PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LABORAL.

 

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y del Acuerdo por el que se constituye dicho Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 2 de julio de 1993, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los términos de los artículos 45 y 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó al Comité mencionado, el Anteproyecto Norma Oficial Mexicana: NOM-STPS- No. 002. Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo;

 

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

 

Que en atención a las anteriores consideraciones y a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización, se publica el siguiente:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-002-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo.

 

Objetivo.

 

Establecer las condiciones de seguridad para la prevención contra incendio en los centros de trabajo y protección de los trabajadores.

 

Campo de aplicación.

 

La presente NOM-STPS- se aplica en los centros de trabajo donde las materias primas, productos o subproductos que se manejen en los procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgo de incendio.

 

2. Referencias.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123 Apartado "A" fracción XV.

 

Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

 

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Tercero.

 

3. Requerimientos.

 

3.1 El patrón debe:

 

A) Conocer el grado de riesgo de cada una de las sustancias que se manejan en su centro de trabajo.

 

B) Disponer las medidas específicas de prevención y protección para evitar incendios.

 

C) Establecer por escrito un programa de prevención, protección y combate contra incendio.

 

D) Informar a los trabajadores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del riesgo e indicarles las medidas específicas para evitar incendios.

 

E) Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para la prevención, protección y combate de incendios.

 

F) Hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de los trabajadores y de la autoridad laboral, cuando ésta lo requiera, el programa de prevención, protección y combate contra incendios.

 

G) Dotar el equipo de protección personal a la brigada, bomberos o cuadrillas contra incendio.

 

H) Disponer de un sistema de alarma audible y/o visible para advertir al personal en caso de emergencia.

 

I) Mantener identificadas las materias primas, productos o subproductos con señales de seguridad de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

 

J) Establecer por escrito los procedimientos de operación y seguridad necesarios en las áreas, locales o edificios en donde se manejen materias primas, productos o subproductos, para prevenir los riesgos de incendio y proporcionarlos a los trabajadores.

 

3.2 Los trabajadores deben:

 

A) Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate contra incendios establecidas por el patrón.

 

B) Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento de prevención, protección y combate de incendios.

 

C) Prestar sus servicios de auxilio en cualquier tiempo que sea necesario.

 

4. Requisitos.

 

4.1 El Programa de Prevención, Protección y Combate de Incendios debe contener como mínimo:

 

A) Los métodos y procedimientos de seguridad para realizar aquellas operaciones y actividades que implican riesgo de incendio.

 

B) La selección y ubicación del equipo de extinción de acuerdo a las sustancias que se manejen en los centros de trabajo.

 

C) La señalización de las zonas de riesgo, del equipo contra incendio y de las salidas de emergencia.

 

D) El adiestramiento para el uso del equipo contra incendio, y las prácticas de salida de emergencia.

 

E) La capacitación y adiestramiento específico según el grado de riesgo para las brigadas, cuerpo de bomberos o cuadrillas contra incendio.

 

F) El código de señalización visual y audible para la ejecución del programa.

 

G) Para el caso que implique alto riesgo de incendio el manejo y utilización de herramientas, sea el adecuado al trabajo y el equipo de protección personal que evite la generación de chispas.

 

H) Someter el equipo de extinción a mantenimiento y control que aseguren su funcionamiento, llevando un registro con al menos la siguiente información: fecha de adquisición, inspección, revisión de cargas, recargas y pruebas hidrostáticas.

 

4.2 Para determinar el grado de riesgo en el centro de trabajo:

 

Los centros de trabajo se clasifican en tres grados de riesgo:

 

A) Bajo.

 

B) Medio.

 

C) Alto.

 

Se consideran de riesgo bajo donde existan materiales con punto de inflamación mayor de 93 °C.

 

De riesgo medio donde se fabriquen, manejen materias primas, productos o subproductos menor de 93 °C y que no estén comprendidos como de alto riesgo.

 

De riesgo alto donde se fabriquen, almacenen o manejen cualquier materia prima, productos o subproductos comprendidos en la clasificación siguiente:

 

A) Líquidos y gases con punto de inflamación igual o menor a 37.8 °C.

 

B) Sólidos altamente combustibles.

 

C) Pirofóricos.

 

D) Explosivos.

