OFICIO por el que se invita a todos los interesados a presentar solicitudes para instalar, operar y explotar comercialmente el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
INVITACION PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE RADIOTELEFONIA MOVIL CON TECNOLOGIA CELULAR.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con fundamento en el artículo 36 fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. 2o. 3o. 8o. 14o. 15o. y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 destaca como un aspecto fundamental la modernización de las telecomunicaciones, para apoyar todos los renglones del desarrollo nacional, lo cual requiere de grandes inversiones que deberán financiarse con mayor participación de los particulares;
Que el desarrollo de la radiotelefonía móvil con tecnología celular, constituye una opción adicional para atender la creciente demanda insatisfecha de servicio de telecomunicaciones en el medio urbano y rural; y
Que de acuerdo con el programa de trabajo para 1989 del sector Comunicaciones y Transportes, publicado el 27 de enero del presente año, se establece la necesidad de otorgar concesiones para fomentar la radiotelefonía móvil celular; expide la siguiente:
INVITACION
La Secretaría, invita a todos los interesados a presentar solicitudes para instalar, operar y explotar comercialmente el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular, mediante concesión por 20 años en cualesquiera de las siguientes:
REGIONES
REGION 1 BAJA CALIFORNIA
Estados de Baja California, Baja California Sur
y el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
REGION 2 NOROESTE
Estados de Sonora y Sinaloa, excluyendo el
Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
REGION 3 NORTE
Estados de Chihuahua, Durango, y los siguientes
Municipios de Coahuila: Torreón, Francisco I.
Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca.
REGION 4 NORESTE
Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas,
excluyendo los Municipios de Coahuila que se
contemplan en la región 3.
REGION 5 OCCIDENTE
Estados de Jalisco, Nayarit, Colima y Michoacán,
excluyendo los Municipios del Estado de Jalisco,
que se contemplan en la región 6.
REGION 6 CENTRO
Estados de Aguascalientes, San Luis Potosí,
Zacatecas, Guanajuato, Querétaro y los siguientes
Municipios de Jalisco: Huejucar, Sta. Ma. de los
Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla,
Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de
Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y
Encarnación de Díaz.
REGION 7 GOLFO Y SUR
Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y
Guerrero.
REGION 8 SURESTE
Estados de Chiapas, Tabasco, Yucatán, Campeche y
Quintana Roo.
La Secretaría otorgará para cada una de las regiones mencionadas, una concesión para prestar el servicio de radiotelefonía móvil celular utilizando el Grupo "A" de frecuencias 825-835/870-880 MHz. Además otorgará una segunda concesión en la Región Noreste y en la Región Occidente utilizando el Grupo "B" de frecuencias 835-845/880-890 MHz, donde podrá participar Teléfonos de México, S.A. de C.V.
Posteriormente, cuando la demanda lo justifique, La Secretaría invitará a presentar solicitudes para otorgar una segunda concesión en aquellas regiones donde se haya asignado en esta ocasión solo una.
A) INFORMACION GENERAL.
Los interesados deberán presentar un programa de instalación de infraestructura para cada región que soliciten servir; conforme a dicho programa el sistema de radiotelefonía deberá cubrir gradualmente las necesidades de las principales ciudades, las áreas localizadas en las carreteras troncales y avanzar para atender toda la demanda de la región de que se trate.
El concesionario deberá instalar y operar el sistema de radiotelefonía móvil de acuerdo a las normas técnicas que se establecen en el instructivo, y deberá evolucionar hacia la tecnología celular digital.
El concesionario podrá comercializar el servicio al público directamente o a través de agentes bajo contrato, en el entendido de que el concesionario será el único responsable frente a La Secretaría por la prestación del servicio.
La venta de equipo terminal de radiotelefonía se podrá realizar por el concesionario, sus agentes de servicio o distribuidores en competencia abierta; pero el concesionario quedará obligado a prestar el servicio en los mismos términos y condiciones a cualquier aparato que proporcione el usuario y que cumpla con las normas que fije la Secretaría y haya sido introducido legalmente al País. Teléfonos de México, S.A. de C.V. y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V. están obligados, de acuerdo con su concesión, a interconectar con su red pública los sistemas de radiotelefonía móvil celular en forma equitativa.
B) REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS.
1. Podrán presentar solicitudes las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en caso de sociedades mercantiles la participación de capital extranjero no podrá ser mayor del 49% (cuarenta y nueve por ciento).
2. Si se trata de personas físicas, acreditarán su personalidad con copia certificada de su acta de nacimiento y en el caso de personas morales con testimonio de su escritura constitutiva, que esté debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en cuyo objeto social se comprenda la instalación, operación y explotación de servicios públicos de radiotelefonía móvil con tecnología celular, que tenga una duración cuando menos igual a aquella que se fija para la concesión y que su domicilio social se encuentre en territorio mexicano.
