CRITERIO Arancelario expedido por la Dirección General de Aduanas, número 1 (Tarifa de Importación vigente a partir del 1o. de enero de 1975), el cual se da a conocer, para observancia general, en cumplimiento de la Regla 14a. del Acuerdo que creó la Comisión Nacional de Criterio Arancelario.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

En cumplimiento de la Regla 14a. del Acuerdo que creó la Comisión Nacional de Criterio Arancelario y para observancia general, se da a conocer el criterio arancelario expedido por la Dirección General de Aduanas, número 1 (Tarifa de Importación vigente a partir del 1o. de enero de 1975).

 

CRITERIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA NUMERO 1

 

(Tarifa de Importación vigente a partir del 1o. de enero de 1975)

 

DESCRIPCION.- Se trata de una máquina autopropulsada, Tractor y Bucket, marca Caterpillar, con marcada robustez, accionada por un motor de combustión interna (Diesel), de 325 HP, con servotransmisión de cambios sobre la marcha, con 3 velocidades de avance y 3 de retroceso, con una sola palanca se efectúan con rapidez y facilidad los cambios de velocidad y de sentido de marcha, su bastidor es de dos secciones articuladas, con el punto de giro a la mitad de la distancia entre el eje delantero y el trasero, de modo que las ruedas delanteras y traseras siempre siguen el mismo curso, se le pueden acoplar cuatro cucharones de empleo general con diferentes capacidades siendo uno de ellos para rocas, desgarrador, escarificador, etc.

 

RESOLUCION DEFINITIVA DE LA DIRECCION: 84.23.A.016

 

De conformidad con lo anterior, se determina que: se trata de una máquina autopropulsada en la que la infraestructura motriz, los dispositivos y los órganos de trabajo, así como sus mecanismos de maniobra, están especialmente concebidos unos para otros formando un conjunto mecánico homogéneo, es decir, que está especialmente construida y reforzada para desarrollar dos o más funciones como son: explanación, nivelación, elevación manipulación, etc., de las descritas en las Partidas 84.22 y 84.23, correspondiendo por tanto su inclusión en la segunda Partida, de conformidad con el apartado 1), inciso b), del Título "aparatos autopropulsados y otros aparatos móviles", de las Notas Explicativas de la Partida 84.23, y existiendo fracción específica procede su clasificación como: "máquinas o aparatos fijos o móviles para extracción, explanación. excavación de neumáticos, o combinados con neumáticos y rodillos metálicos" de la fracción que se cita.

 

No procede la apreciación por parte del interesado en considerar la mercancía como tractor, toda vez que éstos están definidos arancelariamente como: "vehículos motores para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas de conformidad con lo dispuesto por las Notas Explicativas de la Partida 87.01, y la máquina que nos concierne está diseñada para realizar trabajos de manipulación, de explanación, etc., dada su robustez y el diseño tan especial de alto rendimiento para la maniobra de los órganos de trabajo.

 

FUNDAMENTO.- La presente clasificación se funda legalmente en lo establecido por la Regla General No. 1, Notas Explicativas de las Partidas 84.22 y 84.23, así como las Reglas 1a. y 3a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

 

DICTAMEN.- 301.1.2-(4)-815

RECURSO DE INCONFORMIDAD.- 61.75

ADUANA.- Nuevo Laredo, Tam.

EXPEDIENTE.- 316.8/542390.