 

E) Que aceleren la velocidad de reacción química que genere calor, o aquellas otras que al combinarse impliquen riesgo de incendio o explosión, se consideran también de alto riesgo.

 

Nota:Para determinar el punto de inflamación se debe efectuar con método de copa cerrada.

 

4.3 De las condiciones de aislamiento de las áreas, locales o edificios con alto riesgo de incendio.

 

4.3.1 El aislamiento de las áreas, locales o edificios, debe hacerse separando éstos por distancias o por pisos, muros o techos resistentes al fuego y/o equipo de prevención de combate de incendios, uno u otro tipo de separación, debe seleccionarse y determinar sus dimensiones, tomando en cuenta los procesos o actividades y las materias primas, los productos o subproductos que se fabriquen, almacenen o manejen.

 

4.3.2 Las áreas, locales o edificios, destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de materias primas, productos o subproductos, que implique alto riesgo de incendio, deben cumplir con lo siguiente:

 

A) Ser de materiales resistentes al fuego.

 

B) Con la ventilación que técnicamente se requiera para evitar el riesgo de explosión.

 

C) Aislados de cualquier fuente de calor, que técnicamente evite el riesgo de incendio o explosión.

 

D) Con instalación y equipos eléctricos de conformidad con lo que establecen las normas técnicas para instalaciones eléctricas.

 

E) Los equipos capaces de generar electricidad estática deben estar técnicamente conectados a tierra.

 

F) Se debe restringir el acceso a toda persona no autorizada.

 

G) En la entrada e interior de los locales se deben colocar en lugares visibles, señales que indiquen prohibición, acción de mando, precaución, información según el peligro especificado. Esta señalización debe ser de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.

 

H) Contar con los dispositivos de seguridad necesarios de acuerdo a su riesgo.

 

I) Limitarse las cantidades de dichos materiales a las estrictamente requeridas para dichos procesos.

 

J) Disponer de recipientes de seguridad con tapa, que ajuste de tal forma que no permita que escape ningún fluido, para depositar en ellos los desperdicios de alto riesgo de incendio y estos deben eliminarse o almacenarse en cantidades que no representen riesgo para los trabajadores, en lugares específicos para tal fin.

 

4.3.3 Los materiales pirofóricos deben almacenarse en recipientes que contengan sustancias inhibidoras en cada caso, en cantidad suficiente para que los cubra totalmente, aislándolos de todo contacto con el aire u otras sustancias con las cuales puedan reaccionar.

 

4.3.4 Los materiales explosivos en su almacenamiento y manejo, deben ser aislados de conformidad con lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su artículo 126.

 

4.3.5 El almacenamiento de las materias primas, productos o subproductos que impliquen alto riesgo de incendio, debe hacerse aislando unos de otros por distancia o por pisos, muros o techos, resistentes al fuego.

 

4.3.6 Para el tipo de aislamiento seleccionado, se deben determinar sus dimensiones tomando en cuenta las características de riesgo de las materias primas, productos o subproductos de que se trate.

 

4.3.7 En las áreas, locales o edificios donde se manejen o almacenen sólidos altamente combustibles, que generen polvos o fibras en suspensión en el aire, deben instalarse en sus fuentes de origen, sistemas que técnicamente se requiera para el control de riesgo de dichos materiales.

 

4.3.8 Los recipientes fijos que almacenen las sustancias comprendidas en este instructivo, excepto sólidos altamente combustibles deben:

 

A) Contar con dispositivos de relevo de presión, que deben descargar hacia otros lugares donde no provoquen incendio o explosión.

 

B) Estar en lugares que tengan contenedores y drenajes que impidan el derrame accidental fuera de estos lugares; los contenedores y drenajes deben estar de acuerdo al volumen y naturaleza de las sustancias almacenadas para su neutralización.

 

4.3.9 De las salidas normales y de emergencia, pasadizos, corredores, rampas, puertas y escaleras de emergencia.

 

En los centros de trabajo todas las áreas, locales y edificios deben tener:

 

A) Salidas normales y de emergencia para permitir desalojar a los trabajadores en un tiempo máximo de tres minutos, así como estar libres de obstáculos.

 

B) En las áreas locales y edificios deben tener salidas de emergencia en el caso de que el tiempo para desalojar a los trabajadores por las salidas normales sea superior a tres minutos o cuando sólo exista una salida normal, con las características siguientes:

 

b.1 Dar acceso a espacios libres de riesgos de incendio.

