAR
23 ROSALES ORANJA JULIO RAUL ARZATE MENDOZA MARIA AZUCENA
24 AGUIRRE DE LA VEGA MARIA CRISTINA DE JESUS VILLEGAS PATRICIA
25 MARTINEZ MARTINEZ GUADALUPE PEREZ RODRIGUEZ DULCE MARIA
26 RAMOS FLORES MIGUEL AGUSTIN ORTIZ APARICIO MARIA DEL ROCIO
27 TORIBIO RIVAS JUAN BENJAMIN MARTINEZ ORTIZ JORGE ARMANDO
28 LOPEZ HIDALGO EMILIO MEDEL MOSQUEDA ANNA CESILIA
29 DE LA ROSA OLGUIN ALFREDO ANTELE FISCAL TOMAS
30 DE LA ROSA AGUILAR ROSARIO TURQUEZA ANTELE TOTO MIGUELINA
31 CORDOVA ALCUDIA ELIAS TORRES AMARO ANGEL
32 SERRANO SANCHEZ MA. FELIX JARAMILLO PEREZ SABINO

  19. Que de conformidad con lo señalado por la parte final del segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de la materia establecerá las reglas y fórmulas para la asignación de Senadores electos según el Principio de Representación Proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

  20. Que el artículo 178, párrafo 5, del Código comicial prevé que: "La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse (…) de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca".

  21. Que para el registro de candidatos por el Principio de Representación Proporcional se dispensó la presentación de las constancias a que se refieren los párrafos 4 y 5 del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal y como se estableció en el punto QUINTO del Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, aprobado en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero del presente año.

  22. Que en concordancia con los considerandos anteriores, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató en los expedientes que obran en los archivos del Instituto, que al haber presentado un número mayor de 21 fórmulas de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Acción Nacional, la Coalición "Alianza por México", la Coalición “Por el Bien de Todos”, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, cumplieron con lo señalado en el citado artículo 178 del Código de la materia.

  23. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 82, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 246, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se instaló en sesión permanente el día 2 de julio del año en curso, a efecto de verificar el desarrollo de la jornada electoral en todo el territorio nacional, constatando que los consejos distritales y locales lo hicieran de igual manera. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 246 y 247, del Código en cita, los 300 consejos distritales electorales federales, convocaron a todos y cada uno de sus integrantes para el día miércoles 5 del mismo mes y año, a la sesión en que tendrían verificativo los cómputos distritales respectivos.

  24. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los consejos locales y distritales, reanudaron el día miércoles 5 del mismo mes, la sesión permanente a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 106, 246, 247, 248, 249 y 258 del Código de la materia.

  25. Que conforme a la legislación electoral vigente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral reanudó el domingo 9 de julio, la sesión permanente a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 105, párrafo 1, inciso j); 255, párrafo 2; 256 y 257, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los 32 consejos locales, en relación con los cómputos de entidad federativa, para la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional.

  26. Que en contra de los cómputos distritales y locales se interpusieron 118 Juicios de Inconformidad, de los cuales 20 fueron interpuestos en contra de los cómputos de la elección de Senadores por ambos principios, juicios tramitados por los respectivos consejos locales, sustanciados y resueltos por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se interpusieron 7 Recursos de Reconsideración en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral en contra de la elección de Senadores por ambos principios.

  27. Que al respecto, las H. Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes radicados con los números SG-I-JIN-008/2007, SM-II-JIN-022/2006, SM-II-JIN-023/2006, SM-II-JIN-024/2006, SX-III-JIN-44/2006, SDF-IV-JIN-07/2006, ST-V-JIN-29/2006, ST-V-JIN-31/2006, declararon la nulidad de la votación recibida en diversas casillas modificando tanto los resultados de la elección de Senadores de mayoría relativa como los de representación proporcional.

  28. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio DEPPP/DPPF/4354/06, de fecha 03 de agosto de 2006, los datos respecto del cómputo de las elecciones de Senadores de Representación Proporcional, incluyendo las respectivas recomposiciones de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  29. Que la Dirección de Organización Electoral mediante oficios Nos. DEOE/840/2006, y DEOE/845/2006 de fechas 21 y 22 de agosto del año en curso, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados definitivos de la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional obtenidos por los partidos políticos y las Coaliciones participantes en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  30. Que de acuerdo con lo anterior, la votación por cada partido político y coalición, quedó integrada de la siguiente manera:

Partido político o Coalición Votación total emitida Porcentaje
Partido Acción Nacional 14,035,503 33.63%
Coalición “Alianza por México” 11,681,395 27.99%
Coalición "Por el Bien de Todos” 12,397,008 29.70%
Nueva Alianza 1,688,198 4.04%
Alternativa Socialdemócrata y Campesina 795,730 1.91%
Candidatos no registrados 119,422 0.29%
Votos nulos 1,021,932 2.45%
Votación total emitida 41,739,188 100%

  31. Que conforme a la votación que ha quedado detallada en el considerando anterior, el partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, no obtuvo el 2% de la votación total emitida en la elección de Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, razón por la que este partido político no tiene derecho a que le sean asignados Senadores por este principio, según lo establecido por el artículo 18, párrafo 1, inciso b), del Código de la materia, así como por el punto Primero del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, así como los criterios que se tomarán en cuenta en la asignación de las Senadurías de primera minoría que correspondan a los Partidos Políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del 2 de julio del 2006”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del presente año; por lo que, en consecuencia, los Senadores por el Principio de Representación Proporcional deberán asignarse sólo al Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza por México”, la Coalición “Por el Bien de Todos” y Nueva Alianza.

  32. Que habiendo efectuado la revisión de los documentos aportados por los partidos políticos y coaliciones: Acción Nacional, "Alianza por México", “Por el Bien de Todos” y Nueva Alianza, en concordancia con la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 11/97, se desprende que los candidatos a Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  33. Que para la asignación de escaños de Representación Proporcional en la Cámara de Senadores, se seguirán los pasos señalados en el artículo 18 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según corresponda, en el que se prevé que:

"1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas: – a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y – b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos. – 2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos: – a) Cociente natural; y – b) Resto mayor. – 3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional. – 4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir. – 5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente: – a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y – b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos. – 6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional".

  De lo expuesto, se desprende que la votación nacional emitida, es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el 2%, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos, quedando la votación nacional emitida integrada de la siguiente manera:

  Votación total emitida 41’739,188
- Votos nulos 1’021,932
- Votos de partidos no obtuvieron 2% 795,730
  Alternativa Socialdemócrata y Campesina 795,730
- Votos de candidatos no registrados 119,422
= VOTACION NACIONAL EMITIDA 39,802,104

  34. Que para proceder a la asignación de Senadores por el Principio de Representación Proporcional, en primer término debe observarse el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la cual se integra por el cociente natural, dividiendo la votación nacional emitida entre los 32 Senadores de Representación Proporcional por asignar, quedando de la siguiente manera:

  Cociente natural:

39,802,104 = 1,243,815.75
32

  Posteriormente, se determina el número de escaños que le corresponde a cada partido político o coalición, dividiendo la votación obtenida por cada partido político o coalición entre el cociente natural, y el resultado en números enteros será el número de escaños que les corresponde, a saber:

  Asignación de Senadores de Representación Proporcional

  Asignación de Escaños
Partido Acción Nacional:   14,035,503 .

1,243,815.75

= 11.28 11
“Alianza por México”:   11,681,395 .

1,243,815.75

= 9.39 9
“Por el Bien de Todos”:   12,397,008 .

1,243,815.75

= 9.97 9
Nueva Alianza:   1,688,198 .

1,243,815.75

= 1.36 1
Total 30

  35. Que en virtud de que después de aplicar la fórmula de proporcionalidad pura, quedan 2 senadurías por distribuir, debe procederse a la asignación respectiva a través del método de resto mayor, observando lo dispuesto por el citado artículo 18 del Código de la materia.

  De esta forma, se asignan los escaños restantes por el método de resto mayor a los partidos o coaliciones que obtuvieron el mayor número de votos no utilizados en la asignación por el método de proporcionalidad pura, quedando de la siguiente forma:

Partido político o Coalición Votos no utilizados en la asignación de proporcionalidad pura Asignación por método de resto mayor
Partido Acción Nacional 353,529 0
Alianza por México 487,053 1
Por el Bien de Todos 1,202,666 1
Nueva Alianza 444,382 0
Total 2

Nota:  Los votos no utilizados en la asignación de proporcionalidad pura se obtienen de restar a la votación de cada partido político o Coalición el producto de multiplicar el cociente natural por los escaños asignados hasta el momento.

  Por lo anteriormente expuesto, la asignación total de Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional queda integrada de la siguiente manera:

Partido político o

Coalición

Votación nacional emitida Asignación de escaños por el método de proporcionalidad pura Votos no utilizados en la asignación Asignación de escaños por el método de resto mayor Asignación total
Partido Acción Nacional 14’035,503 11 353,529 0 11
Alianza por México 11’681,395 9 487,053 1 10
Por el Bien de Todos 12’397,008 9 1,202,666 1 10
Nueva Alianza 1’688,198 1 444,382 0 1
Total 39,802,104 30 2,487,630 2 32

  36. Que del Convenio de Coalición suscrito por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se desprende que al Partido Verde Ecologista de México le corresponden los lugares 03, 05, 07 y 08 de la lista de la circunscripción plurinominal nacional presentada por la Coalición, en tanto que el resto pertenecen al Partido Revolucionario Institucional.

