ANEXO No. 2 al Convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal y el Estado de Aguascalientes.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

ANEXO No. 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el  del Estado de Aguascalientes.

 

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Aguascalientes tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 1984.

 

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contempla dentro de sus programas, acciones y metas para 1986, intensificar la colaboración administrativa con las entidades federativas en materia fiscal federal, promoviendo que éstas vigilen el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales con el fin de mejorar tanto la eficiencia en la recaudación tributaria como la distribución de atribuciones, funciones y recursos.

 

Los Gobiernos Federal y el del Estado han considerado de especial relevancia, dentro de los propósitos que conlleva la colaboración administrativa, avanzar en el combate a la evasión en el pago de los impuestos al incentivar las actividades delegadas en el área de comprobación ejercida con motivo del Programa de Fiscalización Permanente que el Estado ha acordado con la Secretaría aplicado sobre lo recaudado en le impuesto al Valor Agregado y sus recargos.

 

Por esta razón se estima conveniente incrementar el porcentaje que se cubre por esta actividad, para llevarlo del 35% al 80% sobre la recaudado en el Impuesto al Valor Agregado y sus recargos y al 100% sobre el monto de la multas para que en esta forma la entidad tenga en estímulo mayor, compensando así su esfuerzo, a través de un aumento en sus ingresos y el fortalecimiento de los cuerpos de fiscalización.

 

Por lo expuesto la Secretaría y el Estado, han acordado formular el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para modificar la CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA, en su numeración, pasando el subinciso 1 de fracción II a ser fracción III, quedando las actuales fracciones III, IV, V, VI, como IV, V, VI y VII respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

 

VIGESIMOSEGUNDA.-

I.-

II.- 35% sobre lo recaudado en impuestos coordinados por las actividades:

 

1. Comprobación cuando en el desarrollo de una visita de auditoría practicada por el Estado, el visitado corrija su situación fiscal en los términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, cuyo por ciento sólo se aplicará sobre las diferencias en el impuesto al valor agregado y sus accesorios, incluyendo el monto de las multas.

 

2. Determinación por el Estado de impuestos omitidos y de sus recargos por rectificación de los errores de cálculo aritmético en las declaraciones de los contribuyentes.

 

3. Determinación provisional de contribuyentes por el Estado señalada en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

 

4. Notificación de las resoluciones administrativas dictadas por el Estado, que determinen créditos fiscales y sus accesorios, relacionados con los impuestos coordinados y de las multas que se impongan respecto a los mismos créditos.

 

5. Notificación de las multas distintas de la señaladas en el inciso anterior, impuestas por el Estado por infracciones el Código Fiscal de la Federación o a las demás disposiciones fiscales.

 

6. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución hasta sus ultimas consecuencias, de las resoluciones dictadas por el Estado, para hacer efectivos los créditos fiscales, sus accesorios y demás multas que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

 

III. 80% sobre lo recaudado por las actividades de comprobación que se ejerzan con motivo del Programa denominado de "Fiscalización Permanente" que el Estado ha acordado con la Secretaría, cuyo por ciento se aplicará únicamente en el Impuesto al Valor Agregado y sus recargos y por lo que respecta a las multas que se apliquen a los contribuyentes derivadas de dichas actividades de comprobación referentes al Impuesto al Valor Agregado, el porcentaje que percibirán será del 100%.

 

IV.- 80% sobre el pago que se obtenga como consecuencia de determinación de impuestos coordinados omitidos y de sus recargos provenientes de actos de visita en el domicilio fiscal o de revisiones de escritorio, practicadas por el Estado.

 

V.- 80% de la diferencia entre los impuestos y sus recargos resultantes de la nueva base pagada por contribuyentes menores, y los que se obtengan de la base anterior, incrementada en su caso, por la aplicación de los factores que anualmente señala el Congreso de la Unión, siempre que se trate de diferencias de impuestos y de sus recargos correspondientes a períodos anteriores al momento en que se determine nueva base por el Estado.

 

VI.- 1OO% de las multas y de las sanciones administrativas que imponga el Estado a los contribuyentes revisados, con motivo de lo señalado en las fracciones IV y V de esta Cláusula.

 

VII.- 100% de los gastos de ejecución que el Estado y sus Municipios cobren.

 

Este Anexo se publicará, tanto en el "Periódico Oficial del Estado" como en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente al en que sea publicado en este último y se aplicará a todas las visitas que se inicien a partir de la fecha en que entra en vigor el presente Anexo.

 

México, D. F., a 1o. de agosto de 1986.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Rodolfo Landeros Gallegos.-Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Joaquín Cruz Ramírez.- Rúbrica.- El Tesorero General, Alfredo de Alva C.-Rúbrica.

 

Por el Ejecutivo Federal: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos, Jaime Serra.- Rúbrica.

