PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LABORAL.
JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y del Acuerdo por el que se constituye dicho Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 1993,
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de julio de 1993, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los términos de los artículos 45 y 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó al Comité mencionado, el Anteproyecto Norma Oficial Mexicana: NOM-STPS-No. 001. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo;
Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicará como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que en atención a las anteriores consideraciones y a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización, se publica el siguiente:
PROYECTO DE:
Norma Oficial Mexicana:
NOM-001-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
Objetivo.
Establecer las condiciones de seguridad e higiene con que deben contar los locales, edificios, instalaciones anexas y áreas en los centros de trabajo.
Campo de aplicación.
La presente NOM-STPS debe aplicarse para la planeación, construcción y conservación de los centros de trabajo de manera que se eviten o disminuyan los riesgos que éstos puedan constituir para la vida y la salud de los trabajadores.
2. Referencias.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123 Apartado "A" fracción XV.
Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Segundo, Capítulo Unico.
3. Características y especificaciones de seguridad e higiene.
3.1 Requerimientos generales.
3.1.1 El patrón será el responsable de cumplir con lo dispuesto en la presente NOM-STPS y lo que establece el Código y Reglamento de Construcción de la Localidad.
3.1.2 Los trabajadores deben hacer uso adecuado de las instalaciones del centro de trabajo, y observarán las medidas que establezca el patrón para conservarlas limpias, ordenadas y sin deterioro.
3.1.3 Toda edificación o local, permanente o temporal, deberá diseñarse y construirse para soportar las condiciones naturales de la región e internas que se originen por las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como conservarse limpias y proporcionarles mantenimiento preventivo y correctivo.
3.1.4 En toda edificación o local, los patrones, auxiliados por los integrantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, deberán llevar a cabo inspecciones periódicas a fin de confirmar que cada una de sus partes estructurales estén en óptimas condiciones de funcionamiento, o extraordinarias cuando haya surgido alguna situación anormal que hubiera podido dañarlas.
3.1.5 Todas las áreas de los centros de trabajo, locales y edificios deben estar delimitadas de manera que se disponga del espacio suficiente y seguro, de acuerdo a sus características y uso al que fueron destinadas, tales como: operación y mantenimiento de maquinaria y equipo, tránsito de personas y/o vehículos, salidas de emergencia, áreas de estiba, zona de riesgo, etc.
3.2 Requerimientos específicos.
3.2.1 Espacio libre.
3.2.1.1 En todo local de trabajo, la altura mínima de piso a techo será de 2.5 metros, y el espacio libre por cada trabajador será por lo menos de 10 metros cúbicos. La superficie libre por trabajador no será menor de 2 metros cuadrados.
3.2.1.2 Cuando a juicio de la autoridad en los centros de trabajo ya instalados no sea posible cumplir con los requerimientos de espacio contemplados en el punto anterior, se permitirán dimensiones menores a las especificadas cuando se cuente con los medios que proporcionen las condiciones de iluminación y ventilación que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y NOM-STPS-016, y siempre que la altura del local no sea menor de dos metros, ni el espacio libre de menos de ocho metros cúbicos por trabajador.
3.2.2 Techos.
3.2.2.1 Los techos deben tener las características de seguridad para soportar la acción de las fuerzas debidas a los fenómenos meteorológicos y las condiciones internas que se originen por las actividades en los centros de trabajo.
3.2.2.2 Deben ser impermeables y de preferencia de materiales que sean aislantes térmicos y no tóxicos, o con recubrimientos que disminuyan en el interior del local o edificio las condiciones térmicas exteriores cuando éstas sean extremas.
3.2.2.3 No deben utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, si no fueron diseñados para tal fin.
3.2.2.4 En los centros de trabajo donde se emplee la iluminación natural, deberá disponerse de tal forma que no produzca deslumbramientos a los trabajadores y procurando que ésta se distribuya uniformemente en las áreas del local o edificio del centro de trabajo.
3.2.3 Paredes.
3.2.3.1 Serán aplicables a las paredes de los centros de trabajo lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3. Y
3.2.2.4. Del presente NOM-STPS.
3.2.3.2 Los paramentos de las paredes de los locales y edificios de los centros de trabajo deben mantenerse limpios y en el interior tener colores en tonos claros, de preferencia acabado mate, contrastante con el color de la maquinaria y equipo.
