Resolución sobre privación de derechos agrarios, y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado Carbonero Jacales, Municipio de Huayacocotla, Ver. (Reg.- 20070).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios, y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "CARBONERO JACALES", Municipio de Huayacocotla, del Estado de Veracruz; y
RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 12 de abril de 1980, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, en contra de los ejidatarios y sus sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 22 de abril de 1980, en la que se propuso reconocer las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 10 de junio de 1981, a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 2 de julio de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General de Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de La Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 9 de septiembre de 1981, y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sus sucesores sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 22 de abril de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionad Ley, expedir sus Certificados correspondiente.
Por lo expuesto y con fundamento en los Artículo ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "CARBONER JACALES", Municipio de Huayacocotla, del Estado de Veracruz, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos a los CC. 1.- José Amaro, 2.- José Pérez, 3.- Pedro Sampayo, 4.- Rafael Godínez, 5.- Juan Godínez, 6.- Adrián Pérez, 7.- Juan Ortega, 8.- Jerónimo Gutiérrez, 9.- Antonio Ríos, 10.- Fructuoso Godínez, 11.- Juan Pérez, 12.- Celestino Martínez, 13.- Cruz Martínez, 14.- Ignacio Santos, 15.- Demetrio Cázares, 16.- Refugio Guerrero, 17.- Benito Ortíz, 18.- Francisco Pérez, 19.- Carmen Sampayo, 20.- Cutberto Vargas, 21.- Paulina Pérez, 22.- Severa Pérez, 23.- Carmen Cázares, 24.- Víctor Ortega Solís, 25.- Samuel Lagos, 26.- Froylán Cortés, 27.- Andrés Ríos Rivera, 28.- Elena Olvera, 29.- Santiago García, 30.- Margarito Martínez, 31.- Eufemia Badillo, 32.- Luis Hernández, 33.- Jorge Ortega, 34.- Zeferino Ríos Hernández, 35.- Elena Amaro, 36.- Teófilo Badillo Yáñez. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios, a los CC. 1.- Felipe Pérez, 2.- María Maldonado, 3.- Heriberto Pérez, 4.- Margarita Godínez, 5.- Antonia Escorcia, 6.- Angel Godínez, 7.- Sara Mendoza, 8.- Eulalio Godínez, 9.- Lázaro Ríos, 10.- Hermelinda Rivera, 11.- Florentino Pérez, 12.- Ernesto Martínez, 13.- Micaela Jardínez, 14.- Reyna Martínez, 15.- Virgilio Santos, 16.- Juvencia Sánchez, 17.- Bernabé Guerrero, 18.- Remedios Téllez, 19.- Pablo Guerrero, 20.- Simón García, 21.- Ausencia Velázquez, 22.- Ofelia Montiel, 23.- Asención Cruz, 24.- Seferino Ríos, 25.- José Luis Ríos, 26.- María Ríos, 27.- Oscar Reyes Olvera, 28.- Yali Reyes Olvera, 29.- Lucina Guerrero, 30.- Elizabeth Gayosso, 31.- José Martínez, 32.- Marcela Godínez Badillo, 33.- Guadalupe Godínez Badillo, 34.- Luisa Hernández Pérez, 35.- José Dominga Hernández y 38.- Carina Ortega Lagos. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 1075088, 1075089, 1075091, 1075092, 1075096, 1075101, 1075105, 1075108, 1075114, 1075115, 1075120, 1075121, 1075122, 1075131, 1075136, 1075138, 1075142, 1075158, 1075159, 1075162, 1075163, 1075164, 1591201, 1591204, 1591223, 1591226, 1591232, 1591240, 1591241, 1591243, 1591248, 1591250, 1591259, 1591264, y 1591266.
SEGUNDO.- se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidamente, en el ejido del poblado denominado "CARBONERO JACALES", Municipio de Huayacocotla, del Estado de Veracruz, a los CC. 1.- Sergio Amaro, 2.- José Pérez Sampayo, 3.- Guadalupe Sampayo Durán, 4.- Eduardo Badillo, 5.- Elfego Godínez Sampayo, 6.- Basilio Pérez Lechuga, 7.- Encarnación Ortega Juárez, 8.- Espiridión Gutiérrez, 9.- Luis s Ríos Rivera, 12.- Celia Martínez Jardínez, 13.- Basiliza Soto, 14.- Modesto Olvera López, 15.- Cristino Cásares, 16.- Felipe Guerrero Tellez, 17.- Alejandra Badillo Yáñez, 18.- Ranulfo Sampayo Lagos, 19.- Santos García Velázquez, 20.- Narciso García Pérez, 21.- Platón Badillo Jardínez, 22.- Leodegario García, 23.- Eusebio Ortega Espitia, 26.- Timoteo Jardínez, 27.- Asención Trejo Rojas, 28.- Cecilia García, 29.- Julio Martínez Guerrero, 30.- Mateo Ríos Aguirre, 31.- Zoilo Ortega Jardínez, 32.- Ascención Hernández, 33.- Eliodoro Amaro Sánchez, 34.- Martín López y 35.- Eufrosina Olvera Badillo. Consecuentemente, expídase sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que lo acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.
TERCERO.- Publíquese esta Resolución relativa a la privación y reconocimiento de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "CARBONERO JACALES", Municipio de Huayacocotla, del Estado de Veracruz, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carbajal Moreno.- Rúbrica.