CIRCULAR No. 1 en materia de expedición de Criterios de Clasificación Arancelaria.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General Aduanas.- Dirección de Operación Aduanera.- Subdirección de Liquidación.- Depto. Pericial Calificador.

 

ASUNTO: Se expiden Criterios en materia de Clasificación Arancelaria.

 

CIRCULAR No. l En materia de Expedición de Criterios de Clasificación Arancelaria.

 

En cumplimiento del Acuerdo Presidencial que dispone la Implementación de un Programa de Simplificación Administrativa para dar transparencia a los trámites, en beneficio de la seguridad jurídica de los interesados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1984; y considerando que en Materia de Clasificación Arancelaria existen mercancías, cuya identificación y posterior ubicación dentro de la Tarifa respectiva ha provocado que en repetidas ocasiones surjan diferencias de opinión, con los consecuentes retrasos en la marcha de las actividades de las Ramas Industrial y Comercial; que es necesario orientar y disipar las dudas que en esta materia pudieran surgir entre los particulares, organismos, asociaciones y autoridades respecto de casos concretos, por lo que, con objeto de agilizar los procedimientos a que está sujeta la importación de insumos necesarios para la planta productiva mediante la unificación de criterios, se debe dar amplia difusión a tales consultas; y que la Ley del Impuesto General de Importación, según la Cuarta de sus Reglas Complementarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1974 como parte del artículo 2o. de dicho Ordenamiento, establece que la Secretaría, con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de mercancías dentro de la Tarifa, expedirá, mediante circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los Criterios de Clasificación Arancelaria que sean aprobados de conformidad con las normas establecidas, por lo que con fundamento en los preceptos legales invocados, así como en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 87 Fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, se expiden los siguientes.

 

CRITERIOS DE CLASIFICACION

 

ARANCELARIA

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 1

 

DENOMINACION COMERCIAL: Polvo de hierro 66FX.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Ferrita de zinc sin magnetizar.

 

DESCRIPCION: Polvo de color café rojizo, consistente en sales, en las cuales el fierro se encuentra con valencia positiva más tres (+3), el término químico aprobado para estas sales en el de Ferratos, la cristalografía de las ferritas señala que sometidas a temperatura, los diferentes iones de los óxidos componentes se fusionan en una substitución en red, y que esta reacción no es una mezcla física sino íntima de los iones metálicos con el oxígeno, formando una molécula: asimismo el arreglo cristalográfico puede tener variantes, dependiendo de los óxidos componentes, el grado de temperatura y la relación con las características mezcladas ( magnetismo, permeabilidad, etc.) en el producto final.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto y en base al análisis químico practicado, se trata de Ferrita de zinc sin magentizar, compuesto químico, inorgánico de constitución química definida, presentado aisladamente, que se encuentra ubicada dentro del campo de aplicación de la Partida 28.47 "Sales de los ácidos de los óxidos metálicos"; acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte en las Notas Explicativas de dicha partida, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., se señala en su primer párrafo que se comprenden ahí las sales de ácidos, correspondientes a óxidos metálicos que constituyen anhídridos, característica del hidróxido férrico, del óxido de zinc, citando en su inciso 6) a los ferratos.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM.) y no existiendo fracción específica se clasifica en la fracción 28.47.A.999, por aplicación de la Regla Complementaria 1a. y por la Regla Complementaria 2a. que en su último párrafo establece que dentro de cada Subpartida con el guarismo 999 cuyo texto es "Los Demás", se cubre el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 001 la 998 de la Subpartida de referencia.

 

Todos estos preceptos señalados anteriormente se encuentran contenidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 28.47.A.999 "Los Demás".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 2

 

DENOMINACION COMERCIAL: Metil cedril cetona.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Mezcla de productos odoríferos.

 

DESCRIPCION: Líquido que va del color amarillo al café dorado, viscoso, con olor a madera y almizcle.

