NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-72-1986. Dibujo técnico, requisito para microcopiado.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

 

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos lo., 2o., 4o., 7o. inciso a ), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios. Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, se expide la siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-72-1986 DIBUJO TECNICO REQUISITO PARA MICROCOPIADO

 

O INTRODUCCION

 

Los procedimientos de microcopia permiten que la información contenida en los originales de los dibujos técnicos y otros documentos de dibujo, puedan reducirse a dimensiones menores facilitando su manejo, almacenamiento y transporte.

 

Sin embargo, obtener ampliaciones durables de una microforma depende sobre todo de la calidad de ésta. Esto es posible sólo si el documento original se elabora de acuerdo a reglas adecuadas.

 

Por lo general, el original es un dibujo o documento anexo que se elabora manualmente, por impresión u otros medios; o puede ser una combinación de esos métodos.

 

El dibujante cuenta con varias normas que contemplan las reglas generales de ejecución que permiten el logro de documentos aptos para una buena reproducción. No obstante, para microcopia esas reglas deben aplicarse ampliamente.

 

El propósito de esta norma es recopilar en un documento las reglas que deben observarse cuando se elaboran originales, teniendo en cuenta la creación de microformas que produzcan copias de ampliación legibles.

 

Debido a que las instrucciones de esta norma son más amplias que las de otros métodos de reproducción, resulta que los documentos que cumplen los requisitos para microcopia pueden reproducirse sin dificultad por cualquier otro sistema de reproducción gráfica y son útiles para la microcopia en fecha futura.

 

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

Esta Norma Oficial Mexicana especifica los requisitos que deben observarse en el elaboración de originales de dibujos técnicos y otros documentos de dibujo para emplearse en el proceso de microcopia para la obtención de microformas de calidad que permitan obtener copias de ampliación legibles.

 

2 REFERENCIAS.

 

Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

 

NOM-Z-4-Dibujo Técnico-Líneas

 

NOM-Z-56-Dibujo Técnico-Letras

 

NOM-Z-68-Dibujo Técnico-Dimensiones y formatos de las láminas de dibujo.

 

3 ESPECIFICACIONES.

 

3.1 Láminas de dibujo.

 

3.1.1 Las láminas en blanco o preimpresas para los dibujo u otros documentos, pueden ser transparentes, translúcidas u opacas, pero de preferencia debe ser mate en la cara que se usará para los bosquejos y/o las letras, su calidad debe seleccionarse con el fin de obtener el mejor contraste posible entre las líneas y el fondo.

 

3.1.1.1 Debido a las buenas cualidades en cuanto a la estabilidad dimensional, duración respaduras y borrado, la película de poliéster para bosquejo (76 mm de espesor mínimo) es superior al papel.

 

3.1.2 Las dimensiones de las láminas de dibujo deben cumplir las especificaciones de la norma NOM-Z-68- Dimensiones y Formatos de las Láminas de Dibujo, vigente.

 

3.1.3 Cuando se usan cubiertas adhesivas en el documento original, se debe considerar los efectos de la acumulación de polvo y el envejecimiento, puesto que estos efectos pueden reflejarse en el proceso de microcopia.

 

3.1.4 La cinta para conservar la orilla de la lámina no se recomienda, a menos que se use una sin contracción.

 

3.2 Densidad, espesor y espacio de las líneas.

 

3.2.1 Todas las líneas trazadas en el documento original para realizar representaciones, símbolos, letras, etc, incluyendo aquellas agregadas en cualquier revisión, deben tener acabado mate y densidad uniforme.

 

3.2.1.1 Se recomienda que las líneas tengan un valor de contraste mínimo de 0.7 en relación al fondo de la lámina; entendiéndose que el contraste es la diferencia entre la densidad óptica de una linea y la densidad óptica de la lámina.

 

3.2.1.2 La densidad óptica es el logaritmo base del reciproco del factor de transmisión de la luz.

 

3.2.1.3 Se recomienda que el equipo y los materiales se seleccionen con el fin de cumplir con estos requisitos y que se proporcione al dibujante una carta transparente de referencia de tonos grises neutrales.

 

3.2.1.4 La mejor calidad de reproducción se obtiene elaborando los originales de los dibujos en película de poliéster con tinta para dibujo.

 

Dibujar con lápiz de polímero en película de poliéster también puede proporcionar una calidad de reproducción aceptable.

 

3.2.2 Los espesores de las láminas se especifican en las normas NOM-Z-4 y NOM-Z-56, vigentes.

 

3.2.2.1 Con el objeto de permitir que las microformas originales de documentos con dimensiones AO ó A1 sean ampliadas por reproducción a un tamaño menor que el del documento original, se recomienda usar un espesor mínimo de la línea de 0.35 milímetros para cualquier documento de dimensiones AO y A1.

