NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-3-1986 Dibujo técnico-Vistas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 1o., 2o., 4o., 7o., inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 Fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. Fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z-3-1986
DIBUJO TECNICO - VISITAS
(Esta Norma Cancela la: NOM-Z-3-1985)
INTRODUCCION
El dibujo técnico representa el lenguaje gráfico por medio del cual se obtiene una forma de comunicación cada vez más efectiva en la representación de un producto, así como una disciplina valiosa en el estudio y mejoramiento o creación de nuevos productos.
El dibujo técnico puede considerarse como aquel documento que contiene gráficamente las formas, dimensiones, tolerancias, acabados, tratamientos y materiales de lo que se esté representando.
Por ello, el contenido de esta Norma trata de aplicarse a todo tipo de dibujo técnico (mecánico, eléctrico, arquitectónico, de ingeniería civil, etc.). Sin embargo, en algunas áreas técnicas específicas las reglas generales no pueden cubrir adecuadamente los requisitos de prácticas especializadas y se necesitan reglas adicionales que pueden determinarse o convertirse por separado.
En estos casos, los principios generales todavía aseguran la coherencia de los dibujos como un sistema que se comprende en consideración a las funciones técnicas.
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma establece las vistas o proyecciones ortográficas para la representación de un objeto, observado con respecto a una dirección y un sentido, que deben aplicarse en los dibujos y documentos afines de acuerdo con los métodos de proyección ortográfica reconocidos.
2 REFERENCIAS
Para el cumplimiento de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-Z-4 Dibujo Técnico-Líneas
NOM-Z-56 Dibujo Técnico-Letras
3 ESPECIFICACIONES
3.1 Las vistas se designan considerando tres direcciones perpendiculares entre sí y tomando los dos sentidos.
3.2 Denominación de las vistas (figura 1)
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3.2.1 Vista frontal o principal. Es la indicada en el sentido
de la flecha "A".
3.2.2 Vista superior. Es la indicada en el sentido de la flecha "B".
3.2.3 Vista lateral izquierda. Es la indicada en el sentido de la flecha "C".
3.2.4 Vista lateral derecha. Es la indicada en el sentido de la flecha "D".
3.2.5 Vista inferior. Es la indicada en el sentido de la flecha "E".
3.2.6 Vista posterior. Es la indicada en el sentido de la flecha "F".
3.3 Todas las vistas forman con ellas y entre ellas ángulos de 90 grados o múltiplos de 90 grados (figura 1).
3.4 La disposición de las vistas se establecen el método de proyección del primer diedro y el método de proyección del tercer diedro.
3.4.1 Método de proyección del primer diedro. Establece la posición de todas las vistas con respecto a la vista frontal o principal "A" (fig. 2.).
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3.4.1.1 La vista superior ("B") se coloca abajo de la vista frontal ("A")
3.4.1.2 La vista lateral izquierda ("C") se coloca a la derecha de la vista frontal ("A")
3.4.1.3 La vista lateral derecha("D") se coloca a la izquierda de la vista frontal ("A")
3.4.1.4 La vista inferior ("E") se coloca arriba de la vista frontal ("A")
3.4.1.5 La vista posterior ("F") se coloca indistintamente a la izquierda o derecha de la vista frontal ("A"). según convenga.
3.4.2 Método de proyección del tercer diedro. Establece la posición de todas las vistas con respecto a la vista frontal o principal "A" (figura 3)
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3.4.2.1 La vista superior ("B") se coloca arriba de la vista frontal ("A")
3.4.2.2 La vista lateral izquierda ("C") se coloca a la izquierda de la vista frontal ("A")
3.4.2.3 La vista lateral derecha ("D") se coloca a la derecha de la vista frontal ("A")
3.4.2.4 La vista inferior ("E") se coloca abajo de la vista frontal ("A")
3.4.2.5 La vista posterior ("F") se coloca indistintamente a la izquierda o derecha de la vista frontal ("A"), según convenga.
3.5 En los casos en que es ventajoso colocar las vistas sin seguir estrictamente lo establecido por los dos métodos de proyección (De primer y tercer diedro), se puede usar flechas de referencia que permiten poner las vistas con una disposición libre (figura 4)
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3.5.1 Excepto la vista frontal o principal, cada vista se debe identificar con una letra mayúscula, la cual se debe repetir cerca de la flecha que indica la dirección de observación para la vista en cuestión (figura 4).
3.5.2 Las vistas designadas pueden colocarse indistintamente respecto a la vista principal.
3.5.3 Las letras mayúsculas que identifican las vistas de referencia deben colocarse abajo o arriba de ellas.
3.5.4 En todo el dibujo, las referencias deben colocarse de la misma forma sin necesidad de ninguna otra indicación y en la posición de lectura normal.
