NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-6-1986, Dibujo Técnico-Cortes y Secciones.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z-6-1986

DIBUJO TECNICO-CORTES Y SECCIONES

(Esta Norma cancela la:

NOM-Z-6-1985)

 

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben tener las representaciones de cortes y secciones que se emplean en el dibujo técnico para facilitar la comprensión del mismo.

 

2 REFERENCIAS

 

Para la aplicación de esta Norma, consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

 

NOM-Z-3   Dibujo Técnico-Vistas

NOM-Z-4   Dibujo Técnico-Líneas

NOM-Z-5   Dibujo Técnico-Rayados

NOM-Z-56  Dibujo Técnico-Letras

 

3 DEFINICIONES

3.1 Sección

 

Es la superficie situada en el plano de corte que no muestre ningunos otros contornos (figura 1)

 

3.2 Corte

 

Es la sección para vista seccional situada en el plano de corte, incluyendo otros contornos visibles localizados más allá de dicho plano, cuando se observa en dirección de la vista (figura 1).

 

3.3 Plano de corte.

 

Es el trazo que representa la posición y dirección del corte o sección que se realiza en el dibujo (figura 1)

 

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4. ESPECIFICACIONES

 

4.1 Las reglas generales para la disposición de vistas se aplican al dibujar cortes o secciones (figuras 1 y 2) (NOM-Z-3)

 

4.2 La posición del o los planos de corte se deben indicar por medio de una línea en cadena delgada, con finales y cambios de dirección gruesos (figuras 3 a 7) (NOM-Z-4)

 

4.2.1 Si la ubicación de un plano de corte simple es obvia, no es necesario indicar su posición e identificación (figura 8)

 

4.3 El plano de corte debe identificarse por medio de letras mayúsculas, y la dirección de la vista debe indicarse por medio de flechas perpendiculares a dicho plano (figuras 3 a 7)

 

4.4 Los cortes y secciones se designan por las mismas letras del plano de corte correspondiente.

 

4.4.1 La designación en los cortes o secciones de referencia deben colocarse ya sea arriba o abajo de los cortes o secciones apropiadas, pero en cualquier dibujo se colocarán de la misma forma que se escoja. No es necesaria ninguna otra indicación. (Ver Norma NOM-Z-56 vigente).

 

4.5. En algunos casos, las partes indicadas más allá del plano de corte no necesitan dibujarse por completo.

 

4.6 Planos de corte.

 

4.6.1 Corte por un plano (Ver figuras 3 y 9)

 

4.6.2 Corte por dos planos paralelos (Ver figura 4)

 

4.6.3 Corte por tres planos sucesivos (Ver figura 5)

 

4.6.4 Corte por dos concurrentes, uno se muestra abatido en el plano de proyección (Ver figura 6)

 

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4.7 En el caso de partes de revolución que contienen detalles separados regularmente que deben mostrarse pero que no están situados en el plano de corte, tales detalles deben representarse girándolos dentro de dicho plano, procurando que no existan ambigüedades y recomendándose poner alguna indicación de ello (ver figura 7).

 

4.8 En principio, las nervaduras, pasadores, flechas, ejes, brazos de poleas y partes semejantes no se cortan longitudinalmente por lo tanto, no deben tener rayado (Ver figuras 6, 7, 10, 11 y 12). (NOM-Z-5).

 

4.9 Las secciones transversales pueden girarse en la vista apropiada o desplazarse.

 

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4.9.1 Al girarse en la vista apropiada, el contorno de la sección debe dibujarse con líneas continuas delgadas y por lo tanto no necesita una indicación adicional (Ver figuras 12, 14, 15 y 16).

 

4.9.2 Al desplazarse, el contorno de la sección debe dibujarse con líneas continua gruesa y colocarse ya sea cerca y conectada con la vista por una línea en cadena delgada o en una posición diferente e identificarse en forma convencional por medio de designaciones (Ver figura 17).

 

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4.10 Las partes simétricas pueden dibujarse, la mitad en vista completa y la mitad en sección (Ver figuras 18 y 19).

 

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4.11 Una sección local puede dibujarse cuando no es conveniente una media sección o sección completa. La interrupción local puede mostrarse ya sea por medio de una línea continua delgada, trazada a pulso o por una continua delgada, con zigzag (Ver figura 20, 21 y 22).

 

4.12 Las secciones sucesivas pueden arreglarse en forma similar a lo mostrado en las figuras 23, 24 y 25 para distribución y comprensión del dibujo.

 

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4.13 En caso necesario las partes adyacentes a una vista se pueden dibujar con líneas en cadena doble delgadas y no deben ocultar a la parte principal aunque ésta sí lo haga (Ver figura 26).

 

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4.13.1 Las partes adyacentes en secciones no deben tener rayado.

 

4.14  A fin de evitar una vista suplementaria o sección, los extremos cuadrados, (Ver figura 27), o extremos cuadrados ahusados en las flechas o ejes, (Ver figura 28, pueden indicarse por medio de diagonales dibujadas con líneas delgadas.

 

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4.15 Para indicar una abertura en la parte plana de la vista frontal sin ayuda de secciones adicionales, puede mostrarse esta abertura dibujando diagonales con líneas continuas delgadas (figura 29).

 

4.16 Si es necesario indicar partes ubicadas frente al plano de corte, estas partes deben representarse por líneas en cadena doble delgadas (figura 30).

 

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5 BIBLIOGRAFIA

 

Norma ISO-128. Technical Drawings - General principles o presentation.

 

6 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

 

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-128 (Ver inciso 5).

 

7 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA.

 

De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.

 

México, D. F., a 11 de diciembre de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.