  37. Que, en relación con el considerando anterior, la asignación de Senadores por el Principio de Representación Proporcional de la Coalición “Alianza por México" queda integrada de la siguiente manera:

Partido político Número de lista en la circunscripción plurinominal nacional Escaños con base en el Convenio de Coalición Asignación Total de escaños asignados
Partido Revolucionario Institucional 01, 02, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 28 01, 02, 04, 06, 09 y 10 6
Partido Verde Ecologista de México 03, 05, 07 y 08 4 03, 05, 07 y 08 4
Total 32 10 10

  38. Que de conformidad con el Convenio de Coalición suscrito por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, la cláusula DECIMA SEXTA señala que: "Las partes se comprometen a presentar el registro de los candidatos a Diputados y Senadores de (…) representación proporcional, de la coalición electoral dentro de los plazos legales establecidos(…) Igualmente a informar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a qué partido pertenece originalmente cada uno de los candidatos, así como al Grupo Parlamentario o partido en que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos.”

  39. Que el lugar de la lista de la circunscripción plurinominal nacional que ocupan los candidatos de la Coalición “Por el Bien de Todos”, de acuerdo con el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, es el que se detalla a continuación:

Partido Político Lugares que ocupa en la lista nacional
Partido de la Revolución Democrática 01, 02, 04, 05, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 25, 28
Partido del Trabajo 03, 07, 13, 20, 23, 26, 29, 31, 32
Convergencia 06, 10, 14, 18, 21, 24, 27, 30

  40. Que en relación con los considerandos anteriores, la asignación de Senadores por el Principio de Representación Proporcional a los integrantes de la Coalición "Por el Bien de Todos", queda integrada como a continuación se señala:

Partido político Número de lista en la circunscripción plurinominal nacional Escaños con base al registro de candidaturas Lugares que corresponden según asignación Total de escaños asignados
Partido de la Revolución Democrática 01, 02, 04, 05, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 25 y 28 15 01, 02, 04, 05, 08 y 09 6
Partido del Trabajo 03, 07, 13, 20, 23, 26, 29, 31 y 32 9 03 y 07 2
Convergencia 06, 10, 14, 18, 21, 24, 27 y 30 8 06 y 10 2
Total 32 10 10

  41. Que con fundamento en el artículo 60 de la Constitución, el Instituto Federal Electoral declarará la validez y la asignación de Senadores según el Principio de Representación Proporcional, observando los extremos legales a que se refiere el diverso artículo 56 de la propia Constitución y el artículo 82, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  42. Que una vez concluidas las etapas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la preparación de la elección, la jornada electoral, etapa de resultados y cómputo de la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional, este Consejo General con fundamento en el artículo 82, párrafo 1, inciso q) del Código referido, considera válida la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional en la circunscripción plurinominal nacional y es el órgano competente para realizar la asignación de Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional así como para expedir a cada partido político las constancias respectivas de asignación de Senadores por este principio.

  En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 41, bases I y III, párrafo octavo, 55, 56, párrafo segundo, 57, 58 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, párrafo 2, 18, 22, 36, párrafo 1, inciso d), 56, párrafo 2, 58, párrafo 1, 59, párrafos 1 y 3, 59-A, párrafos 1 y 4, 63, párrafo 1, inciso k), 64, 82, párrafo 1, incisos b) y o), 105, párrafo 1, inciso j), 106, 174, párrafos 1 y 3, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, inciso d), 178, párrafos 5 y 6, 179, párrafo 5, 180, 181, 246, 247, 249, párrafo 1, inciso d), 252, párrafo 1, inciso d), 253, párrafo 1, inciso d), 255, párrafo 2, 256, párrafo 2, 257, párrafo 1, incisos b), d) y e), 258, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 82, párrafo 1, incisos q) y z); 262 y 263 del citado Código, este Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

  Primero.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, haciendo uso de sus facultades, y en observancia de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad que rigen su funcionamiento, relativas a la preparación de la elección, a la jornada electoral, la etapa de resultados y al cómputo de la elección de Senadores por el Principio de Representación Proporcional, y toda vez que se ha observado en lo conducente, lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo declara válida la elección de Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional en la circunscripción plurinominal nacional.