3.2.3.3 Cuando las operaciones de carga y descarga u otras similares requieran aberturas en las paredes que puedan constituir riesgo de caída de una altura mayor de un metro cincuenta centímetros, deberá evitarse tal riesgo a los trabajadores que estén operando, o sean ajenos a dichas operaciones, con protecciones, señalización de las áreas y delimitación de las zonas de riesgo.
3.2.4 Pisos.
3.2.4.1 Los pisos de los centros de trabajo deben mantenerse limpios y tener superficies antirresbalantes en las zonas de tránsito para el personal, incluyendo los pisos de rampas, huellas de los escalones, descansos, pasadizos y plataformas elevadas.
3.2.4.2 Las superficies destinadas al tránsito de trabajadores y al transporte de materiales deben ser suficientemente llanas para circular con seguridad.
3.2.4.3 Las áreas de los pisos destinadas al tránsito, estacionamiento de vehículos, maniobras, manejo de materiales y equipos, deben ser exclusivas para su uso y se delimitarán mediante barandillas, cualquier otro medio similar, o bien, con franjas de color amarillo pintadas en el piso y marcas,avisos o señales.
3.2.4.4 Cuando las áreas a que se refiere el punto anterior sean utilizadas simultáneamente para el tránsito de trabajadores, se debe disponer del espacio suficiente, seguro y delimitado en los mismos términos que aquel establece.
3.2.4.5 En los pisos de los centros de trabajo debe disponerse de un sistema de drenaje con rejillas, coladeras o cualquier otro medio seguro y con mantenimiento adecuado que evite el estancamiento de líquidos; en donde los señalen los reglamentos, los sistemas de drenaje deberán estar separados en: residuales, pluviales o de servicios.
3.2.5 Patios.
3.2.5.1 Los patios de los centros de trabajo donde se labore, o que se utilicen como zonas de tránsito, estarán suficientemente drenados para impedir encharcamientos de agua o cualquier otro líquido.
3.2.5.2 En los espacios confinados tales como: zanjas, registros, pozos u otras aberturas y desniveles que existan en los patios de los centros de trabajo, deben tener protecciones tales como cubiertas, cercas o resguardos para evitar riesgos a los trabajadores, con señales o avisos de seguridad e higiene, así como un control estricto de maniobras y la ubicación cercana de equipos de rescate.
3.2.5.3 Las puertas de acceso a los patios de los centros de trabajo deben tener suficiente espacio para permitir el tránsito de trabajadores, vehículos o trenes, ser exclusivas para el uso a que se destinen así como tener señales y avisos de seguridad.
3.2.5.4 En los patios de los centros de trabajo, los cruzamientos de andadores para peatones y caminos para vehículos o vías de trenes deben estar protegidos por barreras, guardabarreras y con señales de seguridad audibles, visibles o ambas.
3.2.5.5 En los patios de los centros de trabajo, los puentes que se requieran para elpaso de peatones, vehículos o ambos, deben tener barandillas o paredes laterales de protección con una altura mínima de noventa centímetros.
3.2.6 Escaleras.
3.2.6.1 Los locales de los centros de trabajo deben tener escaleras o rampas que comuniquen a sus diferentes niveles, aún cuando existan elevadores y conservarse limpias.
3.2.6.2 Las escaleras en los centros de trabajo deben tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros, exceptuando las escaleras de mantenimiento.
3.2.6.3 Las escaleras que tengan descansos, el ancho de estos deben ser cuando menos, igual al ancho de la escalera.
3.2.6.4 El ancho de las huellas de los escalones será como mínimo de 25 centímetros y el peralte tendrá un máximo de 18 centímetros, ambos parámetros se medirán de conformidad con lo indicado en el punto 4.1 de la presente NOM-STPS.
3.2.6.5 En cada tramo de la escalera, todas la huellas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura.
3.2.6.6 Las escaleras deberán tener barandillas en los lados descubiertos dispuestas paralelamente a la inclinación de la escalera, con una altura no menor de noventa centímetros medidos conforme al punto 4.2 de la presente NOM-STPS.
3.2.6.7 Los balaustres de las barandillas se colocarán a una distancia no mayor de dos metros; cuando la distancia entre balaustres sea mayor a un metro, se colocará además una baranda intermedia.
3.2.6.8 Las escaleras que tengan un ancho de tres metros o más, deberán contar con una barandilla o pasamanos intermedios.
3.2.6.9 El tránsito en las escaleras será conservando la derecha, sujetándose de la barandilla o pasamanos y evitar correr.
