Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

Convenio de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes representada por su titular, licenciado Emilio Gamboa Patrón; el Estado Libre y Soberano de México, representado por el licenciado Emilio Chuayffet Chemor, Gobernador Constitucional, con la participación del licenciado César Camacho Quiroz, Secretario General de Gobierno, y el Departamento del Distrito Federal, representado por su titular licenciado Manuel Aguilera Gómez, con la participación del licenciado Enrique Jackson Ramírez, Secretario General de Gobierno, a quienes, en lo sucesivo, se les denominará "La Secretaría", "El Estado" y "El Departamento", respectivamente, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 fracción VI, dispone que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

El artículo 122 fracción IX del mismo ordenamiento constitucional establece que para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de la propia Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

En el caso de la zona metropolitana integrada por el Distrito Federal y algunos municipios del Estado de México existe la necesidad de atender y resolver en el corto y mediano plazo, en forma armónica, conjunta y coordinada, los problemas que representa la operación del servicio de transporte público de pasajeros y carga, así como los relativos a vialidad, y para ello es necesario crear sistemas y mecanismos de coordinación administrativa entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Departamento del Distrito Federal y el Estado de México, que aseguren una coordinación permanente de acciones de las respectivas jurisdicciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Departamento del Distrito Federal y el Estado de México, han realizado en el pasado reciente importantes esfuerzos para atender los problemas relativos al servicio de transporte público de pasajeros y carga en la zona metropolitana, de los que se han derivado acciones y programas como la firma del Convenio de Zonas Aledañas, el Convenio de Concertación de Acciones para la Regulación de Servicios para el Otorgamiento de las Autorizaciones y Placas Metropolitanas, así como el inicio del proceso de Canje de Permisos Federales por los respectivos del Estado y Distrito Federal, cuya ejecución ha representado un significativo avance en la solución de tales problemas y que es necesario fortalecer mediante el diseño de organismos con nuevas y mejores atribuciones que den celeridad a su actividad, para atender oportunamente las materias relacionadas con el transporte y la vialidad de esta área territorial, sin dejar de aprovechar los significativos avances obtenidos en el seno del COTAM.

Para llevar a cabo lo anterior, es necesario crear una Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, que tenga carácter permanente, para conjuntar esfuerzos, promover y coordinar acciones, dar seguimiento y evaluar los acuerdos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Con base en estos antecedentes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Coordinación:

DECLARACIONES

1. De "La Secretaría":

Que es una dependencia del Ejecutivo Federal en los términos del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que de acuerdo con las atribuciones que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga, es competente para formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.

Que su titular tiene facultades suficientes para representarla, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 3o. y 4o. del Reglamento Interior que la rige.

2. De "El Estado":

Que en términos del artículo 122 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de México, para la eficaz coordinación con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, puede suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Que como entidad jurídica constituye una persona moral, capaz de derechos y obligaciones, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador del Estado, según se establece en los artículos 2, 4, 13 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de los artículos 88 fracción XII y 89 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, está facultado para celebrar el presente Convenio.

Que el Estado de México asume la representación jurídica de los municipios en todos los asuntos que deban tratarse y resolverse fuera de su territorio, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

3. De "El Departamento":

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 fracción VI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo segundo del quinto transitorio del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año, por el que se modifican diversos artículos de dicha Constitución; 5o., 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de su Ley Orgánica y 1o. de su Reglamento Interior.

Que según lo establecen los artículos 1o., 2o., 3o. y 17 fracción XX de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y 1o., 2o., 4o. y 5o. fracción XX de su Reglamento Interior, su titular tiene como atribución la de intervenir en la celebración de acuerdos y convenios.

4. De Las Partes:

Que para estar en posibilidad de dar continuidad a las acciones que se han propuesto en el pasado reciente para atender y resolver los problemas relacionados con el transporte y el desplazamiento de personas, bienes y mercancías en la zona metropolitana y mejorarlas, de acuerdo con las disposiciones del artículo 122 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario crear un organismo de carácter permanente para que mediante el estudio y análisis se propongan las alternativas de solución de aquellos aspectos, en el que concurran las tres instancias de gobierno involucradas.

En virtud de lo anterior, "La Secretaría", "El Estado" y "El Departamento" acuerdan suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: "La Secretaría", "El Estado" y "El Departamento" convienen en crear la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, (COMETRAVI) con el objeto de establecer mecanismos para estudiar y resolver en forma coordinada, integrada y complementaria los problemas relacionados con el transporte y la vialidad; mejorar los servicios de transporte y la infraestructura vial en la zona conurbada; propiciar la homologación de los marcos jurídicos del transporte y vialidad y aportar la información necesaria para el diseño y aplicación del Plan Rector de Transporte y Vialidad del Area Metropolitana.

La COMETRAVI determinará la extensión territorial de la zona metropolitana para efectos de los objetivos del presente Convenio, tomando en cuenta las zonas conurbadas.

SEGUNDA.- "Las Partes" convendrán la asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMETRAVI.

