REGLAMENTO del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I, de la Constitución General de la República y con fundamento en el artículo 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley para la Coordinación de la Educación Superior prevé que habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior para coordinar las actividades de dicho Sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades del país;

 

Que la referida Ley también prevé que la integración del mencionado Consejo será determinada por el Ejecutivo Federal, y

 

Que debido a la importancia de la educación tecnológica de tipo superior resulta conveniente proceder a la determinación de la integración y funciones de dicho Consejo para proveer a la adecuada coordinación de las instituciones que integran el sistema nacional de educación tecnológica, he tenido a bien expedir el siguiente

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGIA

 

ARTICULO 1o.- El Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país.

 

ARTICULO 2o.- Para los fines del artículo anterior el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica desempeñará las siguientes funciones:

 

I.- Auxiliar en la planeación de los mecanismos de evaluación y expansión del Sistema, así como en la programación y presupuestación de las actividades del mismo;

 

II.- Asesorar en la formulación de los contenidos, planes y programas de estudio, métodos educativos y normas técnico-pedagógicas de la educación tecnológica de tipo superior;

 

III.- Propones programas de capacitación y mejoramiento del personal académico y administrativo de las instituciones del Sistema;

 

IV.- Sugerir políticas y lineamientos para la investigación científica y tecnológica dentro del Sistema;

 

V.- Estudiar planes y proyectos tendientes a la armonización de las actividades del Sistema Conforme a las prioridades que en materia de docencia e investigación tecnológicas requiera el desarrollo del país;

 

VI.- Proponer medios y procedimientos a fin de fortalecer vínculos entre las instituciones de enseñanza e investigación

nacionales y extranjeras, para el desarrollo de la educación tecnológica;

 

VII.- Favorecer el mayor intercambio de experiencias, información y medios de trabajo entre las instituciones del Sistema;

 

VIII.- Estudiar proyectos de modelos educativos que contribuyan a superar permanentemente el nivel académico de la educación tecnológica de tipo superior;

 

IX.- Asesorar en la elaboración y desarrollo do programas de difusión y de mejoramiento cultural de las instituciones del sistema

 

X.- Prestar asesoría en la organización de programas de becas a nivel nacional e internacional para la formación de profesores e investigadores del Sistema;

 

XI.- Proponer a las instituciones del Sistema programas de coordinación para la prestación del servicio social;

 

XII.- Recomendar la publicación y difusión de obras científicas, tecnológicas y culturales que puedan utilizarse como libros de texto y de consulta en las instituciones del Sistema, así como de publicaciones que promuevan el interés de los educandos del sistema educativo nacional en la ciencia y la tecnología, y

 

XIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

 

ARTICULO 3o.- El Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica estará integrado por:

 

I.- El Secretario de Educación Pública, quien tendrá el carácter de presidente;

 

II.- El Subsecretario de Educación e investigación Tecnológicas, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

 

III.- El Subsecretario de Planeación Educativa;

 

IV.- El Director del Instituto Politécnico Nacional;

 

V.- Los directores generales dependientes de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas;

 

VI.- Los directores de Estudios Profesionales y de Investigación Científica y Tecnológica, del Instituto Politécnico Nacional;

 

VII.- El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, y

 

VIII.- Hasta cinco consejeros designados por el presidente del Consejo.

 

En su ausencia, el presidente del Consejo sera suplido por el vicepresidente

 

ARTICULO 4o.- El Consejo podrá invitar a participar en sus actividades y en sus sesiones con derecho a voz a representantes de otras dependencias entidades y organizaciones que tengan interés en el desarrollo del Sistema.

 

ARTICULO 5o.- El Consejo, para su funcionamiento interno podrá formar las comisione de trabajo que sean necesarias, las cuales siempre deberán establecerse para períodos definidos y el desempeño de cometidos específicos que fije el Consejo,

 

ARTICULO 6o.- Corresponde al presidente del Consejo;

 

I.- Representar al Consejo;

 

II.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

 

III.- Coordinar las actividades del Consejo;

 

IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo:

 

V.- Designar y remover a los presidentes de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo anterior, y

 

VI.- Ejercer las demás funciones que le confieran el presente reglamento, otras disposiciones legales o el propio Consejo.

 

El presidente del Consejo podrá delegar una o más de las funciones anteriores en el vicepresidente.

 

ARTICULO 7o.- El Consejo contará con un secretario de Acuerdos, designado por el propio Consejo, que auxiliará al Presidente y al vicepresidente en sus funciones, llevará las actas de las sesiones y dará cuenta con la ejecución de los acuerdos.

 

ARTICULO 8o.- El Consejo sesionará válidamente a convocatoria de su presidente, con la asistencia de éste o del vicepresidente, y de la mayoría de sus miembros.

 

El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Realmente entrarían en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.