DECRETO por el que se crea el Centro de Investigaciones de Estudios Superiores en Antropología Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de a República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38, fracción VIII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracciones XI, XII y XIII, 13, 23, 24, fracciones I, V y VI, y 31 de la Ley Federal de Educación, y
CONSIDERANDO
Que es de interés general la investigación en el campo de la antropología social, para alcanzar un mejor conocimiento de la realidad nacional;
Que en esa materia se ha logrado un importante avance científico que amerita el fomento de las instituciones involucradas y la coordinación de todas las actividades que se desarrollen para consolidarlo, y
Que por lo mismo, resulta necesario contar con una institución que pueda realizar con mayor margen de aprovechamiento y eficacia, labores de investigación y preparar investigadores con especialidad en antropología social, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGIA SOCIAL
ARTICULO 1o.-Se crea el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, como organismo publico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto fomentar la investigación científica y la formación de especialistas en el campo de la Antropología Social.
ARTICULO 2o.-Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las siguientes funciones:
I.-Desarrollar e impulsar investigaciones científicas en el campo de la Antropología Social y disciplinas afines;
II.-Impartir enseñanza superior a nivel de Maestría y Doctorado, así como de actualización y especialización;
III.-Formar especialistas en la investigación científica de la Antropología Social
IV.-Organizar, desarrollar y patrocinar actividades académicas en el campo de la Antropología Social;
V.-Otorgar grados de Maestría y Doctorado y diplomas de actualización o de especialización, así como expedir constancias y certificados de estudios;
VI.-Desarrollar labores de difusión científica, así como celebrar cursos, seminarios u otros eventos;
VII.-Conceder becas para participar en proyectos de investigación y demás actividades académicas, y
VIII.-Realizar las demás actividades que sean afines con las anteriores
ARTICULO 3o.-El gobierno del Centro estará a cargo de:
I.-La Junta Directiva, y
II.-El Director General.
Además, el Centro contará con un Consejo Técnico Consultivo, como órgano asesor.
ARTICULO 4o.-La Junta Directiva será el órgano superior de gobierno del Centro, y estará integrada por el Secretario de Educación Pública quien la presidirá; los Subsecretarios de Cultura y Recreación y de Educación Superior e Investigación Científica de la Secretaría de Educación Pública; los Directores Generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional Indigenista el Director General del Centro; tres miembros designados por el Presidente de la Junta Directiva y un representante de los investigadores del propio Centro, que será elegido por voto directo de sus representados.
Los miembros de la Junta Directiva deberán acreditar a los suplentes que los representarán en caso de ausencia.
El Director General del Centro fungirá como Secretario de la Junta Directiva.
ARTICULO 5o.-Corresponda a la Junta Directiva:
I.-Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Centro;
II.-Aprobar los planes, programas y los anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Centro;
III.-Evaluar, supervisar y aprobar la aplicación y desarrollo de los planes y programas, así como los estados financieros y el informe anual de actividades que rinda el Director General;
IV.-Expedir el Reglamento Interior y aprobar la organización administrativa del Centro, y
V.-Las demás funciones que le encomienda el presente Decreto y las que se desprendan de las leyes y reglamentos.
ARTICULO 6o.-La Junta Directiva sesionará en reuniones ordinarias cuando menos cada tres meses, y extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma El quórum se integrará con la asistencia del Presidente o su suplente y de por lo menos seis de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 7o.-El Director General del Centro será nombrado por el Presidente de la República.
El Director del Centro durará en su cargo tres años, pudiendo ser nombrado por otro período igual.
ARTICULO 8o.-El Director General del Centro tendrá las siguientes facultades.
I.-Representar legalmente al Centro y nombrar a los apoderados necesarios haciéndolos del conocimiento de la Junta Directiva.
II.-Dirigir técnica y administrativamente el Centro;
III.-Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del Centro;
IV.-Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Centro, conforme a su Reglamento Interior;
V.-Desarrollar planes y programas para el mejoramiento y actualización profesional de los profesores que participen en las tareas del Centro;
VI.-Rendir un informe anual de actividades resultados de los estados financieros a la Junta Directiva;
VII.-Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior del Centro y aprobar los manuales administrativos necesarios para su funcionamiento;
VIII.-Nombrar al personal técnico, administrativo y docente;
IX.-Establecer, convocar y presidir La Comisión Interna de Administración y Programación del Centro, en los términos de su Reglamento Interior;
X.-Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva e informar de los resultados obtenidos, y
XI.-Las demás que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 9o.-El Consejo Técnico Consultivo del Centro estará integrado por el Director del mismo quien lo presidirá y por los responsables y los representantes de las áreas de estudio del Centro en los términos que marque el Reglamento Interior.
ARTICULO 10.-Compete al Consejo Técnico Consultivo estudiar y opinar sobre los asuntos relacionados con los proyectos de investigación y actividades académicas que constituyen el objeto del Centro, y sobre aquellos que someta a su consideración la Junta Directiva.
ARTICULO 11.-El Patrimonio del Centro estará constituido por:
I.-La asignación de recursos que determine el Gobierno Federal y las aportaciones de los Gobiernos de los Estados;
II.-Los ingresos que obtenga por los servicios que preste:
III.-Los bienes que adquiera o que se le otorguen para su funcionamiento;
IV.-Las aportaciones, legados o donaciones que en su favor se otorguen, y
V.-Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTICULO 12.-Las relaciones de trabajo entre el Centro y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del artículo, 123 Constitucional.
ARTICULO 13.-Serán considerados trabajadores de confianza los miembros de la Junta Directiva, el Director General, y en general, el personal académico, de investigación y administrativo a que desempeñe tareas directivas de inspección supervisión o vigilancia.
ARTICULO 14.-El personal del Centro quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.-Se deroga el Decreto que crea el Centro de Investigaciones Superiores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de septiembre de 1973, y las disposiciones que se opongan al presente.
TERCERO.-El personal y los recursos materiales y financieros con que actualmente cuenta el Centro de Investigaciones Superiores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se integrarán al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, quien además, responderá en sus términos, de las obligaciones contraídas a la fecha.
CUARTO.-El Reglamento Interior del Centro, será expedido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.-Rúbrica.