Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. primer párrafo, 10 primer párrafo, 37 y 39 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 8 y Cuarto Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles se consideran como área prioritaria para el desarrollo nacional, sobre la que el Estado ejerce su rectoría para proteger la seguridad y soberanía de la Nación, por lo que al otorgar concesiones y permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación, de acuerdo con lo previsto en las leyes de la materia;
Que acorde con lo anterior, los artículos 8 y Cuarto Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario previenen, respectivamente, que las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación y que Ferrocarriles Nacionales de México continuará administrando y operando los ferrocarriles mexicanos, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue concesiones y permisos a terceras personas respecto de las referidas vías, de conformidad con lo previsto en la citada ley;
Que en virtud de las disposiciones anteriores, se confiere al Gobierno Federal el derecho de propiedad inalienable sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro del régimen jurídico del dominio público de la Federación, así como a los bienes afectos a las mismas;
Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, constituida por los inmuebles que conforman las vías férreas y sus respectivos derechos de vía, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de servicios auxiliares, como son: terminales de carga, talleres de mantenimiento y centros de abasto;
Que la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste tiene una longitud total de 1,479.063 kilómetros. Sus rutas principales son Teotihuacán-Veracruz, con longitud de 434.740 kilómetros, Córdoba-Medias Aguas-Coatzacoalcos-El Chapo, con 533.151 kilómetros, Puebla-Tehuacán-Sánchez, con 234.528 kilómetros, Apizaco-Puebla, con 44.848 kilómetros, y Huehuetoca-Tula-Pachuca-Irolo, con 231.796 kilómetros. Destacan los corredores ferroviarios entre Teotihuacán y el puerto de Veracruz, y entre Córdoba y Coatzacoalcos, el cual conecta la zona industrial, química y petrolera de Coatzacoalcos con el centro del país;
Que la referida vía general de comunicación ferroviaria comunica a los estados de Puebla, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y área metropolitana; proporciona servicios a los puertos marítimos de Veracruz y Coatzacoalcos en el Golfo de México, y está en posibilidad de atender el puerto de Salina Cruz en el Océano Pacífico a través de un derecho de paso;
Que la vía general de comunicación ferroviaria a que se refiere el considerando anterior, se integra con los corredores, ramales y vías cortas siguientes:
CORREDOR LINEA TRAMO LONGITUD (Km)
Teotihuacán-Veracruz S Teotihuacán-Jesús de Nazareno 186.774
S Encinar-Veracruz 132.297
SC Jesús de Nazareno-Fortín 101.581
V Santa Fe-Veracruz 14.088
Puebla-Apizaco SA Apizaco-Puebla 44.848
Puebla-Tehuacán- EA Km. EA-35+000-Esperanza 15.347
Sánchez EC Nuevo Carnero-Km. EC-1+000 1.000
Vía corta
del Sur
VB Empalme Dto.-Atencingo-Oriental 86.027
E Amozoc-Sánchez 132.154
Córdoba-Medias Aguas G Córdoba-Medias Aguas 290.525
Coatzacoalcos-El Chapo GA Veracruz-Tierra Blanca 100.827
GB Tres Valles-Km. GB-1+500 1.500
GF Papaloapan-Presidente Juárez 20.000
Z Coatzacoalcos-Medias Aguas 91.219
ZA Hibueras-Minatitlán 11.080
FA Coatzacoalcos-El Chapo 18.000
Huehuetoca-Tula- A Huehuetoca-Tula 34.500
Pachuca-Irolo
Vía corta
Hidalgo
AB Tula-Pachuca 69.594
H Jaltocan-Tepa 48.200
HB San Agustín-Irolo 28.904
HA Empalme El Rey-La Soledad 25.037
HC Tepa-Pachuca 25.561
RAMALES LINEA DEL Km AL Km LONGITUD (Km.)