3.6 Los símbolos que distinguen a cada método de proyección están dados por la figura 5 para el de primer diedro y la figura 6 para el de tercer diedro.
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3.6.1 Cualquiera de los métodos de proyección que se use debe estar indicado por medio de su símbolo correspondiente que debe colocarse en un espacio especial para este fin en el marco para el título del dibujo.
3.6.2 No se requiere símbolo distinto para la distribución de vistas que emplean flechas de referencia.
3.7 La selección de las vistas deben ser de modo que lo representado quede definido sin ambigüedades, con el mínimo número de vistas necesario para delinearlo evitando los bosquejos ocultos y la repetición innecesaria de detalles.
3.7.1 Debe emplearse como vista principal o frontal, aquella con la mayor información posible sobre lo que se está representando.
3.7.1.1 La vista frontal, que por lo general va acompañada de otras vistas, debe mostrar lo representado en su posición normal de funcionamiento preferente.
3.7.1.2 Cuando lo representado no tiene una posición definida, la vista frontal debe mostrarlo en la posición principal de manufactura o montaje preferentemente.
3.7.2 Si una dirección de observación es diferente de las establecidas en 3.1 y es necesario o si la vista no puede colocarse en la posición correcta empleando los métodos de proyección, deben utilizarse las flechas de referencia que se citan en 3.5 (figuras 7 y 8).
3.7.3 Cuando las vistas completas no proporcionan una mejor información pueden usarse las vistas parciales (figura 9)
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3.7.3.1 La vista parcial debe representarse como un corte de la vista de que proviene, designándose como se indica en 3.5 (ver figura 7)
3.7.4 Para detalles simétricos, procurando que la presentación no sea ambigua, se permite una vista local, en lugar de una completa, la cual debe dibujarse en proyección del tercer diedro independientemente del método empleado en el dibujo general, (figura 11 a 14)
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3.7.5 En el caso de intersecciones geométricas es permitido las vistas simplificadas siempre y cuando no afecten la comprensión del dibujo.
3.7.5.1 Cuando la intersección es entre dos cilindros, las líneas curvas de la intersección se simplifican reemplazándolas por líneas rectas (figuras 10, 11 y 14)
3.7.5.2 Cuando la intersección es entre cilindro y un prisma rectangular, la línea de intersección se omite (figuras 12 y 14)
3.7.5.3 Conforme aumenta la diferencia de tamaño de las partes que se intersectan, la vista simplificada sólo da un mejor acercamiento a la intersección real; procurar que los ejes correspondientes sean perpendiculares entre sí y corten o casi a la vista (figuras 10 a 14)
3.7.6 Cuando se trata de objetos simétricos, para ahorrar espacio, las vistas pueden dibujarse como una fracción de la vista completa, siempre que no afecte la comprensión del dibujo (figuras 15 a 18)
3.7.6.1 La línea de simetría se identifica por dos líneas delgadas paralelas y cortas colocadas perpendicularmente en los extremos de dichas líneas de simetría (figuras 15, 16 y 18)
3.7.6.2 Otra forma es que la vista que representa al objeto simétrico, se extienda un poco más allá de la línea de simetría, omitiéndose lo expresado en 3.7.6.1 (figura 17)
3.7.7 Para un objeto largo, es permitido mostrar sólo aquellas porciones que son suficientes para su definición (figuras 19 y 20)
3.7.7.1 Las vistas de las porciones retenidas se dibujan como vistas parciales cerca una de otra (figuras 19 y 20)
3.7.8 Cuando en las vistas existen repetición de un elemento, se permite simplificar el dibujo como se muestra en las figuras 21 y 22.
3.7.8.1 En todos los casos, el número y clase de los elementos representativos pueden definirse por dimensiones o por una nota.
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3.7.9 En los casos en que en una vista la escala es tan pequeña que cierto elemento no puede mostrarse o dársele dimensión, pero es necesario hacerlo, este elemento se puede representar como vista parcial indicándose con una letra de referencia y un círculo (figura 23a)
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3.7.9.1 La vista parcial del elemento se debe dibujar a una escala mayor acompañado por la letra de referencia y la escala elegida. (figura 23b)
3.7.10 Cuando es necesario representar en una vista el contorno inicial de un objeto anterior a su acabado, ese contorno debe indicarse como se muestra en la figura 24
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3.8 El uso de colores en el dibujo técnico debe evitarse, en caso de ser necesario debe mostrarse claramente el significado de cada color.
3.9 Todos los objetos de material transparente deben dibujarse como objetos no transparentes.
4 BIBLIOGRAFIA
Norma ISO-128. Technical Drawings - General Principales of presentation.
5 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-128 (ver inciso 4).
6 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA
De conformidad con el Artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el Artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.