 

USO: Utilizado para la fabricación de productos de tocador.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Con base en el análisis químico realizado, se trata de una mezcla resultante de la acetilación de una fracción terpénica del aceite esencial de cedro, constituido por 49% de metil cedril cetona; no se trata de un compuesto orgánico de constitución química definida presentado aisladamente. Por lo anteriormente expuesto se trata de una mezcla de productos odoríferos comprendidos en la Partida 33.04 "Mezclas entre sí de dos o más sustancias odoríferas, naturales o artificiales, y mezclas a base de una o más de estas sustancias ( incluidas las simples soluciones en un alcohol ), que constituyan materias básicas para la perfumería, la alimentación u otras industrias", acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte las Notas Explicativas de dicha partida, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., mencionan en su inciso 4) que incluyen las mezclas entre sí de sustancias odoríferas artificiales.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A y existiendo fracción específica se clasifica en la 33.04.A.OOl por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas. Todos los preceptos señalados anteriormente se encuentran contenidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 33.04.A.OO1 "Mezclas entre sí de dos o más sustancias odoríferas, naturales o artificiales, y mezclas a base de una o más de estas sustancias (incluidas las simples soluciones en un alcohol), que constituyan materias básicas para la perfumería, la alimentación u otras industrias".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 3

 

DENOMINACION COMERCIAL: Máquina dimensionadora automática de páneles de madera, Modelo Z45.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Máquina aserradora (sierra de disco) para el trabajo de la madera.

 

DESCRIPCION: Se trata de un armazón metálico, integrado por una bancada estructural a manera de mesa, por un lado presenta cuatro escuadras sólidas y por el otro una mesa con sistema de escuadreo y casi en la parte central sobresale en una hendidura una sierra circular accionada por motor, cuenta además con un cuadro de mando con sistema de programación electrónica para hacer cortes especiales y de precisión.

 

FUNCIONAMIENTO: Esta máquina se emplea para cortar páneles de madera de grandes dimensiones utilizando para esto una sierra de disco, haciendo unos cortes de precisión a escuadra, según lo requiere el operador.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto se trata de una máquina aserradora de disco para el trabajo de la madera de las comprendidas en la Partida 84.47 "Máquinas herramientas, distintas de la partida 84.49, para el trabajo de la madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas"; acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en las Notas Explicativas de dicha partida, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., mencionan en su inciso 2) que incluye las sierras circulares de una o varias hojas.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo una fracción específica se clasifica en la 84.47.A.015, por aplicación de la Regla Complementaria la. y la Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas. Todos estos preceptos señalados anteriormente se encuentran comprendidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 84.47.A.015 "Sierras de Discos".

 

CRlTERIO ARANCELARIO No. 4.

 

DENOMINACION COMERCIAL: Caretas (artículos para pesca submarina "Safari-Sub").

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Visores a caretas para el deporte submarino.

 

DESCRIPCION: Se trata de caretas de diversas formas que cubren los ojos y nariz del usuario, constan de vidrio o micas transparentes para permitir la visibilidad del medio, montados sobre caucho o materias plásticas, algunas de ellas presentan un tubo de los denominados "snorquel".

 

FUNCIONAMIENTO: Estas caretas están diseñadas para deporte submarino con el objeto de cubrir gran parte de la cara del usuario (ojos y nariz) con la finalidad de protegerlos del agua y al mismo tiempo permitir una adecuada visibilidad del medio.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se trata de visores o caretas para el deporte submarino de los comprendidos en la Partida 97.06 ''Artículos y artefactos para juegos al aire libre, gimnasia, atletismo y demás deportes, con exclusión de los artículos de la Partida 97.04"; acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en las Notas Explicativas de dicha Partida, cuya aplicación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., en su apartado B) inciso 5) menciona que se incluyen las Caretas respiratorias para pesca submarina, estas últimas siempre que no funcionen con oxígeno o aire comprimido, etc.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo una fracción específica se clasifica en la 97.06.A.008, por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Articulo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 97.06.A.008 "Caretas".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 5.