Tula-San Antonio A 81.500 93.000 11.500
Tehuacán-Km. EA-35+000 EA 12.060 35.000 22.940
Nuevo Carnero-Km. EC-3+955 EC 1.000 3.955 2.955
Tres Valles-San Cristóbal GB 1.500 48.800 47.300
Jesús de Nazareno-Encinar S 234.390 282.522 48.132
Que la mencionada vía general de comunicación ferroviaria cuenta con 543 puentes, con longitud total de 12,600.1 metros, de los cuales 507 son definitivos y 36 provisionales, 247 de cubierta cerrada y 296 de cubierta abierta; 2,344 alcantarillas instaladas con longitud total de 8,097.8 metros y 33 túneles con longitud total de 9,623.63 metros; además cuenta con 4 centros de despacho, 17 patios operativos y 308 estaciones, de las cuales 82 tienen Jefe de Estación, siendo las más importantes: Veracruz, Coatzacoalcos, Tuxtepec, Hibueras, Jáltipan, Guanomex, Puebla, Molino, Tepeaca, Orizaba, Tres Valles y Panzacola; asimismo, operan zonas de abasto para locomotoras en las terminales de Puebla, Orizaba, Veracruz, Tierra Blanca y Coatzacoalcos, y 5 centros de inspección para locomotoras, 7 patios de inspección de unidades de arrastre, 2 talleres de reparación de locomotoras, de los cuales uno es operado directamente por el FSE (Orizaba) y otro se encuentra arrendado a Geo Alsthom-Geo RailMex (Jalapa), así como dos talleres para equipo rodante (Apizaco y Veracruz);
Que la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste utiliza dos sistemas de control para tránsito de trenes a lo largo de su territorio: Sistema de Control Directo de Tráfico de Trenes (CDT) (1,010.200 kilómetros) y el Sistema de Ordenes de Tren (OT) (468.863 kilómetros) y cuenta con las señales necesarias para la operación; tiene instalado el Sistema de Control de Transporte (SICOTRA), para control de operación de patios, trenes y carros, operando en las estaciones más importantes de la División Mexicano con 22 terminales, la Sureste VCI con 49 terminales, Puebla con 11 terminales, y Sureste NT con 20 terminales, lo cual permite coordinar el movimiento de trenes, locomotoras, loteo en patios y programar la logística de carros en las principales estaciones de la empresa;
Que como parte de la vía de comunicación ferroviaria del Sureste, se incluye la vía corta del Mayab, esto es el corredor Coatzacoalcos-Mérida, la cual tiene una longitud total de 1,340.323 kilómetros y atraviesa los Estados de Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán; comunica importantes zonas agrícolas y ganaderas, así como puntos de producción industrial y cementera del Sureste del país sobre el Golfo de México;
Que la vía corta a que se refiere el considerando anterior, se integra con los siguientes tramos:
TRAMO LINEA DEL Km AL Km LONGITUD (Km.)
El Chapo-Mérida FA 18.000 894.400 876.400
Campeche-Lerma FL 0.000 9.042 9.042
Mérida-Tizimín FD 0.000 177.350 177.350
Mérida-Progreso FN 0.000 32.427 32.427
Empalme-Dto. Peto-Peto FP 1.826 153.174 151.348
Acanceh-Sotuta FS 0.000 57.100 57.100
Empalme Valladolid-Valladolid FX 0.000 36.656 36.656
Que la vía corta del Mayab cuenta con dos puntos de contacto con el exterior: los puertos de Progreso y Coatzacoalcos, mediante los cuales se genera tráfico internacional (importación y exportación); además cuenta con 107 puentes, con longitud total de 4,062.34 metros, de los cuales 103 son definitivos y 4 provisionales, 32 de cubierta cerrada y 75 de cubierta abierta; y tiene 973 alcantarillas instaladas con longitud total de 4,576.41 metros, así como 2 centros de despacho de trenes, ubicados en las estaciones de Mérida y Tenosique, 2 patios operativos en Campeche y Mérida, 162 estaciones, siendo las más importantes: Mérida, Campeche, Pino Suárez, Valladolid y Teapa, y operan 2 zonas de abasto para locomotoras en las terminales de Mérida y Tenosique, 3 patios de inspección de unidades de arrastre y un taller de reparación de locomotoras en Campeche;
Que la mencionada vía corta del Mayab tiene instalado el Sistema de Control de Transporte (SICOTRA), para control de operación de patios, trenes y carros, operando en las estaciones más importantes con 19 terminales que utilizan sistema UNIX;
Que en atención a lo dispuesto por los artículos 8 y Cuarto Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, mediante acuerdo que consta en el acta número 265 de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo de Administración del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, determinó poner a disposición del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la vía general de comunicación ferroviaria mencionada en los diez considerandos anteriores;
Que mediante acta administrativa de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, Ferrocarriles Nacionales de México hizo entrega virtual al Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de esta Secretaría, de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste y las instalaciones que se encuentran en la misma, para la prestación de servicios auxiliares que se mencionan en los considerandos cuarto a décimo tercero de este Acuerdo, así como los derechos de posesión y los documentos que acreditan la propiedad de dichos inmuebles;
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentre en posibilidad de otorgar, en los términos de la mencionada Ley Reglamentaria, las concesiones y permisos sobre las vías generales de comunicación ferroviaria a que se refiere este ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, señalados en los considerandos cuarto a décimo tercero del presente Acuerdo, con objeto de que esa Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en los términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al previsto en el presente ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, éstos con todas sus mejoras y accesiones, se retirarán parcial o totalmente de su servicio para ser administrados por esta Dependencia.
TERCERO.- Las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En los términos de lo previsto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ferrocarriles Nacionales de México continuará administrando y operando la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste y sus instalaciones, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue las concesiones y permisos respectivos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.