Decreto por el que se modifica el artículo 1o. en fracciones 7, 8, 9 y 10 del diverso de fecha 22 de junio de 1978 por el que se autoriza a la Junta Federal de Mejoras Materiales de Tijuana, C., para que maneje a título gratuito en favor del Gobierno del Estado los terrenos y vialidades descritos ubicados en el fraccionamiento Desarrollo Urbano Río Tijuana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 7o. párrafo segundo, 10 fracción VI, 37 fracción IV 39 párrafo primero, 40 y 53 de la Ley General de Bienes Nacionales; 15 de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; 32 fracción XII, 37 fracciones I, II, III y XVIII, 45 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Presidencial de fecha 22 de junio de 1978, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 14 de julio del mismo año, en su artículo primero se autoriza a la Junta Federal de Mejoras Materiales de Tijuana, B. C., para que enajene a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Baja California, los terrenos y vialidades descritos en el mismo y que se encuentran ubicados en el Fraccionamiento "Desarrollo Urbano Río Tijuana".
Que con fecha 31 de julio de 1979 la Junta Federal de Mejoras Materiales de Tijuana, B. C., en cumplimiento al Decreto Presidencial mencionado en el anterior considerando, hizo entrega al Gobierno del Estado de Baja California de los terrenos y vialidades del Fraccionamiento "Desarrollo Urbano Río Tijuana" de la ciudad de Tijuana.
Que de los terrenos y vialidades a que se ha hecho referencia, se destinaron áreas para Jardines Públicos de las Manzanas 47, 50, 64 y 44 con superficies de 1,709.32 M2. 1,803.10 M2, 2,685.57 M2 y 1,750.00 M2, respectivamente.
Que el Gobierno del Estado de Baja California ha solicitado autorización para destinar los terrenos a que se refiere el considerando anterior en un fin distinto al que se estipula en el Ordenamiento citado, toda vez que ha considerado que dentro el Fraccionamiento "Desarrollo Urbano Río Tijuana", ya existen suficientes áreas verdes, por lo que pretende destinar los terrenos de referencia a la realización de diversas obras que redunden en beneficio de la comunidad.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a cargo, coadyuvar con los gobiernos de los Estados dotándolos en la medida de las posibilidades de los medios necesarios para la realización de sus planes de desarrollo urbano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo primero en sus fracciones 7, 8, 9 y 10 del Decreto de fecha 22 de junio de 1978, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 14 de julio del mismo año, por el que se autoriza a la Junta Federal de Mejoras Materiales de Tijuana, B. C., para que enajene a título gratuito en favor del Gobierno del Estado de Baja California, los terrenos y obras que se indica como sigue:
ARTICULO PRIMERO.-
1.- ..................
2.- ..................
3.- ..................
4.- ..................
5.- ..................
6.- ..................
7.- Para los fines que determine el Gobierno del Estado, acorde con su Plan de Desarrollo Urbano una fracción de la Manzana 47 con superficie de 1,709.32 M2.
8.- Para los fines que determine el Gobierno del Estado acorde con su Plan de Desarrollo Urbano, una fracción de la Manzana 50 con superficie de 1,803,10 M2.
9.- Para los fines que determine el Gobierno del Estado, acorde con su Plan de Desarrollo Urbano, una fracción de la Manzana 64 con superficie de 2,685,57 M2.
10.- Para los fines que determine el Gobierno del Estado acorde con su Plan de Desarrollo Urbano, una fracción de la Manzana 44 con superficie de 1,750,00 M2.
11.- ..................
12.- ..................
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica.- el Secretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.