 

DENOMINACION COMERCIAL: Calcomanías vitrificables a base de óxidos metálicos sobre soportes de papel.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Calcomanías vitrificables para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.

 

DESCRIPCION: Se trata de calcomanías impresas sobre papel soporte y recubiertas con laca para poder ser deslizadas del papel estando húmedo éste.

 

USO: Este tipo de calcomanías son fijadas al vidrio, cerámica, loza, porcelana o peltre por medio del calor o temperaturas superiores a 500°C: Se aplican las viñetas con un fundente y una nueva cocción para la fijación en el material de modo que resistan el desgaste por el uso y la acción de los líquidos de lavado.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Con base en el análisis químico efectuado, se trata de calcomanías elaboradas a base de pigmentos de naturaleza inorgánica constituidos por fritas coloreadas que se mezclan con vehículos y diluyentes. Por lo anteriormente expuesto, se puede identificar a la mercancía en cuestión como calcomanías vitrificables para la decoración de loza, cerámica, vidrio, porcelana, etc., sobre soporte de papel y pigmentos metálicos de los comprendidos en la Partida 49.08 "Calcomanías de todas clases" acorde con la Regla General No. 1, la cual dispone que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, las Notas Explicativas de la Partida 49.08, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., en su primer párrafo indican que las calcomanías consisten en viñetas, dibujos o textos diversos impresos o estampados sobre papel ligero y absorbente, recubierto por una de sus caras de una capa soluble y gomosa y amilácea que recibe la impresión, lo que se recubre a su vez con un engomado. En su tercer párrafo mencionan que son ampliamente utilizadas con fines ornamentales tanto como utilitarios, decoración de porcelana y vidrio, etc.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo fracción específica se calsifica en la 49.08.A.004, por aplicación de la Regla Complementaria la. y por la Regla Complementaria 2a., que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas. Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 40.08.A.004 "Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500°C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 6

 

DENOMINACION COMERCIAL: Termostatos.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Temostatos para estufas y caloríficos.

 

DESCRIPCION: El aparato en cuestión está constituido por los siguientes componentes principales: a) un interruptor eléctrico, b) una cámara de expansión, conteniendo un líquido de alto coeficiente de expansión térmica, c) un vástago para regulación de la distancia entre los contactos del interruptor con un tornillo micrométrico para la regulación fina de la misma distancia, d ) un bulbo metálico conectado por medio de un filamento hueco a la cámara de expansión.

 

FUNCIONAMIENTO: La temperatura del bulbo sigue a la del medio donde es colocado, originando cambios de volumen por dilatación térmica del líquido contenido en dicho bulbo, este cambio de volúmenes transmitido hidráulicamente por medio del filamento a la cámara de expansión, provoca desplazamientos en la pared flexible, este desplazamiento acciona el contacto/corte del interruptor eléctrico, controlando así la corriente que pasa a la resistencia eléctrica generadora de calor. Este termostato se destina para incubadoras, hornos de cultivo, tablas de vapor, lavatrastes, esterilizadores y otros equipos que requieren un pequeño diferencial.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se trata de termostatos para estufas y caloríficos de los comprendidos en la Partida 90.24 "Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para el control automático de temperaturas, tales como manómetros, termostatos, indicadores de nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores de caudal, contadores de calor, con exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida 90.14"; acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía esté determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en las Notas Explicativas de la Partida citada, cuya observancia es obligatoria por aplicación de la Regla Complementaria 3a., en su Apartado V incluyen los termostatos para el control automático de temperatura.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo fracción específica se clasifica en la 90.24.A.007, por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 90.24.A.007 "Termostatos para estufas y caloríficos".

 CRITERIO ARANCELARIO No. 7

 

DENOMINACION COMERCIAL: Máquina de raspar cuero, marca turner, modelo 504-C.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Máquina para igualar espesores de cueros.

