NORMA técnica número 38 para la aplicación de las vacunas incluidas en el Programa Nacional de Vacunación.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional,  que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

 

NORMA TECNICA PARA LA APLICACION DE LAS VACUNAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE VACUNACION.

 

De acuerdo a lo señalado en los Artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 32, 33, 34, 57, 58, 61, 63, 65, 111, 112, 133, 134, 135, 139, 140, 141, 142, 144, 150, 151, 153, 404, 405 y 408 de la Ley General de Salud y en el Artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.  Esta norma técnica tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación del personal del Sistema Nacional de Salud, en relación con la aplicación de la vacunas incluidas en el Programa Nacional de Vacunación.

 

Artículo 2. Esta norma técnica es de observanc¡a obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores público, social y privado del país.

 

Artículo 3. Las enfermedades comprendidas en el Programa Nacional de Vacunación son: Poliomielitis, Sarampión, Difteria, Tos-Ferina, Tétanos y Tuberculosis.

 

Artículo 4. Las vacunas que previenen las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, constituyen el esquema básico de vacunación cuya aplicación es obligatoria.

 

Artículo 5. El esquema básico de vacunación debe aplicarse durante el primer año de edad; cuando se haya omitido, la edad de aplicación se amplia hasta los cuatro años; la vacuna BCG excepcionalmente puede aplicarse hasta los 14 años.

 

Artículo 6. Para la aplicación del esquema básico de vacunación, se lleva a cabo educación para la salud, mediante orientación e información a la comunidad a través de los medios de comunicación masiva y de promotores.

 

CAPITULO II

 

Poliomielitis

 

Artículo 7. La aplicación de la vacuna contra la Poliomielitis se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

- Indicaciones, administración y dosis:

 

- A todos los niños,

 

- Oral,

 

- En tres dosis, la primera se administra a los dos meses de edad, la segunda a los cuatro y la tercera a los seis,

 

- Cada dosis es de 0.2 ml (dos gotas del gotero integrado al frasco o cuatro gotas del no integrado).

 

-  Contraindicaciones:

 

- Inmunodeficiencia,

 

- Padecimientos febriles agudos,

 

- Enfermedades diarreicas graves,

 

- Infecciones respiratorias agudas graves,

 

- Enfermedades neurológicas y

 

- Convalecencia de enfermedades graves o de intervenciones quirúrgicas.

 

CAPITULO III

 

Sarampión

 

Artículo 8. La aplicación de la vacuna contra el Sarampión se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

- Indicaciones, administración y dosis:

 

- A todos los niños,

 

- Al año de edad,

 

- Subcutánea en la región deltoidea del brazo izquierdo,

 

- En dosis única de 0.5 ml de vacuna reconstituida.

 

- Contraindicaciones:

 

- Inmunodeficiencia,

 

- Padecimientos febriles agudos graves,

 

-Enfermedades neurológicas y

 

- Convalecencia de enfermedades graves o de intervenciones quirúrgicas.

 

Artículo 9.  Las reacciones adversas de la vacuna contra el Sarampión son las siguientes:

 

- Erupción cutánea,

 

- Tos,

 

- Fiebre,

 

- Malestar general y

 

- Encefalitis postvacunal (un caso por un millón de dosis).

 

CAPITULO IV

 

Difteria, Tos Ferina y Tétanos

 

Artículo 10. La aplicación de la vacuna contra la Difteria, Tos Ferina y Tétanos (DPT) se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

- Indicaciones, administración y dosis:

 

- A todos los niños,

 

- Intramuscular,

 

- En tres dosis, más dos dosis de refuerzo,

 

- La primera dosis se administra a los dos meses de edad, la segunda a los cuatro y la tercera a los seis,

 

- Las dosis de refuerzo se administran, una a los dos y otra a los cuatro años de edad y

 

- Cada dosis es de 0.5 ml.

 

- Contraindicaciones:

 

- Inmunodeficiencia,

 

- Infecciones respiratorias agudas graves,

 

- Enfermedades neurológicas,

 

- Padecimientos febriles agudos graves,

 

- Hipersensibilidad a la primera dosis y

 

- Edad mayor de cinco años.

 

Artículo 11. Las reacciones adversas de la vacuna DPT, son las siguientes:

 

- Inflamación y dolor local,

 

- Fiebre,

 

- Malestar general e

 

- Hipersensibilidad.

 

CAPITULO V

 

Tuberculosis

 

Artículo 12. La aplicación de la vacuna contra la tuberculosis (BCG) se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

- Indicaciones, administración y dosis:

 

- A todos los niños recién nacidos,

 

- Excepcionalmente hasta los 14 años de edad,

 

- Intradérmica en la región deltoidea del brazo derecho,

 

- En dosis única de 0.1 ml de vacuna reconstituida y

 

- Sin prueba tuberculínica previa.

 

- Contraindicaciones:

 

- Prematurez,

 

- Inmunodeficiencia,

 

- Desnutrición avanzada,

 

- Padecimientos febriles agudos graves y

 

- Enfermedades anergizantes.

 

Artículo 13. Las reacciones adversas de la vacuna BCG, son las siguientes:

 

- Ulceración local mayor de 10 mm,

 

- Adenitis supurada y

 

- Cicatriz queloide.

 

CAPITULO VI

 

Manejo y Conservación de las Vacunas

 

Artículo 14. La conservación de la efectividad de las vacunas depende del funcionamiento adecuado de la red fría en los niveles nacional, estatal, jurisdiccional y local.

 

Artículo 15. La red fría conserva las vacunas a temperatura de 4 a 8°C; no deben permanecer almacenadas más de tres meses a nivel estatal y un mes a nivel jurisdiccional o local.

 

Artículo 16. La temperatura de la red fría se comprueba y se registra como mínimo cada 12 horas.

 

Artículo 17. El transporte de las vacunas se hace escalonadamente de la Gerencia General de Biológicos y Reactivos de la Secretaría de Salud a los niveles estatal, jurisdiccional y local, empleando medios refrigerantes que mantengan la temperatura entre 4 y 8°C.

 

CAPITULO VII

 

Registro de Información

 

Artículo 18. La unidad de salud registra e informa de las dosis de vacuna aplicadas en las formas del programa correspondiente de que se envían a la Dirección General de Medicina Preventiva.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Esta norma técnica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. Esta norma técnica deroga todas las disposiciones emítidas con anterioridad referente a esta materia.