Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 1,866.83 metros cuadrados, que forma parte de los predios denominados "Solar del Río" y "Tepanco", ubicado en la calle Progreso número 3, colonia Viveros de Coyoacán, Barrio de Santa Catarina, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cual es utilizado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con instalaciones de un centro para actividades en materia de educación y capacitación;

La propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número 929 de fecha 30 de enero de 1923, en la que consta la enajenación del bien a título gratuito a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el folio real número 34633 del 24 de agosto de 1994, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano DRC.004-97 de febrero de 1997, a escala 1:50, elaborado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, que obra en el expediente respectivo;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante oficio número 112.-970980 de fecha 11 de marzo de 1997, solicitó se destine a su servicio el inmueble que se menciona en el considerando primero de este Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo en los fines descritos en el propio considerando;

Que la Dirección de Administración de la Reserva Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Departamento del Distrito Federal, mediante oficio número D-34/SAA/3.5.0./578 de fecha 23 de mayo de 1997, emitió opinión en sentido positivo respecto de la continuidad del uso que se da al inmueble materia del presente ordenamiento, y

Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmueble federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el inmueble que se describe en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe utilizándolo con instalaciones de un centro para actividades en materia de educación y capacitación.

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar parcial o totalmente, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones, se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.

TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.