3.2.6.10 El extremo de las narices de los escalones de cualquier material debe ser roma.
3.2.6.11 Las escaleras deben tener un espacio sin obstrucciones, con una altura no menor de dos metros con cincuenta centímetros, medidas de acuerdo con el punto 4.2 de ésta NOM-STPS.
3.2.6.12 En las escaleras que estén cubiertas en su parte lateral con muros, se dispondrá por lo menos de un pasamanos con una altura no menor de 80 centímetros ni mayor de noventa, medidos en la forma que se indica en el punto 4.2 de la presente NOM-STPS.
3.2.6.13 Los pasamanos serán continuos, lisos y pulidos en cada tramo de las escaleras y en los descansos, de manera que no causen lesiones en las manos de los trabajadores y deberán conservarse limpios. Los pasamanos sujetos a la pared deben fijarse por medio de anclas aseguradas en la parte inferior del pasamanos, de manera que no interrumpan la continuidad de la cara superior y el costado del mismo.
3.2.6.14 Las anclas para la sujeción del pasamanos deben colocarse y tener la longitud suficiente para dejar entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, un espacio libre de por lo menos cuatro centímetros.
3.2.7 Rampas.
3.2.7.1 Las rampas para el tránsito de trabajadores no deben tener una pendiente mayor de diez por ciento o un ángulo mayor de seis grados con respecto a la horizontal.
3.2.7.2 Las rampas en los centros de trabajo deben tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros, exceptuando las de servicio de mantenimiento; deberán contar con barandillas en sus lados descubiertos a una altura mínima de noventa centímetros, conforme a lo establecido en el punto 4.3 de la presente NOM-STPS, y se ajustarán en general a las características señaladas para las barandillas de escaleras.
3.2.7.3 Cuando las rampas se encuentren cubiertas lateralmente por muros, deben tener por lo menos un pasamanos con una altura no menor de ochenta centímetros ni mayor de noventa, medidas conforme a lo establecido en el punto 4.3 de la presente NOM-STPS, y tendrán las características de sujeción y longitud del anclaje requeridas para los pasamanos de las escaleras.
3.2.7.4 Las rampas deben tener un espacio sin obstrucciones con una altura no menor a dos metros con cincuenta centímetros medidos en la forma que se indica en el punto 4.3 de este NOM-STPS.
3.2.7.5 Las rampas de mantenimiento deben cumplir con los siguientes requerimientos:
A) Tener una anchura mínima de sesenta centímetros.
B) Tener una pendiente máxima de diecisiete por ciento.
C) Contar con protecciones laterales como barandillas con una altura mínima de noventa centímetros cuando la rampa tenga una altura mayor de un metro con cincuenta centímetros.
D) La anchura mínima de las rampas destinadas al tránsito de vehículos deberá ser igual a la anchura del vehículo más ancho que circule por la rampa, más sesenta centímetros.
3.2.7.6 Las rampas, tanto de uso general como de mantenimiento, deben ser construidas y sujetadas con materiales y de manera que soporten las cargas máximas a las que van a ser sometidas, así como estar niveladas en sentido transversal.
3.2.8 Escalas fijas.
3.2.8.1 Las escalas fijas que se instalen en los centros de trabajo deberán ser metálicas o con materiales de grado de resistencia mecánica similar, tales materiales deberán ser capaces de soportar las condiciones ambientales destructivas a que estarán expuestas, y en el caso de que exista riesgo eléctrico o de incendio, deberán estar hechas de materiales dieléctricos, o proveerse del adecuado aislamiento, y materiales incombustibles respectivamente.
3.2.8.2 Las escalas fijas deben tener un ancho mínimo de cuarenta centímetros y una distancia entre peldaños no mayor de treinta centímetros; cuando las escalas fijas comuniquen niveles con una distancia vertical mayor a dos metros con cincuenta centímetros, el ancho mínimo será de cincuenta centímetros.
3.2.8.3 Las escalas fijas deben instalarse de manera que:
A) La separación entre el frente de los escalones y los objetos más próximos al lado del ascenso sea por lo menos setenta y cinco centímetros.
B) En la parte posterior de las escaleras, la distancia entre los escalones y objetos sobresalientes sea por lo menos de veinte centímetros.
C) Se disponga de dos espacios libres de dieciocho centímetros por lo menos cada uno, medidos conforme a lo indicado en el punto 4.4 de esta NOM-STPS.