En el supuesto de que se trate de empresas o sociedades en formación, deberán presentar el proyecto de sus estatutos sociales en los mismos términos que una empresa constituida, así como la relación de personas físicas o morales que vayan a participar como accionistas.
3. La sociedad o empresa deberá contar con un capital social mínimo de $ 5'000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.) el cual deberá estar suscrito y pagado al momento en que se otorgue el título de concesión.
C) ENTREGA DE DOCUMENTOS.
Los interesados podrán recabar en la Dirección General de Normatividad y Control de Comunicaciones, ubicada en el edificio anexo "A" de la Torre Central de Telecomunicaciones, 2o. piso, Eje Central Lázaro Cárdenas 567, de esta Ciudad de México, a partir del 8 de noviembre del presente año en días y horas hábiles, los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de concesión.
b) Instructivo para integrar la solicitud.
c) Niveles tarifarios de referencia para fines de evaluación de sus proyectos.
d) Proyecto de título de concesión.
e) Especificaciones técnicas de operación de la infraestructura para los sistemas de radiotelefonía móvil celular.
f) Modelo de póliza de fianza, que por la cantidad de $1,500'000,000.00 (MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), debe constituir el solicitante como garantía para la continuación de trámites y acompañar a su solicitud.
Los interesados recibirán la documentación a que se refiere el presente inciso, previo pago de la cantidad de: $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante cheque certificado o de caja, expedido por institución de crédito autorizada para operar en el país, a nombre de la Tesorería de la Federación. La adquisición de la documentación será un requisito para presentar solicitud.
D) RECEPCION DE LAS SOLICITUDES.
1. La Secretaría recibirá las solicitudes de los interesados que se acrediten en los términos del punto B), y presenten la documentación que señale el instructivo en sobre cerrado, en las oficinas del C. Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, ubicadas en el Cuerpo "C", primer piso, del Centro S.C.T., de las calles de Av. Universidad y Boulevard Xola de esta Ciudad de México, en actos públicos, conforme al siguiente calendario:
REGIONES: FECHAS:
1.-BAJA CALIFORNIA Grupo A El día 15 de enero de 1990 a
las 10:00 horas
2.-NOROESTE Grupo A El día 15 de enero de 1990 a
las 12:00 horas
3.-NORTE Grupo A El día 15 de enero de 1990 a
las 14:00 horas
4.-NORESTE Grupo A El día 15 de enero de 1990 a
las 18:00 horas
Grupo B El día 14 de febrero de 1990
a las 10:00 horas
5.-OCCIDENTE Grupo A El día 17 de enero de 1990 a
las 10:00 horas
6.-CENTRO Grupo A El día 17 de enero de 1990 a
las 12:00 horas
7.-GOLFO-SUR Grupo A El día 17 de enero de 1990 a
las 14:00 horas
8.-SURESTE Grupo A El día 17 de enera de 1990 a
las 18:00 horas
Las personas que con anterioridad a esta publicación hayan formulado solicitudes ante esta Secretaría, deberán ratificarlas y solicitar el instructivo correspondiente para cumplir con los requisitos establecidos en el mismo, dentro de los términos señalados; en caso de no hacerlo en tal forma, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
El día de recepción de las solicitudes se hará saber a los interesados presentes, la fecha, el lugar y hora que se dará a conocer el resultado.
E) RESOLUCION Y PUBLICACION.
La Secretaría otorgará previo cumplimiento de los requisitos de Ley, las concesiones a las personas que hayan presentado la opción idónea, en función del interés público, en cuanto a:
1. El mejor proyecto para la prestación del servicio en los términos que señale el instructivo, para lo cual La Secretaría de Comunicaciones y Transportes evaluará:
a) Las características generales y tecnológicas del proyecto que propone desarrollar para explotación del sistema.
b) El cronograma de instalación de la infraestructura y compromisos de capacidad mínima de conexión de usuarios para los primeros 5 años y el período de concesión.
c) El análisis del mercado y estrategia de operación y comercialización para expandir el servicio .
d) El plan económico financiero para instrumentar el proyecto.
e) Los antecedentes y capacidad empresarial, técnica y económica del solicitante.
2. La mayor participación económica al Gobierno Federal en los términos del Artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
La Secretaría informará del resultado de la evaluación y si éste fuera favorable, se ordenará la publicación de la solicitud, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos señalados en el artículo 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Ciudad de México, D.F., a 6 de noviembre de 1989.
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES