DECRETO por el que se declara de utilidad pública, la expropiación en favor de la Federación de una superficie ubicada en el Municipio de Alamo Temapache, Ver.
Al margen en sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 párrafo segundo de la propia Constitución, 1o. fracción VI, 2o., 21 y 22 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación en relación con los Artículos 32, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administració Pública Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con cargo a su presupuesto, está llevando a cabo la construcción de la carretera Tihuatlan-Alazan tramo Alamo-Alazan, ubicado en el Municipio de Alamo Temapache, en el Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TERCERO.- Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la carretera Tihuatlan-Alazan tramo Alamo-Alazan, ubicado en el Municipio de Alamo Temapache, en el Estado de Veracruz por lo que se decreta la expropiación, a favor de la Federación, de una superficie de 237,520.00 m³, dividida en cuatro fracciones, cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCION I.- Tiene una superficie afectada de 40,280.00 m³ , comprendida entre los kilómetros 2+200 y 3+207, con origen de kilometraje en Alamo Estado de Veracruz.
Se inicia la afectación en el kilómetro 2+200, el kilómetro 2+200 está situado en la curva cuyas características son ángulo de deflexión 35°18' izquierda G= 3° 00', ST=121.54 m., longitud de curva 235.33 m., radio de 381.97 m., hasta llegar al PT. 2+373.79, sigue tangente de 646.21 m., y R.A.C. N 71°10'W, hasta llegar al PI 3+020 donde con deflexión de 0° 37' izquierda, sigue tangente de 187.00 m., y R.A.C. N 71° 47'W, hasta llegar al kilómetro 3+207.00 donde termina la afectación.
FRACCION II.-Se afecta una superficie de 37,440.00 m³, comprendida entre los kilómetros 5+900 y el kilómetro 6+836, con origen de kilometraje en Alamo, Estado de Veracruz.
Se inicia la afectación en el kilómetro 5+900 donde se inicia tangente de 936.00 m., y R.A.C. N 14° 30' W hasta llegar al kilómetro 6+836 donde termina la afectación.
FRACCION III.- Se afecta una superficie de 89,400.00 m³, comprendida entre el kilómetro 10+371 y el kilómetro 12+606 con origen de kilometraje en Alamo, Estado de Veracruz. Se inicia la afectación en el kilómetro 10+371, sigue tangente de 1747.47 m., y R.A.C. N 14° 30' W hasta llegar al PC. 12+118.47 principio de curva circular cuyas características son ángulo de deflexión 10°03' izquierda, G=0°30', ST=201.53 m., longitud de curva, 402.00 m., radio de 2492.00 m., hasta llegar al PT. 12+520.47, de donde sigue tangente de 85.53 m., y R.A.C. N24°33'W, hasta llegar al kilómetro 12+606 donde termina la afectación.
FRACCION IV.- Se afecta una superficie de 70,400.00 m³, comprendida entre el kilómetro 16+340 y el kilómetro 18+100 con origen de kilometraje en Alamo, Estado de Veracruz.
Se inicia la afectación en el kilómetro 16+340, sigue tangente de 158.66 m., y R.A.C. N12°38'W, hasta llegar al PC. 16+498.66, principio de curva circular cuyas características son ángulos de deflexión 4°16' izquierda, G=0°20', ST=128.06 m., longitud de curva 256.00 m., radio de 3437.79 m., hasta llegar al PT. 16+754.66, sigue tangente de 1345.34 m., hasta llegar al kilómetro 18+100 donde termina la afectación.
El derecho de vía tiene una amplitud de 40.00 m., de los cuales corresponden 20.00 m., a la izquierda del eje del trazo, así como 20.00 m., a la derecha del eje del trazo.
ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie de 237,520.00 m³, (23-75-20.00 Has.), afectada a la zona especificada incluye y hace objeto de la misma, las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de Ley a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal en los términos del Artículo 4o., de la Ley de Expropiación.
TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.