REGLAMENTO para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 23, 24, 30, 42, 46, 49, 66, y 68 de la Ley General del Servicio Postal Mexicano, he tenido a bien dictar el siguiente
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL ORGANISMO SERVICIO POSTAL MEXICANO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación, operación, organización, vigilancia y administración del servicio público de correos, de servicios diversos y de los demás servicios que se contemplan en la Ley del Servicio Postal Mexicano.
ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
LEY: La Ley del Servicio Postal Mexicano.
LA SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EL ORGANISMO: El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS: La recepción, transportación y entrega de correspondencia.
CORRESPONDENCIA: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajusten a los límites de peso y dimensiones previstas en la Ley.
SERVICIOS DIVERSOS: La recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia.
ENVIOS: Las piezas distintas a la correspondencia, que se reciban, transporten y entreguen a través del Organismo o de otras personas.
AGENTE POSTAL: La persona física o moral que por virtud de un contrato auxilie al Organismo en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
ARTICULO 3o.-La prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento se sujetará a las disposiciones de la Ley, de los tratados y convenios internacionales celebrados o que celebre el Gobierno Mexicano y de este ordenamiento, y por las demás leyes y disposiciones normativas y administrativas aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
De las Modalidades de la Correspondencia y Envíos
ARTICULO 4o.- La correspondencia tendrá el peso y las dimensiones que le señala el artículo 13 de la ley.
ARTICULO 5o.- Son envíos, los siguientes:
I.- Impresos.
II.- Diarios, Libros y publicaciones periódicas.
III.- Bultos conteniendo mercancías.
IV.- Piezas agrupadas y con tasa única.
V.- Cartas y tarjetas distintas a la correspondencia.
CAPITULO TERCERO
Entrega de la Correspondencia y los envíos
ARTICULO 6o.- La entrega de la correspondencia y envíos se hará de conformidad con la naturaleza del servicio y dirección de las piezas, como sigue:
I.- En domicilio:
La que señale el nombre de la calle, número de la casa y lugar de destino, con las excepciones que señala la fracción siguiente.
II.- En ventanilla:
a).- La dirigida a lista de correos.
b).- La enviada a poste restante.
c).- La destinada a lugares donde no exista reparto a domicilio.
d).- La devuelta por carteros con expresión de las causas que impidieron su entrega en domicilio.
e).- La de envíos conteniendo mercancías salvo en aquellos lugares en que se haya establecido el reparto a domicilio.
f).- La de reembolso.
g).- La asegurada.
h).- La amparada con boleta aduanal, la sujeta a permisos o al pago de impuestos o derechos en el momento de entrega.
i).- La irregular, como la no franqueada o insuficientemente franqueada.
j).- La que por su peso o volumen no sea posible entregar en domicilio.
III.- Por medio de cajas de apartado:
La que señale ese medio de entrega y exprese el número de la casilla en que tenga derecho a recibirla el destinatario.
ARTICULO 7o.- La correspondencia y envíos ordinarios se entregarán en la dirección que indiquen los sobres o envolturas, aun cuando no expresen destinatario.
ARTICULO 8o.- En los lugares donde no haya oficina postal, el Organismo podrá convenir con las autoridades municipales la entrega de correspondencia y envíos ordinarios a fin de hacerlos llegar a los destinatarios, sin retribución por parte de los mismos. También podrán realizar este servicio sin retribución de los destinatarios, las personas o instituciones que obtengan autorización del Organismo.
ARTICULO 9o.- La correspondencia y envíos ordinarios dirigidos a personas que residan en hoteles, casas de huéspedes, fábricas y otros establecimientos de índole semejante se entregarán por conducto del administrador o encargado de los mismos.
ARTICULO 10.- Las autoridades o particulares a que se refieren los dos Artículos precedentes, deben devolver a la oficina de correos de la que hubieren recibido la correspondencia y envíos, las piezas no entregadas a los destinatarios en un plazo de 10 días.
ARTICULO 11.- La correspondencia y envíos dirigidos a personas residentes en cuarteles, campos militares y otros semejantes, se entregarán por conducto de las personas autorizadas por escrito, a menos que el interesado haga solicitud en contrario a la oficina de correos respectiva.
ARTICULO 12.- La correspondencia y envíos dirigidos a las oficinas públicas se entregarán en la Oficialía de Partes o a la persona que se designe por escrito.