  Segundo.- En consecuencia de lo anterior y de conformidad con los considerandos vertidos en el presente instrumento, el Consejo General procede a asignar a los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional que legalmente les corresponden, en los términos que a continuación se relacionan:

Partido político nacional Asignación de escaños
Partido Acción Nacional 11
Partido Revolucionario Institucional 6
Partido de la Revolución Democrática 6
Partido del Trabajo 2
Partido Verde Ecologista de México 4
Convergencia 2
Nueva Alianza 1
Total 32

  Tercero.- De conformidad con el punto anterior, expídanse las constancias de asignación proporcional a los partidos políticos que, de conformidad con los artículos 56, 58 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 11, párrafo 2, 18, 82, párrafo 1, inciso q), 262 y 263, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se hicieron acreedores y que se relacionan a continuación:

SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

  PARTIDO ACCION NACIONAL

  Propietario Suplente
1 CREEL MIRANDA SANTIAGO DEL CONDE UGARTE JAIME
2 GARCIA CERVANTES RICARDO FRANCISCO GUTIERREZ ARCE GABRIELA JOSEFINA
3 GONZALEZ CARRILLO ADRIANA GARCIA LARA MANUEL DE JESUS
4 ORTUÑO GURZA MARIA TERESA FLORES CERVANTES HUGO ERIC
5 MUÑOZ GUTIERREZ RAMON YAÑEZ ROBLES ELIZABETH OSWELIA
6 GONZALEZ MORFIN JOSE DELGADO FLORES LAURA YADIRA
7 LEAL ANGULO AUGUSTO CESAR OROZCO RUBIO ALEJANDRO LUCAS
8 TORRES ORIGEL RICARDO DAVALOS MARQUEZ MARTHA PATRICIA
9 RUIZ DEL RINCON GABRIELA ROJO MANCILLAS JESUS RAMON
10 ALONSO DIAZ CANEJA ANGEL JUAN MARTINEZ CERVANTES ROCIO
11 OCEJO MORENO JORGE ANDRES LEON MIRAVALLES ANA MARIA

  PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  Propietario Suplente
1 GREEN MACIAS MARIA DEL ROSARIO GLORIA DOMINGUEZ ARVIZU MARIA HILARIA
2 BELTRONES RIVERA MANLIO FABIO VILLEGAS ARREOLA ALFREDO
3 MORENO Y URIEGAS MARIA DE LOS ANGELES TREVIÑO ABATTE AMADO FRANCISCO
4 MENDOZA GARZA JORGE FIGUEROA SMUTNY JOSE RUBEN
5 RAMIREZ LOPEZ HELADIO ELIAS ALCANTARA ROJAS JOSE CARMEN ARTURO
6 ACEVES Y DEL OLMO CARLOS DE LA MORA TORREBLANCA MARCO ANTONIO

  PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

  Propietario Suplente
1 YBARRA DE LA GARZA MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GAYTAN INTI
2 NAVARRETE RUIZ CARLOS CARMONA LAREDO RAYMUNDO
3 ROJO E INCHAUSTEGUI MARIA DE LOURDES MONTIEL REYES ARIADNA
4 MONREAL AVILA RICARDO BARRAGAN OCAMPO LE ROY
5 SOTELO GARCIA CARLOS BRITO CASTREJON ALEJANDRO
6 CORICHI GARCIA CLAUDIA SOFIA REYES MIRANDA MARIA AZUCENA

  PARTIDO DEL TRABAJO

  Propietario Suplente
1 ANAYA GUTIERREZ ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA GUADALUPE
2 GONZALEZ YAÑEZ ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO JOSE LIBRADO

  PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

  Propietario Suplente
1 ESCOBAR Y VEGA ARTURO ARGUELLES GUZMAN JACQUELINE GUADALUPE
2 ORTEGA FAJARDO MARIA IRMA OROZCO GOMEZ JAVIER
3 AGUNDIS ARIAS FRANCISCO DE PAULA FIGUEROA CANEDO SARA GUADALUPE
4 AGUILAR GARCIA GABRIELA LEGORRETA ORDORICA JORGE

  CONVERGENCIA

  Propietario Suplente
1 WALTON ABURTO LUIS MALDONADO VENEGAS LUIS
2 LOBATO CAMPOS JOSE LUIS GARCIA LIZARDI FRANCISCO ALCIBIADES

  NUEVA ALIANZA

  Propietario Suplente
1 OCHOA GUZMAN RAFAEL MARTINEZ MANRIQUEZ IRMA

  Cuarto.- En términos de lo preceptuado por el artículo 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, infórmese a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, las asignaciones de Senadores electos por el Principio de Representación Proporcional, de conformidad con la relación de nombres del punto de acuerdo anterior.

  Quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de agosto de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de agosto de 2006


Jueves 31 de agosto de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)