NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-65-1986, dibujo técnico escalas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con fundamento en los artículos 1o., 2o., 40., 7o. inciso a), 23, 24 y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 9o. y 21 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 4o. fracción X inciso a ) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-65-1986
DIBUJO TECNICO - ESCALAS
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana especifica las escalas que se emplean en los dibujos técnicos.
2. DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes:
2.1 Escala
Es la proporción entre la dimensión lineal de un elemento representado en el dibujo original y la dimensión lineal real del mismo.
2.2 Escala natural
Aquélla con la relación 1:1
2.3 Escala de ampliación
Aquella donde la relación es mayor que 1:1. Es decir, tan grande como su proporción aumente.
2.4 Escala de reducción
Aquella donde la relación es menor que 1:1. Es decir, tan pequeña como su proporción disminuya.
3 ESPECIFICACIONES
3.1 La designación de la escala consistirá de la palabra ESCALA, seguida por la relación correspondiente.
3.1.1 Para la escala natural, su designación debe ser: ESCALA 1:1
3.1.2 Para escala de ampliación, su designación debe ser: ESCALA X:1
3.1.3 Para la escala de reducción, su designación debe ser: ESCALA 1:X
3.1.4 Si no existe confusión, la palabra escala puede omitirse.
3.2 La escala que se emplee en el dibujo, debe inscribirse en el cuadro de referencias del mismo.
3.3 Cuando sea necesario el uso de más de una escala en el dibujo, la escala principal se inscribirá en el cuadro de referencias y todas las otras escalas se inscribirán junto al número de la referencia del elemento que interesa o a la letra de referencia de una vista detallada (o sección).
3.4 Las escalas para usarse en los dibujos técnicos, se especifican en la tabla siguiente:
TABLA. ESCALAS
Categoría Razón de la Escala
Escalas de ampliación....... 50:1 20:1 10:1
5:1 2:1
Escala natural.............. 1:1
Escalas de reducción........ 1: 2 1: 5 1: 10
1: 20 1: 50 1: 100
1: 200 1: 500 1: 1 000
1:2 000 1:5 000 1:10 000
3.4.1 Si en aplicaciones especiales hay necesidad de emplear una escala de ampliación mayor o una escala de reducción menor que las indicadas en la tabla, el orden de escalas mostrado puede extenderse en ambas direcciones siempre que la escala elegida se derive de una de ellas multiplicada por un número entero de potencias de 10.
3.4.2 En casos excepcionales en donde las escalas de la tabla no son aplicables, pueden escogerse escalas intermedias.
3.5 Las escalas elegidas para un dibujo dependerán de la complejidad de lo representado y el propósito de esa representación.
3.5.1 En todos los casos, la escala seleccionada debe ser suficientemente grande para permitir la interpretación clara y fácil de la información representada en el dibujo.
3.5.2 El tamaño del dibujo se decide de acuerdo con la escala y el tamaño del objeto representado.
3.6 Los detalles que son demasiado pequeños para la acotación completa en la representación principal, deben mostrarse junto a dicha representación en una vista detallada separada (o sección) que debe dibujarse a una escala mayor.
3.7 En el caso en que un objeto pequeño se representa en una escala muy grande, para información, se debe agregar una vista a escala natural que debe simplificarse mostrando solamente el contorno.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas contenidos en la presente Norma deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial. Por consiguiente, para tales fines y atento a lo dispuesto en el artículo 7o. inciso a) de la misma Ley, esta Norma es de carácter obligatorio.
México, D. F., a 5 de junio de 1986.- El Director General de Normas, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.