ARTICULO 13.- La correspondencia y envíos dirigidos a personas recluidas en establecimientos de readaptación social, de beneficencia o de índole semejante, se entregarán por conducto de los Administradores de estos establecimientos y bajo la responsabilidad de los mismos, a menos que el interesado haga solicitud en contrario a la oficina de correos respectiva.
ARTICULO 14.- Cuando la correspondencia y envíos registrados se entreguen por conducto de los Administradores de establecimientos penales, beneficencia o de índole semejante, los Administradores firmarán constancia de que las piezas quedan en su poder para su entrega a los destinatarios, a reserva de que devuelvan la documentación correspondiente con la firma del propio destinatario
ARTICULO 15.- La correspondencia y envíos registrados se entregarán a los destinatarios, a los remitentes en su caso o a las personas que unos u otros autoricen por escrito.
ARTICULO 16.- Cuando deba comunicarse la existencia de correspondencia y envíos en oficinas postales, se girarán hasta dos avisos a los destinatarios.
ARTICULO 17.- En caso de que dos o más personas aleguen tener derecho a una misma correspondencia o envío y presenten algún documento que funde la reclamación, se suspenderá la entrega hasta que la autoridad competente decida la controversia.
En cualquier estado de la controversia, quedan a salvo los derecho del remitente sobre su correspondencia o envíos.
ARTICULO 18.- La correspondencia y envíos dirigidos a una persona, pero al cuidado de otra, se entregarán indistintamente a cualquiera de ellas.
ARTICULO 19.- La correspondencia o envíos dirigidos a personas que hubieren fallecido, podrán entregarse al albacea o devolverse al remitente.
ARTICULO 20.- Por orden escrita de una autoridad judicial, la correspondencia y envíos podrán retenerse o entregarse a persona diversa del destinatario, o a la propia autoridad.
ARTICULO 21.- En caso de disolución de una sociedad, asociación o institución, la correspondencia o envíos se entregarán al liquidador y en los de quiebra o liquidación judicial notificada a la oficina de correos, a la autoridad judicial que conozca de ellas o al síndico.
ARTICULO 22.- Cuando por error la entrega de la correspondencia o envíos se efectúe a persona que no sea el destinatario, quien la reciba, está obligado a devolverlos desde luego a la oficialía de correos. Si hubiere abierto la pieza, anotará al reverso del sobre o en la envoltura bajo su firma la razón que explique el hecho.
ARTICULO 23.- La reexpedición de correspondencia o envíos, es el trámite a que se sujetan los mismos cuando para su entrega se remiten a petición del remitente o del destinatario a la Oficina de nuevo destino.
ARTICULO 24.- La reexpedición de correspondencia o envíos, causa el pago de los derechos o cuotas conforme a la tarifa vigente.
ARTICULO 25.- La correspondencia y envíos que no hayan sido entregados permanecerán en la oficina de correos a disposición del destinatario o remitente durante 10 días, contados a partir del día en que se gire el primer aviso.
Del plazo de 10 días señalados se exceptúan la correspondencia y envíos siguientes:
I.- Aquéllos para los que el remitente señale un plazo menor.
II.- La correspondencia y envíos de los cuales se haya solicitado ampliación del plazo de 10 días, que podrá concederse hasta por 20 días más.
ARTICULO 26.- La correspondencia y envíos que hayan permanecido en la oficina de correos a disposición del destinatario o remitente, durante los plazos que se señalan en el Artículo anterior, serán devueltos al lugar que señale el propio remitente, o en su caso concentrados a rezagos.
CAPITULO CUARTO
Rezago
ARTICULO 27.- La correspondencia y los envíos que no puedan ser entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.
ARTICULO 28.- La correspondencia y envíos caídos en rezago permanecerán en las oficinas de correos durante 6 meses contados a partir de la fecha de su depósito, a disposición de los remitentes o destinatarios. Transcurrido dicho plazo, el Organismo podrá enajenarla.
ARTICULO 29.- El Organismo deberá levantar un inventario de la correspondencia y envíos caídos en rezago y, podrá proceder a su destrucción cuando a juicio de la Secretaría carezca de valor comercial alguno. En el supuesto de que se trate de correspondencia y envíos con valor comercial el Organismo, podrá proceder a su enajenación mediante convocatoria pública. Las cantidades que se obtengan por dicha enajenación, se remitirán a la Tesorería de la Federación, deduciendo los gastos que dicha venta hubiese ocasionado.