TERCERA.- La COMETRAVI tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proponer alternativas de solución integral para resolver los problemas del transporte y la vialidad de la zona metropolitana, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de los servicios públicos en beneficio de la población;

II. Contribuir a la elaboración del Plan Rector de Transporte y Vialidad de la Zona Metropolitana considerando todas las modalidades;

III. Diseñar medidas de simplificación administrativa relacionadas con el transporte y la vialidad;

IV. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer a la brevedad posible un marco legal análogo en materia de transporte y vialidad;

V. Proponer conforme a los criterios aprobados por "Las Partes" en ejercicio de sus respectivas atribuciones, las especificaciones técnicas, de seguridad, capacidad y comodidad del parque vehicular en el que se realiza el transporte en sus diferentes modalidades, para avanzar en la homologación de la fabricación del equipo;

VI. Sugerir las especificaciones técnicas para la modernización de la vialidad existente y por construirse, diseñando la infraestructura vial complementaria para el transporte;

VII. Propiciar procedimientos de consulta interinstitucional con las dependencias y organismos relacionados con el transporte y la vialidad;

VIII. Conocer y dar seguimiento a la observancia de las medidas relacionadas con el transporte y la vialidad por parte de las autoridades y organizaciones de transportistas;

IX. Registrar y controlar las constancias de autorización metropolitana de las diferentes modalidades del transporte, conforme a los acuerdos existentes en la materia aprobados por las partes que intervienen en el presente Convenio;

X. Proponer a las autoridades correspondientes el diseño, creación y funcionamiento de nuevos servicios de transporte en rutas y corredores metropolitanos;

XI. Sugerir las características de los programas de capacitación para los conductores de transporte público en todas sus modalidades y servicios;

XII. Participar en foros académicos, técnicos y especializados en materia de transporte y vialidad, y

XIII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones.

CUARTA.- La COMETRAVI estará integrada por:

-               El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

-               El Gobernador del Estado de México, y

-               El Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Y por los representantes de:

"La Secretaría":

-               El Subsecretario de Transporte;

-               El Subsecretario de Infraestructura;

-               El Director General de Transporte Terrestre;

-               El Director General de la Policía Federal de Caminos;

-               El Director General de Carreteras Federales;

-               El Director General de Conservación de Carreteras, y

-               El Director General de Tarifas.

"El Estado":

-               El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

-               El Director General de Vialidad;

-               El Director General de Transporte Terrestre;

-               El Vocal Ejecutivo de la Comisión de Transporte, y

-               El Director General de Seguridad Pública y Tránsito.

"El Departamento":

-               El Secretario General de Coordinación Metropolitana;

-               El Secretario General de Obras;

-               El Secretario General de Protección y Vialidad;

-               El Director General de Concertación con Entidades Federativas;

-               El Coordinador General de Transporte;

-               El Director General de Autotransporte Urbano;

-               El Director General de Operaciones, y

-               El Director General de Obras Públicas.

Los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y Delegacional de "El Departamento", podrán ser invitados cuando se estime necesaria su intervención por razón de sus atribuciones u objeto.

Asimismo, podrán ser invitados los académicos connotados, organizaciones de profesionales de transporte y vialidad.

QUINTA.- La COMETRAVI será presidida en forma bianual por cada uno de los titulares de "Las Partes". Durante el primer periodo por el Gobernador de "El Estado", en el siguiente lo será por Jefe de "El Departamento", concluido este plazo la presidirá el Secretario de Comunicaciones y Transportes; y así sucesivamente en forma alternada.

SEXTA.- La COMETRAVI podrá contar con un Consejo Consultivo formado por representantes populares, de la comunidad científica, especialistas de reconocido prestigio en materia de transporte y vialidad y miembros de los sectores social y privado, en el que se analizarán las opiniones y propuestas que conduzcan a definir las bases de coordinación, concertación e inducción para la realización de los programas, proyectos y acciones que se establezcan.

SEPTIMA.- Para el desempeño de sus funciones, la COMETRAVI contará con un Secretario Técnico permanente cuyo titular será designado o removido, en su caso, por los titulares de "Las Partes"; y tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y someter a la Comisión el Programa Anual de Trabajo;

II. Proponer los programas y proyectos que apoyen las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos de la COMETRAVI;

III. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la COMETRAVI e informar periódicamente de su cumplimiento y ejecución;

IV. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir la COMETRAVI;

V. Proponer al personal técnico especializado en materia de transporte y vialidad para garantizar la continuidad, eficiencia y oportunidad de los trabajos encomendados al Secretariado Técnico;

VI. Convocar a las reuniones de la COMETRAVI, y

VII. Las demás inherentes a su cargo o las que le asigne el Presidente de la COMETRAVI.

OCTAVA.- La vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido, debiéndose revisar anualmente a partir de la fecha de su suscripción, independientemente de que las partes pueden modificar o ajustar de común acuerdo su contenido, mediante los convenios respectivos.

NOVENA.- La COMETRAVI deberá expedir su reglamento interior en un plazo de treinta días naturales contado a partir de la firma de este Convenio de Coordinación.

DECIMA.- El presente Convenio deberá publicarse en los órganos oficiales de información de la Federación, de "El Estado" y de "El Departamento", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA PRIMERA.- El presente sustituye al Convenio de Concertación de Acciones que celebraron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado Libre y Soberano de México y el Departamento del Distrito Federal, para sentar las bases tendientes a resolver a corto y mediano plazo, en forma armónica, conjunta y coordinada, la problemática que representa la operación del servicio público de autotransporte de pasajeros y carga en la zona metropolitana, a través de la integración del Consejo de Transporte del Area Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1991.

DECIMA SEGUNDA.- Los Convenios de Zonas Aledañas, y de Concertación de Acciones para la Regulación del Servicio para el Otorgamiento de las Autorizaciones y Placas Metropolitanas continuarán en vigor.

Las partes, debidamente enteradas del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en Toluca de Lerdo, el 27 de junio de 1994.- Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de México, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, César Camacho Quiroz.- Rúbrica.- Por el Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Enrique Jackson Ramírez.- Rúbrica.