 

DESCRIPCION: Se trata de una máquina de aproximadamente 1.60 mts. de altura de 80 cms. de ancho útil, marca Turner, de forma irregular cuya construcción es de hierro o acero; cuenta con un esmeril (para afilar las cuchillas), en su parte media se encuentra un rodillo alimentador que es el que transporta el cuero al rodillo, de cuchillas que se ubica en su interior, en el costado izquierdo se observa un volante, el cual sirve para aumentar o disminuir la velocidad del rodillo alimentador.

 

FUNCIONAMIENTO: Por medio de un motor eléctrico de 30 H.P. se acciona la máquina, colocándose la piel en los rodillos alimentadores, que al girar van empujándola para que pase por el rodillo de cuchillas circulares, dándole a la piel un espesor uniforme regulador por el operario.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto se trata de máquina igualadora de cueros empleada en la curtiduría para darle un espesor específico a la piel de las comprendidas en la Partida 84.42 "Máquinas y aparatos para la preparación y trabajos de cueros y pieles y para la fabricación de calzado y demás manufacturas de cuero o piel, con exclusión de las máquinas de coser de la partida 84.41"; acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en las Notas Explicativas de dicha Partida, cuya aplicación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a. en la Fracción I, inciso 4) incluye a las máquinas de raspar, utilizadas para igualar las pieles, cepillando la cara que ha estado en contacto con la carne (carnaza).

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A ( IDEM ) y existiendo una fracción específica se clasifica en la 84.42.A.005, por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a. que establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Los anteriores preceptos se encuentran contenidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 84.42.A.005 "Para igualar, cortar o dividir, excepto lo comprendido en la fracción 84.42.A.009".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 8

 

DENOMINACION COMERCIAL: La clave de la escritura I y la clave de la escritura II, Autor: L. Havranek Editorial: Kapelusz.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Albumes o libros para dibujar o para colorear.

 

DESCRIPCION: Se trata de cuadernos o librillos de trabajo en forma italiana, titulados "La clave de la Escritura I y II, ejercicios de aprestamiento". Se presentan con sus páginas numeradas y con impresiones de ilustraciones diferentes en cada una; no guardan relación episódica entre ellas y se presentan en diferentes tonos de color rojo.

 

USO: Es un material de trabajo para Educadoras con carácter didáctico y pedagógico que se emplea para que los niños en edad preescolar aprendan los rudimentos de la escritura de una forma que les resulte entretenida, mediante imágenes o ilustraciones que sirvan de modelo e instructivo para guiar el trabajo de los infantes.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se puede identificar a la mercancía en cuestión como álbumes de dibujo para ejercicios con fines didácticos para enseñar a los niños a escribir de los comprendidos en la Partida 49.03. "Albumes o libros de estampas y álbumes para dibujar o para colorear, en rústica o encuadernados de otra forma, para niños", de acuerdo con la Regla General No. 1, la cual dispone que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el contenido de los textos de las Partidas y Notas de Sección o de Capítulo.

 

Por otra parte, las Notas Explicativas de dicha Partida, cuya aplicación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., señalan en su primer párrafo que se incluyen los álbumes o libros de estampas o imágenes que se han compuesto manifiestamente para entretenimiento de los niños para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, con la condición de que las ilustraciones constituyan el atractivo principal y que el texto no tenga más que un interés secundario. En su sexto párrafo indican que comprende igualmente los álbumes infantiles para colorear o dibujar.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM), fracción 49.03.A.999, por aplicación de la Regla Complementaria la. y por la Regla Complementaria 2a., que en su último párrafo señala que dentro de cada Subpartida con el guarismo 999 cuyo texto es "Los Demás", se cubrirá el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 001 a la 998 de la Supbartida de referencia.

 

Todas las disposiciones legales anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 49.03.A.999 "Los demás".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 9.

 

DENOMINACION COMERCIAL: Visores View Master para los discos.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Estereoscopios.