 

 

 

[lxxi]10-06-86  ANEXO No. 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

ANEXO No. 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila.

 

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila tiene celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 1984.

 

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contempla dentro de sus programas, acciones y metas para 1986, intensificar la colaboración administrativa con las entidades federativas en materia fiscal federal, promoviendo que éstas vigilen el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales con el fin de mejorar tanto la eficiencia en la recaudación tributaria como la distribución de atribuciones, funciones y recursos.

 

Los Gobiernos Federal y el del Estado han considerado de especial relevancia, dentro de los propósitos que conlleva la colaboración administrativa, avanzar en el combate a la evasión en el pago de los impuestos al incentivar las actividades delegadas en el área de comprobación ejercida con motivo del Programa de Fiscalización Permanente que el Estado ha acordado con la Secretaría aplicado sobre lo recaudado en el Impuesto al Valor Agregado y sus recargos.

 

Por esta razón se estima conveniente incrementar el porcentaje que se cubre por esta actividad, para llevarlo del 35% al 80% sobre lo recaudado en el Impuesto al Valor Agregado y sus recargos y al 100% sobre el monto de las multas, para que en esta forma la entidad tenga un estímulo mayor, compensando así su esfuerzo, a través de un aumento en sus ingresos y el fortalecimiento de los cuerpos de fiscalización.

 

Por lo expuesto la Secretaría y el Estado, han acordado formular el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para modificar la CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA, en su numeración, pasando el subinciso 1 de la fracción II a ser fracción III, quedando las actuales fracciones III, IV, V, VI como IV, V, VI y VII respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

 

VIGESIMOSEGUNDA.-

 

II.- 35% sobre lo recaudado en impuestos coordinados por las actividades:

 

1. Comprobación cuando en el desarrollo de una visita de auditoría practicada por el Estado, el visitado corrija su situación fiscal en los términos de lo dispuesto en el artículo del Código Fiscal de la Federación, cuyo porciento sólo se aplicará sobre las diferencias en el impuesto al valor agregado y sus accesorios, incluyendo el montó de las multas.

 

2. Determinación por el Estado de impuestos omitidos y de sus recargos por rectificación de los errores de cálculo aritmético en las declaraciones de los contribuyentes.

 

3. Determinación provisional de contribuciones por el Estado señalada en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

 

4. Notificación de la resoluciones administrativas dictadas por el Estado, que determinen créditos fiscales y sus accesorios, relacionados con los impuestos coordinados y de la multas que se impongan respecto a los mismos créditos.

 

5. Notificación de las multas distintas de las señaladas en el inciso anterior, impuestas por el Estado, por infracciones al Código Fiscal de la Federación o a las demás disposiciones fiscales.

 

6. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución hasta sus últimas consecuencias, de las resoluciones dictadas por el Estado, para hacer efectivos los créditos fiscales, sus accesorios y demás multas que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

 

III.- 80%, sobre lo recaudado por las actividades de comprobación que se ejerzan con motivo del Programa denominado de "Fiscalización Permanente" que el Estado ha acordado con la Secretaría, cuyo porciento se aplicará únicamente en el Impuesto al Valor Agregado y sus recargos y por lo que respecta a las multas que se apliquen a los contribuyentes derivadas de dichas actividades de comprobación, referentes al Impuesto al Valor Agregado, el porcentaje que percibirán será del 100%.

 

IV.- 80% sobre el pago que se obtenga como consecuencia de determinación de impuestos coordinados omitidos y de sus recargos provenientes de actos de visita en el domicilio fiscal o de revisiones de escritorio, practicadas por el Estado.

 

V.- 80% de la diferencia entre los impuestos y sus recargos resultantes de la nueva base pagada por contribuyentes menores, y los que se obtengan de la base anterior, incrementada en su caso, por la aplicación de los factores que anualmente señala el Congreso de la Unión, siempre que se trate de diferencias de impuestos y de sus recargos correspondientes a períodos anteriores al momento en que se determine nueva base por el Estado.

 

VI.- 100% de las multas y de las sanciones administrativas que imponga el Estado a los contribuyentes revisados, con motivo de lo señalado en las fracciones IV y V de esta Cláusula.

 

VII.- 100% de los gastos de ejecución que el Estado y sus Municipios cobren.

 

Este Anexo se publicará, tanto en el "Periódico Oficial del Estado" como en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente al en que sea publicado en este último y se aplicará a todas las visitas que se inicien a partir de la fecha en que entra en vigor el presente Anexo.

 

México, D.F., a 3 de julio de 1986.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, José de las Fuentes Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario del Ejecutivo, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Tesorero General, Humberto Acosta Orozco.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Federal: El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos; Guillermo Prieto Fortún.- Rúbrica.