D) La inclinación de la escala medida en el lado opuesto al de ascenso esté comprendido entre setenta y cinco y noventa grados. Cuando la escala fija tenga una altura mayor de seis metros, el ángulo de inclinación estará comprendido entre setenta y cinco, y ochenta y cinco grados.
3.2.8.4 Las escalas fijas deben tener protección circundante a partir de dos metros del piso, y hasta noventa centímetros por encima del último nivel al que se asciende.
La protección circundante estará dispuesta de manera que no obstruya el ascenso.
Cuando la altura de la escala sea mayor a seis metros, deberá estar diseñada de manera que permita el uso de dispositivos de seguridad, a fin de evitar caídas a los trabajadores.
3.2.8.5 Las escalas fijas deben tener descansos y plataformas por lo menos cada diez metros de altura, los mismos deben tener barandillas de noventa centímetros de altura como mínimo en los lados descubiertos, de preferencia se colocará cada sección en forma alterna de un lado y otro de los descansos.
3.2.8.6 Las estructuras laterales en las que se soporten los peldaños de las escalas deben prolongarse por encima del último peldaño, por lo menos noventa centímetros, deben ser pulidas, continuas y mantenerse en tal estado, de manera que no causen lesiones en las manos de los trabajadores y permitir el arribo seguro.
3.2.9 Escalas móviles.
3.2.9.1 Las escalas móviles deberán cumplir en lo general, con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas en lo que se refiere a anchura, espacios libres y distancias entre peldaños.
3.2.9.2 Las correderas y guías sobre las que se desplacen las escalas móviles, así como los materiales utilizados en su construcción, deberán ser capaces de soportar las cargas máximas a las que serán sometidas.
3.2.9.3 Las escalas móviles no deben tener una longitud mayor de seis metros.
3.2.10 Pasadizos y plataformas elevadas en los centros de trabajo.
3.2.10.1 Los pasadizos deben tener barandillas de noventa centímetros de altura como mínimo, en los costados laterales cuando estén abiertos.
3.2.10.2 Las plataformas o pisos de trabajo elevados deben tener barandillas fijas o móviles de noventa centímetros de altura como mínimo en los lados descubiertos.
3.2.10.3 En las plataformas usadas exclusivamente para soportar motores o equipos, se puede omitir la barandilla donde no sea necesaria.
3.2.10.4 La altura libre sobre la superficie de los pisos de los pasadizos y de las plataformas de trabajo elevados debe ser, como mínimo, de dos metros con cincuenta centímetros.
4. Métodos e instrumentación de medición.
4.1 Las huellas de los escalones deben medirse sobre la horizontal, entre las verticales que pasan por sus puntos extremos, posterior y frontal, excluyendo la superficie situada entre la vertical posterior que pasa por la parte más saliente de la nariz del escalón superior, y la contrahuella. La vertical de la parte frontal se tomará en el punto en el que comienza la curvatura correspondiente a la nariz del escalón. El peralte debe medirse sobre la vertical, entre las prolongaciones de los planos de dos huellas contiguas (ver fig.1). Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente expresión.
61 cm < (2 p + h) < cm
donde:
p= peralte del escalón en cm.
H= ancho de la huella en cm.
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4.2 La altura de barandillas pasamanos y espacio libre en las escaleras debe medirse sobre la vertical en el extremo frontal del plano de la huella de los escalones y descansos ( ver fig.2.).
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4.3 La altura de barandillas, pasamanos y espacio libre en las rampas debe medirse perpendicularmente al plano inclinado de las mismas.
4.4 Los espacios laterales libres de las escalas fijas deben medirse en sentido transversal y hacia afuera de ambos lados de la escala.
4.5 Los parámetros establecidos en ésta NOM-STPS pueden ser determinados mediante el uso exclusivo de un flexómetro.
5. Definiciones de los términos técnicos empleados en la NOM-STPS.
Ancla:
Elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y otras partes de la construcción.
Aislante térmico:
Material o elemento de construcción con propiedad de dificultar la transmisión de calor.
Balaustre:
Columna de material resistente de una barandilla dispuesta para apoyar y sujetar el pasamanos.
Baranda:
Barra empleada entre el pasamanos de una barandilla y la superficie sobre la que se transita, dispuesta para proveer de protección contra caídas.
