NORMA Oficial Mexicana: NOM-Z-66-1986 Dibujo Técnico-Referencia de los elementos.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 7o. inciso a) 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-Z-66-1986 "DIBUJO TECNICO-REFERENCIA DE LOS ELEMENTOS".

 

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las reglas generales en la aplicación y representación de la referencias de los elementos en los dibujos técnicos.

 

2 REFERENCIAS

 

Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

 

NOM-Z-4 Dibujo Técnico-Líneas

NOM-Z-56 Dibujo Técnico-Letras

NOM-Z-71 Dibujo Técnico-Listas de los elementos

 

3 DEFINICION

 

Para efectos de esta Norma, se establece la siguiente:

 

3.1 Referencia del elemento

 

Es aquella que identifica partes componentes de ensambles y/o elementos individuales detallados en un mismo dibujo. (Ver figura 4).

 

4 ESPECIFICACIONES

 

4.1 La referencia del elemento debe indicarse con números arábigos generalmente; sin embargo cuando sea necesario pueden agregarse letras mayúsculas.

 

4.1.1 El diseño, las dimensiones y el espacio de los caracteres deben ser como lo establece la NOM-Z-56 vigente.

 

4.2 Las referencias de los elementos en el mismo dibujo, deben conservar el tipo y altura de los caracteres escogidos.

 

4.3 Las referencias de los elementos deben distinguirse claramente de todas las otras indicaciones en el mismo dibujo.

 

4.3.1 Pueden emplearse caracteres de mayor altura que los usados para las acotaciones e indicaciones similares.

 

4.3.2 Pueden encerrarse en un círculo los caracteres de cada referencia de elemento (ver figura 3); en este caso, los círculos deben tener el mismo diámetro con línea continua delgada.

 

4.3.3 Puede combinarse lo expresado en 4.3.1 y 4.3.2.

 

4.4 Las referencias de los elementos deben colocarse afuera de los contornos de los elementos en cuestión.

 

4.5 Cada referencia del elemento debe conectarse a su elemento asociado por medio de una línea guía cuya terminación cumpla con lo establecido en la NOM-Z4 vigente, (ver figuras 1, 2 y 3).

 

Ver imagen (dar doble click con el ratón)

 

4.5.1 La línea guía puede omitirse si es evidente la relación entre la referencia del elemento y su elemento asociado.

 

4.5.2 En un mismo dibujo las líneas guía no deben intersectarse; deben mantenerse lo más cortas posible y trazarse generalmente a un ángulo de la referencia del elemento.

 

4.5.3 En el caso de que la referencia del elemento se encierre en un círculo, la línea guía debe dirigirse hacia el centro de dicho círculo.

 

4.6 Las referencias de los elementos deben situarse en columnas verticales y/o en filas horizontales con el fin de dar claridad y legibilidad al dibujo (figura 4).

 

Ver imagen (dar doble click con el ratón)

 

4.7 Las referencias de los elementos que se relacionan pueden mostrarse con la misma línea guía como se indica en la figura 4 (elementos 8, 9, 10 y 11).

 

4.8 Las referencias de los elementos idénticos deben marcarse sólo una vez, siempre que no exista ambigüedad.

 

4.9 Las referencias de los elementos deben asignarse de manera secuencial considerando el posible orden de ensamble, la importancia de las partes componentes (subensambles, partes mayores, partes menores, etc.), o de acuerdo a cualquier otra secuencia lógica.

 

4.10 Cada subensamble completo que esté incorporado al ensamble principal mostrado en el dibujo, puede identificarse por una simple referencia del elemento.

 

4.11 Todas las referencias de los elementos pueden mostrarse en una lista de elementos, dando la información apropiada en los elementos que interesen, como se indica en la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-71 vigente.

 

5 BIBLIOGRAFIA

 

NORMA ISO-6433 TECHNICAL DRAWINGS-ITEM REFERENCES.

 

6 CONCORDANCIAS CON NORMAS INTERNACIONALES

 

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-6433, (ver inciso 5).

 

7 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA

 

De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.

 

México, D. F., a 4 de agosto de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.