 

DESCRIPCION: Se trata de un aparato de plástico de forma similar a la de los binoculares dotado de 2 lentes cuyos ejes distan entre sí aproximadamente 70 mm., que es la separación entre las pupilas. Posee una palanca ubicada en su lado derecho, la cual se utiliza para cambiar las vistas de un disco que incluye 8 pares de transparencias o diapositivas. Dicho disco se introduce por el orificio que presenta el aparato en su parte superior (los discos son independientes del aparato), contiene asimismo 2 mirillas para observar las imágenes de las diapositivas obteniendo una sensación de relieve.

 

FUNCIONAMIENTO: Frente a las lentes se hacen coincidir dos imágenes iguales del disco de modo que una se pueda observar con el ojo derecho y la otra con el izquierdo. Por medio de las lentes se hacen converger las imágenes y se logra un efecto tridimensional (estereoscópico), es decir, se da la impresión de ver el primero, segundo y tercer plano como una unidad completa que acusa los relieves naturales.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se puede identificar a la mercancía en cuestión como Estereoscopios de los comprendidos en la Partida 90.13 "Aparatos e Instrumentos de Optica no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente capítulo (incluidos los proyectores), lasers, distintos de los diodos laser". De acuerdo con la Regla General No. 1, la cual dispone que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el contenido de los textos de las Partidas y Notas de Sección o de Capítulo.

 

Por otra parte, el inciso 5) de sus Notas Explicativas, cuya observación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., menciona que comprende los estereoscopios.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM), y existiendo Fracción Específica se clasifica en la 90.13.A.003, por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas

 

Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 90.13.A.003 ( Estereoscopios ) .

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 10

 

DENOMINACION COMERCIAL: 514-026300 bisel negra, 514-027601 caja negra.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Caja o receptáculo para reloj de sobremesa.

 

DESCRIPCION: Se trata de una caja de materias plásticas con las siguientes dimensiones, largo de la base 38 mm., ancho 25 mm. y altura 39 mm., presenta por el frente una oquedad de tamaño suficiente para introducir un mecanismo de relojería mismo que quedará alojado en ella en la parte posterior se aprecian los orificios destinados a los pivotes para dar cuerda y poner a tiempo el mecanismo. En la base de la caja se aprecian dos patas o salientes de plástico de 17 mm. de largo por 3 mm. de ancho, sobre las cuales descansará la caja para colocarla sobre alguna superficie plana. El bisel constituye la parte frontal de la caja.

 

FUNCIONAMIENTO Y/O USO: La caja además de un receptáculo para relojes de sobremesa, es un elemento que protege al mecanismo contra el polvo, la humedad y los golpes. Por su apariencia exterior a sus materias constitutivas es una parte esencial del valor del reloj. Está formada por dos piezas: el fondo, que es la parte que recibe la maquinaria y el bisel que soporta la luneta o cristal a través del cual se aprecian la esfera y las agujas.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto se trata de una caja o receptáculo para relojes de sobremesa de las comprendidas en la Partida 91.10 "cajas y similares para los demás relojes y aparatos de relojería y sus partes"; acorde con la Regla General No. 1, que es su parte conduncente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en el primer párrafo de su Notas Explicativas, cuya observación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., se menciona que comprende las cajas o receptáculos de relojes de torre, pie, pared o sobremesa.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo Fracción Específica se clasifica en la 91.10.a.001, por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 91.l0.A.001 "Cajas para relojes y aparatos de relojería".

 

CRITERIO ARANCELARIO NO. 11.

 

DENOMINACION COMERCIAL: Secadora de granos marca Procter & Schwartz.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Secadores túneles de banda continua.

 

DESCRIPCION: Se trata de un secador marca Procter & Schwartz, está formado por una estructura de hierro o acero a la cual se le colocan las paredes, techo y piso, base de láminas y tableros de aluminio con aislamiento interno a base de fibra. Este secador en una sola estructura se compone de tres secciones de las cuales la primera y la segunda son para secar a base de aire caliente el producto a tratar y la tercera para enfriar a éste mismo, a base de aire del medio ambiente. La primera y segunda sección de secado cuentan cada una con un quemador de gas y un ventilador con motor para hacer circular el aire; la tercera sección consta únicamente de un ventilador con motor, cuya función es la de enfriar al producto.