ARTICULO 30.- En el supuesto de que la correspondencia o envíos caídos en rezago fueren de utilidad para su uso y aprovechamiento por parte del Organismo se procederá a darlos de alta en el inventario del Organismo de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPITULO QUINTO
Acuse de Recibo de Envíos o Correspondencia Registrada
ARTICULO 31.- El servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente, como constancia.
ARTICULO 32.- El documento en que el destinatario acuse recibo por una pieza registrada, se enviará al remitente por servicio ordinario y vía de superficie, si no hay indicaciones en contrario.
ARTICULO 33.- En los casos en que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio y en un plazo de 10 días, contados a partir del aviso escrito, no ocurra a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el Organismo.
CAPITULO SEXTO
Del Servicio de Almacenaje
ARTICULO 34.- El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de la correspondencia y envíos a petición del remitente o del destinatario; hasta por un plazo de 20 días, contados a partir del undécimo día de su depósito.
ARTICULO 35.- El almacenaje se pagará de acuerdo con las siguientes modalidades:
I.- En las oficinas destinatarias a partir del undécimo día de girado el primer aviso.
II.- En las oficinas de origen, tratándose de devoluciones, a partir del cuarto día de girado el primer aviso.
III.- La correspondencia y envíos caídos en rezago, a partir del día en que empiecen a ser conservados en la oficina.
El pago del almacenaje se hará en la factura que ampare la pieza.
ARTICULO 36.- El almacenaje se pagará:
I.- Por el remitente, cuando al depositar la pieza o posteriormente solicite ampliación del plazo de retención para su entrega en la oficina destinataria, o cuando ocurra a recoger devoluciones.
II.- Por el destinatario en la oficina de destino, en el momento en que solicite la ampliación del plazo de permanencia.
III.- Cuando el remitente haya solicitado ampliación del plazo sin cubrir el importe del almacenaje, el destinatario deberá pagarlos al recibir la pieza.
CAPITULO SEPTIMO
De los Giros y Vales Postales
ARTICULO 37.- Los servicios de giros y vales postales consisten en la situación de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiarios determinados.
ARTICULO 38.- Los giros y vales postales contendrán el nombre y apellidos de las personas físicas o la denominación de la persona moral a favor de quien se expidan.
ARTICULO 39.- Los giros y vales postales se expedirán en las formas impresas establecidas por el Organismo.
ARTICULO 40.-Para la expedición de un giro o vale postal se requiere:
I.- La solicitud en la forma impresa que proporcionen las oficinas expedidoras.
II.- Que en la localidad en que deban pagarse exista la oficina autorizada para prestar el servicio.
III.- Que la oficina expedidora reciba a satisfacción el importe y el premio.
ARTICULO 41.- El pago y el reintegro de los giros y vales postales lo hará la oficina a cargo de la cual se hayan expedido; sin embargo, podrán pagarse por oficina distinta de la designada como pagadora, siempre que ésta y la expedidora informen a la que reciba la solicitud de pago, que no han hecho efectivo el importe de los giros y vales postales ni lo harán con posterioridad.
Si se otorga fianza a satisfacción de la oficina en que se solicite el pago, éste podrá hacerse antes de cubrir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
El cambio de radicación de pago podrá autorizarse por una sola vez.
ARTICULO 42.- En el caso de mutilación de un giro o vale postal, el pago o reintegro sólo podrá hacerse mediante recibo y previa investigación de la autenticidad y valor exacto del libramiento en un plazo no mayor a quince días naturales.
ARTICULO 43.- En caso de alteración de alguno de los datos de un giro o vale postal, se recogerá y sin hacer anotación se procederá a practicar las averiguaciones necesarias en un plazo no mayor de quince días naturales. Si se presume la existencia de un ilícito se hará la denuncia correspondiente y el Organismo suspenderá el pago hasta la resolución de la autoridad.
ARTICULO 44.- Los giros y vales postales pierden su valor:
a) Cuando estén alterados o mutilados salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de este Reglamento.
b) Por haberse pagado o reintegrado su duplicado o mediante recibo.
c) Por orden escrita de autoridad competente.
d) Por prescripción.
