DECRETO por el que se dispone la transformación y fusión de Banca Serfín, Sociedad Anónima en Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito; de Banco Azteca, Sociedad Anónima, en Banco Azteca, Sociedad Nacional de Crédito; de Banco de Tuxpam, Sociedad Anónima en Banco de Tuxpam, Sociedad Nacional de Crédito y de Financiera Crédito de Monterrey, Sociedad Anónima, en Financiera Crédito de Monterrey, Sociedad Nacional de Crédito, quedando la primera como institución fusionante.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., y Segundo Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la citada Ley Reglamentaria, cuyas disposiciones son de orden público, establece que el servicio a que ésta se refiere, podrá ser prestado por sociedades nacionales de crédito, las cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios;

 

Que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito dispone que el Gobierno Federal, tomará las medidas conducentes a efecto de que las sociedades anónimas a que se refiere el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio de la misma, se transformen en sociedades nacionales de crédito mediante Decreto que al efecto expida el ejecutivo Federal a mi cargo, conforme a las bases del propio ordenamiento;

 

Que las actividades de las sociedades nacionales de crédito, en su carácter de instituciones de derecho público, deben realizarse dentro del contexto del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de orientarlas a la consecución de los fines previstos en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

 

Que para el logro de un desarrollo armónico del sistema bancario nacional, se requiere la fusión de instituciones, a fin de conformar sociedades nacionales de crédito cuya solidez garantice una racional y adecuada prestación del servicio público de banca y crédito;

 

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, la propuesta para la transformación de Banca Serfín, Banco Azteca, Banco de Tuxpam y Financiera Crédito de Monterrey, Sociedades Anónima, en Sociedades Nacionales de Crédito, y su fusión por incorporación en una sola Sociedad Nacional de Crédito, he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTICULO 1o.- Se decreta, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la transformación de Banca Serfín, Sociedad Anónima en Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito; de Banco Azteca, Sociedad Anónima, en Banco Azteca, Sociedad Nacional de Crédito; de Banco de Tuxpam, Sociedad Nacional de Crédito y de Financiera Crédito de Monterrey, Sociedad Anónima, en Financiera Crédito de Monterrey, Sociedad Nacional de Crédito, los cuales conservan su misma personalidad jurídica y patrimonio.

 

El presente Decreto es de orden público, y las transformaciones de las sociedades surtirán efecto al cierre de sus operaciones el 31 de agosto de 1983.

 

ARTICULO 2o.- Banco Azteca, Banco de Tuxpam y Financiera Crédito de Monterrey, Sociedades Nacionales de Crédito, se integran a Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, mediante fusión por incorporación desapareciendo los tres primeros con el carácter de fusionados, y subsistiendo la última con el carácter de fusionante.

 

La fusión surtirá efecto al cierre de las operaciones de las sociedades que se fusionan, el 31 de agosto de 1983.

 

ARTICULO 3o.- Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de fusionante, asumirá a partir del momento en que surta efecto la fusión, todos los bienes y derechos, así como las obligaciones, de toda naturaleza, absorbiendo incondicionalmente el capital contable, los activos y pasivos y las cuentas de orden de las sociedades fusionadas.

 

ARTICULO 4o.- La sociedad fusionante, como causahabiente de las sociedades fusionadas, operará las oficinas que estas tenían autorizadas, y el personal de dicha Sociedad pasará a formar parte del personal de Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, conservando los mismos derechos y obligaciones que le correspondían en las Sociedades que desaparecen.

 

ARTICULO 5o.- Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, prestará el servicio público de banca y crédito en apoyo de las políticas de desarrollo nacional y de la protección de los intereses del público, procurando la satisfacción de las necesidades financieras de todos los sectores productivos del país y del público en general. Al efecto, continuará realizando las actividades y operaciones de la banca múltiple de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

 

ARTICULO 6o.- Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, mantendrá su domicilio social en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

 

ARTICULO 7o.- La duración de la Sociedad será indefinida.

 

ARTICULO 8o.- La Sociedad tendrá un capital social con importe de $3,820.000,000.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS, 00/100 M. N.).

 

Dicho capital estará representado por DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS certificados de aportación patrimonial de la Serie "A" con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS, 00/100 M. N.), cada uno y por UN MILLON, DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", nominativos, con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS, 00/100 M. N.), cada uno.

 

El capital pagado de la sociedad ascenderá, al surtir efecto la fusión, a la suma de $3,751,600.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M. N.), el cual estará distribuido en $2,476,056.000.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES, CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS, 00/100 M. N.), representados por DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, CINCUENTA Y SEIS certificados de aportación patrimonial de la Serie "A" y en $1,275,544,000.00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS, 00/100 M. N.), representados por UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO certificados de aportación patrimonial de la Serie "B".

 

El capital social y el capital pagado a que se refiere este artículo, podrán ser modificados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico de la Sociedad.

 

Cuando la Sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

 

ARTICULO 9o.- La suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B", se sujetará en todo tiempo a lo previsto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

 

La obligación de los suscriptores de los certificados de aportación patrimonial a que se refiere el párrafo anterior, se limita al pago de sus certificados.

 

ARTICULO 10.- La administración de la sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en los términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

 

ARTICULO 11.- Los bienes y derechos de que son titulares las sociedades a que se refiere este Decreto, así como sus obligaciones incluyendo las de carácter laboral y fiscal, no tendrán modificación alguna, por el hecho de la transformación.

 

ARTICULO 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y de este Decreto, el Reglamento Orgánico de la Sociedad, que determinará las bases de su organización y funcionamiento. Dicho Reglamento surtirá efecto en la misma fecha que la transformación.

 

ARTICULO 13.- El presente Decreto y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como sus modificaciones, se inscribirán en los registros públicos de la propiedad y del comercio que corresponda, sin necesidad de orden judicial.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día 31 de agosto de 1983.

 

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 11 de este Decreto, se entienden referidas a Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como en cualquier otro registro, relativas a Banca Serfín, Banco Azteca, Banco de Tuxpam y Financiera Crédito de Monterrey, Sociedades Anónimas, respecto de inmuebles, muebles, marcas, contratos, convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.

 

Asimismo, corresponden a Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos administrativos en los que Banca Serfín, Banco Azteca, Banco de Tuxpam y Financiera Crédito de Monterrey, Sociedades Anónimas, hubiesen sido parte con anterioridad a la fecha en que surta efecto su transformación y fusión.

 

ARTICULO TERCERO.- Los poderes, mandatos y representaciones otorgados, y las facultades concedidas por las sociedades que se transforman y fusionan, subsistirán en sus términos, hasta en tanto no sean modificados o revocados expresamente por la Sociedad fusionante.

 

ARTICULO CUARTO.- El balance que resulte de la fusión de las sociedades, con números al cierre de sus operaciones al 31 de agosto de 1983, se someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Jesús Silva-Herzog Flores.- Rúbrica.