DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-90-91.71 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado La Magdalena Chilchicaspa, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx. (Reg.- 2577).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAVM-80-401-01 de fecha 18 de enero de 1980, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-09-39 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, para destinarlos a la construcción de plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el sistema Cutzamala; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se compometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-90-91.71 Ha., de agostadero de uso común.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1924 y ejecutada el 12 de diciembre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan, ex-Distrito de Tlalnepantla del Estado de México, una superficie de 800-00-00 Has., para beneficiar a 127 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 15 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1982, se expropio al poblado denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan, del Estado de México, una superficie de 11-73-11 Has., a favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para destinarse a la construcción del camino vecinal denominado desviación a la Magdalena Chichicaspa; por Decreto Presidencial de fecha 19 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984, se expropió al poblado denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 5-71-97.86 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a integrar el derecho de vía de la línea de 400 Kv., Topilejo-Nopala y por Decreto Presidencial de fecha 12 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1991, se expropió al poblado denominado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 17-69-74.35 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la línea de transmisión de 400 Kv., denominada Infiernillo-Nopala, Circuitos I y II.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 5,400.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-90-91.71 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 4,909.52. Asimismo, la mencionada Comisión valuó los bienes distintos a la tierra en N$ 53,684.10, resultando afectado el siguiente ejidatario:


 

 

BIENES DISTINTOS A LA TIERRA                      PRECIO UNITARIO                   PRECIO TOTAL

N$                                          N$

Urbano Espinoza Muciño

86.94 M2.: casa de tabicón, loza concreto y

 piso mosaico 530.00                                        46,078.20

15.00 M2.: casa con muros de tabicón y

 techo de lámina de cartón                                                    455.00 6,825.00

2 árboles de durazno en producción 148.31 296.62

1 maguey en desarrollo                                                           25.50 25.50

1 sauz 4m. de altura 27.22 27.22

1 árbol aguacatero en desarrollo 431.56 431.56

____________

TOTAL DE  LOS BIENES DISTINTOS A LA TIERRA N$ 53,684.10


 

 

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.- Que no obstante que los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie a expropiar se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.

 

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-90-91.71 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarlos a la construcción de plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el sistema Cutzamala. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 4,909.52, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta. Asimismo, queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pagar por concepto de bienes distintos a la tierra, la cantidad de N$ 53,684.10, al C. Urbano Espinoza Muciño.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-90-91.71 Ha., (NOVENTA AREAS, NOVENTA Y UN CENTIAREAS, SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recuros Hidráulicos, quien las destinará a la construcción de plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el sistema Cutzamala.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 4,909.52 (CUATRO MIL, NOVECIENTOS NUEVE NUEVOS PESOS 52/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. Asimismo, queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pagar por concepto de bienes distintos a la tierra, la cantidad de N$ 53,684.10 (CINCUENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO NUEVOS PESOS 10/100 M.N.), al ejidatario mencionado en el Resultando Segundo de este Decreto.

 

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LA MAGDALENA CHICHICASPA", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de 1993.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.