 

b.2 Identificar mediante avisos y señales visibles que indiquen la dirección y ubicación de las mismas en forma permanente aun en caso de fallas de energía eléctrica.

 

4.3.10 Los elevadores.

 

Los elevadores no deben ser considerados salidas de emergencia y en ellos se debe colocar un aviso que indique:

 

"NO SE USE EN CASO DE INCENDIO"

 

4.3.11 Las puertas de las salidas de emergencia deben:

 

A) Abrirse en el sentido de la salida, y contar con barra de pánico.

 

B) Poder abrirse fácilmente por cualquier trabajador, para lo cual deben estar libres de candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante sus labores.

 

C) Comunicar a un descanso, en el caso de dar acceso a una escalera.

 

4.3.12 Los pasadizos, corredores, rampas y escaleras de emergencia deben:

 

A) Considerarse parte o elemento de las salidas de emergencia.

 

B) Ser resistentes al fuego.

 

C) Estar libres de obstáculos que impidan el tránsito de los trabajadores.

 

D) Dar acceso a espacios libres de riesgo de incendio o explosión.

 

E) Identificarse con avisos y señales visibles que indiquen la dirección y ubicación de los mismos.

 

F) Tener la iluminación, natural o artificial permanente.

 

G) Tener las dimensiones que permitan desalojar a los trabajadores en un tiempo máximo de tres minutos.

 

4.4 Del equipo para la extinción de incendio.

 

4.4.1 Los centros de trabajo deben estar provistos de equipo para la extinción de incendio en relación al grado de riesgo y la clase de fuego que entrañen, las materias primas, productos o subproductos que se almacenen, manejen o transporten en ellos.

 

4.4.2 Los equipos de extinción de incendios en los centros de trabajo se clasifican en:

 

A) Por su tipo:

 

A.1 Portátiles.

 

A.2 Móviles.

 

A.3 Fijos, que puedan ser manuales, semiautomáticos, automáticos y

 

A.4 Carrotanque.

 

B) Por el agente extinguidor que contienen.

 

4.4.3 Los agentes extinguidores deben estar en relación a:

 

A) Grado de riesgo.

 

B) Clase de fuego.

 

C) Cantidad de las sustancias manejadas en el centro de trabajo.

 

4.4.4 En las áreas, locales y edificios con grado de riesgo:

 

A) Alto, por cada 200 m2 de superficie o fracción se debe instalar, como mínimo un extintor portátil de la capacidad y tipo requeridos para los riesgos específicos. En todos los centros de trabajo clasificados en alto riesgo independientemente de la superficie construida o de su altura se debe instalar además un sistema fijo.

 

B) Medio, por cada 300 m2 de superficie o fracción se debe instalar, como mínimo un extintor portátil de la capacidad y tipo requeridos para los riesgos específicos. Cuando el centro de trabajo ocupe una superficie construida en igual o mayor a 10 m2, se debe instalar además un sistema fijo.

 

C) Bajo, por cada 600 m2 de superficie o fracción se debe instalar, como mínimo un extintor portátil de la capacidad y tipo requeridos para los riesgos específicos. Cuando el centro de trabajo ocupe una superficie construida en igual o mayor a 4000 m2 que tenga construcciones de altura igual o mayor a 25 m, se debe instalar además un sistema fijo.

 

4.4.5 En la instalación de los equipos se debe cumplir con lo siguiente:

 

4.4.5.1 Portátiles manuales:

 

A) Colocarse a una distancia no mayor de 25 m de separación entre uno y otro.

 

B) Colocarse a una altura máxima de 1.50 m medidos del piso a la parte más alta del extintor.

 

C) Colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50 °C y no sea menor de 0 °C.

 

D) Señalarse en donde se coloque de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.

 

E) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en vigor.

 

4.4.5.2 Móviles:

 

A) Estar protegidos de la intemperie.

 

B) Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos.

 

C) Colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50 °C y no sea menor de 0 °C.

 

D) Señalarse en donde se coloque de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.

 

E) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en vigor.

 

4.4.5.3 Fijos:

 

A) Estar protegido de la intemperie.

 

B) Colocar los dispositivos que deban operarse manualmente, en sitios de fácil acceso y libres de obstáculos.