 

FUNCIONAMIENTO: El secador recibe en su banda de acero inoxidable ( transportador ) el producto húmedo a tratar; obteniendo del proceso un secado uniforme, a base de aire caliente el cual circula en la cámara del secador, el proceso dura aproximadamente 15 minutos y trabaja a una temperatura de 24°C.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto se trata de un secador túnel. de los comprendidos en la Partida 84.17 "Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentado, cocción, tostado, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación, enfriamiento, etc., con exclusión de los aparatos de uso doméstico; calentadores para agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos''. Acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en las Notas Explicativas de dicha Partida, cuya observación es obligatoria; por disposición de la Regla Complementaria 3a señalan en su fracción III a los "Aparatos de evaporación y de desecación " y en su inciso c) comprende a los secadores túneles, construidos por grandes cámaras, generalmente provistas de dispositivos transportadores que a una velocidad determinada hacen circular los productos, en sentido inverso al de una corriente de aire caliente.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo fracción específica se clasifica en la 84.17.A.029, por aplicación de la Regla Complementaria 1a. y Regla Complementaria 2a., que en su parte conducente indica que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.

 

Todos estos preceptos se encuentran contenidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto, General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 84.17.A.029 "Secadoras túneles, de banda continua".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 12

 

DENOMINACION COMERCIAL: Máquina barredora industrial con sus accesorios.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Vehículo automóvil con equipo especial.

 

DESCRIPCION: Es un vehículo automóvil que consta de los órganos siguientes: 1) Tres grandes ruedas, dos de ellas (traseras) van unidas al diferencial y la delantera al eje de dirección, 2) Cabina de dos asientos; 3) Instalación eléctrica constituida por batería de 12 voltios, dos faroles asimétricos con luces, a larga y corta distancia, y de parada, dos luces grandes de freno de piloto y cambio de dirección; Chasis donde descansa un motor de gran reserva de potencia para la marcha y los elementos de trabajo, motor industrial Volkswagen de cuatro cilindros, de gasolina, cilindrada 1584 centímetros cúbicos a :3600 RPM, caja de cambios, diferencial Volkswagen, sincronizada, con cuatro velocidades hacia adelante y una hacia atrás, eje delantero Volkswagen de dirección y eje trasero Volkswagen de propulsión; 5) Freno a pie hidráulico sobre las tres ruedas, freno a mano de parada operado sobre ambas ruedas traseras.

 

Los dispositivos de trabajo con que cuenta que son intercambiables son los siguientes: El depósito de basura se substituye fácilmente por un tanque de agua; dispositivo de lavado en la parte frontal; cepillo cilíndrico recolector de basura, etc.

 

FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento del vehículo dependerá del dispositivo de trabajo que en ese momento se encuentre montado. Se puede utilizar como recolector de basura, o transformase en unos minutos en vehículo para lavar banquetas, utilizándose para el aseo de centros urbanos, parques, mercados, aeropuertos y áreas similares.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se trata de un vehículo de los comprendidos en la Partida 87.03 "Vehículos automóviles para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho tales como coches para arreglo de averías, coches, quitanieves, coches de riego, coches de grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos". Acorde con la Regla General No. 1, que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Al respecto las Notas Explicativas de la sección XVII, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., indican en la fracción segunda de sus Consideraciones Generales que en lo que se refiere a la clasificación de las máquinas y aparatos móviles constituidos por un artefacto de trabajo montado sobre un bastidor de vagón u otro vehículo rodante, conviene atenerse a las Notas Explicativas de los Capítulos 86 y 87. Además las Notas explicativas determinan que para que se incluya en la Partida ya mencionada, los vehículos que lleven aparatos o elementos de trabajo, deben constituir un verdadero vehículo automotriz, es decir, que reúna en sí mismo los elementos esenciales de un vehículo, o sea; motor de propulsión, caja de velocidades, órganos de dirección y freno, luces de aviso de carreteras.

