RESOLUCION sobre la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará Lázaro Cárdenas, y quedará ubicado en el Municipio de Rioverde, S.L.P. (Reg.-6355).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en única instancia el expediente relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "LAZARO CARDENAS", y quedará ubicado en el Municipio de Rioverde, el Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 25 de octubre de 1974, un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado de El Tulillo, Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Lázaro Cárdenas". La instancia se remitió a la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la citada Secretaría, la que inició el expediente respectivo el 17 de julio de 1975, habiéndose publicado la solicitud en el Diario Oficial de la Federación 8 de septiembre de 1975 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 21 de septiembre de 1975; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos y complementarios.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, se llegó al conocimiento de lo siguiente: que el núcleo solicitante cuenta con 24 capacitados en materia agraria; que los peticionarios manifestaron su conformidad en trasladarse y arraigar en el lugar donde designaren las autoridades agrarias; que practicada la investigación correspondiente se comprobó que las necesidades agrarias de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras y no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados; y que de los trabajos técnicos e informativos complementarios que se realizaron para substanciar debidamente el presente expediente, se desprende que en el municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, se localizan dos predios que arrojan una superficie total de 981-47-73.8 Has. de agostadero de mala calidad, integrados por dos polígonos con superficie de 560-27-69.7 Has. y 421-20-04.1 Has. Esta última superficie se había considerado propiedad de Heliodoro Govea y posteriormente de Dolores Amador Rangel, y al inspeccionársele fue hallado sin explotación de ninguna clase por parte de los supuestos propietarios y por un lapso mayor de dos años consecutivos, según se corrobora con el acta levantada el 9 de noviembre de 1977 por personal de la Delegación de la Secretaría del Ramo en el Estado, y al ser investigado posteriormente fue encontrado en posesión del grupo solicitante, en forma pacífica, pública y continua, sin que persona alguna les impidiera el aprovechamiento del inmueble, circunstancia que se asentó en las actas de inspección levantadas el 30 de abril de 1985 y 19 de mayo de 1986; no obstante las diversas notificaciones que se enviaron en su oportunidad tanto al C. Heliodoro Govea como a Dolores Amador Rangel, éstos no concurrieron al procedimiento a demostrar el legítimo derecho a la propiedad del inmueble y menos acreditaron fehacientemente la posesión del mismo; sin embargo, cabe señalar que si bien es verdad que el C. Dolores Amador Rangel, tiene registradas 60-00-00 Has. en la Oficina Subalterna de Rentas del Distrito de Rioverde, San Luis Potosí, tal hecho no es determinante para acreditar que haya generado derechos de propiedad como consecuencia de que su registro únicamente surte, efectos en materia fiscal; ahora bien, suponiendo que alguno de los mencionados hubiese comparecido al procedimiento, con esto no hubiera demostrado que dicho predio estuviera inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Rioverde, San Luis Potosí, como se desprende de las certificaciones que tal oficina expidió con fecha 29 de enero y 3 de febrero de 1981; y por otra parte, queda plenamente acreditado que el predio de que se trata, no se encuentra inscrito, ni a nombre de Heliodoro Govea ni de Dolores Amador Rangel, ni a nombre de persona alguna, de acuerdo con la certificación que expide el encargado de la mencionada oficina registral, con fecha 16 de mayo de 1986, resultando que al no estar inscrito a nombre de ninguna persona dicho predio, es baldío propiedad de la Nación. Con respecto al polígono de 56O-27-69.7 Has. se observó que fue considerado propiedad de Rosario Amador Guillén, quien únicamente para efectos fiscales y catastrales registró una extensión de 50-00-00 Has. en la Oficina Subalterna de Rentas de Rioverde, San Luis Potosí, y al respecto, en ningún momento de la secuela procedimental se mostró que dicho predio haya estado inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad mencionada y por el contrario dicha oficina en la certificación del 26 de septiembre de 1985, menciona que Rosario Amador Guillén, no cuenta con ninguna propiedad inscrita a su nombre. En ese mismo orden de ideas, es pertinente mencionar que a pesar de las notificaciones dirigidas tanto a Rosario Amador Guillén como al C. Amparo Amador Guillén, no concurrieron al procedimiento a comprobar el derecho de propiedad del predio de que se trata y menos acreditaron que se encuentran en términos de lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no obstante de que el último de los mencionados, ocasionalmente usufructuaba el predio con ganado de su propiedad, hecho que evidencia que el inmueble no se encuentra inscrito a su nombre, así como tampoco, al de ninguna otra persona, según lo manifestó el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Rioverde, San Luis Potosí, en las constancias números 112 y 114 de fecha 16 de mayo de 1986, y por lo tanto, tales terrenos son baldíos propiedad de la Nación. Todo esto se corrobora con las constancias del Registro Público de la Propiedad de fecha 3 de febrero y 6 de junio de 1986, en las que se hizo constar que Apolonia Fernández Vda. de Orta, tampoco tuvo predios rústicos inscritos a su nombre, aun y cuando se señaló que del predio de ésta se segregaron las fracciones que se registraron en la Oficina Recaudadora de Rentas en el Estado.

 

Por todo lo señalado, se concluye que los predios citados no han salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido y que al acreditarse que sobre los mismos no se han emitido declaratorias de terrenos nacionales, se determina que son terrenos baldíos propiedad de la Nación y que bajo estas circunstancias, resultan afectables para la creación del nuevo centro de población ejidal de que se trata. En cumplimiento a lo que establece el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se remitieron al Gobernador y el Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de San Luis Potosí, los estudios y copias del proyecto del nuevo centro de población ejidal de que se trata, quienes opinaron que es procedente esta acción asimismo, se notificó a los CC. Dolores Amador Rangel, Rosario Amador Guillén y Amparo Amador Guillén, presuntos afectados, para que se apersonaran al procedimiento e hicieran valer lo que a sus intereses conviniera; sin embargo, por no haberse localizado, las notificaciones se fijaron en los tableros de avisos de la oficina municipal. La Subdirección de Nuevos Centro de Población Ejidal, de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, opinó por su parte en el sentido de que es procedente la acción intentada.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el 2 de julio de 1986; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del núcleo solicitante para ser dotado de tierras a fin de constituir el nuevo centro de población ejidal de referencia, ha quedado demostrado al comprobarse que las necesidades de los solicitantes no pudieron satisfacerse por las vías de dotación, ampliación o restitución de tierras; que no existen unidades de dotación vacantes en los ejidos de la región donde pudieran ser acomodados; y que el núcleo peticionario cuenta con 24 capacitados en materia agraria, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Guadalupe Mendoza, 2.- Celedonio Capetillo, 3.- Luis Reyes, 4.- Anastacio Salazar, 5.- Domingo Salazar, 6.- Luis Mendoza, 7.- Margarito Capetillo, 8.- Juan Salazar, 9.- Valentín Amador, 10.- Pantaleón Salazar, 11.-Cipriano Mendoza, 12.- Bernabé Amador, 13.- Dolores Vázquez, 14.- Refugio Alvarado, 15.- Pedro Capetillo, 16.- Jesús Rivera, 17.- Antioco Mendoza, 18.- Silvestre Loredo, 19.-Lorenzo Capetillo, 20.- Santana Salazar, 21.- Casimiro Benavides, 22.- Fulgencio González, 23.- Efrén Salazar y 24.-Abel Salazar.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los predios afectables en este caso son los mencionados en el Resultando Segundo de esta Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos predios la afectación correspondiente a fin de constituir el nuevo centro de población ejidal que se denominará "Lázaro Cárdenas", y quedará ubicado en el Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 981-47-73.8 Has. de agostadero de mala calidad, compuesta de dos polígonos con superficies de 56O-27-69.7 Has. y 421-2O-O4.1 Has. las cuales no han salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido, ni se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a nombre de persona alguna por lo que se consideran terrenos baldíos propiedad de la Nación de acuerdo con lo establecido por los artículos 3o. fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y resultan afectables de acuerdo con lo previsto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. De la superficie que se concede, se reservará la necesaria para el establecimiento de la zona urbana, de la parcela escolar y de la unidad agrícola industrial para la mujer y el resto de la misma, se destinará para la explotación colectiva de los 24 capacitados, de conformidad con los artículos 90, 101, 103 y 130 de la ley de la materia.