 

3.2.3 El espacio entre líneas paralelas no debe ser menor de dos veces el espesor de la más gruesa de esas líneas, con un valor mínimo de 0.7 milímetros.

 

3.3. Areas.

 

3.3.1 Las áreas grandes en blanco se deben evitar..

 

En caso de ser necesarias, deben rayarse o puntearse.

 

3.3.2 Las secciones delgadas (como contornos estructurales u objetos delgados) pueden obscurecerse de tal forma que el ancho mayor, como se dibujó en la representación original, no sea superior a 3 milímetros.

 

3.3.2.1 En todos los casos, los espacios alrededor de tales secciones no deben ser menores de 0.7 milímetros.

 

3.4 Marcado.

 

3.4.1 Todas las marcas que figuran en el dibujo, deben cumplir las especificaciones de la norma NOM-Z-68- Dimensiones y Formatos de las Láminas de Dibujo, vigente.

 

3.4.2 En particular, se requiere la adición de una escala métrica de referencia que permita determinar la escala de la reproducción de ampliación.

 

3.5 Letras.

 

3.5.1 Las letras usadas en los documentos originales deben cumplir las especificaciones de la norma NOM-Z-56, vigente.

 

3.5.2 La altura de las letras debe elegirse considerando la posibilidad de que la ampliación posterior de una microforma se efectúe en una o dos dimensiones menores que la dimensión del documento original.

 

3.5.2.1 Se recomienda que en base a la dimensión del documento original, las alturas mínimas de las letras sean como se muestran en la tabla siguiente:

 

Ver imagen (dar doble click con el ratón)

 

donde:

 

h = Altura de las letras mayúsculas y de los números.

 

d = Espesor de la línea.

 

3 5 3 Las distancias entre caracteres y líneas con espacios (como en lista y tablas) o líneas de referencia, no deben ser menores de 2 milímetros.

 

3.5.4 Cuando se usan medios mecánicos para las letras (maquinas de escribir, marcadores etc.), la densidad debe ser tanto, como sea posible, la misma que la de las otras líneas en el documento. Además, se recomienda que el tipo de letra y sus dimensiones sean similares a las de la norma NOM-Z-56, vigente.

 

3.5.4.1 La claridad de la figura del carácter puede obtenerse empleando solamente letras mayúsculas y usando cintas de una sola impresión.

 

3.5.4.2 Marcar un material de poliéster, requiere el uso de cinta especial de transferencia total que tenga baja reflexión y alta densidad.

 

3.6 Dibujo a lápiz.

 

3.6.1 Los dibujos a lápiz no son convenientes para microcopia, pero siendo necesario este método, se deben tomar las precauciones que se enuncian a continuación:

 

3.6.1.1 Los dibujos a lápiz se deben realizar con instrumentos y materiales que proporcionen el contraste adecuado.

 

3.6.1.2 Las minas del lápiz seleccionadas deben producir un acabado mate y líneas con densidad uniforme. Las minas de lápiz tipo polímero son superiores a las de grafito.

 

3.6.1.3 Las mesas para dibujo deben tener un refuerzo duro y plano para reducir la impresión hecha por la presión del lápiz.

 

3.6.1.4 Los dibujos a lápiz deben manejarse lo menos posible. Las manchas en los dibujos pueden evitarse empleando un fijador no tóxico, pero éste creará problemas en caso de tener que borrar.

 

3.6.1.5 Usar simultáneamente tinta y lápiz en el mismo dibujo no es aceptable.

 

3.7 Raspadura (Borradura).

 

3.7.1 Cuando es necesario borrar, se debe hacer con cuidado para garantizar que la superficie del dibujo se perjudique lo menos posible. Los materiales para dibujo de polímero, pueden sufrir ciertos daños pero existen restauradores de la superficie que solucionen el problema.

 

3.8 Almacenamiento y manejo.

 

3.8.1 Para el almacenamiento de los documentos originales, estos se deben tener en un plano o suspenderse.

 

3.8.2 Los documentos originales no deben doblarse.

 

3.8.3 Los documentos originales pueden enrollarse pero solo para algún trámite temporal. Después del trámite, el documento debe desplegarse tan rápido como sea posible.

 

3.8.3.1 En tal caso, deben cubrirse y retenerse alrededor de un tubo de no menos de 75 milímetros de diámetro ( este valor puede reducirse cuando se trate de película de poliéster), con la cara para el dibujo hacia el interior, y todo a la vez colocarse en un tubo protector.

 

4 BIBLIOGRAFIA

 

Norma ISO 6428 Technical Drawings-Requirements for Microcopyng.

 

5 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CONCUERDA CON LA NORMA ISO 6428 (VER INCISO 4).

 

6 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA.

 

De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.

 

México, D. F., a 30 de julio de 1986.- La Directora General de Normas, Consuelo Saez Pueyo.- Rúbrica.