RESOLUCION sobre Creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominará Macario Gómez, Municipio de Cozumel, Q. Roo. (Registrada con el número 7486).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
VISTO para resolver en única instancia el expediente relativo a la Creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominará "MACARIO GOMEZ", Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo: y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 2 de agosto de 1973, un grupo de campesinos carentes de tierras radicados en el poblado de "El Cedral" ex Delegación de Gobierno de Cozumel, del entonces Territorio hoy Estado de Quintana Roo, solicitó al Secretario de la Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría "MACARIO GOMEZ". La instancia se remitió a la Dirección General de Nuevos Centros de Población de la citada Secretaría, la que inició el expediente respectivo el 7 de junio de 1974, habiéndose publicado la solicitud en el "Diario Oficial" de la Federación el 19 junio de 1974 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 31 de julio de 1974; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, se llegó al conocimiento de lo siguiente: En cumplimiento a las órdenes conferidas mediante oficio número 1503 de fecha 31 de julio de 1974, el C. ingeniero Efraín G. Ortiz Yoladaqui, realizó los trabajos técnicos e informativos a que se refiere el Artículo 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el poblado que nos ocupa, comisionado que rindió su informe el 17 de noviembre de 1975 del que se desprende lo siguiente: Que la superficie señalada como afectable, pertenece a un poblado con una superficie de 268,462-00-00 Has., de agostadero con monte alto, con porciones susceptibles de labor al temporal en un 20%, de terrenos con Declaratoria de Nacionales de fecha 14 de agosto de 1974, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 del mismo mes y año. Que de la superficie antes descrita, el comisionado manifiesta que se puede disponer para crear el Nuevo Centro de Población Ejidal que nos ocupa, de una superficie total de 5,800-00-00 Has., Del estudio practicado al expediente y de conformidad con lo que establecen los Artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria; los solicitantes que deben ser legalmente considerados con derechos son 55 capacitados en materia agraria; los peticionarios manifestaron su conformidad en trasladarse y arraigar en el lugar donde designaran las Autoridades Agrarias; practicada la investigación correspondiente se comprobó que las necesidades agrícolas de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras y no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados.
RESULTANDO TERCERO.- En los términos de Ley, se remitieron al C. Gobernador y al Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Quintana Roo, los estudios y copias del Proyecto del Nuevo Centro de Población de que se trata, para que emitieran su opinión, quienes habiendo transcurrido el plazo de Ley, no emitieron su opinión, por lo que se considera que no hay objeción al trámite del expediente en cuestión no se notificó a los campesinos solicitantes para los efectos del Artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no obstante esto los terrenos que se proponen en afectación son nacionales; la opinión de la Dirección General de Nuevos Centros de Población es en el sentido de que es procedente la acción intentada.
Con los elementos anteriores, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 17 de octubre de 1979; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del núcleo solicitante para ser dotado de tierras, a fin de constituir el Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia, ha quedado demostrado al comprobarse que las necesidades de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras; que no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados y que el núcleo peticionario cuenta con 55 capacitados en materia agraria, que a continuación se relacionan: 1.- Mariano Quijano Arellano, 2.- Gaudencio Canché Cupul, 3.- Marcelino Requena Dzib, 4.- Lucas Nahay Arellano, 5.- Alfonso Cetina Ucan, 6.- Alejandro Requena A., 7.- Valentín Maas Chi, 8.- Hermilo Chan Hau, 9.- Mauricio Ake R., 10.- Fulgencio Requena Dzib, 11.- Agustín Chau Ek, 12.- Agustín Hau Pool, 13.- Manuel Jesús Requena Dzib, 14.- Juan Manuel Dzib R., 15.- Higinio His Men, 16.- Andrés Men Chi, 17.- José Ignacio Caché C., 18.- Baltazar Cupul Dzul, 19.- Leonardo Ake Ricalde, 20.- Vicente Hucchín Loria, 21.- Eugenio Cupul Uch, 22.- Emiliano Mis Estrella, 23.- Susano Huachín Loria, 24.- Andrés Mex Dzib, 25.- Agapito Mis Estrella, 26.- Amado Quijano, 27.- Feliciano Canché Cupul, 28.- Juan Requena Dzib, 29.- José Isabel Quijano K., 30.- Julián Cupul Dzul, 31.- Genaro Cupul Uch, 32.- Feliciano Chai Chay, 33.- Casiano Cen Gómez, 34.- Juventino Loria Noh, 35.- Emilio Requena Dzib, 36.- Rubén Petul Puc, 37.- Vicente Cupul Dzul, 38.- Aurelio Requena Dzib, 39.- Jacinto Cen Gómez, 40.- Camilo Kool Loria, 41.- Catalino Canché Cupul, 42.- Víctor Kumul Canché, 43.- Ignacio Canto Canul, 44.- Miguel Chay Requena, 45.- Gregorio Chay Requena, 46.- Hilario Canché Cupul, 47.- Alberto Canché Cupul, 48.- Héctor Dzul Yhuit, 49.- Maclovio Dzul Yhuit, 50.- Eleazar Dzul Catzin, 51.- Anastasio Chay, 52.- Lucas Hayay Arellano, 53.- Andrés Ohay K., 54.- Juan D. de la Cruz Requena y 55.- Emiliano Huchín.