NORMA Oficial Mexicana: NOM-Z-74-1986 Dibujo Técnico-Cuadro de Referencias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 7o. inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento lndustrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z-74-1986
"DIBUJO TECNICO - CUADRO DE REFERENCIAS"
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma proporciona la guía para formular las reglas y recomendaciones apropiadas, para la ejecución y uso práctico de los cuadros de referencias relacionados con la identificación, administración y comprensión de los dibujos técnicos y documentos anexos.
Se aplica a todos los campos de la ingeniería (mecánica, eléctrica, civil, etc.), facilita el intercambio de documentos y asegura la compatibilidad entre ellos.
Esto no evita las instrucciones adicionales o más detalladas que están establecidas en normas particulares en ciertos campos específicos.
2 REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-Z-3 Dibujo Técnico-Vistas
NOM-Z-73 Dibujo Técnico-Método para indicar la textura de la superficie en los dibujos.
NOM-Z-56 Dibujo Técnico-Letras
NOM-Z-65 Dibujo Técnico-Escalas
NOM-Z-68 Dibujo Técnico-Dimensiones y Formatos de las Láminas de Dibujo
NOM-Z-72 Dibujo Técnico-Requisitos para Microcopiado.
3 ESPECIFICACIONES
3.1 Requisitos generales
3.1.1 Cualquier dibujo técnico o documento anexo debe proporcionarse como un cuadro de referencias. Esta debe cumplir con los requisitos para el microcopiado, según Norma NOM-Z-72, vigente.
3.2 Presentación
3.2.1 El cuadro de referencias debe constar de preferencia con uno o más rectángulos contiguos. Estos pueden subdividirse en compartimientos para introducir la información específica.
3.2.2 El cuadro de referencias debe estar ubicado de acuerdo con la Norma NOM-Z-65, vigente.
3.3 Contenido
3.3.1 Para tener uniformidad en el arreglo, la información requerida para incluirse en el cuadro de referencias debe agruparse en zonas rectangulares contiguas como sigue:
1) La zona de identificación;
2) Una o más zonas Dará información adicional.
3.3.1.1 Estas zonas deben situarse arriba y/o a la izquierda de la zona de identificación.
3.3.2 La zona de identificación debe contener la información básica siguiente:
-(a) El Número de registro o identificación;
-(b) El título del dibujo;
-(c) El nombre del propietario legal del dibujo.
3.3.2.1 La zona de identificación debe situarse en la esquina inferior derecha del cuadro de referencias, viéndose la dirección de vista correcta.
3.3.2.1.1 Puede hacerse visible enmarcándola con líneas continuas del mismo espesor que las usadas para el marco del espacio de dibujo (ver Norma NOM-Z-56 vicente).
3.3.2.1.2 Para que la zona de identificación sea legible en la página frontal del impreso doblado, su longitud máxima debe cumplir con la especificación indicada en la Norma NOMZ 68 vigente.
3.3.2.1.3 Los arreglos de los elementos básicos (a) (b) y (c), se muestran en las figuras 1, 2 y 3. Estos elementos son obligatorios.
3 3.2.2 El número de registro o identificación del dibujo, determinado por el propietario; debe situarse en la esquina inferior derecha de la zona de identificación (ver figuras 1, 2 Y 3).
3.3.2.2.1 Los subcontratos o requisitos de otras partes legales pueden aparecer en el dibujo, teniendo éste más de un número de identificación, uno dado por el propietario y el otro por el subcontratista o la otra parte. Deben usarse los medios más adecuados para distinguirlos.
3.3.2.2.2 Bajo ninguna circunstancia el número original deberá borrarse; el número extra no debe aparecer en el compartimiento destinado para el número del propietario.
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3.3 2.3 El título del dibujo debe describir los contenidos funcionales del dibujo (por ejemplo, designación del artículo o ensamble dibujado).
3.3.2.4 El nombre del propietario legal del dibujo (firma, compañía, empresa, etc.), puede ser el nombre oficial del propietario, un nombre comercial abreviado o un emblema.
3.3.2.4.1 Si el espacio es suficiente, puede incluirse una indicación de protección legal de los derechos del propietario. De otra manera, esta indicación debe mostrarse en el cuadro de referencias o en el dibujo, aún fuera del marco del dibujo (por ejemplo en el margen de archivar). Ver Norma NOM-Z-68, vigente.
3.3.3 Los elementos que deben incluirse en las zonas para la información adicional deben distinguirse como sigue:
1) elementos indicativos
2) elementos técnicos
3) elementos administrativos
3.3.3.1 Los elementos indicativos son necesarios para evitar errores de interpretación del método de presentación aplicado en el dibujo principal. Estos elementos son:
-(d) El símbolo para designar el método de proyección empleado en el dibujo ( 1o. ó 3er. ángulo de proyección (ver Norma NOM-Z-3 vigente).
-(e) La escala principal del dibujo (Ver Norma NOM-Z-65, vigente).
-(f) La unidad de dimensión lineal.
3.3.3.1.1 Los elementos (d), (e) (y) (f) son obligatorios, sólo si el dibujo no se entiende sin esta información adicional.
3.3.3.2 Los elementos técnicos relacionados con los métodos particulares y convenios para la presentación del producto o los dibujos de operación (funcionamiento), pueden escribirse como sigue:
-(g) El método (que indica la textura de la superficie de acuerdo con la Norma NOM-Z73, vigente.
-(h) El método que indica las tolerancias geométricas.
-(j) Los valores de las tolerancias generales que se aplican si no se indican tolerancias específicas con la acotación.
-(k) Otras normas en este campo.
3.3.3.3 Los elementos administrativos dependen de los métodos empleados para la administración (manejo) del dibujo; pueden incluirse como sigue:
-(m) Dimensión de la lámina de dibujo.
-(n) Fecha de la primera edición del dibujo.
-(p) Símbolo de revisión, situada en el compartimiento del número de registro o identificación (a).
-(q) Fecha y descripción abreviada de la revisión con respecto al símbolo de revisión (p).
-(r) Otra información administrativa (por ejemplo la firma de toda la gente responsable).
3.3.3.3.1 El elemento (q puede situarse fuera del cuadro de referencias, de tal manera de que forme una tabla separada, o, pueda situarse en un documento anexo.
3.4 Dibujos de láminas múltiples.
3.4.1 Los dibujos de láminas múltiples marcados con el mismo número de registro o identificación (a), deben indicarse por medio de un número secuencial de lámina. Además, el número total de láminas debe indicarse en cada una de ellas, por ejemplo: "lámina No. X/Y siendo:
X el número de la lámina.
Y el número total de las láminas.
3.4 2 Un cuadro de referencias abreviado, conteniendo sólo la zona de identificación puede usarse para todas las láminas después de la primera.
4 BIBLIOGRAFIA
NORMA ISO 7200- TECHNICAL DRAWINGS- TITLE BLOCKS.
5 CONCORDANCIAS CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO 7200 (ver inciso 4)
6 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA
De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.
México, D. F., a 18 de septiembre de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.