 

Por lo tanto dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A ( IDEM ) y existiendo fracción Específica se clasifica en la 87.03.A.003 por aplicación de la Regla Complementaria la. y Regla Complementaria 2a., que establecen que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Todos estos preceptos se encuentran contenidos en el Artículo 2o. de la Ley al Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 37.03.A.003 "Vehículos automóviles con equipos especiales para aseo de calles".

 

CRITERIO ARANCELARIO : No. 13

 

DENOMINACION COMERCIAL: Extrusor de doble husillo marca Welex para producción de perfiles.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Máquina de extrusión de dos husillos para materiales termoplásticos de operación simultánea.

 

DESCRIPCION: Se trata de una máquina de extrusión para materias termoplásticas, de doble husillo marca Welex, con capacidad de 80 a 150 kilogramos por hora presenta dos cuerpos de extrusores dispuestos en forma paralela de acción simultánea en un mismo basamento y conectados por medio de un dispositivo a una caja colectora para mezclarse y tener una salida común para poder lograr la mezcla de materiales. A la salida de ambos husillos se presenta un cambiador de filtros interconectados hidráulicamente entre sí, para lograr un cambio simultáneo.

 

FUNCIONAMIENTO: La alimentación de las materias primas se efectúa en cada una de las tolvas, estos materiales se funden de manera independiente, ya en estado gelificado se reúnen o se mezclan para lograr una unión íntima por una sola salida (dado), esta mezcla de materiales termoplásticos diferentes, requiere que se expulse del dado en forma simultánea.

 

FUNDAMENTO LEGAL; Por lo antes expuesto, se trata de una máquina de extrusión de dos husillos para materiales termoplásticos de operación simultánea de las comprendidas en el Campo de Aplicación de la Partida 84.59 "Máquinas y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas", acorde con la Regla General No. 1 que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en la Fracción II, Apartado B) de las Notas Explicativas cuya aplicación es obligatoria por la Regla Complementaria 3a., de la partida indicada, se menciona que comprenden a las máquinas y aparatos para las industrias de las materias plásticas artificiales.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A "Máquinas, aparatos y artefactos para las industrias de las materias plásticas artificiales, del caucho y demás materias similares" y existiendo fracción específica se clasifica en la fracción 84.59.A.024 por aplicación de la Regla Complementaria la. y por la Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen las mercancías y el impuesto aplicable a las mismas.

 

Todos estos preceptos están contenidos en el Articulo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 84.59.A.024 "De extrusión, de dos o más husillos integrados de operación simultánea, para materias plásticas".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 14

DENOMINACION COMERCIAL: Rotativa Flexográfica, Marca "Comexi", Modelo Puigmal "2" Tipo N-4/80.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Máquinas y aparatos para imprimir sobre materias plásticas.

 

DESCRIPCION: Se trata de una máquina impresora rotativa flexográfica de constitución robusta, que consta de una bancada metálica de hierro o acero, donde se contempla lo siguiente: En su lado izquierdo presenta el tablero de mando está provista de desembobinadores y bobinadores de los materiales a imprimir e impresos respectivamente, del lado derecho se observa las unidades impresoras, que pueden ser de 4 a 6 unidades; tiene mecanismos entintadores, rodillo portaclises, en la parte de la máquina presenta un sistema de secado, el cual consta de dos electro ventiladores y juego de resistencias eléctricas y a los lados del sistema de secado presenta un riel con un polipasto móvil respectivamente que sirven para el manejo de las bobinas a impresionar; todo lo anterior forma un solo cuerpo y es accionado por un motor acoplado a la bancada del grupo impresor, la transmisión se efectúa por medio de engranes y flechas.

