RESOLUCION sobre tercera ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado San Felipe de la Peña, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oax. (Reg.- 6341).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la tercera ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "SAN FELIPE DE LA PEÑA", ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, del Estado de Oaxaca; y
RESULTANDO PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 1980, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado, tercera ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 20 de junio de 1981, misma que surte efectos de notificación; además por medio de Cédula Notificatoria Común de fecha 26 de noviembre de 1984, se notificó a todos los propietarios o encargados de los inmuebles rústicos comprendidos dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante la instauración del expediente que se resuelve, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley del 9 al 16 de julio de 1981 y arrojó un total de 34 capacitados en materia agraria procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 25 de marzo de 1982 y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien el 29 de marzo de 1982, dictó su mandamiento negando la acción intentada por falta de fincas susceptibles de afectación dentro del radio legal de 7 kilómetros del grupo gestor.
Dicho mandamiento se publicó el 11 de septiembre de 1982, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: por Resolución Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre del mismo año se concedió al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 1,215-60-00 Has. para beneficiar a 41 campesinos capacitados, dicha resolución se ejecutó en sus términos el 24 de marzo de 1966; asimismo por Resolución Presidencial de fecha 6 de mayo de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio del mismo año, se concedió al poblado solicitante por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 694-OO-OO Has. para beneficiar a 11 campesinos capacitados, dicha Resolución se ejecutó totalmente, el 13 de octubre de 1970; y por Resolución Presidencial de fecha 30 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie de 234-00-00 Has. para beneficiar a 42 campesinos capacitados, ejecutada totalmente el 16 de agosto de 1979; que los terrenos que les fueron concedidos por los conceptos antes indicados se encuentran debidamente aprovechados como se desprende del acta de inspección ocular de fecha 8 de diciembre de 1984; que de la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios se determina que dentro del radio legal de afectación del núcleo gestor se localiza como afectable una superficie de 138-25-46 Has. de agostadero susceptible de cultivo, que se tomarán del predio denominado "Las Victorias", propiedad del C. Bulmaro E. Brígido, según escritura privada de compra-venta de fecha 30 de abril de 1951 inscrita bajo el número 71, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, el 2 de mayo de 1951, con superficie registral de 113-00-00 Has., pero que al ser deslindadas topográficamente, arrojó una superficie de 184-2O-62 Has., por lo que se establece que 71-20-62 Has., son demasías, propiedad de la Nación y que de la superficie que tiene titulada, 66-94-84 Has., están inexplotadas, por más de dos años consecutivos, sin al realizar la inspección ocular se observó que esa superficie se encontraba cubierta de monte bajo, existiendo también un gran número de palmeras, además el monte bajo alcanzaba hasta los 3 metros de altura; en este predio existe un total de 37 cabezas de ganado mayor de engorda con diferente marca de fierro, las cuales son insuficientes, de acuerdo al coeficiente de agostadero señalado por el comisionado, para explotar en su totalidad el predio que legalmente es de su propiedad, indicando por último el comisionado que su propietario se encuentra radicado en el ejido La Carlota.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 13 de junio de 1985; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la tercera ampliación de su ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 34 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; que las que les fueron concedidas por dotación de tierras, primera ampliación y segunda ampliación de ejido, están totalmente aprovechadas; y que tienen capacidad legal para ser beneficiados por la acción de tercera ampliación de ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 34 campesinos sujetos de Derecho Agrario y cuyos nombres son los siguientes: 1.- Pioquinto Márquez Manuel, 2.- Aristeo Carvajal Nolasco, 3.- Longino Carvajal Agustín, 4.-Encarnación Dionisio Zavaleta, 5.- Roberto Cumplido Catarino, 6.- Genaro Martínez Juan, 7.- Pedro Miguel Martínez, 8.- Francisco Martínez Juan, 9.- Pedro Cumplido Catarino, 10.-Ausencio Domínguez Cruz, 11.- José Trinidad Jerónimo, 12.-Darío López Contreras, 13.- Vicente Felipe Méndez, 14.- Leonardo Felipe Carlos, 15.- Isidro Felipe Méndez, 16.-Fortino Negrete Cabrera, 17.- Sotero Martínez Juan, 18.-Eleuterio Negrete Contreras, 19.- Timoteo Márquez Manuel, 20.- Félix Negrete Cabrera, 21.- Basilio Juan Méndez, 22.- Pablo García Juan, 23.- Francisco Carvajal Juan, 24.- Rafael Hernández Cortés, 25.-Rigoberto Bello Alejandro, 26.- Juan Isidro Pascual, 27.- Lázaro Hernández Cortés, 28.- Gilberto Ramírez Pozos, 29.- Teófilo Quintero Ramírez, 30.- Alberto Hernández Bergoza, 31.- Melquiades Dolores Carvajal, 32.- Sergio Justo Miguel, 33.- Juan Rivera López y 34.- Abel Sánchez Sánchez.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso son los que se señalan en el Resultando Tercero de la presente Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos, la tercera ampliación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado "San Felipe de la Peña", Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, con una superficie total de 138-25-46 Has. de agostadero susceptible de cultivo que se tomarán de la forma siguiente: 66-94-84 Has., predio "Las Victorias", propiedad del C. Bulmaro E. Brígido, que son afectables con fundamento en la fracción XV del artículo 27 Constitucional, interpretada a contrario sensu y el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria también interpretado a contrario sensu, virtud de que se encontraron inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin causa justificada; y 71-2O-62 Has., del mismo predio, que son demasías, propiedad de la Nación, de conformidad con el artículo 3o. fracción III y 6o. de Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y que se afectan con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie qué se destinará para la explotación colectiva de los 34 capacitados, acordé a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley de la Materia.
Por todo lo señalado, procede revocar el mandamiento negativo del Gobernador del Estado.
Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la fracción X del artículo 27 Constitucional y en la fracción XV del mismo numeral, interpretado a contrario sensu y con fundamento en los artículos 8o. fracción II, 69, 130, 197, 200, 204, 251 interpretado a contrario sensu 304, 305 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías se resuelve:
PRIMERO.- Se revoca el mandamiento negativo del Gobernador del Estado.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de tercera ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado "San Felipe de la Peña", ubicado en el Municipio de San Juan
Bautista Tuxtepec, del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de tercera ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 138-25-46 Has. (ciento treinta y ocho hectáreas, veinticinco áreas, cuarenta y seis centiáreas) de agostadero susceptible de cultivo, que se tomarán la forma siguiente: 66-94-84 Has. (sesenta y seis hectáreas, noventa y cuatro áreas, ochenta y cuatro centiáreas) del predio "Las Victorias" propiedad del C. Bulmaro E. Brígido y 71-20-62 Has. (setenta y una hectáreas, veinte áreas, sesenta y dos centiáreas) del mismo predio, que son demasías, propiedad de la Nación; superficie que se distribuirá en la forma establecida en el Considerando Segundo de la presente Resolución.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres.
CUARTO.- Expídanse a los 34 capacitados beneficiados con esta Resolución los certificados de Derechos Agrarios correspondientes.
QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondientes, la presente Resolución que concede tercera ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "San Felipe de la Peña", ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.