RESOLUCION en única instancia sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Elías, Municipio de Bocoyna, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
VISTO para resolver en única instancia el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado "SAN ELIAS", Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1971, vecinos del poblado de que se trata, solicitaron del Titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales, la instancia se remitió a la Dirección General de Bienes Comunales del citado Departamento, la que inició el expediente respectivo, publicándose la referida solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 12 de febrero de 1972 y en el "Diario Oficial" de la Federación el 2 de agosto de 1976, los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: la diligencia censal arrojó un total de 88 comuneros; dicha comunidad comprobó fehacientemente estar en posesión de sus terrenos comunales en forma quieta, pacífica, pública, y de buena fe desde tiempo inmemorial, de acuerdo con los trabajos técnicos realizados la superficie comunal abarca una extensión total de 2,000-00-00 Has., de terrenos en general; oportunamente fueron citados y emplazados los núcleos colindantes; la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados circunvecinos de acuerdo con las actas levantadas al efecto y las opiniones del Instituto Nacional Indigenista y de la Dirección General de Bienes Comunales son en el sentido de que es procedente el reconocimiento y titulación de los terrenos comunales del poblado mencionado por haberse reunido los requisitos que señalan la Ley Federal de Reforma Agraria y el Reglamento respectivo.
Los 88 comuneros que arrojó en censo, son: 1.- Calixto Cruz, 2.- Antonio J. Cruz, 3.- Guadalupe González, 4.- Estanislao Palma C., 5.- Arnulfo Palma Cobo, 6.- Eliseo Cobo Juárez, 7.- Corpos Lázaro Cobo, 8.- Julián Cruz Mendoza, 9.- Petra Lola Juárez, 10.- Domingo Cobo Juárez, 11.- Mónica Cruz Cruz, 12.- Corpos Cruz Cruz, 13.- Migule Torres Escobar, 14.- Pascual Cruz Cruz, 15.- Antonio Cruz Cruz, 16.- Juan Núñez Escobar, 17.- Anonio González, 18.- Abelardo González Parra, 19.- Mariano Rascón banda, 20.- Antonio Loya vidal, 21.- Cruz Quirino Cruz, 22.- Isidro Cruz Núñez, 23.- Miguel Torres Cruz, 24.- Antonio Torres López, 25.- Jesús González R., 26.- Isidro Cruz, 27.- Juan Cruz, 28.- Jesús Antonio, 29.- Tomás Enriquez T., 30.- Ignacio Enriquez , 31.- José Enriquez D., 32.- Teresa Enriquez T., 33.- Jesús Francisco M., 34.- Lorenzo Pérez, 35.- Petra Torres, 36.- Angustio Cestia M. Torres, 37.- Corpos Torres, 38.- Gregorio Venadero T., 39.- Refugia Torres, 40.- María Torres Cruz, 41.- Ignacio Venadero T., 42.- María Venadero Torres, 42.- Isidro Torres Cruz, 44.- Juan González T., 45.- Crescencio Cruz, 46.- Lorenzo Cruz, 47.- Cahstro Cruz Aguirre, 48.- Trinidad Cruz Aguirre, 49.- Juan Rosa Torres, 50.- Andrés Cruz, 51.- Tomás Francisco C., 52.- Reyes González, 53.- Eulogio González López, 54.- Eva González López, 55.- Reyes Francisco 56.- Lázaro Patricio, 57.- Pedro González Cruz, 58.- Manuel Batista, 59.- Vicente 63.- Rogelio Rivas Pérez, 64.- Miguel Torres Escobar, 65.- Laureano Cruz Rentería, 66.- Teresa Ronquillo Cruz, 67.- Santiago Ronquillo, 68.- Quirino Cruz Rentería, 69.- Enrique Cruz Rentería, 70.- Baranquiel Cruz Nevárez, 71.- Antonio Torres Escobar, 72.- Santiago Torres N., 73.- Martha Torres Núñez, 74.- Hermeneginda Torres Núñez, 75.- Carolina Torres Núñez, 76.- Blas Patricio Cruz, 77.- Guadalupe Patricio G., 78.- Samuel Patricio G., 79.- Antonio Patricio Cruz, 80.- Eligio Patricio Cruz, 81.- Serafina Cruz, 82.- Celestina Ronquillo T., 83.- Benito Ronquillo C., 84.- Belisario Ronquillo C., 85.- Paula Torres, 86.- Rosa Ronquillo Torres, 87.- Jesús Rentería, y 88.- Sebastián Manríquez.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en el sentido de esta resolución; y
CONSIDERANDO UNICO.- Que la comunidad de que se trata, comprobó debidamente estar en posesión de sus terrenos comunales a título de dueño, de buena fe, en forma pacífica, pública y continua que además dicho poblado no tiene conflictos por límites con los colindantes, procede reconocer y titular correctamente a favor del poblado de "SAN ELIAS", una superficie de 2 000-00-00 Has., de terrenos en general cuyas colindancias y linderos son los siguientes: Partiendo del vértice 1 y con rumbo general SE y distancia aproximada de 3,800 Mts., se llega al vértice No. 2 ó mojonera "OJITOS", punto cuatrinario entre el ejido de "SAN IGNACIO DE ARARECO", ejido de "GUACAYVO", Terrenos del C. Gregorio Cuesta y los alumnos por confirmar, de donde con rumbo general NF y distancia aproximada de 7,000 Mts., se llega al vértice No. 3 ó mojonera "OSO", de donde con rumbo general SW y distancia aproximada de 4,000 Mts., se llega al vértice No. 4 ó mojonera "BATUYVO", de donde con rumbo general SE y distancia aproximada de 3,950 Mts., se llega al vértice 1 ó mojonera "CAJON", cera_cerándose en este punto el polígono que comprende los terrenos del Poblado gestor.
Por lo expuesto y con apoyo en los Artículos 356 al 365 y 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o., del Reglamento para la tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, se resuelve:
PRIMERO.- Se reconoce y titula correctamente a favor del poblado "SAN ELIAS", Municipio de Bocoyna del Estado de Chihuahua, una superficie total de 2,000-00-00 Has., (DOS MIL HECTAREAS), de terrenos en general cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de esta resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Se declara que los terrenos comunales que se reconocen y titulan son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que sólo para garantizar el goce y disfrute de los mismos por parte de la comunidad a quien pertenecen, se sujetarán a las limitaciones y modalidades que la Ley Agraria en vigor establece para los terrenos ejidales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo que dispone el artículo 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Secretaría de la Reforma Agraria dentro de los 120 días posteriores a la ejecución de ésta resolución deberá efectuar los estudios y trabajos siguientes: Económico y social para el desarrollo rural y bienestar de la comunidad; los necesarios para resolver las dotaciones complementarias, o la adquisición de bienes para satisfacer las necesidades de la comunidad; para la regularización de fundos legales y zonas de urbanización; para el establecimiento de la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer en los términos señalados por la Ley invocada y acerca de la producción para determinar el porcentaje que dentro del límite legal les corresponda pagar como impuesto predial.
CUARTO.- Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución sobre reconocimiento y titulación de los terrenos comunales del poblado de "SAN ELIAS", Municipio de Bocoyna, de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.