 

FUNCIONAMIENTO: La máquina en cuestión está diseñado para efectuar la función de imprimir por una o las dos caras en materiales de polietileno P.V.C., celofán, papeles diversos y demás materiales no absorbentes, para lograr una buena adhesión de las tintas sobre el material a imprimirse, cuenta con el sistema de secado mediante aire caliente.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anteriormente expuesto, se trata de una máquina identificada como rotativa de impresión flexográfica, siendo su utilización principal la de imprimir sobre materias plásticas no absorbentes de la Partida 84.35, que comprende: "Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas, marginadoras, plegadoras, y otros aparatos auxiliares de imprenta"; acorde con la Regla General No. 1, que en su parte conducente establece que la clasificación de la mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en el Apartado C), Fracción I de las Notas Explicativas de la partida indicada, cuya aplicación es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., se citan las máquinas rotativas de imprimir.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra ubicada en la Subpartida A (IDEM) y existiendo fracción específica, se clasifican en la 84.35.A.016 por aplicación de la Regla Complementaria 1a. y por la Regla Complementaria 2a. que en su párrafo primero establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.

 

Las disposiciones anteriores se encuentran contenidas en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 84.35.A.016 "Máquinas para imprimir sobre materias plásticas".

 

CRITERIO ARANCELARIO No. 15.

 

DENOMINACION COMERCIAL: Sistema de terapia intensiva clinitrón modelo 101-A.

 

DENOMINACION ARANCELARIA: Mobiliario médico quirúrgico.

 

DESCRIPCION: Se trata de una cama que presenta integrados en su misma estructura un mecanismo con tubería de aire comprimido, una serie de filtros antibacterianos, un sistema de enfriamiento de agua, un tamiz difusor del aire comprimido y una base o cuba que contiene 750 kilos aproximadamente de microesferas de vidrio.

 

FUNCIONAMIENTO: El difusor impulsa el aire comprimido por la tubería a través de los filtros y el sistema de enfriamiento haciendo que con esta acción las microesferas que contiene la cuba se fluidifiquen creando un fluido seco, esto permite que el paciente se mantenga en un plano de semiflotación, lo cual impide lesión de tejidos por falta de circulación capilar periférica, así como reducción en un elevado porcentaje de dolor. Es un lecho estático de microesferas que aislan el cuerpo del paciente de éstas por medio de una pantalla impermeable flexible y extremadamente fina.

 

FUNDAMENTO LEGAL: Por lo anterior expuesto, se trata de camas con mecanismo para usos clínicos comprendidos en al Partida 94.02 "Mobiliario médico-quirúrgico, por ejemplo: mesas de reconocimiento y análogos, camas con mecanismo para usos clínicos, etc.; sillones de dentista y análogos, con dispositivo mecánico de orientación y elevación, partes de estos objetos"; acorde con la Regla General No. 1, que en su parte conducente establece que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por el texto de las Partidas y Notas de Sección o Capítulo.

 

Por otra parte, en el Párrafo 11) del Apartado A de las Notas Explicativas, cuya observancia es obligatoria por disposición de la Regla Complementaria 3a., menciona que los muebles de esta clase deben ser de los tipos especialmente concebidos para usos médico quirúrgicos.

 

Por lo tanto, dicha mercancía se encuentra en la Subpartida A (IDEM) y existiendo Fracción Específica se clasifica en la 94.02.A.004, por aplicación de la Regla Complementaria 1a. por la Regla Complementaria 2a. que en su primer párrafo establece que son las fracciones las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.

 

Todos los preceptos antes mencionados están contenidos en el Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA: 94.02.A.004 "Camas con mecanismos para usos clínicos".

 

Los Criterios de Clasificación Arancelaria contenidos en ésta y en las subsecuentes Circulares serán de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para las autoridades aduaneras, siempre que la mercancía a clasificar sea idéntica a la que se refieren estos criterios.

 

Las presentes instrucciones deberán hacerse del conocimiento de aquellas Entidades que se considere adecuado, independientemente de su publicación en el mismo órgano.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 25 de febrero de 1986.- El Director General de Aduanas, Víctor García Lizama.- Rúbrica.