 

CONSIDERANDO TERCERO.- A efecto de crear la infraestructura económica y social indispensables para el sostenimiento y desarrollo del nuevo centro de población ejidal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberán intervenir las siguientes dependencias oficiales: Secretaría de Programación y Presupuesto, con las ampliaciones presupuestales a las partidas relativas a la creación de nuevos centros de población ejidal; Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el objeto de que asesore el desarrollo agrícola y ganadero y realice los estudios geohidrológicos, y obras necesarias para obtener agua, tanto para usos domésticos, como para en su caso, establecer unidades de riego; Secretaría de Salud, para el establecimiento de hospitales, centros o casas de salud, unidades de agua o red de agua potable; Secretaría de Educación Pública, a fin de que construya las escuelas con el número de aulas y proporcione los maestros que sean necesarios; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que construya las obras indispensables para que los nuevos poblados rurales tengan las vías de acceso necesarias, así como para que disponga la instalación de los servicios de correos y telégrafos; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a fin de que promueva el desarrollo del programa de vivienda y urbanismo; asimismo, fomente el desarrollo de los sistemas de agua; agua potable, drenaje y alcantarillado del nuevo centro de población de que se trata en coordinación con las autoridades locales; la Comisión Federal de Electricidad para que introduzca la energía eléctrica en el nuevo centro de población ejidal; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, para que surta a las cooperativas ejidales de consumo y la compra de los productos agropecuarios ejidales a precios oficiales; el  Banco  Nacional  de  Crédito  Rural, S. N.C., a fin de que, los beneficiados con esta dotación queden organizados y se les proporcionen los créditos indispensables para el desmonte de tierras, mecanización, etc., el Gobierno del Estado en donde quedará ubicado el nuevo centro de poblacion ejidal, deberá coadyuvar dentro de sus posibilidades, en la tarea de crear al nuevo poblado con la base social, económica, política y jurídica indispensable, así como la intervención de cualquier otra secretaría de estado o institución oficial que resulte necesaria para llevar a cabo el establecimiento y funcionamiento de este nuevo centro de población ejidal.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al ejecutivo a mi cargo impone la fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además en los artículos 8o. fracción III, 60, 69, 90, 101, 103, 130, 204, 223, 244 y del 327 al 334 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como en el artículo 3o. fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, se resuelve:

                       

PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por el grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado denominado "El Tulillo", Municipio de Rioverde, del Estado de San Luis Potosí.

 

SEGUNDO.- Para la creación del nuevo centro de población ejidal de que se trata, se dota a los solicitantes con una superficie total de 981-47-73.8 Has., (novecientas ochenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, setenta y tres centiáreas, ocho decímetros cuadrados), de agostadero de mala calidad propiedad de la Nación que se integran de dos polígonos con superficie de 560-27-69.7 Has. (quinientas sesenta hectáreas veintisiete áreas, sesenta y nueve centiáreas; siete decímetros cuadrados), y 421-20-04.1 Has. (cuatrocientas veintiuna hectáreas, veinte áreas, cuatro centiáreas, un decímetro cuadrado). Superficie que se distribuirá de la forma establecida en el Considerando Segundo de esta Resolución, deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las diversas dependencias oficiales que se señalan en el Considerando Tercero el contenido de esta resolución para los efectos legales procedentes.

 

CUARTO.- Expídanse a los 24 capacitados beneficiados con esta Resolución, a la parcela escolar y a la unidad agrícola industrial para la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Los campesinos, beneficiados que no se presenten a recibir las tierras, ni se avecinen en el nuevo centro de población ejidal en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la ejecución de esta Resolución, perderán sus derechos y únicamente las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, podrán substituirlos por campesinos con capacidad agraria reconocida, por lo que, si el Comisariado Ejidal o Consejo de vigilancia contravienen esta disposición, incurrirán en las sanciones correspondientes.

 

SEXTO.- En cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede tierras a los solicitantes para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominará "Lázaro Cárdenas", el cual quedará ubicado en el Municipio de Rioverde, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera .- Rúbrica.