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el resultando segundo de esta Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, con fundamento en el Artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria procede fincar en dichos terrenos la afectación correspondiente a fin de constituir el Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominará "MACARIO GOMEZ", con una superficie total de 5,800-00-00 Has., de agostadero con monte alto con porciones susceptibles de labor al temporal con un 20% que se tomarán de un polígono de 268,462-00-00 Has., el cual cuenta con Declaratoria de Nacionales de fecha 14 de agosto de 1974, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de mayo del mismo año, que se distribuirán de la siguiente manera: 20-00-00 Has., para la zona urbana, 20-00-00 Has., para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y el resto de la superficie para los usos colectivos de los capacitados, todo ello con fundamento en los Artículos 90 al 93, 101, 103, 204 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO TERCERO.- A efecto de crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo del Nuevo Centro de Población Ejidal y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberán intervenir las siguientes Dependencias Oficiales: Secretaría de Programación y Presupuesto con las ampliaciones presupuestales a las partidas relativas a la creación de Nuevos Centros de Población Ejidal; Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el objeto de que asesore el desarrollo agrícola y ganadero y realice los estudios geohidrológicos y obras necesarias para obtener agua, tanto para usos domésticos como para en su caso, establecer unidades de riego; Secretaría de Salubridad y Asistencia para el establecimiento de hospitales, centro o casas de salud, unidades de agua o red de agua potable; Secretaría de Educación Pública, a fin de que construya las escuelas con el número de aulas y proporcione los maestros que sean necesarios; Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que disponga la instalación de los servicios de correos y telégrafos; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular a fin de que asesore la tecnificación de las viviendas de los ejidatarios beneficiados con esta dotación: la Comisión Federal de Subsistencias Populares, para que surta a las cooperativas ejidales de consumo y la compra de los productos agropecuarios ejidales a precios oficiales: la Banca de Crédito Oficial, a fin de que los beneficiados con esta dotación queden organizados y se les proporcionen los créditos indispensables para el desmonte de tierras, mecanización, etc. El Gobierno del Estado en donde quedará ubicado el Nuevo Centro deberá coadyuvar dentro de sus posibilidades, en la tarea de crear el nuevo poblado con la base social, económica, política y jurídica indispensable, así como la intervención de cualquiera otra Secretaría de Estado o Institución Oficial que resulte necesaria para llevar a cabo el establecimiento y funcionamiento de este Nuevo Centro de Población Ejidal.
Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo le impone la Fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además en los Artículos 60, 69, 90, 101, 103, 204, 223, 244, del 327 al 334 de la Ley Federal Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado de "EL CEDRAL", de la ex Delegación hoy municipio de Cozumel, para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominará "MACARIO GOMEZ", en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo
SEGUNDO.- Para la creación del Nuevo Centro de Población de que se trata, se dota a los solicitantes con una superficie total de 5,800-00-00 Has., (CINCO MIL OCHOCIENTAS HECTAREAS) de agostadero con monte alto, con porciones susceptibles de labor al temporal en un 20%, que se tomarán de un polígono de 268,462-00-00 Has., (DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS HECTAREAS), de terrenos nacionales con Declaratoria de fecha 14 de agosto de 1974, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de agosto de 1974, que se distribuirán de la forma establecida en el considerando segundo de esta Resolución, la cual deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del núcleo beneficiado con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 284 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las diversas Dependencias Oficiales que se señalan en el considerando tercero el contenido de esta Resolución, para los efectos legales procedentes.
CUARTO.- Expídanse a los 55 capacitados beneficiados con esta Resolución, a la Escuela del lugar y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.
QUINTO.- Los campesinos beneficiados que no se presenten a recibir las tierras, ni se avecinen en el Nuevo Centro de Población en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la ejecución de esta Resolución, perderán sus derechos y únicamente las Autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, podrán substituirlos por campesinos con capacidad agraria reconocida, por lo que si el Comisariado Ejidal o Consejo de Vigilancia contravienen esta disposición, incurrirán en las sanciones correspondientes.
SEXTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instuyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEPTIMO.- Publíquese en el "Diario Oficial de la Federación y en el Periódico del Gobierno del Estado de Quintana Roo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Tierras a los solicitantes para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que se denominará "MACARIO GOMEZ", Municipio de Cozumel, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica.