RESOLUCION sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Tequexquipan, Municipio de Temascaltepec, Méx. (Reg.-6344).

 

 

Al margen en sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en única instancia el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado "TEQUEXQUIPAN", ubicado en el Municipio de Temascaltepec, del Estado de México; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, con  fecha 29 de junio de 1984, instauró de oficio el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor del poblado denominado "Tequexquipan", Municipio de Temascaltepec, del Estado de México, publicándose el acuerdo de inicio en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1984 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de julio de 1984; los representantes comunales fueron electos el 3 de febrero de 1985 y se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos. 

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultado anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo se llegó al conocimiento de lo siguiente: que practicada la revisión censal arrojó un total de 223 comuneros; que la comunidad de que se trata no presentó títulos con los cuales ampare los terrenos cuyo reconocimiento y titulación pretende; sin embargo, ha estado en posesión de los mismos a título de dueño, de buena fe, en forma pacífica, pública y contínua desde tiempo inmemorial; que de acuerdo con la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos informativos realizados, la superficie comunal abarca una extensión total de 196-98-32.77 Has. de monte alto, dentro de las cuales no se encuentra la zona urbana; que oportunamente fueron citados y emplazados los núcleos colindantes; que la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados circunvecinos de acuerdo con las actas levantadas al efecto; y que las opiniones del Instituto Nacional Indigenista, de la Delegación Agraria en el Estado y de la Dirección de Bienes Comunales, de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, de la Secretaría de la Reforma Agraria, son el sentido de que es procedente el reconocimiento y titulación de los terrenos comunales del poblado mencionado, por haberse reunido los requisitos que señalan la Ley Federal de Reforma Agraria y el Reglamento respectivo.

 

Los 223 comuneros que arrojó la revisión censal son: 1.- Agustín Aranda Pacheco, 2.- Filiberto Pérez Escobar, 3.- Eliseo Pérez Rojas, 4.- Segundino Pérez Rojas, 5.- Rafael González Maya, 6.- Ignacio González Hernández, 7.- Nicolás González Castillo, 8.- David González Hernández, 9.- Adolfo González Hernández, 10.- Enrique González, 11.- Arnulfo Albarrán Ramírez, 12.- Juan Terrón Hernández, 13.- Julio Millán Escobar, 14.- Benjamín Albarrán M., 15.- Samuel Millán González, 16.- Jesús Millán González, 17.- Samuel Millán González, 18.- Bonifacio Millán González, 19.- Arturo Millán González, 20.- Alfredo Solís, 21.- Alfredo Solís Millán, 22.- Juan Escobar Cedano, 23.- Miguel Escobar Cedano, 24.- Francisco Escobar, 25.- Antonio Mendoza Valdez, 26.- Arturo Torres Pérez, 27.- Leonardo Torres Ortiz, 28.- Candelario Escobar Escobar, 29.- Benito Velázquez Velázquez, 30.- Leandro Vázquez Villagómez, 31.- Roberto Velázquez V., 32.- Candelario Cedano Torres, 33.- Fernando Cedano Ríos, 34.- J. Carmen Escobar Escobar, 35.- Isabel Balbuena Escobar, 36.- Pascual Reyes Balbuena, 37.- Francisco Estrada Martínez, 38.- Mario Estrada Valdez, 39.- Margarito Torres Escobar, 40.- Bonifacio Torres de Paz, 41.- Carlos Torres Cedano, 42.- Juana Olmos de Reyes, 43.- Odilón Mendoza   Valdez, 44.-Francisco Torres Medina, 45.- Jorge Torres López, 46.-Guillermo Torres López, 47.- Blas Hernández Martínez, 48.-Marciano Cedano Paredes, 49.-Prisciliano González Maya, 50.-Pablo González Hernández.

 

51.- Santos Rojas Reyes, 52.- Enrique López Reyes, 53.- Pedro López Carmona, 54.- Gelacio López Carmona, 55.- Ricardo López Carmona, 56.- Pedro García Hernández, 57.- Andrés García Camacho, 58.- Jesús Cedano Torres, 59.- Erasto Olmos Hernández, 60.- Benito Cedano Camacho, 61.- Máximo Cedano Torres, 62.- Néstor Cedano Torres, 63.- Félix Cedano Torres, 64.- Juan Cedano Torres, 65.- Lucio Millán Escobar, 66.-Bonifacio Millán González, 67.- Bernardo Velázquez E., 68.-Manuel García Olmos, 69.- Asunción Rojas Escobar, 70.- Marcelino Reyes Hernández, 71.- Joaquín Reyes, 72.- Juan Reyes Escobar, 73.- M. del Carmen MiIlán Vda. de P., 74.-Francisco Pérez Millán, 75.- José Luis Hernández Pérez, 76.-Elfego Quintero Rocha, 77.- Hilario Carmona Reyes, 78.- Juan Reyes Román, 79.- Jerónimo Reyes Carmona, 80.- José Reyes Carmona, 81.- Pedro Cedano Barrueta, 82.- Gregorio de Nova Velázquez, 83.- José Hernández Reyes, 84.- Wenceslao de Nova B., 85.- Elías González Martínez, 86.- Wenceslao González C., 87.- J. Guadalupe Hernández González, 88.- Juan Muñoz Peralta, 89.- José Muñoz Reyes, 90.- Armando Rivera, 91.- Daniel Ortiz Alvarez, 92.- Armando Rivera, 93.- Miguel Rivera, 94.- Jesús Escobar de Paz, 95.- Pedro de Nova Barrueta, 96. -Cuauhtémoc de Nova B., 97.- Osbalda de Nova Barrueta, 98.-Zenón Escobar Hernández, 99.- Reynaldo Escobar H., 100.-Baltazar Ortiz Castro.

 

101.- Alicio Ortiz Delgado, 102. Leopoldo Ortiz Delgado, 103.-  Héctor Ortiz Delgado, 104.  José Luis Ortiz D., 105.-Ezequiel Valdez López, 106.- Rodolfo Reyes Hernández, 107.- Tereso Escobar Romero, 108.- Bernabé Romero Peralta, 109.-Vicente Rivera Reyes, 110.- Vicente Rivera P., 111.- Martín Mendoza Espinoza, 112.- Leobardo Mendoza R., 113.- Rosendo Rivera Reyes, 114.- Agustín Rivera Mendoza, 115.- Fidencio Bueno Rivera, 116.- Darío Bueno López, 117.- Bruno Bueno López, 118.- Mauricio Reyes Olmos, 119.- Victorino Reyes Bueno, 120.- Leonardo Balbuena C., 121.- Fidencio Hernández Bueno, 122.- Daniel Hernández Hernández, 123.- Ezequiel Reyes Reyes, 124.- Modesto Reyes E., 125.- Román Escobar Marusia, 126.-  Victorino Cedano R., 127.- Vicente Ramírez Mendoza, 128.-Arturo Luján Reyes, 129.- Javier Luján Nava, 130.- Ignacio Luján P., 131.- Leoncio Luján Rodríguez, 132.- Javier Rojas Martínez 133.-  Raymundo Ortiz Castro, 134.- Gregorio Cedano T., 135.- Eduardo Estrada Martínez, 136.- José Maya González, 137.- Lorenzo Ayala López, 138.- Raymundo Ayala M., 139.-Florencio Reyes Sánchez, 140.- José Luis Reyes Velázquez, 141.- Gildardo Martínez Castro, 142.- Filiberto Pérez E., 143.- Eligio Pérez Rosas, 144.- Secundino Pérez R., 145.- José Rosas Peralta, 146.- Delfino Muñoz Hernández, 147.-Antonio Muñoz López, 148.- Rogelio Muñoz López, 149.- Mario Muñoz López, 150.- J. Guadalupe Maya P.

 

151.- Elías Maya López, 152.- Alejandro Maya López, 153.- Saúl López, 154.- Santiago Torres P., 155.- Raymundo Torres Hernández, 156.- Sergio Torres Hernández, 157.- Guillermo Castillo de Paz, 158.- José L. Castillo G., 159.- Adán Rosas Peralta, 160.- Epifanio Rivera P., 161.- Isidro Rivera Medina, 162.- Pedro Paredes Medina, 163.- Raúl Escobar Peralta, 164.- Isaías Escobar de Paz, 165.- Luis Escobar Peralta, 166.- Trinidad Rivera M., 167.- Marcelino Rivera Hernández, 168.- Jorge Rivera Hernández, 169.- Santiago Rivera Hernández, 170.- Javier Rivera Hernández, 171.-Gregorio Ramírez Cedano, 172.- Melitón Peralta P., 173.- Luis Peralta Maya, 174.- Jesús de Nova Barrueta, 175.- Francisco Pérez Escobedo, 176.- Crispín Reyes Reyes, 177.- Santos Reyes Cedano, 178.- Maximino Reyes Valdez, 179.- Eladio Rojas Escobar, 180.- Arturo Torres Rivera, 181.- Agustín Arana Reyes, 182.- Roberto Aranda P., 183.- Cirilo García Rivera, 184.- Bernardo Carmina Martínez, 185.- Eladio García Ríos, 186.- Samuel García García, 187.- Fortino Escobar López, 188.- Miguel Escobar López, 189.- Eleno Ríos Camacho, 190.- H. Martín Ríos G., 191.-  Antonio Ríos Barrueta, 192.- Daniel Ríos Barrueta, 193.- Trinidad Castillo Alvarez, 194.- Pedro Balbuena E., 195.-  J. Piedad Balbuena Escobar, 196.-  Artemio Balbuena P., 197.- Jesús Reyes González, 198.- José Reyes García, 199.- Tiburcio Rivera Mercado, 200.- Margarito López Reyes.

           

201.-  Pedro López Cedano, 202.- Marcelino Carmona R., 203.-Ramón Carmona Peralta, 204.- Jesús Mondragón R, 205.-Wenceslao Paredes Barrueta, 206.- Santos Lara Peralta, 207.-  Víctor Lara Balbuena, 208.- Constantino Escobar P., 209.- Trinidad Ríos Hernández, 210.- Claudio Ríos Cedano, 211.-  Armando Ríos Cedano, 212.-  Felipe Ríos Cedano, 213.- Genaro Ríos Cedano, 214.- Raquel Barrueta E., 215.- Isabel Barrueta B., 216.- Andrés Rojas, 217.- Inocencio Hernández N., 218.-  Vicente Cedano Hernández, 219.- Gregorio Cedano Hernández, 220.- Antonio Cedano Hernández, 221.- Marcos Cedano, 222.-Aurelio Chávez E. y 223.- Vicente Chávez Rosas.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen el 23 de abril de 1986 y

 

CONSIDERANDO UNICO.- Que la comunidad de que               se trata comprobó debidamente estar en posesión de sus terrenos comunales a título de dueño de buena fe, en forma pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial; y que dicho poblado no tiene conflictos por límites con los colindantes; por lo que, procede reconocer y titular correctamente a favor del poblado denominado "Tequexquipan", ubicado en el Municipio de Temascaltepec, Estado de México, de acuerdo con lo que establece el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, una superficie de 196-98-32.77 Has. de monte alto, para beneficiar a 223 comuneros, cuyas colindancias y linderos son los siguientes: "Partiendo del vértice 1, Mojonera "El Socavón", punto trino, entre los terrenos del ejido definitivo de "San Andrés de los Gama", la zona urbana de "Tequexquipan" y los aquí tratados, con rumbo general S.W., en línea recta y a una distancia aproximada de 440.00 M.L., se llega al vértice 2; de este vértice, con rumbo general N.W., en línea quebrada y a una distancia aproximada de 527.58 M.L., pasando por el vértice 3, se llega al vértice 4; de este vértice, con rumbo general S.W., en línea recta y a una distancia aproximada de 332.43 M.L., se llega al vértice 5, de este vértice, con distancia general N.W., en línea recta y una distancia aproximada de 388.58 M.L., se llega al vértice 6, Mojonera "La Placa" o "Cerro Alto", punto trino entre los terrenos del ejido definitivo de "San Andrés de los Gama", la Hacienda "La Labor", y los aquí tratados, es con el ejido definitivo de "San Andrés de los Gama" de este vértice, con rumbo general N.W., en línea quebrada y una distancia aproximada de 1,300.27 M.L., pasando por los vértices 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se llega al vértice 16, Mojonera "Peña Colorada", punto trino entre los terrenos de la Hacienda "La Labor", los comunales de "Real de Arriba", y los aquí tratados; de donde del vértice 6 al vértice 16, el lindero de la comunidad aquí tratada es con la Hacienda "La Labor"; de este vértice , con rumbo general N.E., en línea recta y a una distancia aproximada de 48.93 M.L., se llega al vértice, con rumbo general N.W. en línea recta y a una distancia aproximada de 67.19 M.L., se llega al vértice 18; de este vértice, con rumbo general N.E., en línea quebrada y a una distancia aproximada de 149.68 M.L., pasando por el vértice 19, se llega al vértice 20, punto trino entre los terrenos comunales de "Real de Arriba", los comunales del Pedregal de "Tequexquipan", y los aquí tratados; quedando el vértice 20 colindante con la Rivera del Río "Innominado", teniendo al Norte por ubicación cruzando el Río el Manantial "Chichotla", de donde del vértice 16 al vértice 20, el lindero de la comunidad aquí tratada, es con los terrenos comunales de "Real de Arriba"; de este vértice, con rumbo general S.E., en línea quebrada y una distancia aproximada de 790.59 M.L., pasando por los vértices 21 y 22, se llega al vértice 23 Mojonera "La Cruz", siendo este vértice  punto trino entre los terrenos comunales del Pedregal de "Tequexquipan", y los aquí tratados; de sonde del vértice 20 al vértice 23 del lindero de la comunidad aquí tratada, es con los terrenos comunales del Pedregal de "Tequexquipan", y a su vez corre paralelo el Río "Innominado"; de este vértice, continuando con rumbo general S.E., en línea quebrada y a una distancia aproximada de 2,053.59 M.L., pasando por los vértices 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, se llega al vértice 33; de este vértice, con rumbo general N.E., en línea quebrada y a una distancia aproximada de 156.33 M.L., pasando por los vértices 34 y 35, se llega al vértice 36; de este vértice con rumbo general N.W., en línea recta y a una distancia aproximada de 55.84 M.L., se llega al vértice 37; de este vértice, con rumbo general N.E., en línea recta y una distancia aproximada de 31.31 M.L., se llega al vértice 38; de este vértice, con rumbo general S.E., en línea recta, y una distancia aproximada de 180.90 M.L., pasando por el vértice 39, se llega al vértice 40; de este vértice, con rumbo general S.W., en línea quebrada y una distancia aproximada de 715.87 M.L., pasando por los vértices 41, 42, 43, 44 y 45, se llega a la Mojonera "El Socavón", vértice 1, punto de arranque y cierre de esta poligonal que encierra 196-98-32.77 Has. de monte alto, susceptibles a confirmar como bien comunal; de donde del vértice 23 al vértice 1, el lindero de la comunidad, es con la zona urbana de "Tequexquipan".

 

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 Constitucional Fracción VII, 8o. fracción IV, 130, 267, 356, al 365 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, 3o, 4o, y 15 del reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, se resuelve:

 

PRIMERO.- Es procedente el reconocimiento y titulación de la superficie que se señala, en favor de la comunidad denominada "Tequexquipan", ubicada en el Municipio de Temascaltepec, de Estado de México.

 

SEGUNDO.- Se reconoce y titula correctamente a favor del poblado denominado "Tequexquipan", ubicado en el Municipio de Temascaltepec, Estado de México, una superficie total de 196-98-32.77 Has. (ciento noventa y seis hectáreas, noventa y ocho áreas, treinta y dos centiáreas, setenta y siete decímetros cuadrados) de monte alto, para ser explotados en forma colectiva por los 223 comuneros, cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de esta    Resolución la cual servirá a la comunidad de que se trata como título de propiedad para todos los efectos legales.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado  por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

TERCERO.- Se declara que dentro de los terrenos comunales que se reconocen y titulan no existen enclavadas propiedades de particulares y que éstos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que sólo para garantizar el goce y disfrute de los mismos por parte de la comunidad a que pertenecen, se sujetarán a las limitaciones y modalidades que la Ley Agraria en vigor establece para los terrenos ejidales.

 

CUARTO.- En cumplimiento a lo que dispone el Artículo 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Secretaría de la Reforma Agraria, dentro de los 120 días posteriores a la ejecución de esta Resolución, deberá efectuar los estudios y trabajos siguientes: económico y social para el desarrollo rural y bienestar de la comunidad; los necesarios para resolver las dotaciones complementarias, o la adquisición de bienes para satisfacer las necesidades de la comunidad; para la regularización de fundos legales y zonas de urbanización; para el establecimiento de la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer en los términos señalados por la Ley invocada; y acerca de la producción, para determinar el porcentaje que dentro del limite legal les corresponda pagar como impuesto predial.

 

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución sobre reconocimiento y titulación de los terrenos comunales del poblado denominado "Tequexquipan"  ubicado en el Municipio de Temascaltepec, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- Cúmplase: -El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.