Barandilla:
Estructura de cualquier material resistente, dispuesta para servir de protección y apoyo en las partes descubiertas de escaleras, rampas, plataformas, pasadizos y cualquier otra parte en la que exista riesgo de caída a diferente nivel.
Contrahuella:
Superficie del escalón que une dos huellas contiguas.
Control estricto de maniobras:
Conjunto de medidas de seguridad destinadas a regular las actividades realizadas en zona de riesgo.
Equipo de rescate:
Conjunto de elementos utilizados para dar ayuda a las personas que se encuentran en un lugar al que no se tiene fácil acceso.
Escalera de mantenimiento:
Escalera portátil o fija que se usa exclusivamente en los trabajos de mantenimiento.
Escala fija (marina o de gato):
Instalación formada por peldaños fijos y transversales a dos estructuras laterales y que se encuentra sujeta en forma permanente.
Escala móvil:
Instalación formada por peldaños fijos y transversales a dos estructuras laterales y que se pueda deslizar por medio de correderas y guías.
Extremo frontal (de escalones):
Parte primera del plano de la huella del escalón, donde se une a la superficie curva de la nariz.
Extremo posterior (de escalones):
Parte última del plano de la huella de un escalón, situada en la vertical que toca el punto extremo de la nariz del escalón superior.
Huella:
Superficie de un escalón situada entre dos contrahuellas contiguas donde se apoya el pie al subir o bajar por una escalera.
Iluminación natural:
Efecto de alumbrar una área aprovechando la luz solar mediante ventanas, domos, tragaluces, etc.
Impermeable:
Material que tiene la propiedad de impediro dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él.
Mate:
Apariencia sin brillo.
Material dieléctrico (aislante):
Material que posee un alto grado de resistencia al paso de una corriente eléctrica.
Material incombustible:
Material que no es capaz de arder fácilmente y que resiste la acción del fuego sin que falle mecánicamente por un tiempo previamente definido.
Nariz (de escalones):
Arista formada por la intersección de los planos de la huella y la contrahuella de los escalones y de los descansos.
Paramento:
Superficie de cualquiera de las caras de una pared.
Pasamanos:
Listón de material resistente utilizado en forma única, o sobre los balaustres de las barandillas, y que sirve como protección y apoyo contra riesgo de caída.
Pasadizo:
Instalación que comunica dos áreas del centro de trabajo para librar un obstáculo o un vacío.
Pendiente:
Inclinación que forma un plano con la horizontal.
Peralte:
Altura del escalón en el plano vertical.
Porcentaje de pendiente:
Representa la inclinación de un plano mediante la relación, en tanto por ciento, entre la altura y la longitud horizontal (proyecciones vertical y horizontal).
Pendiente en tanto por ciento
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Donde
P = Pendiente en tanto por ciento.
H = Altura medida sobre la vertical.
L = Longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa.
NOTA: Las variables H y L deben considerarse con las mismas unidades
Riesgo eléctrico:
Condición que presenta probabilidad de causar lesión a las personas o daño a las propiedades originado por cualquier causa de naturaleza eléctrica.
Rampa :
Plano inclinado dispuesto para permitir el tránsito entre dos superficies a diferente nivel.
Recubrimiento:
Material que cubre una superficie o una estructura y que cumple una función de protección o aislamiento (tal como : térmica, eléctrica, acústica, etc.).
Resistencia mecánica:
Propiedad que presenta un material, que indica su capacidad para soportar una carga previamente definida sin que llegue a romperse o a deformarse permanentemente.
Superficie antirresbalante:
Aquella cuyas características no permiten el deslizamiento con otra superficie en contacto.
Superficie roma:
Aquella que presenta una curvatura obtusa.
6. La presente NOM-STPS tiene concordancia parcial con:
6.1 Oficina Internacional del Trabajo. Reglamento tipo de seguridad en los establecimientos industriales, para guía de los gobiernos y de la industria. Ginebra 1950.
7. Bibliografía.
Nuevo Reglamento de Higiene del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1946.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIOS
1. La presente publicación surte efecto al día siguiente en que quede hecha en el Diario Oficial de la Federación.
2. El plazo de 90 días para que los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización y durante el cual estará a su disposición los análisis a que se refiere al artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se computará a partir del día en que surta efectos la presente publicación.
3. El domicilio en el que podrán presentar los comentarios y consultar los análisis mencionados en el anterior punto es el sito en Av. Azcapotzalco La Villa No. 209, Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02020, México, D. F.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.