ARTICULO 45.- La vigencia de un giro o vale postal es de 3 años contados desde la fecha de su expedición. El duplicado tendrá la misma vigencia que se contará a partir del día de
la expedición del original.
ARTICULO 46.- El plazo a que se refiere el Artículo anterior se ampliará por 6 meses si se interrumpe por la reclamación del interesado y por 60 días a partir de la fecha en que se dicte la resolución judicial, cuando el giro esté sujeto a litigio.
ARTICULO 47.- La reclamación del peticionario o del beneficiario se presentará por escrito al Organismo, a la oficina expedidora o a la pagadora. La dependencia en que se presente la reclamación queda obligada a otorgar constancia de la fecha de la recepción.
ARTICULO 48.- La solicitud de informes de giros o vales postales se presentará en la oficina expedidora o en la pagadora, dentro del plazo de 3 años a partir de su expedición.
El informe se referirá únicamente al pago del valor del giro o vale postal y a la persona a quien se le pagó. Cuando no se haya efectuado, se precisará el motivo.
ARTICULO 49.- El aviso de pago de un giro o vale postal podrá solicitarse por el peticionario del giro en el momento de su expedición o dentro de los 30 días siguientes. En este último caso la solicitud podrá presentarse en cualquier administración o sucursal por escrito, exhibiendo la constancia de expedición del giro o vale.
ARTICULO 50.- El pago de los giros o vales postales se suspende:
I. Por orden escrita de autoridad competente notificada al Organismo, a la oficina expedidora o a la pagadora.
II. Por orden del Organismo.
III. A solicitud escrita del peticionario o del beneficiario si se alega pérdida del libramiento.
ARTICULO 51.- Cuando el peticionario y el beneficiario de un giro o vale postal alegando pérdida de ese libramiento, soliciten a la vez que se le haga efectivo, se atenderá al primero.
CAPITULO OCTAVO
De los Expendios de Estampillas Postales a cargo de Particulares
ARTICULO 52.- El Organismo podrá autorizar el funcionamiento de expendios de estampillas a cargo de particulares, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Que la persona autorizada otorgue su conformidad por escrito y acepte adquirir las formas impresas de franqueo destinadas a la venta.
II. Que se obligue a vender las formas franqueadas y las estampillas al valor facial de éstas, más la cantidad que se fije como valor de la forma.
ARTICULO 53.- Los expendios a que se refiere el Artículo anterior perderán autorización por las causas siguientes:
I. Cuando las personas a quienes se hayan encomendado, manifiesten no poder atender o abandonen los expendios.
II. Por incumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo anterior.
III. Por cualquier otra causa justificada, a juicio de la Administración de Correos de que dependa el expendio.
CAPITULO NOVENO
De los Agentes
ARTICULO 54.- Cuando el Organismo no lleve a cabo por sus propios medios el recibo, transporte y entrega de la correspondencia y envíos, podrá contratarlo con personas físicas o morales, que tendrán el carácter de Agentes del Organismo, bajo las condiciones señaladas en este Capítulo.
ARTICULO 55.- El contrato para el recibo, transporte y entrega de la correspondencia y envíos, podrá ser oneroso o gratuito.
ARTICULO 56.- El contrato gratuito, deberá contener las obligaciones específicas del Agente, así como el importe de la fianza que haya de otorgarse cuando el Organismo lo juzgue conveniente.
ARTICULO 57.- El contrato oneroso se adjudicará en concurso, al cual se convocará dándole la mayor publicidad. La convocatoria se fijará invariablemente en las Oficinas de Correos situadas sobre la ruta y contendrá los datos para la debida información de los interesados.
ARTICULO 58.- Para la adjudicación del contrato, se tomarán en consideración las bases siguientes:
I. Menor costo.
II. Mejor equipo para la ejecución del servicio.
III. Mayor rapidez en el recorrido.
IV. La idoneidad del concursante.
ARTICULO 59.- El contrato deberá especificar las obligaciones del contratista, sus derechos, las causales y procedimiento de rescisión y la forma en que deberá garantizar.
ARTICULO 60.- Queda prohibido ceder en todo o en parte los derechos y transferir las obligaciones del contrato sin la previa aprobación del Organismo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.