NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-69-1986 Dibujo técnico-tolerancias geométricas-datos y sistemas de datos para las tolerancias geométricas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con fundamento en los artículos lo., 2o., 4o., 7o., inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas: 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios. Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-69-1986 "DIBUJO TECNICO- TOLERANCIAS GEOMETRICAS-DATOS Y SISTEMAS DE DATOS PARA LAS TOLERANCIAS GEOMETRICAS".
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana establece los datos y los sistemas de datos para las tolerancias geométricas que se emplean en los dibujos técnicos.
2. REFERENCIAS
Para la aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-Z-3 Dibujo Técnico - Vistas
NOM-Z-4 Dibujo Técnico - Líneas
NOM-Z-5 Dibujo Técnico - Rayados
NOM-Z-6 Dibujo Técnico - Cortes y Secciones
NOM-Z-25 Dibujo Técnico - Acotaciones
NOM-Z-56 Dibujo Técnico - Letras
NOM-Z-57 Dibujo Técnico - Símbolos para las tolerancias geométricas e indicaciones adicionales.
3 DEFINICIONES
3.1 Dato
Referencia geométrica teóricamente exacta de un elemento (eje, plano, línea recta etc.), a la cual se relacionan los elementos con tolerancia. Puede establecerse por uno o más elementos de referencia.
3.2 Sistema de datos
Grupo de dos o más datos diferentes. Se usa como referencia combinada para un elemento con tolerancias.
3.3 Elemento de referencia
Elemento real (corte, superficie, agujero, etc.), que establece la posición de un dato. Debido a que los elementos de referencia están sujetos a variaciones, puede ser necesario que se especifique su tolerancia de forma.
3.4 Elemento de referencia simulado
Superficie real (superficie de una placa, de un cojinete, de un mandril, etc.), de forma adecuadamente precisa que está relacionada con el o los elementos de referencia y se emplea para establecer el o los datos.
3.5 Marca de referencia
Punto, línea o área limitada que define en el dibujo los datos para satisfacer los requisitos funcionales.
4 ESPECIFICACIONES
4.1 Establecimiento de los datos
4.1.1 Para establecer los datos en un dibujo se tiene que suponer que los elementos elegidos como tales, en la realidad presentan inexactitudes que resultan del proceso de fabricación y que se manifiestan como desviaciones cónicas, cóncavas o convexas.
4.1.2 Cuando el dato es una línea recta o un plano, el elemento de referencia se debe colocar de tal forma que la distancia máxima entre éste y el elemento de referencia simulado tenga el valor mínimo posible. El elemento de referencia puede que no esté fijo en la superficie de contacto, para lo cual, se deben colocar convenientemente apoyos separados entre
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por lo tanto, es necesario establecer marcas de referencia, pero antes se debe considerar si no crea confusión en los requisitos de funcionamiento el hecho de especificar que el dato consta solo de marcas de referencia en lugar de la superficie total. A este respecto se debe tomar en cuenta la influencia de las desviaciones de la forma geométrica ideal y las posiciones que pueden ocurrir.
4.5.2 La marca de referencia se indica por un marco circular dividido en dos compartimientos por una línea horizontal (phi. 38). El compartimiento inferior se reserva para la letra que representa el elemento de referencia y el número.de la marca de referencia. El Compartimiento superior se reserva para la información adicional (como las dimensiones en el caso que la marca referencia sea un área).
4.5.2.1 Si no hay suficiente espacio dentro del compartimiento, la información adicional puede colocarse afuera y unirse adecuadamente por medio de una linea guía (phi. 38).
4.5.2.2 El marco se une a la marca de referencia con una línea guía que termina en una punta de flecha.
4.5.3 Si la marca de referencia es un punto, se indica por una cruz; si es una línea se indica por dos cruces conectadas por una linea contínua delgada y si es una área, se indica por un área rayada determinada por una línea en cadena doble delgada (figuras 39 a 41).
4.5.4 Las marcas de referencia deben situarse en la vista del dibujo que muestre más claramente la superficie principal y su acotación debe ser en la vista que sea más conveniente, preferentemente en una vista completa (figuras 42 y 43).
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4.6 Sistema de datos de tres planos
4.6.1.1 Comunmente para las tolerancias de orientación solo se requieren uno o dos datos; las relaciones de posesión sin em0bargo, requieren algunas veces un sistema de datos de tres planos en donde los tres planos están perpendiculares entre sí. Para ello es necesario decidir el orden de prioridad de cada uno de ellos (plano de referencia primario, secundario o terciario). (phi. 44).
4.6.1.1 En los casos en donde son necesarias las marcas de referencia, éstas pueden aplicarse como sigue: para el dato primario, tres marcas de referencia (punto o áreas) y para el dato secundario, 2 marcas de referencia ( punto o áreas) y para el dato terciario una marca de referencia (punto o área).
4.7 Grupos de elementos denominados como datos.
4.7.1 Cuando se requiere por diseño, que la posición real de un grupo de elementos sea a la vez el dato de un elemento adicional o grupo del elementos, puede mostrarse en el dibujo como se indica en la figura 45, uniendo el símbolo del dato al marco de tolerancia
5 BIBLIOGRAFIA
NORMA ISO-5459 TECHNICAL DRAWINGS -GEOMETRICAL TOLERANCING- DATUMS AND DATUM SYSTEMS FOR GEOMETRICAL TOLERANCES.
6 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma ISO-5459 (ver inciso 5).
7 OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE ESTA NORMA
De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y medidas los términos, expresiones, deben abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma, deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial, Por consiguiente, para tales fines y atento a lo dispuesto en el artículo 70. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.
México, D. F., a 29 de julio de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Saez Pueyo.- Rúbrica.