 

C) El sitio donde se coloquen los dispositivos de operación debe estar señalado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana correspondiente en vigor.

 

D) Tener una fuente autónoma para el suministro de energía.

 

E) En el caso de los sistemas automáticos deberán contar con un control manual para iniciar su funcionamiento del sistema, en caso de fallas.

 

5. Definiciones de los términos técnicos empleados en este instructivo.

 

Agente extinguidor:

 

Agente en estado sólido, líquido o gaseoso, que en contacto con el fuego en la cantidad adecuada, apaga a éste.

 

Construcción resistente al fuego:

 

Tipo de construcción en la cual las partes estructurales, muros de carga, columnas, trabes, losas, incluyendo muros, divisiones y canceles, son de materiales no combustibles con grado de resistencia al fuego de 3 a 4 horas para elementos estructurales en edificios de más de un piso y de 2 a 3 horas para elementos estructurales en edificios de un piso.

 

Combustibles:

 

Son los materiales sólidos, líquidos o gaseosos que arden al combinarse con un comburente y en contacto con una fuente de calor y con un punto de inflamación mayor a 37.8 °C.

 

Dispositivos de relevo de presión:

 

Mecanismo diseñado para permitir la liberación de sobre-presiones en un contenedor.

 

Equipo contra incendio:

 

Conjunto de aparatos y dispositivos que se utilizan para la prevención, control y combate de incendios.

 

Equipo eléctrico a prueba de explosión:

 

Equipo requerido para emplearse en las áreas peligrosas clasificadas en las Normas Técnicas para Instalaciones Eléctricas.

 

Explosión:

 

Expansión violenta de gases que se producen por una reacción química, por ignición o por calentamiento de algunos materiales que dan lugar a fenómenos acústicos, térmicos y mecánicos; cuando esto ocurre dentro de un recipiente o recinto existe la posibilidad de ruptura por el aumento de presión.

 

Explosivos:

 

Las materias que por reacción química, por ignición o calentamiento, producen una explosión.

 

Extintor portátil o móvil:

 

Es el aparato para combatir incendios pequeños y que contiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna y que por sus características es recargable.

 

Incendio:

 

Fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.

 

Inflamable:

 

Se asigna a un material líquido o gaseoso que tenga un punto de inflamación menor de 37.8 °C.

 

Material resistente al fuego:

 

Se asigna a un material no combustible que sujeto a la acción del fuego, no lo transmite ni genera humos o vapores tóxicos, ni falla mecánicamente por un período de dos a cuatro horas, según los esfuerzos a los que es sometido.

 

Pirofóricos:

 

Son todos aquellos que en contacto con el aire reaccionan violentamente con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor.

 

Salida de emergencia:

 

Salida independiente de las de uso normal que se emplea para evacuar al personal en caso de peligro.

 

Sólidos altamente combustibles:

 

Son aquellos que por su forma o composición, pueden arder sin un calentamiento apreciable.

 

6. Bibliografía.

 

Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Título tercero (de la Prevención y Protección Contra Incendios);Capítulo I (de los Edificios, Aislamientos y Salidas), artículos 12,13,14,15 al 19; capítulo III (de los Simulacros y de las Brigadas, Cuerpo de Bomberos o Cuadrillas Contra Incendio, artículos 30 al 34. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 1978.

 

National Fire Codes. Códigos Nacionales Contra el Fuego N.F.P.A. (Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego); volumen 1 (Líquidos Inflamables); volumen 2 (Gases); volumen 3 (Combustibles Líquidos); volumen 8 (Equipo Manual y Portátil para Control del Fuego).

 

Organización Internacional del Trabajo; Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales (para Guía de los Gobiernos y la Industria), Capítulo III (Prevención y Protección Contra Incendios), Ginebra, 1950.

 

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

TRANSITORIOS

 

1. La presente publicación surte efecto al día siguiente en que quede hecha en el Diario Oficial de la Federación.

 

2. El plazo de 90 días para que los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización y durante el cual estará a su disposición los análisis a que se refiere al artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se computará a partir del día en que surta efectos la presente publicación.

 

3. El domicilio en el que podrán presentar los comentarios y consultar los análisis mencionados en el anterior punto es el sito en avenida Azcapotzalco La Villa número 209, Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020, México, D. F.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.