OFICIO por el que se autoriza a Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Cardif Assurances Risques Divers, S.A., Institución Financiera del Exterior, a través de Cardif, S.A., sociedad relacionada de esta última, ambas de la República Francesa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-378.- 731.1/327116.
INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se otorga autorización para organizarse y funcionar con ese carácter a la que se indica.
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. At’n.: C. Yves Hayaux-Du-TiIIy Laborde. Representante.
Esta Secretaría con oficio 366-IV-1036/06 del 25 de mayo de 2006, expresó su conformidad para que se organizara y constituyera una institución de seguros, bajo la denominación de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., como filial de Cardif Assurances Risques Divers, S.A., institución financiera del exterior, a través de Cardif, S.A., sociedad relacionada con esta última, ambas de la República Francesa, en los términos del proyecto de estatutos sociales que nos exhibieron y respecto del cual se les manifestó nuestra opinión favorable.
En virtud de lo anterior, el C. Yves Hayaux-Du-TiIIy Laborde, en su carácter de representante legal de Cardif, S.A., sociedad relacionada de la institución financiera del exterior Cardif Assurances Risques Divers, S.A., con escrito del 29 de mayo de 2006, sometió a la consideración de esta dependencia el primer testimonio notarial de la escritura número 96,380, otorgada el 26 de mayo de 2006, ante la fe del licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público número 74, con ejercicio en esta ciudad, que contiene la escritura constitutiva y los estatutos sociales de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
Toda vez que Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., reúne los requisitos legales aplicables para que se le autorice a organizarse y funcionar como institución de seguros filial y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría, con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 5o., 7o. fracción III inciso f), 8o. fracción Xl, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación con el Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación Comercial entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por la otra, y la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo, y en ejercicio de la facultad que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:
AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARDIF MEXICO SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS FILIAL DE CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, S.A., INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVES DE CARDIF, S.A., SOCIEDAD RELACIONADA DE ESTA ULTIMA, AMBAS DE LA REPUBLICA FRANCESA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Cardif Assurances Risques Divers, S.A., institución financiera del exterior, a través de Cardif, S.A., sociedad relacionada de esta última, ambas de la República Francesa.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será “Cardif México Seguros Generales, Sociedad Anónima de Capital Variable”.
II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $18’597,719.00 (dieciocho millones quinientos noventa y siete mil setecientos diecinueve pesos 00/100) moneda nacional.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Notifíquese la presente resolución.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
México, D.F., a 20 de junio de 2006.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 235021)