SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales, pertenecientes al poblado denominado Villa Cuauhtémoc, Municipio del mismo nombre, Méx.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Recursos Hidráulicos.- Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos.- Departamento de Indemnizaciones y Catastro.- Exp.: 187151.- Of.: 9.9-13249.

 

ASUNTO: Solicitud de expropiación de terrenos ejidales del Poblado de "Villa Cuauhtémoc", Méx., afectados con la construcción de obras para la Introducción de Agua Potable a la Ciudad de México proveniente de la Cuenca Alta del Río Lerma.

 

C. Ing. Norberto Aguirre Palancares.

Jefe del Departamento de Asuntos.

Agrarios y Colonización.

Av. José Ma. Izazaga Núm. 155.

México 1 D.F.

 

El Gobierno Federal por conducto del Departamento del Distrito Federal y de esta Secretaría a mi cargo, está llevando a cabo la construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento de aguas de los mantos acuíferos subterráneos de la Cuenca del Río Lerma, en el Estado de México, para satisfacer necesidades de carácter urbano del Distrito Federal.

 

Con la construcción de estas obras se afectan entre otros terrenos ejidales del Poblado de "Villa Cuauhtémoc",  ubicado en el Municipio de Villa Cuauhtémoc, Estado de México.

 

Por tales razones y con fundamento en lo establecido por el Artículo 286 del Código Agrario y el Acuerdo Presidencial Núm. 672 de 12 de marzo de 1947, con el presente se promueve la expropiación de los terrenos de que se trata y en cumplimiento de estas disposiciones se manifiesta lo siguiente:

 

1.- Los bienes por expropiar consisten en:

 

Terrenos:                                 Superficie:

 

De humedad de primera.........            7-40-00 Has.

 

2.- Los terrenos por expropiar se destinarán a la construcción de obras para la Introducción de Agua Potable a la Ciudad de México provenientes de la Cuenca Alta del Río Lerma.

 

3.- Es de utilidad pública, según el Artículo 2o., Fracción III, de la Ley de Riegos, la adquisición de los terrenos necesarios para alojar y operar dichas obras.

 

4.- La indemnización que se propone y que se pagará en efectivo, la constituye la cantidad que resulte conforme a los avalúos que al efecto practiquen las autoridades competentes; en la inteligencia de que se pagará por cuenta exclusiva del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con la Cláusula 8a. del convenio celebrado con autorización del C. Presidente de la República, de fecha 14 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 del mismo mes y año, entre el mencionado Departamento del Distrito Federal y las Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería y el Gobierno del Estado de México.

 

5.- Se remiten a usted con la presente tres copias del plano en que se demarcan los terrenos cuya expropiación se solicita.

 

Al mismo tiempo ruego a usted se sirva autorizar a esta Secretaría para ocupar desde luego, la superficie mencionada sin cargo alguno mientras se tramita el Decreto Presidencial que legalice en definitiva esta ocupación.

 

En los términos anteriores suplico a usted tener por movida la expropiación de los terrenos ejidales de que se habla en su oportunidad gestionar la expedición del Decreto Presidencial correspondiente.

 

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de agosto de 1967.- El Secretario, José Hernández Terán.- Rúbrica.